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Formación inicial del profesorado de educación superior
Spain

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8.Profesorado

8.4Formación inicial del profesorado de educación superior

Last update: 12 December 2025

Enseñanzas universitarias

Las universidades se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU).

La formación inicial del profesorado universitario en España puede variar según la universidad y el tipo de puesto al que se aspire pero, por lo general, implica la obtención de un título de doctorado y una formación específica en docencia universitaria que las propias universidades deben garantizar de acuerdo con los artículos 6.4 y 67 de la LOSU.

Por lo tanto, el modelo de formación inicial de este profesorado es consecutivo. En primer lugar, el futuro personal docente de enseñanzas universitarias recibe educación general sobre temáticas específicas, tanto en la titulación universitaria (grado/licenciatura) como en el máster universitario elegido y, en segundo lugar, adquieren una formación específica en investigación (doctorado).

Las instituciones donde el futuro profesorado de enseñanzas universitarias reciben su formación inicial son las universidades u otras unidades competentes en materia de investigación. Los centros pueden ser públicos o privados.

Existen diferentes tipos de contratos del personal docente e investigador universitario. La información detallada sobre las distintas figuras contractuales, así como sus requisitos, duración y características, puede consultarse en la sección Condiciones de trabajo del profesorado de educación superior.

Enseñanzas superiores no universitarias

La titulación necesaria que debe poseer el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de grado superior, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado superior se regula en el Capítulo II de la Ley 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley 3/2020 de Educación (LOMLOE). Para poder ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas, es necesario contar además con la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establece para cada enseñanza. Esta formación inicial es similar a la del profesorado que imparte docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y enseñanzas de régimen especial.