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Organización de la enseñanza privada
Spain

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1.Organización y administración general del Sistema Educativo

1.4Organización de la enseñanza privada

Last update: 20 January 2026

En España coexisten centros de titularidad pública y privada. El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la libertad de creación de centros docentes, desarrollada por la LODE y la LOE/LOMLOE.

Centros privados no universitarios

Pueden impartir todas las enseñanzas no universitarias. El artículo 21 de la LODE reconoce la libertad de creación y dirección de centros, prohibiéndola a quienes trabajen en la Administración educativa, a personas con antecedentes penales por delitos dolosos, a quienes tengan prohibido este derecho por sentencia firme y a personas jurídicas cuyos cargos rectores o titulares se encuentren en esos supuestos.

Tipos de centros según financiación

Existen dos tipos:

  1. Centros privados concertados, financiados con fondos públicos mediante conciertos educativos.
  2. Centros privados no concertados, financiados por cuotas de familias y, en su caso, por entidades privadas.

Los concertados pueden definir su carácter propio dentro del marco constitucional. Los no concertados pueden elegir libremente su denominación salvo coincidencia con centros públicos. Para abrir y funcionar, todos los centros privados requieren autorización administrativa y deben cumplir las condiciones generales exigidas a cualquier centro.

Los conciertos educativos

Financian con fondos públicos a centros privados que cumplen condiciones legales, principalmente en enseñanzas obligatorias. Su finalidad es asegurar la gratuidad donde no haya suficientes plazas públicas y facilitar la libertad de elección. Las cuantías se fijan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado e incluyen salarios y mantenimiento; las administraciones pueden incrementarlas para centros que escolaricen más alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Hay dos modalidades:

  1. General, para enseñanzas obligatorias o gratuitas por ley, totalmente financiadas.
  2. Singular, para enseñanzas no obligatorias, con financiación parcial y posibilidad de cuotas complementarias autorizadas.

La duración mínima de los conciertos educativos es de seis años en primaria y cuatro en el resto, vinculada al cumplimiento de requisitos. Los centros concertados deben impartir gratuitamente las enseñanzas concertadas, ofrecer actividades complementarias y servicios voluntarios y no lucrativos, contar con Consejo Escolar, aplicar los mismos criterios de admisión que los centros públicos, someter la selección del profesorado a control, mantener una ratio similar a la pública y cumplir requisitos de calidad. Tienen prioridad los centros que atienden alumnado desfavorecido, desarrollan experiencias pedagógicas de interés o funcionan como cooperativas.

Requisitos de los centros privados

Todos los centros privados deben cumplir las mismas condiciones que los demás centros. El MEFD, junto con las administraciones autonómicas, establece los requisitos generales. Los centros del primer ciclo de infantil se rigen por la normativa autonómica.

  • Según el Real Decreto 132/2010, los centros de segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP deben cumplir requisitos comunes de edificios, seguridad, ventilación, accesibilidad y disponer de espacios como despachos, sala de profesorado, aseos y espacios de apoyo; los sostenidos con fondos públicos deben contar con locales para asociaciones de alumnado y familias.
    Además, cada etapa tiene requisitos mínimos específicos en cuanto a espacios, equipamientos y ratios:
    Infantil: un aula por unidad, una sala polivalente, un patio de juegos y cumplir las ratios máximas por edad.
    Primaria: al menos un aula por unidad, espacios de desdoblamiento y apoyo, una sala polivalente y una ratio máxima de 25 estudiantes por unidad.
    ESO: un aula por unidad, talleres, aulas específicas y laboratorios, espacios de desdoblamiento y una ratio máxima de 30 estudiantes por unidad.
    Bachillerato: aula por unidad, espacios de desdoblamiento, instalaciones propias de cada modalidad y una ratio máxima de 35 estudiantes por unidad.
    FP: espacios y equipamientos regulados según los ciclos formativos que se ofertan y una ratio máxima de 30 estudiantes por unidad.

Algunos centros pueden tener excepciones por características sociodemográficas, ruralidad, ubicación en cascos históricos o impartición de varias etapas. Los centros privados que impartan educación de adultos, educación especial o enseñanzas artísticas deben cumplir los requisitos generales y los propios de sus enseñanzas.

Autonomía de los centros privados no concertados

Pueden determinar su carácter propio, establecer el plan de convivencia y sus órganos de participación, seleccionar al profesorado titulado, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada, ampliar el horario lectivo, fijar procedimientos de admisión, las normas de convivencia y definir su régimen económico.

Centros privados universitarios

El artículo 96 de la LOSU permite la creación de universidades o centros privados, prohibiéndola a quienes trabajen en la Administración educativa, tengan antecedentes penales dolosos o hayan sido sancionados en materia educativa o profesional, incluidas las personas jurídicas cuyos responsables se encuentren en estos casos. 

La autorización exige el cumplimiento de los requisitos materiales y de calidad establecidos en el Real Decreto 640/2021, reforzados por las modificaciones introducidas por el Real Decreto 905/2025. Entre estos requisitos se incluye la presentación de un proyecto global de docencia e investigación, así como el cumplimiento de criterios mínimos relativos al tamaño de la institución, la oferta académica, la composición del profesorado y la actividad investigadora. El citado real decreto incorpora, además, exigencias adicionales para las universidades, tales como el cumplimiento de un número mínimo de estudiantes en determinados plazos, la disponibilidad de una plantilla con un porcentaje mínimo de profesorado doctor, una inversión mínima en I+D, una oferta mínima de titulaciones de grado, máster y doctorado, y la elaboración de una planificación plurianual.

En materia de financiación, deben acreditar viabilidad económica y las garantías establecidas normativamente, sin posibilidad de conciertos con la Administración, y sufragar sus gastos mediante aportaciones institucionales y precios fijados libremente al alumnado.

Organizativamente, cuentan con personalidad jurídica propia y elaboran sus normas internas y órganos de gobierno conforme al marco general aplicable, que tras la reforma incorpora mayores exigencias de calidad, transparencia y estructura. Existen universidades privadas laicas y otras pertenecientes a la Iglesia Católica, estas últimas en el marco de los acuerdos Estado–Santa Sede.

Distribución de la enseñanza privada en España

En el curso 2023-2024, de 28 710 centros no universitarios de régimen general, 9 385 (32,69 %) eran privados; de ellos, 5 854 (62,38 %) estaban concertados total o parcialmente y 3 531 (37,32 %) eran totalmente privados. Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre clasificación de los centros por enseñanzas que imparten por titularidad/financiación y comunidad autónoma/provincia.
En 2023-2024, había 91 universidades con actividad: 50 públicas y 41 privadas (45,05 %). Entre las 7 universidades no presenciales, 6 son privadas y una pública. Fuente: Estadísticas universitarias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Estructura universitaria (Resultados nacionales).