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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Atención a la diversidad en la educación de personas adultas

Spain

12.Apoyo educativo y orientación

12.7Atención a la diversidad en la educación de personas adultas

Last update: 20 February 2024

Definición de los grupos destinatarios

El artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) define la educación de personas adultas (EPA) como aquella que está dirigida a las personas mayores de 18 años y tiene como finalidad ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes, para su desarrollo personal y profesional. Además, en los establecimientos penitenciarios se garantiza a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.

Excepcionalmente, los mayores de 16 años que lo soliciten pueden cursar estas enseñanzas en las siguientes situaciones:

  • que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario;
  • que sean deportistas de alto rendimiento.
  • La educación de personas adultas es en sí misma una medida de apoyo específica en la promoción de la igualdad de oportunidades, ya que dentro de sus objetivos específicos del artículo 66 de la LOE modificada por la LOMLOE ,están, entre otros:
  • contribuir a reducir los riesgos de exclusión social especialmente de los sectores más desfavorecidos;
  • asegurar a las personas de mayor edad la posibilidad de aumentar y actualizar sus competencias;
  • fomentar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

La oferta formativa integra distintas enseñanzas y programas ofrecidos por las administraciones educativas, laborales y locales.

Los grupos destinatarios de medidas de atención a la diversidad coinciden con los indicados en el artículo de atención a las necesidades educativas del alumnado en centros ordinarios de educación infantil, primaria y secundaria.

Medidas de apoyo específico

Existen, además, medidas del sistema educativo dirigidas a atender las diferentes necesidades de la población adulta en el ámbito de la educación y la formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas:

En la educación básica (enseñanzas iniciales y educación secundaria para personas adultas), las Administraciones educativas, establecen las siguientes medidas:

  • seguimiento dirigido a adoptar las medidas de refuerzo o apoyo educativo y, en su caso, adaptación curricular cuando el progreso académico no es el adecuado. Estas medidas han de ser personalizadas, integradoras y han de tener en cuenta las características de las personas a las que van dirigidas;
  • en algunas comunidades autónomas, aunque el alumnado no haya superado satisfactoriamente su nivel educativo, se contempla la posibilidad de obtener una certificación en la que consten las enseñanzas realizadas o los niveles y módulos cursados;
  • flexibilización en la duración de las enseñanzas: aunque la organización de estas enseñanzas permite que se realicen en dos cursos académicos, este tiempo puede ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado;
  • programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de otras lenguas cooficiales, así como el aprendizaje de otros elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes;
  • programas para la erradicación del analfabetismo y para la promoción educativa y profesional de las personas adultas en situación de riesgo y exclusión social.

En la formación profesional, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 regula la accesibilidad en las enseñanzas:

  • las Administraciones educativas incluirán en el currículo de los ciclos formativos los elementos necesarios para garantizar que las personas con discapacidad desarrollen las competencias incluidas en el currículo;
  • las diferentes ofertas de formación profesional y las pruebas de acceso deben observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, por lo que se pondrán los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar estas enseñanzas;
  • las Administraciones educativas, establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas;

Además, quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada ciclo formativo reciben un certificado académico de los módulos profesionales y una acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Otras alternativas organizativas

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), definido en el Real Decreto 789/2015, coordina y organiza la modalidad de Educación a distancia o modalidad no presencial . De esta forma se facilita el acceso a la educación de las personas adultas y del alumnado en edad escolar que, por circunstancias personales, sociales, geográficas y de otro tipo, se ve imposibilitado para cursar sus estudios a través del régimen presencial ordinario. El alumnado matriculado en este régimen cuenta con el asesoramiento de un tutor o tutora a través de tutorías colectivas o individuales, las cuales se pueden realizar de forma presencial o virtual.

Para finalizar, las Administraciones educativas ofrecen becas y ayudas con carácter general para las personas que cursan enseñanzas postobligatorias de las que se pueden beneficiar las personas adultas.