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Otro personal educativo o que trabaje en los centros de educación superior

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10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.6Otro personal educativo o que trabaje en los centros de educación superior

Last update: 18 March 2024

Personal educativo responsable de la orientación en las universidades públicas

El artículo 7 del Estatuto del Estudiante Universitario establece entre los derechos comunes de los estudiantes universitarios la información y orientación vocacional, académica y profesional. Las universidades públicas cuentan con servicios de orientación psicopedagógica y/o profesional que tienen como finalidad optimizar el proceso de adaptación a la vida universitaria de los estudiantes y su incorporación a la vida laboral, ofreciéndoles información, recursos, apoyo y formación.

Los profesionales que trabajan en los servicios de orientación universitaria suelen ser los siguientes:

  • pedagogos, psicólogos y/o psicopedagogos;
  • técnicos de orientación laboral y técnicos en inserción laboral;
  • economistas, abogados, sociólogos;
  • personal de administración y servicios (PAS);
  • becarios.

Los estatutos de cada universidad determinan los profesionales encargados de realizar las labores de servicio médico, servicio psicológico y de prevención de riesgos laborales. Este personal desarrolla la planificación de la acción preventiva y del cuidado de la salud de los trabajadores y de los estudiantes, y está integrado, principalmente, por médicos especialistas en Medicina del Trabajo, psicólogos, enfermeros y técnicos superiores en Prevención de Riesgos Laborales.

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios en las universidades públicas

Según el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas está formado por personal funcionario y personal laboral suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros. Este personal está especializado en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria. Las universidades determinan las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva que corresponda.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por lo establecido en la LOSU y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por los pactos y acuerdos previstos en su artículo 38. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra se aplica la normativa en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por lo establecido en la LOSU, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Asimismo, este personal funcionario o laboral se rige por lo dispuesto en los estatutos de las universidades.

Por otra parte, las universidades pueden contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Conforme al artículo 90 de la LOSU, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas puede desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.

Asimismo, pueden desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeñan y la experiencia adquirida.

Su selección, regulada por el artículo 91 de la LOSU, se realiza mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por los estatutos de las universidades y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios en las universidades se realiza mediante el sistema de concurso y puede concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 92 de la LOSU.

En la provisión de puestos de trabajo las universidades deben atender a las necesidades del servicio y garantizar los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas es retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas. El artículo 93 de la LOSU establece que el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determina la comunidad autónoma mediante negociación colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado.

El rector de cada universidad es el responsable de adoptar las decisiones relativas a la situación administrativa y al régimen disciplinario del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas, a excepción de la separación del servicio, que es acordada por el órgano competente según la legislación del funcionariado.

Igualmente, corresponde al rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.

Personal no docente de centros privados

El personal no docente de los centros de educación universitaria e investigación privados (sin ánimo de lucro) se regula en el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. Está formado por las siguientes categorías:

  • personal investigador:
    • investigador: doctor con experiencia que dirige trabajos y proyectos de investigación como investigador principal;
    • investigador colaborador: doctor que colabora con los profesores o investigadores en la realización de proyectos de investigación;
    • ayudante de investigación: graduado o licenciado que se inicia en la investigación colaborando con los profesores investigadores o colaboradores;
  • personal de administración y servicios: se compone de los siguientes subgrupos:
    • personal titulado: titulado de grado superior (Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto superior) y titulado de grado medio (Ingeniero o Arquitecto técnico, Perito, Aparejador, Ayudante técnico sanitario, Asistente social, Graduado social);
    • personal administrativo:
      • administración: jefe superior, oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar;
      • personal de tecnologías de información y telecomunicaciones (TIC): analista, técnico de TIC y operador;
      • personal de biblioteca: bibliotecario-facultativo, ayudante de biblioteca-titulado y auxiliar de biblioteca;
    • personal de servicios y oficios: encargado de servicios generales, técnico especialista de oficios, conductores de primera y de segunda, oficiales de primera y de segunda de oficios auxiliares o de laboratorio, ayudante de servicios auxiliares o de laboratorio, auxiliares de primera y de segunda de servicios generales y personal de limpieza.

El personal no docente de las universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados (con ánimo de lucro) se encuentra regulado por el artículo 9 del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, con sus modificaciones posteriores. Está compuesto por las siguientes categorías:

  • personal titulado: titulados de grado universitario y de grado medio o diplomados no dedicados a la docencia;
  • personal investigador: doctor responsable y director de un proyecto de investigación, y titulado que participa en un proyecto de investigación;
  • personal de apoyo a la gestión: técnico informático con titulación superior, titulado que ejerce funciones de orientación en residencias universitarias, empleados que realizan funciones técnicas en laboratorios con titulación de grado universitario, técnico de grado superior, empleado en el departamento de informática con titulación de técnico en FP de ciclos de informática, personal de tareas administrativas o cualquier otra especialidad, empleado encargado del funcionamiento, manejo y conservación de los sistemas informáticos y empleado que apoya en tareas administrativas o de conservación bajo la dependencia de otro empleado experto;
  • otro personal: personal de vigilancia, apoyo, mantenimiento o similar.