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Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación

Spain

8.Educación y formación de personas adultas

8.5Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación

Last update: 22 February 2024

La evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación es uno de los instrumentos necesarios para hacer realidad el aprendizaje a lo largo de la vida. Está dirigida a los siguientes destinatarios:

  • la población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras;
  • las empresas u organismos equiparados, que han de promover el mantenimiento actualizado de la acreditación de las competencias profesionales de sus trabajadores y trabajadoras, con la colaboración, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras.

La Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP) recoge y actualiza los preceptos relativos a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales en su Título VI. El procedimiento de acreditación ha sido desarrollado en el Real Decreto 659/2023 por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 

Las Administraciones competentes han de diseñar, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con asociaciones sectoriales representativas, planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80 % de la misma cuente con sus competencias profesionales acreditadas. Asimismo, las Administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, han de poner en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento. La información y difusión del procedimiento es obligatoria, al menos, en los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.

Para facilitar el conocimiento de este procedimiento y sus requisitos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte (MEFD) pone a disposición de todas las personas interesadas dos herramientas:

  • ACREDITA a través del portal TodoFP;
  • el portal del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL). 

El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tiene como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto. Son objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas. El procedimiento consta de las siguientes fases:

  • información y orientación previa a la inscripción y durante el proceso.
  • Inscripción para la participación en el procedimiento.
  • Instrucción:
    • Asesoramiento, atendiendo a la documentación aportada: un asesor o una asesora realizan un informe no vinculante que trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En el caso de que dicho informe sea desfavorable, indica a la persona candidata la formación complementaria que debe realizar y los centros donde puede recibirla.
    • Evaluación de la competencia profesional: se comprueba si la persona candidata demuestra la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida.
    • Acreditación y registro de la competencia profesional: a las personas que hayan superado el proceso de evaluación se les expide una acreditación de cada uno de los estándares de competencia en los que hayan demostrado su competencia profesional.

Al concluir todo el procedimiento las Administraciones competentes remiten a todas las personas que han participado en él un informe de orientación sobre las ofertas de formación profesional y, en consecuencia, las titulaciones o certificados, que podría obtener de manera total o parcial.

La Administración competente ha de registrar las acreditaciones en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no Formales e Informales. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) es el responsable de este registro, que ha de estar disponible para su interoperabilidad con el resto de Registros del Sistema de Formación Profesional, así como con otros registros oficiales que pudieran requerir los ficheros del mismo. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata completa total o parcialmente los estándares de competencia incluidos en una oferta del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, la Administración competente le indica los trámites necesarios bien para su obtención bien para la convalidación o exención de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia superados mediante el procedimiento.

Para participar en el procedimiento de reconocimiento de competencias es necesario cumplir una serie de requisitos generales, con alcance y validez en todo el Estado. 

Los requisitos generales para participar en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales son las siguientes:

  1. nacionalidad: 
    • poseer la nacionalidad española;
    • haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea;
    • ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración;
    • excepcionalmente, podrán iniciarse procedimientos específicos para colectivos que no cumplan este requisito, siempre que esté vinculado a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos;
  2. edad: 
    • tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción cuando se trate de estándares de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1;
    • tener 20 años para los niveles 2 y 3;
  3. experiencia laboral, formación relacionada o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    • experiencia laboral: 
      1. para los estándares de competencia de los niveles 2 y 3, justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud;
      2. para los estándares de competencia de nivel 1, se requieren 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1000 horas trabajadas en total;
    • formación1
      1. para los estándares de competencia de los niveles 2 y 3, justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud;
      2. para los estándares de competencia de nivel 1, se requiere, al menos, 200 horas. En los casos en los que los módulos profesionales asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deben acreditar las horas establecidas en dichos módulos;
    • Voluntariado:
      1. para los estándares de competencia de los niveles 2 y 3, justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2000 horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud;
      2. para los estándares de competencia de nivel 1, se requieren dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1000 horas trabajadas en total;
  4. requisitos adicionales:
    • en los casos en que los estándares de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

1Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados pero no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, pueden solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, justificando mediante alguna prueba admitida en derecho su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación.