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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Administración y gobierno en los niveles local y de centros

Spain

2.Organización y administración general del Sistema Educativo

2.7Administración y gobierno en los niveles local y de centros

Last update: 28 February 2024

La Constitución española de 1978 establece un modelo de estado descentralizado y simétrico que reparte el ejercicio de las competencias educativas entre todos los niveles administrativos, de manera que en todo el estado se ejercen básicamente las mismas.

El papel de las Administraciones locales se centra en la gestión educativa a través de las concejalías de educación, principalmente. Las Administraciones educativas a nivel regional delegan en los municipios el ejercicio de funciones en aspectos que afectan directamente a los intereses de estos. Por tanto, las Administraciones locales no presentan la condición de Administración educativa, aunque participen en la gestión educativa realizada en su territorio. En ese sentido, las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de las personas que sean menores de edad, deben hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente. Además, las Administraciones educativas y las corporaciones locales han de coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines educativos establecidos en la normativa vigente.

A su vez, los centros educativos participan en la gestión educativa gracias a su autonomía, adecuando sus recursos y ajustando su acción pedagógica y sus normas de organización y funcionamiento a las necesidades específicas de su alumnado y del entorno escolar.

Desde este modelo de descentralización, el currículo se articula en una serie de niveles de concreción. En el tercero de ellos participan los centros educativos.

Administración y gobierno a nivel local

Las comunidades autónomas pueden convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios para propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.

No existe una estructura común a todas las Administraciones locales responsables de desempeñar las funciones educativas. Si bien en la mayoría existe una concejalía de educación, la configuración de las mismas varía en función de aspectos tales como el tamaño de los municipios o sus presupuestos.

Los municipios asumen las competencias relacionadas con:

  • la creación, construcción, sostenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial;
  • la cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes;
  • la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y de la prestación del servicio educativo.

Las corporaciones locales, además, tienen capacidad para crear consejos escolares de ámbito municipal. En cuanto a su participación en la educación, están representadas en los consejos escolares de las comunidades autónomas y en los consejos escolares de los centros docentes no universitarios.

Por otra parte, las autoridades municipales pueden hacer uso de los centros docentes que dependen de las comunidades autónomas para actividades educativas, culturales, deportivas o de carácter social, fuera del horario lectivo. Dicho uso está sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han firmado diversos convenios de colaboración. En 2004, el MEFD firmó el primer convenio marco de colaboración con la FEMP con el objetivo principal de lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local. Posteriormente, en 2010, un segundo convenio puso en valor los numerosos programas de carácter educativo que iban más allá de las exigencias legales e ilustraban el compromiso de la Administración local con la educación. En 2021 se crea el Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 que cuenta en el grupo de trabajo con una representación de las comunidades autónomas y la FEMP, y que contiene seis líneas de actuación:

  • base de conocimiento para el fomento de la lectura;
  • formación de mediadores (s (docentes, bibliotecarios, libreros y profesionales afines);
  • premios al fomento de la lectura;
  • línea de actividades de fomento de la lectura en la primera infancia;
  • fomento de la lectura en la escuela;
  • fomento de la lectura +50.

En noviembre de 2022, se suscribió un nuevo convenio de subvención nominativa para la realización de actividades conjuntas en el ámbito local. La FEMP debe destinar el importe recibido de la subvención nominativa a las siguientes actuaciones:

  1. Ejecución de las fases de coordinación, impartición en varias localidades del territorio nacional y documentación de las sesiones en que se articulará el «Seminario sobre Educación Infantil» y el «Encuentro Nacional sobre Educación», dirigidos a los gobiernos locales.
  2. Conclusión de la actualización de la «Guía para proyectar y construir escuelas infantiles». Elaboración del documento final y trabajos de diseño y maquetación para su publicación.
  3. Presentación en diversos municipios del territorio nacional de la «Guía para proyectar y construir escuelas infantiles» y difusión a los gobiernos locales.
  4. Convocatoria y desarrollo del «VII Concurso de buenas prácticas municipales en la prevención y actuación frente al absentismo y mejora de la convivencia escolar», para promover su reconocimiento, así como el intercambio de experiencias, ideas y programas exitosos, acometidos bajo el liderazgo de los gobiernos locales en todo el territorio nacional.
  5. Edición y difusión del «VI Catálogo de Buenas Prácticas municipales en la prevención y actuación frente al absentismo y mejora de la convivencia escolar», en el que se incluirán los programas premiados en el VI Concurso, celebrado en 2021.
  6. Actualización de la guía «La Concejalía de Educación», con vistas a la formación e información de los/las responsables de esta materia en los gobiernos locales.

Administración a nivel de centros

Centros docentes no universitarios

El proceso de descentralización de competencias educativas ha alcanzado a los propios centros escolares no universitarios.

La autonomía de los centros tiene como finalidad posibilitar la adecuación de su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de sus estudiantes, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado. La normativa establece las normas comunes que todos los centros tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se les ha de conceder.

Los centros docentes tienen autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. En ese sentido, disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar los siguientes aspectos:

  • su proyecto educativo;
  • las normas de organización y funcionamiento del centro, dentro del marco establecido por la normativa estatal y autonómica;
  • su proyecto de gestión.

Las Administraciones educativas potencian y promueven la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establece cada Administración educativa y dentro de las posibilidades que permite la normativa aplicable, incluida la laboral. En ningún caso, esto puede suponer discriminación de ningún tipo, la imposición de aportaciones a las familias o exigencias para las Administraciones educativas. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.

Se pueden distinguir cuatro ámbitos en los que los centros gozan de un amplio margen de decisión:

  • pedagógico y curricular;
  • organizativo;
  • de gestión de los recursos;
  • la organización de acciones destinadas a fomentar la calidad.

Organización pedagógica y curricular

Según el Real Decreto 82/1996 y el Real Decreto 83/1996 por el que se regulan los reglamentos orgánicos funcionales de las escuelas de Educación Infantil, los colegios de Educación Primaria y los institutos de Educación Secundaria, el proyecto educativo debe recoger los valores, los fines y las prioridades de actuación del centro, enmarcándose en unas líneas estratégicas de actuación. Además, desarrolla los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Debe respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. Los centros educativos públicos y privados concertados tienen el deber de hacerlo público.

En el proyecto educativo se incorporan, al menos, los siguientes elementos:

  • un análisis de las características del entorno social, económico, natural y cultural de su alumnado, así como de las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno;
  • la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, fijados y aprobados por el claustro de profesorado;
  • un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación, y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como de la cultura de paz y los derechos humanos;
  • la forma de atención a la diversidad del alumnado;
  • medidas relativas a la acción tutorial;
  • los planes de convivencia y de lectura;
  • las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales;
  • las medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres;
  • la estrategia digital del centro;
  • un plan de mejora, que se revisa periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se plantean las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos, y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.

Las Administraciones educativas, por su parte, tienen las siguientes obligaciones:

  • facilitar a los centros la aplicación de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en función de los análisis y evaluaciones que se realicen;
  • contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado;
  • facilitar la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria, para favorecer la incorporación gradual y positiva del alumnado en la nueva etapa educativa.

Gestión organizativa

Los centros educativos han de elaborar los siguientes documentos:

  • el plan de convivencia, que recoge todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar;
  • la concreción de los derechos y deberes del alumnado;
  • las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de los deberes con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales del alumnado;
  • la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

Al final de curso, se elabora una memoria final de curso que recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro.

Las normas de convivencia y conducta de los centros son de obligado cumplimiento, y deben concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Esas medidas correctoras han de tener un carácter educativo y recuperador, garantizando el respeto a los derechos del resto de estudiantes y procurando la mejora en las relaciones de todo miembro de la comunidad educativa.

Las medidas correctoras han de ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas han de tener la calificación de falta muy grave y llevar asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Por su parte, las medidas correctoras adoptadas por la comisión de faltas leves han de ser inmediatamente ejecutivas.

A principio de cada curso, los centros definen su programación general anual. En ella se recogen todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados anualmente. Al final del curso, por su parte, se elabora una memoria final, la cual recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro.

El papel de las Administraciones educativas es el de facilitar que, en el marco de su autonomía, los centros elaboren sus propias normas de organización y funcionamiento. Además, son las encargadas de regular los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos han de responsabilizarse de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deben garantizarse los derechos de las personas afectadas.

Gestión de los recursos

La gestión económica que realizan los centros públicos se enmarca en el ejercicio de su autonomía, pero siempre dentro de los márgenes que fijan la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y la normativa propia de cada Administración educativa, o de las delegaciones que estas hacen en sus órganos de gobierno. Así, los centros educativos públicos pueden, de acuerdo con las condiciones que establezca cada Administración educativa, asumir las siguientes competencias de gestión:

  • adquirir bienes;
  • contratar obras, servicios y suministros;
  • formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro;
  • elaborar su proyecto de gestión, que contiene la ordenación y utilización de los recursos, tanto materiales como humanos;
  • la gestión de personal, responsabilizándose quien ejerce la dirección de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro;
  • cualquier otra que corresponda a las Administraciones educativas y estas deleguen en los órganos de gobierno de los centros públicos.

La gestión de recursos de los centros también debe contribuir al fomento de la calidad educativa y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. Por ello, las Administraciones educativas pueden asignar mayores dotaciones a centros públicos o a centros privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Esta asignación está condicionada a la rendición de cuentas y a la justificación de su adecuada utilización.

Por su parte, los centros docentes públicos pueden obtener recursos complementarios, previa aprobación de su consejo escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establezca. Estos recursos complementarios no pueden provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines, y deben ser aplicados a sus gastos.

Organización de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes

Estas acciones destinadas a fomentar la calidad comprenden medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa que tengan por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los mismos.

La realización de este tipo de acciones de calidad está sometida a la rendición de cuentas por el centro docente.

Centros docentes universitarios

La autonomía de las universidades españolas se manifiesta en las siguientes competencias:

  • la elaboración de sus estatutos y, en el caso de las universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno;
  • la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación;
  • la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia;
  • la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida;
  • la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades;
  • la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los y las estudiantes;
  • la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios;
  • la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes;
  • el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo;
  • el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Gobierno a nivel de centros

 Centros docentes no universitarios

El gobierno de los centros públicos no universitarios se encomienda a los siguientes órganos:

  • órganos colegiados:
    • consejo escolar;
    • claustro de profesorado;
  • órganos unipersonales:
    • director o directora;
    • jefe o jefa de estudios;
    • secretario o secretaria;
    • cuantos otros determinen las Administraciones educativas.

En los centros públicos de características particulares (incompletos, de varias etapas educativas, de educación especial, de educación de personas adultas o centros en el extranjero), su composición y funciones pueden adaptarse a su singularidad.

Los centros privados concertados han de contar, por lo menos, con la dirección y los órganos colegiados señalados (consejo escolar y claustro del profesorado).

Los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar su organización, de forma que pueden establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos dentro de los márgenes que establece la ley.

El equipo directivo

Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Está formado por el director o la directora, el jefe o la jefa de estudios, el secretario o la secretaria y cuantos otros determinen las Administraciones educativas.

Órganos colegiados de gobierno

Los centros educativos públicos cuentan, al menos, con el consejo escolar y el claustro de profesorado.

Consejo escolar

Es el órgano de gobierno del centro educativo en el que participa la comunidad educativa.

Está compuesto por los siguientes miembros:

  • el equipo directivo;
  • un o una representante del personal de administración y servicios del centro;
  • un o una concejal o representante del ayuntamiento;
  • representantes del profesorado, de las familias y del alumnado. En este último caso, en los términos y a partir del curso que establezcan las Administraciones educativas.

Las Administraciones educativas determinan el número total de miembros y regulan los procesos de elección de los representantes de los distintos sectores.

El consejo escolar tiene estas funciones:

  • aprobar y evaluar los proyectos y normas que el centro debe elaborar conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta las competencias que correspondan al resto de órganos del centro;
  • aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docentes;
  • conocer las candidaturas a la dirección del centro y los proyectos presentados por cada una, así como participar en dicho proceso y, en su caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento de dicha dirección;
  • decidir sobre la admisión del alumnado según lo establecido en la normativa;
  • impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia;
  • proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social;
  • conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras, velando por que se ajusten a la normativa vigente;
  • promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo a la normativa vigente;
  • fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos;
  • analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro;
  • elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma;
  • cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En los centros privados concertados, las competencias del consejo escolar son análogas, si bien se añade su participación en la selección y despido del profesorado y la aprobación de las cuotas que han de pagar las familias en las actividades extraescolares, conforme al procedimiento de aprobación que determinen las Administraciones educativas.

Claustro de profesorado

El claustro de profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Presidido por el director o la directora, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio en el centro.

Sus funciones son las siguientes:

  • formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual;
  • aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual;
  • fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado;
  • promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógicas y en la formación del profesorado del centro;
  • elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro;
  • conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados, así como participar en el proceso de selección;
  • analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que el centro participe;
  • informar de las normas de organización y funcionamiento del centro;
  • conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, así como velar para que éstas se atengan a la normativa vigente;
  • proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia;
  • cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Otros órganos de coordinación docente

Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación. También es su competencia potenciar los equipos de docentes que imparten clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte clase a un mismo grupo de estudiantes.

La denominación, composición y funciones concretas, además de ser diferentes en los centros de educación infantil y primaria y secundaria, presentan variaciones en las distintas comunidades autónomas.

En los institutos de educación secundaria han de existir, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica encargados de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

Órganos de participación

Para hacer realidad el principio de participación activa y gestión democrática de los centros docentes no universitarios, se han desarrollado otros cauces a través de los cuales las familias y el alumnado pueden participar de forma colegiada en el control y gestión de la enseñanza.

Participación del alumnado

Aunque existen variaciones en las distintas comunidades autónomas, la figura del delegado o delegada de clase está muy extendida en los niveles superiores a la educación primaria. Su elección corresponde al propio alumnado de cada clase y suele encargarse de las siguientes funciones:

  • fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo;
  • colaborar con el profesorado del grupo en los temas que afectan al funcionamiento de éste;
  • actuar como representante de su clase, cuidar del material y las instalaciones, y todas aquellas funciones que establezca el plan de convivencia del centro.

Además, el alumnado puede asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la normativa vigente. Las asociaciones de estudiantes asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

  • expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros
  • colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos;
  • promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro;
  • realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

Las Administraciones educativas han de favorecer el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

Participación de las familias del alumnado a través de las asociaciones de madres y padres del alumnado

Las familias del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado asumen, entre otras, las siguientes finalidades:

  • asistir a las familias o quien ejerce la tutoría del alumnado en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas;
  • colaborar en las actividades educativas de los centros;
  • promover la participación de los padres y las madres del alumnado en la gestión del centro.

En cada centro docente puede existir más de una asociación de madres y padres del alumnado. Estas asociaciones pueden utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, quienes ejercen la dirección de los centros deben facilitar la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Por su parte, las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

Centros docentes universitarios

Universidades públicas

Los estatutos de las universidades públicas han de establecer, como mínimo, los siguientes órganos:

  • colegiados: consejo social, consejo de gobierno, claustro universitario, junta consultiva, juntas de facultad, de escuela técnica o politécnica superior y de escuela universitaria o escuela universitaria politécnica, y consejos de departamento;
  • unipersonales: rector, vicerrectores, secretario general, gerente, decanos de facultades, directores de escuelas técnicas o politécnicas superiores, de escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas, de departamentos y de institutos universitarios de investigación.

La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el claustro universitario, en las juntas de facultad o escuela, y en los consejos de departamento, se realiza mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los estatutos establecen las normas electorales aplicables.

El consejo social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad. Presenta las siguientes competencias:

  • supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y el rendimiento de sus servicios;
  • promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria;
  • aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la universidad, a propuesta del consejo de gobierno;
  • aprobar las cuentas anuales de la universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas.

La ley de cada comunidad autónoma regula su composición, funciones y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, los cuales no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Son, no obstante, miembros del consejo social las personas titulares del rectorado, la secretaría general y la gerencia, así como un miembro del profesorado, otro del sector de estudiantes y uno del sector del personal de administración y servicios, elegidos por el consejo de gobierno de entre sus propios miembros. La persona que asume la presidencia es nombrada por la comunidad autónoma donde se sitúe la universidad.

Por su parte, el consejo de gobierno es el órgano de gobierno de la universidad. Se encarga de establecer las líneas estratégicas y programáticas de la universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. Está presidido por la persona titular del rectorado, las personas titulares de la secretaría general y la gerencia y un máximo de 50 miembros de la propia comunidad universitaria, según establezcan los estatutos de la universidad. Además, integrarán el consejo de gobierno, tres miembros del consejo social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

A su vez, el claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Está formado por las personas titulares del rectorado, la secretaría general y la gerencia, y un máximo de trescientos miembros. Le corresponde la elaboración de los estatutos de la universidad y, con carácter extraordinario, puede convocar elecciones a rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. Los estatutos de la universidad regulan su composición y la duración de su mandato.

La junta consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento de la persona titular del rectorado y del consejo de gobierno en materia académica, y está facultada para formular propuestas a ambos órganos. Presidida por la persona titular del rectorado, está constituida por la persona titular de la secretaría general y un máximo de cuarenta miembros designados por el consejo de gobierno entre profesorado y personal investigador de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. Los estatutos regulan su funcionamiento.

En cuanto a la junta de escuela o facultad, se trata del órgano de gobierno de esta. Está presidida por la persona titular del decanato o la dirección. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros son determinados por los estatutos.

Finalmente, el consejo de departamento es el órgano de gobierno del mismo. Está presidido por la persona titular de la dirección e integrado por miembros del departamento con titulación de doctorado, así como por una representación del resto de personal docente e investigador sin dicha titulación según determinen los estatutos de la universidad. Además, se debe garantizar la presencia de una representación del sector de estudiantes y del personal de administración y servicios.

Universidades privadas

Las universidades privadas establecen sus órganos de gobierno y representación en las normas de organización y funcionamiento, recibiendo los órganos unipersonales de gobierno idéntica denominación a la establecida para las universidades públicas.

Figura garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades, el defensor universitario o la defensora universitaria vela por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad en todos los ámbitos, no están sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y están regidas por los principios de independencia y autonomía.

Corresponde a los estatutos de la universidad establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.

Órganos de participación del sector de estudiantes

El Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado es el órgano superior de deliberación, consulta y representación de las y los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Sus funciones se encuentran detalladas en el artículo 51 del Real Decreto 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.