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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Atención a las necesidades educativas del alumnado en centros ordinarios de educación infantil, primaria y secundaria
Spain

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12.Apoyo educativo y orientación

12.1Atención a las necesidades educativas del alumnado en centros ordinarios de educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 4 April 2025

Definición de los grupos destinatarios

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) define que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es aquel que presenta:

  • necesidades educativas especiales (que se refiere a aquellos alumnos y alumnas con discapacidad o trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje);
  • retraso madurativo;
  • trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación;
  • trastornos de atención o de aprendizaje;
  • desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje;
  • situación de vulnerabilidad socioeducativa;
  • altas capacidades intelectuales;
  • incorporación tardía al sistema educativo;
  • condiciones personales o de historia escolar.

Medidas de atención a la diversidad

La atención a la diversidad se establece en la LOE modificada por la LOMLOE como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

La correcta respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

Las Administraciones educativas deben disponer los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la ley vigente.

Siguiendo las directrices establecidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), las Administraciones educativas son las encargadas de establecer los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado. Entre las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que desarrollan las Administraciones educativas se incluyen:

  • agrupación de áreas en ámbitos;

  • desdoblamientos de grupos; 

  • agrupamientos flexibles; 

  • metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por proyectos que promuevan la inclusión de todo el alumnado;

  • distribución del horario lectivo de autonomía del centro entre las opciones previstas. 

Medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Las Administraciones educativas son las encargadas de que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Para ello:

  • dotarán a los centros de los recursos necesarios;

  • dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados;

  • facilitarán los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

Por su parte, los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. 

Las Administraciones educativas detallan estas medidas en la normativa que establece los currículos básicos para las etapas de educación infantil, primaria y secundaria.

Medidas de atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

El sistema educativo debe disponer de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Para ello, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.

La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se debe regir por los principios de normalización e inclusión y debe asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se lleva a cabo cuando sus necesidades no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado debe realizarse lo más tempranamente posible por parte de profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. Al finalizar cada curso, se evalúa el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. Dicha evaluación permite proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista.

Las Administraciones educativas deben velar por que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas para las personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.

Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. 

Para reforzar la inclusión educativa, las Administraciones educativas pueden incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas. 

A fin de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentan ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas y establecen una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

Medidas de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales

Los artículos 76 y 77 de la LOE modificada por la LOMLOE establecen que las Administraciones educativas son las encargadas de adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

Medidas de atención al alumnado de integración tardía en el sistema educativo

Las Administraciones educativas han de favorecer la incorporación al sistema educativo del alumnado que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo. Para ello, se organizarán programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

Las Administraciones educativas garantizan que la escolarización del alumnado que accede de forma tardía al sistema educativo español se realiza atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Medidas de atención al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

Las Administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar sus necesidades. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.

La escolarización de este alumnado se debe regir por los principios de normalización e inclusión. A su vez, debe asegurarse su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Medidas de atención al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa

El artículo 81 de la LOE modificada por la LOMLOE establece que las Administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar.

En aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales donde exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. Para ello, podrán establecerse actuaciones socioeducativas conjuntas con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, así como acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.

Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación del alumnado que tenga especiales dificultades para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales.

Otras medidas de atención a las diferencias individuales en educación secundaria obligatoria

Oferta organizada por ámbitos

El artículo 26 de la LOE modificada por la LOMLOE establece que los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Por su parte, las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o a los alumnos o alumnas para quienes se considere que su avance puede verse beneficiado de este modo. Esta organización en ámbitos puede aplicarse en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria

Programas de diversificación curricular

Los programas de diversificación curricular están orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presentan dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o para quienes esta medida de atención a la diversidad pueda ser favorable a fin de obtener el título.

La implantación de estos programas supone una modificación y adaptación del currículo y conlleva la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.

Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa. Puede incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica. También puede ser propuesto para su incorporación al primer año del programa aquel alumnado que finalice tercero y se encuentre esta misma situación.

La incorporación a estos programas requiere siempre, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

Las administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

Ciclos formativos de grado básico

Los ciclos formativos de grado básico están dirigidos preferentemente a quienes presentan mayores posibilidades de aprender y alcanzar las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.

Los criterios pedagógicos con los que se desarrollan los programas formativos de estos ciclos se deben adaptar a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada. Además, deben fomentar el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. La tutoría y la orientación educativa y profesional tienen una especial consideración, ya que deben realizar un acompañamiento socioeducativo personalizado.

Los equipos docentes pueden proponer al propio alumnado y a sus progenitores o las personas que ejercen su tutoría legal, a través del correspondiente consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno en cuestión así lo aconseje y este cumpla los siguientes requisitos:

  • tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso;

  • haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.

En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación serán aquellos que se incluyen en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. 

Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.