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Atención a las necesidades educativas del alumnado en centros ordinarios de educación infantil, primaria y secundaria

Spain

12.Apoyo educativo y orientación

12.1Atención a las necesidades educativas del alumnado en centros ordinarios de educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 4 March 2024

Definición de los grupos destinatarios

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), define que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es aquel que presenta:

  • necesidades educativas especiales (alumnos y alumnas con discapacidad o trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje);
  • retraso madurativo;
  • trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación;
  • trastornos de atención o de aprendizaje;
  • desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje;
  • situación de vulnerabilidad socioeducativa;
  • altas capacidades intelectuales;
  • incorporación tardía al sistema educativo;
  • condiciones personales o de historia escolar.

Medidas de atención a la diversidad

La atención a la diversidad se establece en la LOE modificada por la LOMLOE como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

Por su parte, las Administraciones educativas regulan las medidas adecuadas para la atención del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en los distintos niveles. Estas medidas se dividen en medidas de atención de carácter ordinario y extraordinario.

Siguiendo las directrices establecidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), las Administraciones educativas elaboran planes de atención a la diversidad con la finalidad de poner en marcha medidas y actuaciones educativas que permitan el máximo ajuste de los procesos de enseñanza-aprendizaje a las características de todo el alumnado. En dichos planes se contemplan tanto medidas ordinarias como medidas de carácter extraordinario.

Medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario

Se consideran medidas de carácter ordinario aquellas que afectan a la organización general del centro con el fin de atender a la diversidad sin modificar los elementos prescriptivos del currículo. Por lo que no modifican significativamente los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables o las competencias clave.

Estas medidas no requieren una evaluación psicopedagógica previa, por lo que pueden afectar a todo el alumnado y modifican elementos no prescriptivos del currículo. Están recogidas en los Reales Decretos que establecen los currículos básicos para las etapas de educación infantil, primaria y secundaria.

Las medidas de carácter ordinario o con medios comunes incluyen la eliminación de los obstáculos que dificultan el desplazamiento o el acceso físico, la disposición de las condiciones de iluminación y sonoridad, la señalización y la organización de los espacios para que puedan ser comprensibles y seguros, la selección y la adaptación de los materiales curriculares de uso común en formato accesible, y todas aquellas actuaciones que no implican sistemas de comunicación alternativos o aumentativos, materiales singulares, personal especializado o medidas organizativas de carácter extraordinario.

Principales medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario en la educación obligatoria:

Las Administraciones educativas se encargan de concretar estas medidas y pueden incluir:

  • adaptaciones de acceso al currículum:
    • permite modificaciones o previsiones de recursos, ya sean personales o materiales, para que el alumnado con ciertas dificultades de accesibilidad pueda cursar el currículo ordinario;
  • la organización heterogénea los grupos de alumnos y alumnas;
  • el diseño universal del aprendizaje que favorece la accesibilidad y permite la plena y activa participación del alumnado en el aprendizaje (acceso a los espacios, al currículo y a los recursos, actividades de acogida, promoción de acciones dirigidas a la socialización del alumnado y a la valoración de la diversidad;
  • organización de los apoyos y actividades de refuerzo;
  • prevención del absentismo y el abandono escolar prematuro);
  • la acción tutorial y orientadora;
  • el uso de los espacios;
  • la coordinación y el trabajo conjunto entre los distintos profesionales y colaboradores en el centro educativo y en las aulas;
  • la participación de agentes externos al centro en actuaciones de carácter socioeducativo;
  • las acciones de orientación, formación y mediación familiar que favorezcan el acercamiento de las familias a los centros, posibiliten su implicación en el proceso educativo de sus hijos y, en caso necesario, su integración en el contexto social.

Estas medidas también comprenden la prevención y detección de las dificultades de aprendizaje, entre las que destacan:

  • la aplicación de mecanismos de refuerzo y apoyo;
  • la atención individualizada;
  • la adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje;
  • el apoyo en el aula, el desdoblamiento de grupos y los agrupamientos flexibles;
  • la selección y aplicación de diversos recursos y estrategias metodológicas;
  • las adaptaciones no significativas del currículo;
  • la adaptación de materiales curriculares;
  • la optatividad prevista en la educación secundaria obligatoria (ESO).

Medidas de atención a la diversidad de carácter extraordinario

Las medidas de carácter extraordinario o con medios específicos o singulares están dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo, y complementan a las de carácter ordinario. La aplicación de estas medidas requiere, previamente, el diagnóstico de las necesidades educativas del alumnado mediante la evaluación psicopedagógica que realizan los servicios especializados de orientación. Además, es preciso su seguimiento continuado para poder adaptar las decisiones tomadas y permitir el mayor acceso posible de dicho alumnado al currículo y a la escolaridad ordinaria. Estas medidas extraordinarias se aplican tan sólo en la educación obligatoria (alumnado de 6 a 16 años de edad) y las determinan las Administraciones educativas.

Principales medidas de atención a la diversidad de carácter extraordinario en la educación obligatoria:

Las medidas de carácter extraordinario o con medios específicos o singulares consisten en la provisión de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, materiales singulares, productos de apoyo, la intervención de algún profesional especializado o el establecimiento de medidas organizativas diferenciadas que afecten a los espacios y el tiempo. Las medidas más comunes establecidas por las Administraciones educativas son:

  • Adaptaciones curriculares significativas:
    • Se adapta el currículo ordinario a las necesidades del alumnado se modifican sus aspectos esenciales: objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
    • El profesorado de apoyo con el que cuentan los centros educativos, maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, refuerza el trabajo del profesorado responsable.
  • Formación profesional básica (FPB):
    • ciclos formativos a los que se puede acceder entre los 15 y los 17 años habiendo superado el primer ciclo de ESO o, excepcionalmente, habiendo cursado 2º de la ESO.
  • Programas de diversificación curricular:
    • Se modifica y adapta el currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzan con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.
    • Se orientan a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
    • Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, tras la oportuna evaluación.
  • Cambio en la modalidad de escolarización:
    • Existen tres tipos de modalidades de escolarización:
      • ordinaria;
      • en centros específicos de educación especial;
      • combinada, en centros ordinarios y específicos.
  • Dotación de recursos personales educativos:
    • Este apoyo se puede dar dentro o fuera del aula, de forma individual o en pequeño grupo, en función de las necesidades del alumnado y a partir de la adaptación curricular que se haya realizado. El apoyo lo realiza:
      • especialistas de Audición y Lenguaje;
      • especialistas en Pedagogía Terapéutica;
      • auxiliares técnicos educativos;
      • orientadores u orientadoras etc.
  • Modificación de los elementos de acceso al currículum:
    • sistemas alternativos de comunicación;
    • equipos informáticos;
    • supresión de barreras arquitectónicas;
    • adaptación de mobiliario o material etc.
  • Programas de enriquecimiento curricular destinados a alumnado con altas capacidades intelectuales:
    • ampliación o enriquecimiento de los objetivos y contenidos;
    • flexibilidad de los criterios de evaluación.
  • Aulas de Educación Especial en centros ordinarios:
    • son programas grupales adaptados destinados al alumnado que presenta discapacidades severas físicas, psíquicas o sensoriales, o bien graves trastornos de la personalidad o de la conducta. Las adaptaciones muy significativas que requieren se realizan en un aula específica dentro del centro ordinario, y son compatibles con su participación en parte de las actividades escolares ordinarias, lo que favorece su adaptación e integración social.
  • Reducción del número de alumnos por aula:
    • cuando en un aula se escolariza alumnado con necesidades educativas especiales se reduce el número de alumnos de la misma.
  • Flexibilización de la permanencia en el nivel o etapa educativa:
    • la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más. Las repeticiones se harán de tal manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orientarán a la superación de las dificultades detectadas. Esta medida se acompañará de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades que se hayan detectado en el curso anterior.
  • Flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo.
  • Prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de educación infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Medidas de atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales:

En el artículo 73 de la LOE modificada por la LOMLOE, se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Podrán introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad. Algunas de estas medidas son:

  • adaptaciones curriculares significativas;
  • adaptaciones curriculares no significativas;
  • adaptaciones de acceso al currículo;
  • flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil;
  • prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de educación infantil;
  • prórroga de la escolarización en la enseñanza obligatoria; - reducción de ratio;
  • escolarización en centros educativos ordinarios especializados;
  • unidades específicas en centros ordinarios;
  • escolarización en centros de educación especial;
  • unidades educativas terapéuticas;
  • personal especializado de apoyo;
  • otras medidas similares.

Medidas de atención al alumnado con retraso madurativo:

Con la nueva ley de educación (LOMLOE), el alumnado con retraso madurativo pasa de estar incluido en el grupo de estudiantes con necesidades educativas especiales, a entrar en el colectivo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Algunas de las medidas que las Administraciones educativas proponen para este grupo de alumnado son:

  • flexibilización del inicio de la escolarización en el segundo ciclo de la etapa de educación infantil;
  • personal especializado de apoyo;
  • adaptaciones curriculares no significativas;
  • adaptaciones de acceso al currículo;
  • otras medidas similares.

Medidas de atención al alumnado con trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación:

Entre las medidas propuestas por las Administraciones educativas para la atención al alumnado con trastornos del lenguaje y la comunicación se encuentran:

  • programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla;
  • apoyo del personal docente especializado de apoyo de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje;
  • programas de estimulación del lenguaje oral;
  • adaptaciones curriculares no significativas;
  • adaptaciones de acceso al currículo;
  • otras medidas similares.

Medidas de atención al alumnado con trastornos de atención o de aprendizaje:

Las medidas más comunes propuestas por las Administraciones educativas para el alumnado con trastornos de atención o de aprendizaje son:

  • adaptaciones curriculares no significativas;
  • adaptaciones curriculares significativas;
  • adaptaciones de acceso al currículo;
  • personal especializado de apoyo;
  • otras medidas similares.

Medidas de atención al alumnado con desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje:

Entre otras, las Administraciones educativas proponen las siguientes medidas para el alumnado que presenta un desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje:

  • actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma para el alumnado recién llegado;
  • flexibilización de la permanencia en el nivel o etapa educativa;
  • creación de servicios de mediación intercultural y de traducción e interpretación;
  • documentación informativa en varios idiomas;
  • programas y planes de acogida;
  • otras medidas similares.

Medidas de atención al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa:

El artículo 81 de la LOE modificada por la LOMLOE, establece que las Administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar. Entre las medidas más comunes adoptadas por las Administraciones educativas se encuentran:

  • ayudas y becas al estudio;
  • acogida y fomento de la participación de las familias en el centro;
  • acciones transversales en el ámbito de la educación intercultural;
  • programas de desarrollo de hábitos básicos de higiene, alimentación y vida saludable;
  • talleres de refuerzo;
  • orientación al alumnado con el fin de evitar el abandono escolar;
  • colaboración con las instituciones o familias de acogida;
  • coordinación con los servicios sociales y otros servicios implicados;
  • coordinación con los equipos de intervención con la infancia y la adolescencia;
  • atención sanitaria específica;
  • atención educativa domiciliaria;
  • atención educativa en unidades hospitalarias;
  • otras medidas similares.

Medidas de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales:

Los artículos 76 y 77 de la LOE modificada por la LOMLOE, establecen que la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar incluyendo, tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores, como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

Las medidas más comunes establecidas por las Administraciones educativas para la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales son:

  • planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular;
  • flexibilización en la duración de la etapa;
  • otras medidas similares.

Medidas de atención al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo:

Las Administraciones educativas han de favorecer la incorporación al sistema educativo del alumnado que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo. Para ello se diseñan programas, planes y se ponen en marcha medidas que han de garantizar que la escolarización de este alumnado. Las medidas adoptadas incluyen:

  • atención específica al alumnado que presente graves carencias en la lengua oficial;
  • escolarización en un curso inferior;
  • flexibilización en la escolarización;
  • planes específicos de refuerzo;
  • otras medidas similares.

Medidas de atención al alumnado con condiciones personales o de historia escolar:

En esta categoría se suele incluir el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por su situación social, económica o cultural desfavorecida, por lo que las medidas más comunes adaptadas por las Administraciones educativas son:

  • ayudas y becas al estudio;
  • talleres de refuerzo;
  • apoyo del personal docente especializado de apoyo;
  • otras medidas similares.