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Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación

Spain

8.Educación y formación de personas adultas

8.5Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación

Last update: 28 March 2023

La evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación es uno de los instrumentos necesarios para hacer realidad el aprendizaje a lo largo de la vida. Está dirigida a la población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal.

La Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP) recoge y actualiza los preceptos relativos a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales en su Título VI. Sin embargo, este procedimiento de acreditación aún no ha sido desarrollado, encontrándose en fase de tramitación (audiencia e información pública hasta el 9 de marzo de 2023) el proyecto de Real Decreto por el que se establece la Ordenación del Sistema de Formación Profesional que lo desarrolla. 

Hasta que termine su tramitación, se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se establezca su aplicación, sigue vigente la evaluación y acreditación desarrollada en 2009, la cual sigue criterios que garantizan la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve de referencia en este procedimiento, ya que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de formación, reconocimiento y acreditación identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo organizadas en familias profesionales y niveles, y constituye la base y el referente para elaborar la oferta formativa de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.

Para facilitar el conocimiento de este procedimiento y sus requisitos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) pone a disposición de todas las personas interesadas dos herramientas:

  • ACREDITA a través del portal TodoFP;
  • el portal del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), el instrumento técnico del Consejo General de Formación Profesional (CGFP) que aproxima el mundo profesional al formativo y es responsable de mantener actualizado el CNCP. 

Todas las Administraciones educativas y laborales publican convocatorias públicas para el reconocimiento de determinadas competencias profesionales. El procedimiento consta de las siguientes fases:

  • Publicidad u orientación previa a la inscripción. 
  • Inscripción propiamente dicha. 
  • Asesoramiento, atendiendo a la documentación aportada: un asesor o una asesora realizan un informe no vinculante que, de ser positivo, permite al candidato acceder a la fase de evaluación. En el caso de que dicho informe sea negativo, indica a la persona candidata la formación complementaria que debe realizar y los centros donde puede recibirla.
  • Evaluación de la competencia profesional: se comprueba si la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida.
  • Acreditación y registro de la competencia profesional: a las personas que hayan superado el proceso de evaluación se les expide una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.

Al concluir todo el procedimiento las Administraciones competentes remiten a todas las personas que han participado en él las orientaciones necesarias para completar la formación conducente a la obtención de un título de Formación Profesional (FP) o un certificado de profesionalidad.

En caso de que las competencias profesionales evaluadas no alcancen a completar las cualificaciones recogidas en algún título de FP o certificado de profesionalidad, se le realiza una acreditación parcial acumulable. De este modo, puede completar su formación para la obtención del correspondiente título o certificado.

Para participar en el procedimiento de reconocimiento de competencias es necesario cumplir una serie de requisitos generales, con alcance y validez en todo el Estado. Las comunidades autónomas pueden establecer, además, otros requisitos específicos.

Los requisitos generales para participar en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales son las siguientes:

  1. nacionalidad:
    • poseer la nacionalidad española;
    • haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea;
    • ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración;
  2. edad:
    • tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I;
    • tener 20 años para los niveles II y III;
  3. experiencia laboral:
    • para las unidades de competencia de los niveles II y III, justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud;
    • para las unidades de competencia de nivel I, se requieren 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total;
  4. formación1:
    • para las unidades de competencia de los niveles II y III, justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud;
    • para las unidades de competencia de nivel I, se requiere, al menos, 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos;
    • en los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

1Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados pero no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, pueden solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, justificando mediante alguna prueba admitida en derecho su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación.