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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Personal implicado en el control y supervisión de la calidad de la educación infantil, primaria y secundaria
Spain

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9.Personal de gestión y otro personal educativo

9.2Personal implicado en el control y supervisión de la calidad de la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 4 February 2026

De acuerdo con los artículos 148 y 151 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), el control y la inspección administrativa de las enseñanzas no universitarias corresponden a los servicios de inspección educativa de las comunidades autónomas, funciones que son desempeñadas por el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Las comunidades autónomas concretan las funciones de la inspección educativa, entre las que destacan:

  • la supervisión y evaluación del funcionamiento de los centros y de la práctica docente;
  • la participación en la evaluación del sistema educativo;
  • el control del cumplimiento de la normativa vigente, y de los principios y valores del sistema educativo, incluida la igualdad entre mujeres y hombres;
  • el asesoramiento a la comunidad educativa;
  • la elaboración de informes;
  • y la orientación a los equipos directivos en materia de convivencia, participación y resolución de conflictos. 

Para el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección tiene acceso directo a los centros educativos, a su documentación pedagógica y administrativa, y pueden recabar la colaboración de los miembros de la comunidad educativa.

Requisitos de nombramiento

La inspección educativa está integrada por personal funcionario docente de carrera. El acceso al cuerpo, definido en la disposición adicional décima de la LOE, modificada por la LOMLOE, se realiza mediante concurso-oposición, con una fase posterior de prácticas. Para participar en el proceso selectivo se requiere, entre otras condiciones, pertenecer a un cuerpo docente con una experiencia mínima de 8 años, poseer titulación universitaria superior, superar el proceso selectivo y acreditar el conocimiento de la lengua cooficial, cuando proceda.

Las Administraciones educativas pueden reservar hasta un tercio de las plazas para docentes que hayan ejercido la dirección de centros con evaluación positiva durante, al menos, tres mandatos, accediendo en este caso mediante concurso de méritos.

Condiciones de trabajo

El personal inspector de educación tiene una relación funcionarial de carácter indefinido y unas condiciones laborales equiparables a las del resto del personal docente, con los complementos específicos propios del desempeño de la función inspectora. La jornada laboral general es de 37,5 horas semanales, con una organización horaria flexible adaptada a sus funciones y desplazamientos.

La remuneración se compone de retribuciones básicas comunes a todo el funcionariado docente y de retribuciones complementarias reguladas por las comunidades autónomas, que incluyen el complemento de destino, complementos específicos y de formación.

La provisión de plazas se realiza mediante concursos de traslados de ámbito estatal o autonómico, conforme a la normativa vigente. Asimismo, las Administraciones educativas establecen planes de actuación y evaluación de la inspección educativa.

La formación permanente constituye un derecho y un deber del personal inspector. Las Administraciones educativas promueven planes de formación vinculados al ejercicio de la función inspectora, incluyendo estudios de posgrado, licencias por estudios y proyectos formativos, en colaboración, en su caso, con universidades y otras instituciones.

El régimen disciplinario, así como las causas de pérdida de la condición de funcionario, se rigen por lo establecido en el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las condiciones de jubilación son las mismas que las del resto de personal funcionario docente, con jubilación obligatoria a los 65 años y pensiones determinadas en función de los años de servicio.