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Principales tipos de oferta formativa

Spain

8.Educación y formación de personas adultas

8.4Principales tipos de oferta formativa

Last update: 28 March 2023
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La oferta formativa dirigida a las personas adultas es muy amplia y diversa, ya que integra desde los procesos de alfabetización y consecución de la enseñanza básica hasta la formación encaminada a la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo o a las actividades de ocio. Esta oferta se compone de distintas enseñanzas y programas, ofrecidos por las Administraciones educativas, laborales y locales.

Formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas

La formación dirigida a que la población adulta aumente sus logros en competencias básicas y su nivel de competencia lingüística en lenguas extranjeras se concreta, principalmente, en la oferta de las Administraciones educativas, aunque también existen actividades formativas que tienen los mismos objetivos en el ámbito de la educación popular, como pueden ser las universidades populares.

Educación básica para personas adultas

La educación básica para personas adultas está destinada a jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, y se orienta a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica. 

Todas las comunidades autónomas diferencian en su organización entre las enseñanzas iniciales y la educación secundaria para personas adultas.

Enseñanzas iniciales

Las enseñanzas iniciales se dirigen a las personas que no dominan las técnicas instrumentales elementales.

Condiciones de acceso

 Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • excepcionalmente, quienes tengan más de 16 años, lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento; quienes sean mayores de 16 años y excepcionalmente hayan sido autorizados por las Administraciones educativas, bien al concurrir circunstancias que les impiden acudir a centros educativos ordinarios y que están debidamente acreditadas y reguladas, bien al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español.
Organización

En la mayoría de las comunidades autónomas la estructura de estas enseñanzas consta de dos niveles:

  • el Nivel I o de Alfabetización, que permite adquirir técnicas de lectoescritura y cálculo;
  • el Nivel II o de Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales, que permite el acceso a la educación secundaria para personas adultas y potencia su participación activa en la vida social, cultural, política y económica.

Los contenidos impartidos se organizan normalmente en ámbitos (Científico-Tecnológico, Comunicación y Social) o áreas de conocimiento (Lengua, Matemáticas y Ciencias Sociales y Naturales), aunque en algunas comunidades autónomas los contenidos del Nivel I se organizan de forma globalizada. También pueden introducir el conocimiento de un idioma extranjero. Además de las horas dedicadas a los contenidos curriculares, todas las Administraciones educativas incluyen un tiempo de orientación y tutoría, con aspectos relacionados con la formación y la inserción laboral.

Metodología

Normalmente estas enseñanzas se cursan de forma presencial, pero algunas comunidades autónomas ofrecen la posibilidad de hacerlo a distancia. Por regla general cada nivel se corresponde con un curso, pero su duración se caracteriza por la flexibilidad, pudiendo variar en función de las necesidades del alumnado y sus ritmos de aprendizaje.

Evaluación

Se realiza de forma personalizada, es integradora y tiene en cuenta las características de las personas a las que va dirigida. Su carácter continuo y formativo se refleja en la adopción de medidas de refuerzo o apoyo educativo y, en su caso, adecuación curricular, cuando el progreso del alumnado no es el adecuado.

Certificación

El alumnado que finaliza con éxito las enseñanzas iniciales recibe un certificado. Si no se superan satisfactoriamente los niveles, las comunidades autónomas establecen la posibilidad de obtener una certificación en la que consta el trabajo realizado.

Educación secundaria para personas adultas

La educación secundaria para personas adultas tiene como finalidad facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se pretende que puedan adquirir las competencias básicas que les permitan su desarrollo personal, favorezcan su integración social, la continuación de sus estudios y su inserción o promoción en el mundo laboral.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • excepcionalmente, quienes tengan más de 16 años, que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Además, se requiere el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
    • acreditar haber cursado 6.º curso de Educación Primaria o enseñanzas equivalentes;
    • haber superado el Nivel II o de Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales de las enseñanzas iniciales o demostrar haber alcanzado los objetivos de estos niveles en la valoración inicial.
Organización

Las enseñanzas se estructuran en tres ámbitos: 

  • ámbito de Comunicación (aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, si la hubiere, la Lengua Cooficial y Literatura);
  • ámbito Social (incluye los referidos a Geografía e Historia, Valores Cívicos y Éticos, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música);
  • ámbito Científico-Tecnológico (que incluye los referidos a Matemáticas, Tecnología, Digitalización, Física y Química, Biología y Geología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física);

Las Administraciones educativas pueden incorporar otros aspectos de las restantes materias de la ESO. Lo habitual es que estos ámbitos se organicen en dos niveles compuestos por una serie de módulos, si bien algunas comunidades organizan los niveles en tramos.

Metodología

En la mayoría de las comunidades autónomas la organización de estas enseñanzas permite que se cursen en dos años académicos. No obstante, el sistema modular otorga mayor flexibilidad de acceso y de elección del ritmo de aprendizaje y permite cursar unos módulos u otros de manera independiente. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, puede impartirse en la modalidad presencial o a distancia y, en algunas comunidades autónomas, de forma semipresencial.

Evaluación

La evaluación se contempla como un proceso continuo. En la mayoría de las comunidades autónomas se diferencia por módulos o ámbitos, aunque se atiende a su carácter global y a que no se dificulte la concepción integral del conocimiento. Se destaca que sea personalizada, integradora y que tenga en cuenta las características de las personas a las que va dirigida.

Certificación

La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas tendrá validez en todo el Estado.

La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada estudiante.

Las Administraciones educativas organizan periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente esta titulación, sin haber cursado previamente las enseñanzas correspondientes, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizan basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponde a las propias Administraciones determinar las partes de las mismas que se considera que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Las pruebas se basan en los tres ámbitos de conocimiento en los que se organizan estas enseñanzas. Corresponde igualmente a las Administraciones educativas velar por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Educación secundaria profesional para personas adultas

Según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), las Administraciones educativas pueden establecer ciclos formativos de grado básico para quienes hayan cumplido al menos 18 años en el año de inicio del curso. 

La formación profesional permite la adquisición de las competencias profesionales, sociales y personales y de las competencias del aprendizaje a lo largo de la vida.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas aquellas personas mayores de 17 años que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Organización

Los ciclos formativos de formación profesional de grado básico tienen una duración de dos años a tiempo completo. Se imparten de manera presencial en Centros de Educación de Personas Adultas.

Certificación

Quienes superen un ciclo formativo de formación profesional de grado básico reciben el correspondiente título Profesional Básico. Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las competencias profesionales incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, reciben de las Administraciones educativas el título Profesional Básico. Las Administraciones educativas también organizan periódicamente pruebas para obtener este título. Para poder presentarse a estas pruebas, los candidatos han de tener al menos 18 años. Las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Enseñanza de idiomas

Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior son impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

Condiciones de acceso

 Se pueden incorporar a estas enseñanzas quienes tengan, al menos, 16 años y excepcionalmente, quienes tengan, al menos, 14 años cuando se trata de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

Organización

Estas enseñanzas se pueden cursar de forma presencial o a distancia mediante el programa That's English!

Certificación

La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas da derecho a la obtención del certificado correspondiente. Las Administraciones educativas, a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, organizan periódicamente pruebas para la obtención de una certificación de idiomas para aquellas personas que no hayan cursado las enseñanzas correspondientes de idiomas. Estas pruebas se organizan de acuerdo con los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos.

Formación dirigida a obtener una titulación oficial en la edad adulta

Las Administraciones educativas posibilitan que las personas adultas obtengan titulaciones que acrediten el desarrollo y la profundización de las competencias básicas y la profundización en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal, favorezcan seguir aprendiendo en estudios posteriores y la inserción en un determinado campo laboral y la adquisición de competencias profesionales.

Además, estas administraciones también organizan pruebas para la obtención de estas titulaciones sin necesidad de cursar las enseñanzas correspondientes, así como pruebas para el acceso de personas adultas a estas enseñanzas. 

Educación postobligatoria y superior

Las personas adultas que lo deseen tienen la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional. Las Administraciones educativas adoptan las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y organizan la oferta pública de educación a distancia, que debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Bachillerato

Todas las comunidades autónomas han regulado el Bachillerato para personas adultas, bien con legislación específica, bien en la legislación relativa al régimen ordinario.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • quienes sean mayores de 16 años, lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento;
  • quienes sean mayores de 16 años y excepcionalmente hayan sido autorizados por las Administraciones educativas, bien al concurrir circunstancias que les impiden acudir a centros educativos ordinarios y que están debidamente acreditadas y reguladas, bien al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español.

Además, se requiere la posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas o equivalentes.

Organización

Dentro del régimen presencial pueden distinguirse dos modelos organizativos, aunque no todas las comunidades autónomas tengan ambos:

    • el Modelo A, en el que las materias correspondientes a cada modalidad se distribuyen y agrupan en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla en un curso académico;
    • el Modelo B, que se concibe con la misma ordenación establecida para el bachillerato ordinario.
Metodología

Cada comunidad autónoma establece para su territorio de gestión el número máximo de horas lectivas semanales, el número de horas semanales dedicadas a cada materia y el horario lectivo de impartición de las enseñanzas, que varía en función del modelo organizativo. El alumnado puede matricularse del número de materias que desee de primer y segundo curso, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, y respetando las normas de prelación e incompatibilidad entre materias.

El régimen presencial puede desarrollarse en horarios que facilitan una mayor asistencia del alumnado.

El bachillerato a distancia se configura según la ordenación establecida para el régimen ordinario, en dos cursos académicos.

En estas enseñanzas, el apoyo tutorial es de carácter voluntario y puede realizarse de forma presencial o a distancia.

Evaluación

La evaluación es continua y diferenciada por materias.

En el régimen a distancia se tiene en cuenta la entrega y adecuación de las tareas enviadas, la participación en los foros temáticos propuestos cuando los haya, y cualesquiera otros elementos contemplados en las programaciones didácticas. Asimismo, tanto en el régimen presencial como a distancia, las sesiones de evaluación se realizan de forma presencial. Por regla general, se establecen para cada materia tres pruebas trimestrales escritas y dos pruebas finales: una ordinaria al final del tercer trimestre, normalmente en junio, y otra extraordinaria, generalmente en septiembre.

Certificación

Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario y, por tanto, conducen a la obtención del título de Bachiller.

El alumnado obtendrá el título siempre que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

  • Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
  • Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas.
  • Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
  • Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 243/2022 podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.

Formación profesional

Las enseñanzas de formación profesional (FP) permiten simultanear formación y actividad laboral u otras actividades. Para ello se ofertan de forma completa y de forma parcial o modular.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • el acceso a la oferta parcial de módulos formativos se rige por los requisitos académicos y edad establecidos con carácter general;
  • para acceder a la FP de grado medio es necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), o tener el título Profesional Básico;
  • en el caso de no cumplir dichas condiciones, es posible acceder tras la superación de una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas;
  • para acceder a los ciclos formativos de grado superior es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    • estar en posesión del título de Bachiller;
    • poseer un título de Técnico y haber superado el curso de formación específico impartido en centros públicos o privados autorizados;
    • haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior;
    • haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Por su parte, los cursos de especialización están destinados a personas ya tituladas en FP. Para cursarlos, se debe tener una de las titulaciones de Técnico o de Técnico Superior especificadas como requisito de acceso en el Real Decreto por el que se crea cada uno de ellos.

Organización

La oferta completa supone realizar todos los módulos que forman un curso. La oferta parcial permite realizar módulos de manera independiente. En ambos casos, y en los módulos profesionales en que es posible, pueden cursarse en régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia.

Metodología

La metodología integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos necesarios para adquirir una visión global de la actividad profesional correspondiente. Es flexible y abierta, y se basa en el autoaprendizaje. La modalidad a distancia facilita la autonomía del alumnado mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación. En cuanto al profesorado que imparte estas enseñanzas tienen una relación personalizada con el alumnado y están en contacto con él de forma permanente. Asimismo, el alumnado cuenta con el apoyo de un tutor o tutora encargado de su orientación y asesoramiento.

Evaluación

La evaluación del aprendizaje se realiza por módulos profesionales, atendiendo a sus objetivos y criterios de evaluación y a los objetivos generales del ciclo formativo. En la modalidad a distancia, la evaluación final de los módulos profesionales exige la superación de pruebas presenciales y se completa con procesos de evaluación continua. Las comunidades autónomas son las encargadas de definir los criterios de evaluación.

Certificación

Las enseñanzas de FP para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario, por lo que al superarlas el alumnado obtiene los títulos de Técnico o de Técnico Superior en la profesión correspondiente. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo reciben un certificado con las unidades de competencia de los módulos profesionales superados, que tiene efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP). 

Enseñanzas universitarias

No existen planes de estudio específicos para personas adultas. No obstante, la modalidad a tiempo parcial en las enseñanzas universitarias, cuyo número de créditos varía entre universidades, les facilita cursar estudios universitarios.

Además, existe la posibilidad de cursar estudios universitarios a distancia. La oferta de las universidades públicas se realiza, principalmente, a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aunque el resto de universidades también pueden ofertar estudios de grado y de máster a distancia.

Pruebas de acceso, de certificación y para obtener una titulación

Las Administraciones educativas organizan periódicamente distintos tipos de pruebas con el objetivo de facilitar el acceso a enseñanzas conducentes a una titulación, la certificación de idiomas o la obtención de una titulación oficial postobligatorias. Estas pruebas se han establecido para quienes no cumplen las condiciones académicas y, para presentarse a las mismas, se requiere tener una edad mínima. Las pruebas de acceso a enseñanzas conducentes a una titulación son las siguientes:

  • pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio: se requiere tener 17 años cumplidos o cumplirlos en el año de realización de la prueba. Estas pruebas acreditan las competencias de educación secundaria obligatoria, considerándose los conocimientos y habilidades suficientes para poder acceder a los estudios de FP de grado medio;
  • pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: se requiere tener 19 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el ciclo formativo al que se desea acceder. La prueba acredita la madurez necesaria en relación con los objetivos de Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Las Administraciones educativas pueden programar y ofertar cursos destinados a la preparación de estas pruebas para quienes estén en posesión del título de Técnico;
  • pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas superiores: los mayores de 19 años pueden presentarse a esta prueba. Su superación acredita que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas;
  • pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias: la normativa que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado ha establecido tres modalidades de acceso, en función de criterios de edad y experiencia laboral:
    • prueba de acceso para mayores de 25 años;
    • acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años;
    • prueba de acceso para mayores de 45 años que carezcan de titulación y de experiencia laboral y profesional;
    • las universidades deben reservar un número de plazas no inferior al 2 % para los estudiantes que hayan superado la prueba para mayores de 25 años de edad. Para las personas que accedan habiendo superado la prueba para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional, las universidades deben reservar, en su conjunto, un número de plazas no inferior al 1 % ni superior al 3 %.  Más información sobre estas pruebas de acceso a la universidad y sobre el acceso para mayores de 25, 40 y 45 se puede consultar en el apartado Enseñanzas de Grado.

Por último, también se organizan pruebas que permiten a la población adulta la obtención de una titulación oficial sin necesidad de haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se corresponden con las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior o los idiomas enseñados en las escuelas oficiales de idiomas. Son las siguientes:

  • información detallada sobre las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica se puede consultar en el apartado Formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas;
  • pruebas para la obtención del título de Bachiller: las personas adultas pueden obtener el título de Bachillerato a través de esta prueba siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos generales de las enseñanzas. Las pruebas se organizan de manera diferenciada, según las modalidades de bachillerato. Para poder presentarse se requiere tener 20 años. Además, las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas;
  • pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior: para presentarse a dichas pruebas se requiere tener 18 años para el título de Técnico, 20 años para el de Técnico Superior o 19 años para quienes estén en posesión del título de Técnico. Las personas que hayan cursado módulos profesionales asociados a unidades de competencia, mediante matrícula parcial en régimen presencial o a distancia, pueden presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes. Además, las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
  • pruebas para obtener una certificación de idioma. Las Administraciones educativas, a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, organizan periódicamente estas pruebas sin haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se organizan de acuerdo con los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos. 

Formación dirigida a la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo

Las Administraciones laborales organizan una amplia oferta formativa dirigida a personas en situación de desempleo con el objetivo de mejorar su empleabilidad y facilitar su incorporación al mercado laboral. Tras la última reestructuración ministerial de enero de 2020, las competencias en materia de formación profesional para el empleo han sido asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). Hasta que se adopten las medidas oportunas para llevar a cabo los cambios necesarios para esa reestructuración, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo que se traspasan al MEFP, realizan estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP) regula un sistema único de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del MITES en cuanto a la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo. Sin embargo, hasta el desarrollo normativo de esta ley, las Administraciones laborales mantienen su labor previa en coordinación con el MEFP

La oferta dirigida a la transición al mercado laboral se integra en el sistema de formación profesional para el empleo, que incluye además otras acciones dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas. En algunas de ellas pueden participar también las personas desempleadas.

El sistema de formación para el empleo presenta las siguientes características:

  • tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional;
  • comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica;
  • incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias;
  • se encuadra en todo lo correspondiente a las acciones de inserción y reinserción laboral, así como la formación continua de las personas trabajadoras.

Su objetivo es organizar las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como su estructura organizativa, el control de la formación y el régimen sancionador, un sistema integrado de información, evaluación y calidad y la participación institucional.

Existen 3 tipos de formación profesional para el empleo dirigidos a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo:

  • formación programada por las empresas para sus empleados y empleadas;
  • oferta formativa de las Administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional;
  • oferta formativa de las Administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.

La impartición de la formación presenta tres posibilidades Impartición de la formación:

  • de forma presencial;
  • a través de teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad;
  • de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Características generales de la formación profesional para el empleo

Destinatarios

La formación profesional para el empleo está dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas. Asimismo, tienen prioridad las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el empleo, como las personas desempleadas de larga duración, las mujeres, los mayores de 45 años, las personas trabajadoras con baja cualificación, las personas migrantes y las personas con discapacidad, entre otros.

Organización

Las acciones formativas se estructuran en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios:

  • formación no vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad: cada acción o módulo formativo tiene una duración adecuada a su finalidad, el colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de participantes y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a seis horas lectivas;
  • formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por la Administración competente: en total, la participación de una persona trabajadora en acciones formativas no puede ser superior a ocho horas diarias. Para el alumnado participante en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo que no han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se organizan programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas.
Metodología

La formación puede impartirse de forma presencial, a distancia o mediante teleformación o de forma mixta a través de las siguientes entidades:

  • empresas que desarrollen acciones formativas para su propio personal, así como para personas desempleadas, ya sea en la modalidad con compromiso de contratación o a través de otros acuerdos con los servicios públicos de empleo;
  • Administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios (Centros de Referencia Nacional o Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública) o a través de convenios con entidades o empresas públicas que estén acreditadas;
  • entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

La formación presencial se organiza en grupos de 25 participantes como máximo cuando la formación está vinculada a certificados de profesionalidad, en caso contrario ese límite se amplía hasta 30 participantes. Sin embargo, en la formación a distancia convencional o de teleformación hay, como mínimo, un tutor o tutora por cada 80 participantes. Las Administraciones competentes pueden establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor.

Evaluación

El sistema de formación profesional para el empleo ha de estar sujeto a un proceso de evaluación permanente que permita conocer el impacto de las acciones formativas desarrolladas, también en términos de inserción laboral y progresión profesional. Los órganos competentes para la gestión, programación y control son los responsables de llevar a cabo una evaluación permanente en sus ámbitos de gestión, que incluye los siguientes aspectos:

  • estudio previo que justifique la necesidad de toda acción formativa en función de las necesidades del mercado laboral;
  • establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados de indicadores de seguimiento transparentes;
  • medición de impacto de las acciones, en términos de la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas y la mejora en el desempeño del puesto o las posibilidades de promoción de las personas trabajadoras ocupadas;
  • evaluación de la satisfacción de los usuarios y usuarias;
  • análisis sistemático de las recomendaciones y conclusiones que resulten de la evaluación, para que puedan traducirse en mejoras en el sistema;
  • la evaluación se realiza de forma sistemática y continua por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y la adquisición de las competencias profesionales;
  • la realizan los formadores tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos;
  • los formadores elaboran un acta de evaluación en la que recogen los resultados obtenidos por cada participante, indicando si se han adquirido o no las capacidades de los módulos formativos y, por tanto, la competencia profesional de las unidades de competencia a las que están asociados.

Está prevista la creación de una unidad de la Inspección de Trabajo especializada en formación y se introducen modificaciones en la normativa sancionadora, incluyendo la exclusión del sistema de los infractores durante 5 años.

Certificación

Para la acreditación de las unidades de competencia la persona participante debe ser evaluada como Apto en los módulos formativos asociados a cada una de las unidades de competencia.

En cuanto a los certificados de profesionalidad, se expiden cuando se superan los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencia en que se estructura. Con carácter excepcional, y cuando el perfil profesional así lo requiere, el certificado de profesionalidad puede recoger menos unidades de las definidas en la cualificación profesional de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad.

Respecto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, a cada participante que finalice la acción formativa se le entrega un certificado de asistencia a la misma y, a los que obtengan una evaluación positiva, un diploma acreditativo. Las competencias adquiridas a través de esta formación pueden ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, según el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios públicos de empleo autonómicos son los encargados de expedir los Certificados de Profesionalidad y las acreditaciones parciales. Los certificados de profesionalidad emitidos por dichos organismos tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Oferta formativa de la formación profesional para el empleo

Las actuaciones e iniciativas de la formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo son las siguientes:

Oferta de formación

Son planes o programas de formación dirigidos a:

  • personas ocupadas;
  • personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción laboral;
  • personas en situación de privación de libertad;
  • ciertos colectivos militares que mantienen una relación laboral temporal con las Fuerzas Armadas;
  • personas desempleadas y personas trabajadoras migrantes.

Las acciones dirigidas a personas desempleadas incluidas en la formación de oferta son:

  • Acciones formativas con compromiso de contratación: esta iniciativa se gestiona en los ámbitos estatal y autonómico mediante la subvención de acciones formativas que incluyen el compromiso de contratación por parte de las entidades subvencionadas de, al menos, el 60 % de las personas formadas.
  • Planes de formación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas: las Administraciones laborales, estatal y autonómicas elaboran estos planes teniendo en cuenta las oportunidades de empleo existentes en el mercado laboral y las necesidades formativas de las personas desempleadas. Los organismos responsables de elaborar, gestionar y evaluar dichos planes son el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios de empleo de las comunidades autónomas.
  • Programas formativos para grupos específicos: el SEPE y los servicios de empleo de las comunidades autónomas pueden elaborar programas dirigidos a mejorar la empleabilidad de personas con necesidades especiales o que presenten dificultades para encontrar empleo.  
  • Prácticas no laborales en empresas: las pueden realizar personas jóvenes desempleadas entre los 18 y 25 años, que cuenten con cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral. Las prácticas pueden durar entre seis y nueve meses y se realizan en los centros de trabajo de la empresa y bajo la dirección y supervisión de un tutor o tutora. Los participantes reciben de la empresa o grupos empresariales una beca de apoyo cuya cuantía es, como mínimo, del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

Formación en alternancia con el empleo

Es la formación destinada a la adquisición de competencias profesionales mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional.

Estas acciones formativas incluyen los contratos para la formación y el aprendizaje y las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Contratos para la formación y el aprendizaje

En noviembre de 2012 se desarrolló el contrato para la formación y el aprendizaje, medida adoptada en la reforma laboral que fue aprobada en el mes de febrero de ese mismo año. 

Tiene por objeto cualificar profesionalmente a las personas en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y formación. Las empresas que contratan para la formación a personas desempleadas tienen una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. 

Los aspectos formativos de este tipo de contratos implican que la actividad laboral que desempeña la persona trabajadora ha de estar relacionada con la actividad formativa.

La cualificación profesional se acredita mediante los siguientes documentos:

En cuanto a los aspectos laborales,cabe destacar las siguientes características:

  • requisitos de las personas trabajadoras:
    • que no tengan cualificación para un contrato en prácticas;
    • entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %);
    • sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
  • el tiempo de trabajo efectivo ha de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas:
    • no siendo superior al 75 % durante el primer año;
    • ni al 85 % durante el segundo año y tercer año de la jornada máxima prevista;
    • estos contratos no pueden celebrarse a tiempo parcial.
  • la duración del contrato es:
    • mínima de 1 año;
    • máxima de 3 años;
    • los convenios colectivos pueden establecer distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años;
    • en el caso de personas con discapacidad se puede solicitar la ampliación de la duración máxima;
    • si la duración máxima del contrato celebrado es inferior a 3 años, este puede prorrogarse hasta dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder los 3 años;
    • estos contratos se consideran prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido si la persona continúa prestando servicios tras haberse agotado su duración máxima.
  • se eliminan limitaciones al número de contratos por cada persona trabajadora a lo largo de su vida y al número máximo de contratos por empresa. De hecho, la empresa puede solicitar al Servicio Público de Empleo competente una certificación de anteriores contratos celebrados por la persona trabajadora, y la actividad laboral u objeto de cualificación profesional asociada a cada uno.
  • la empresa que formaliza el contrato puede tener en cuenta, a efectos de cómputo, los periodos que hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación.
  • la formación complementaria asociada a dichos contratos ha de corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas y, por tanto, ajustarse a los requisitos que figuran en los programas formativos elaborados por el SEPE.
  • los centros o empresas que impartan la formación complementaria deben estar inscritos en la correspondiente especialidad en el Registro de Centros y Entidades de Formación.

La actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje también se considera FP Dual, cuyas bases se regularon a principios de noviembre de 2012 y en diciembre de 2013. Las características de esta actividad formativa son: 

  • La empresa, que proporciona a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de FP o del certificado de profesionalidad. Asimismo, verifica que para dicho trabajo efectivo existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de FP o un certificado de profesionalidad. Igualmente, la empresa garantiza su asistencia a los programas formativos determinados para la actividad formativa
  • El titular de la empresa o una persona designada es responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y la comunicación con el centro de formación. Al finalizar la actividad laboral, elabora un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
  • La persona trabajadora ha de reunir los requisitos de acceso establecidos para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. 

La celebración de este contrato exime a la persona trabajadora en formación de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad o el módulo de formación en el centro de trabajo de los títulos de FP. Para ambos casos se atiende a la duración del contrato y sus prórrogas. 

El centro formativo designa una persona como tutor o tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación y la interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral. La empresa también designa un tutor o tutora que se responsabiliza de las siguientes funciones:

  • comunicación con el centro de formación a través del tutor o tutora de dicho centro;
  • coordinar con el tutor o tutora del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato, que determina los resultados de aprendizaje de la acción, así como los criterios de evaluación;
  • seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios;
  • colaborar con el tutor o tutora del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo;
  • velar para que la persona trabajadora cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje;
  • elaborar al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

Las empresas que celebran contratos para la formación y el aprendizaje suscriben simultáneamente un acuerdo con el centro de formación y con la persona trabajadora, que se anexa a su contrato de trabajo. En este acuerdo se detallan tanto las personas responsables de la formación, como las necesidades formativas de la empresa y la persona trabajadora, y las características y los contenidos de la misma. 

Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato. 

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje ha de ser autorizada previamente por el Servicio Público de Empleo competente, que además realiza el seguimiento y evaluación de la misma:

  • Si la misma empresa realiza contratos en más de una comunidad autónoma, la autorización y evaluación de la actividad corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes. 

La actividad formativa se imparte en el ámbito de la FP para el empleo o de la FP del sistema educativo, en cualquiera de sus modalidades:

  • En el caso del sistema educativo, se imparte directamente por centros designados por la Administración educativa y comunicados al Servicio Público de Empleo.
  • En el caso de la FP para el empleo, se imparte en los centros acreditados para ello.
  • Si la empresa dispone de instalaciones y personal con formación adecuada a los efectos de acreditación de la competencia o cualificación profesional la actividad formativa se puede impartir en la propia empresa, sin perjuicio de que la persona trabajadora realice periodos de formación complementaria en los centros designados. En este caso, la empresa debe estar autorizada para impartir dicha formación y los contenidos formativos validados por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

La actividad formativa debe respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos de FP o de los certificados de profesionalidad. En cualquier caso, la formación se desarrolla durante la vigencia de este contrato. 

Las actividades formativas pueden incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para adaptarse tanto a las necesidades de las personas trabajadoras como de las empresas. 

Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

Son programas de trabajo y formación en los que personas desempleadas reciben formación en alternancia con la práctica profesional (trabajo en obra o servicio real), con el fin de proporcionarles una cualificación profesional que facilite su acceso al mundo del trabajo. En los Talleres de Empleo, tienen preferencia en la selección, entre otros, las personas mayores de 45 años.

Otros tipos de formación para personas adultas financiados con fondos públicos

En este apartado se describen las acciones formativas incluidas dentro del programa de formación profesional para el empleo que van dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Esta oferta formativa está organizada por las Administraciones competentes y se divide en tres tipos de formación: de demanda, de oferta y dirigida al personal de las Administraciones públicas.

Formación de demanda

Esta formación responde a las necesidades específicas de formación formuladas por las empresas o su plantilla, y se compone de dos tipos de acciones:

  • Acciones de formación en las empresas: son acciones de formación programadas y ejecutadas por las empresas para sus trabajadores y trabajadoras;
  • Permisos individuales de formación: las personas trabajadoras pueden solicitar una autorización para realizar acciones formativas que estén reconocidas mediante una acreditación oficial.

Aunque los destinatarios principales de esta oferta son las empleadas y empleados de la empresa organizadora, las personas en situación de desempleo pueden participar en ella en caso de que tengan condición de empleadas o empleados fijos-discontinuos y se encuentren en periodo de no ocupación, que accedan a la situación de desempleo durante la actividad formativa o que se hayan visto afectados por medidas temporales de suspensión de contrato.

Oferta de formación

Esta oferta de formación está constituida por planes o programas de formación dirigidos a personas ocupadas, a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción laboral, a personas en situación de privación de libertad, a ciertos colectivos militares que mantienen una relación laboral temporal con las Fuerzas Armadas y a personas desempleadas y personas trabajadoras inmigrantes.

La oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo, y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Existen dos tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas:

  • los planes intersectoriales están enfocados al aprendizaje de competencias transversales de varios sectores de la actividad económica o al aprendizaje de competencias específicas de un sector;
  • los planes sectoriales están dirigidos a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto.

Acciones de formación dirigidas al personal de las Administraciones públicas

Estas acciones están gestionadas por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y versan sobre las competencias directivas, competencias en gestión pública, tecnologías de la información y la comunicación e idiomas y lenguas cooficiales, entre otras.

La información y orientación profesional

En 2002 se formuló la finalidad de la información y orientación profesional:

  • informar sobre las oportunidades de acceso al empleo; las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales, y de cómo progresar en ellas a lo largo de toda la vida;
  • informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

En la organización de los servicios participan desde entonces las Administraciones educativas y laborales, la Administración local y los agentes sociales, correspondiéndole a la Administración General del Estado la cooperación y coordinación entre todos los entes implicados. A ellos les corresponde:

  • proporcionar información al alumnado del sistema educativo, las familias, las personas trabajadoras, personas desempleadas y ocupados y a la sociedad en general;
  • poner a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes.

Todo ello justifica que se ponga especial atención en la mejora del acceso a los servicios de información y orientación del alumnado que cursa estas enseñanzas y que está en situación de elegir su itinerario.

Entre todas las acciones que se detallan hay que destacar la creación del Portal Único de Empleo y Autoempleo EMPLÉATE que incluye información sobre los principales yacimientos de empleo para personas jóvenes que se encuentren estudiando, de modo que les ayuda a optar por uno u otro itinerario formativo. Además, pueden disponer de un expediente digital personalizado y actualizable que contenga toda la información necesaria para facilitar su colocación, y contar con un asistente virtual que les ayude a conocer y optimizar su grado de empleabilidad. En el Portal Único se aloja toda la información de utilidad para orientar a las personas jóvenes y poner a su alcance todas las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial, en coordinación con la Ventanilla Única Empresarial:

  • es un proyecto piloto de las Cámaras de Comercio, con el apoyo del Fondo Social Europeo y la Administración General del Estado;
  • pretende universalizar la labor de asesoramiento para la creación de empresas y apoyo a emprendedores que presta la red de oficinas de Ventanilla Única Empresarial (Oficinas VUE);
  • ofrece un servicio de asesoramiento online abierto y gratuito del que puede beneficiarse cualquier persona con un proyecto emprendedor o con una empresa que desarrolle su actividad en España, sin limitación en cuanto al número de consultas que desee realizar.

Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Empleo

Como parte de la Estrategia de los Servicios Públicos de Empleo Europeos 2020, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo de España tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos, y a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Son usuarios o usuarias de los servicios los siguientes:

  • personas desempleadas u ocupadas que, en función de sus necesidades y requerimientos, pueden ser demandantes de empleo y servicios, o únicamente solicitantes de servicio, que además tienen derecho a recibir los servicios mediante una atención personalizada a sus expectativas y necesidades;
  • empresas que, en función de sus requerimientos, podrán ser ofertantes de empleo o solicitantes de servicios.

Cartera de servicios relacionados con la formación:

  1. Servicio de orientación profesional:
    • Información, diagnóstico de la situación individual, asesoramiento, motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral.
    • Ayuda los usuarios y usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. A partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación puede dar lugar a la prestación de otros servicios especializados.
    • Actividades:
      • diagnóstico individualizado y elaboración del perfil;
      • diseño del itinerario personalizado para el empleo;
      • acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad;
      • asesoramiento y ayuda técnica adicional para:
        • 1º definición de su currículo;
        • 2º aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
      • información y asesoramiento adicional;
      • apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
  2. Servicio de formación y cualificación para el empleo:
    • Promueve la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales.
    • Proporciona a las usuarias y usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
    • Actividades:
      • formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios y usuarias;
      • control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación por parte de los Servicios Públicos de Empleo y de los sistemas de certificación de la calidad;
      • evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral;
      • mantenimiento y actualización de la cuenta de formación: comprende la identificación del historial formativo de la persona trabajadora y su reflejo en la cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social;
      • inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de formación profesional para el empleo;
      • gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional.
  3. Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento:
    • Apoya y promueve iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a las usuarias o usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.
    • Actividades:
      • información y apoyo cualificado a los usuarios o usuarias interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo;
      • difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social;
      • información cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social, y de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse las personas emprendedoras.