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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Principales tipos de oferta formativa

Spain

8.Educación y formación de personas adultas

8.4Principales tipos de oferta formativa

Last update: 22 February 2024
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La oferta formativa dirigida a las personas adultas es muy amplia y diversa, ya que integra desde los procesos de alfabetización y consecución de la enseñanza básica hasta la formación encaminada a la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo o a las actividades de ocio. Esta oferta se compone de distintas enseñanzas y programas, ofrecidos por las Administraciones educativas, laborales y locales.

Formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas

La formación dirigida a que la población adulta aumente sus logros en competencias básicas y su nivel de competencia lingüística en lenguas extranjeras se concreta, principalmente, en la oferta de las Administraciones educativas, aunque también existen actividades formativas que tienen los mismos objetivos en el ámbito de la educación popular, como pueden ser las universidades populares.

Educación básica para personas adultas

La educación básica para personas adultas está destinada a jóvenes y personas adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, y se orienta a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica. 

Todas las comunidades autónomas diferencian en su organización entre las enseñanzas iniciales y la educación secundaria para personas adultas.

Enseñanzas iniciales

Las enseñanzas iniciales se dirigen a las personas que no dominan las técnicas instrumentales elementales.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • excepcionalmente, quienes tengan más de 16 años, lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento; quienes sean mayores de 16 años y excepcionalmente hayan sido autorizados por las Administraciones educativas, bien al concurrir circunstancias que les impiden acudir a centros educativos ordinarios y que están debidamente acreditadas y reguladas, bien al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español.
Organización

En la mayoría de las comunidades autónomas la estructura de estas enseñanzas consta de dos niveles:

  • el Nivel I o de Alfabetización, que permite adquirir técnicas de lectoescritura y cálculo;
  • el Nivel II o de Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales, que permite el acceso a la educación secundaria para personas adultas y potencia su participación activa en la vida social, cultural, política y económica.

Los contenidos impartidos se organizan normalmente en ámbitos (Científico-Tecnológico, Comunicación y Social) o áreas de conocimiento (Lengua, Matemáticas y Ciencias Sociales y Naturales), aunque en algunas comunidades autónomas los contenidos del Nivel I se organizan de forma globalizada. También pueden introducir el conocimiento de un idioma extranjero. Además de las horas dedicadas a los contenidos curriculares, todas las Administraciones educativas incluyen un tiempo de orientación y tutoría, con aspectos relacionados con la formación y la inserción laboral.

Metodología

Normalmente estas enseñanzas se cursan de forma presencial, pero algunas comunidades autónomas ofrecen la posibilidad de hacerlo a distancia. Por regla general, cada nivel se corresponde con un curso, pero su duración se caracteriza por la flexibilidad, pudiendo variar en función de las necesidades del alumnado y sus ritmos de aprendizaje.

Evaluación

Se realiza de forma personalizada, es integradora y tiene en cuenta las características de las personas a las que va dirigida. Su carácter continuo y formativo se refleja en la adopción de medidas de refuerzo o apoyo educativo y, en su caso, adecuación curricular, cuando el progreso del alumnado no es el adecuado.

Certificación

El alumnado que finaliza con éxito las enseñanzas iniciales recibe un certificado. Si no se superan satisfactoriamente los niveles, las comunidades autónomas establecen la posibilidad de obtener una certificación en la que consta el trabajo realizado.

Educación secundaria para personas adultas

La educación secundaria para personas adultas tiene como finalidad facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se pretende que puedan adquirir las competencias básicas que les permitan su desarrollo personal, favorezcan su integración social, la continuación de sus estudios y su inserción o promoción en el mundo laboral.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • excepcionalmente, quienes tengan más de 16 años, que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Además, se requiere el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: 
    • acreditar haber cursado 6.º curso de educación primaria o enseñanzas equivalentes;
    • haber superado el Nivel II o de Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales de las enseñanzas iniciales o demostrar haber alcanzado los objetivos de estos niveles en la valoración inicial.
Organización

Las enseñanzas se estructuran en tres ámbitos: 

  • ámbito de Comunicación (aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, si la hubiere, la Lengua Cooficial y Literatura);
  • ámbito Social (incluye los referidos a Geografía e Historia, Valores Cívicos y Éticos, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música);
  • ámbito Científico-Tecnológico (que incluye los referidos a Matemáticas, Tecnología, Digitalización, Física y Química, Biología y Geología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física);

Las Administraciones educativas pueden incorporar otros aspectos de las restantes materias de la ESO. Lo habitual es que estos ámbitos se organicen en dos niveles, compuestos por una serie de módulos, si bien algunas comunidades organizan los niveles en tramos.

Metodología

La organización de estas enseñanzas debe permitir que se cursen en dos años académicos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida. El sistema modular otorga mayor flexibilidad de acceso y de elección del ritmo de aprendizaje y permite cursar unos módulos u otros de manera independiente. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, puede impartirse en la modalidad presencial o a distancia y, en algunas comunidades autónomas, de forma semipresencial.

Evaluación

Corresponde a las Administraciones educativas establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

La evaluación se contempla como un proceso continuo. En la mayoría de las comunidades autónomas se diferencia por módulos o ámbitos, aunque se atiende a su carácter global y a que no se dificulte la concepción integral del conocimiento. Se destaca que sea personalizada, integradora y que tenga en cuenta las características de las personas a las que va dirigida.

Certificación

La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas tiene validez en todo el Estado.

La superación de todos los ámbitos da derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente puede proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se han de tener en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada estudiante.

Las Administraciones educativas organizan periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente esta titulación, sin haber cursado previamente las enseñanzas correspondientes, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizan basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponde a las propias Administraciones determinar las partes de las mismas que se considera que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Las pruebas se basan en los tres ámbitos de conocimiento en los que se organizan estas enseñanzas. Corresponde igualmente a las Administraciones educativas garantizar que las pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Educación secundaria profesional para personas adultas

Según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), las Administraciones educativas pueden establecer ciclos formativos de grado básico para quienes hayan cumplido al menos 18 años en el año de inicio del curso. 

La formación profesional permite la adquisición de las competencias profesionales, sociales y personales y de las competencias del aprendizaje a lo largo de la vida.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas aquellas personas mayores de 17 años que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Organización

Los ciclos formativos de formación profesional de grado básico tienen una duración de dos años a tiempo completo. Se imparten de manera presencial en centros de educación de personas adultas.

Certificación

Quienes superen un ciclo formativo de formación profesional de grado básico reciben el correspondiente título Profesional Básico. Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las competencias profesionales incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, reciben de las Administraciones educativas el título Profesional Básico. Las Administraciones educativas también organizan periódicamente pruebas para obtener este título. Para poder presentarse a estas pruebas, los candidatos han de tener al menos 18 años. Las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Enseñanza de idiomas

Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior son impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas quienes tengan, al menos, 16 años y excepcionalmente, quienes tengan, al menos, 14 años cuando se trata de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

Organización

Estas enseñanzas se pueden cursar de forma presencial o a distancia mediante el programa That's English!

Certificación

La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas da derecho a la obtención del certificado correspondiente. Las Administraciones educativas, a través de las escuelas oficiales de idiomas, organizan periódicamente pruebas para la obtención de una certificación de idiomas para aquellas personas que no hayan cursado las enseñanzas correspondientes de idiomas. Estas pruebas se organizan de acuerdo con los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos.

Formación dirigida a obtener una titulación oficial en la edad adulta

Las Administraciones educativas posibilitan que las personas adultas obtengan titulaciones que acrediten el desarrollo y la profundización de las competencias básicas y la profundización en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal, favorezcan seguir aprendiendo en estudios posteriores y la inserción en un determinado campo laboral y la adquisición de competencias profesionales.

Además, estas administraciones también organizan pruebas para la obtención de estas titulaciones sin necesidad de cursar las enseñanzas correspondientes, así como pruebas para el acceso de personas adultas a estas enseñanzas. 

Educación postobligatoria y superior

Las personas adultas que lo deseen tienen la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional. Las Administraciones educativas adoptan las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y organizan la oferta pública de educación a distancia, que debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Bachillerato

Todas las comunidades autónomas han regulado el bachillerato para personas adultas, bien con legislación específica, bien en la legislación relativa al régimen ordinario.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • quienes sean mayores de 16 años, lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento;
  • quienes sean mayores de 16 años y excepcionalmente hayan sido autorizados por las Administraciones educativas, bien al concurrir circunstancias que les impiden acudir a centros educativos ordinarios y que están debidamente acreditadas y reguladas, bien al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español.

Además, se requiere la posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas o equivalentes.

Organización

Dentro del régimen presencial pueden distinguirse dos modelos organizativos, aunque no todas las comunidades autónomas tengan ambos:

  • el Modelo A, en el que las materias correspondientes a cada modalidad se distribuyen y agrupan en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla en un curso académico;
  • el Modelo B, que se concibe con la misma ordenación establecida para el bachillerato ordinario.
Metodología

Cada comunidad autónoma establece para su territorio de gestión el número máximo de horas lectivas semanales, el número de horas semanales dedicadas a cada materia y el horario lectivo de impartición de las enseñanzas, que varía en función del modelo organizativo. El alumnado puede matricularse del número de materias que desee de primer y segundo curso, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, y respetando las normas de prelación e incompatibilidad entre materias.

El régimen presencial puede desarrollarse en horarios que faciliten una mayor asistencia del alumnado.

El bachillerato a distancia se configura, según la ordenación establecida para el régimen ordinario, en dos cursos académicos.

En estas enseñanzas, el apoyo tutorial es de carácter voluntario y puede realizarse de forma presencial o a distancia.

Evaluación

La evaluación es continua y diferenciada por materias.

En el régimen a distancia se tiene en cuenta la entrega y adecuación de las tareas enviadas, la participación en los foros temáticos propuestos cuando los haya, y cualesquiera otros elementos contemplados en las programaciones didácticas. Asimismo, tanto en el régimen presencial como a distancia, las sesiones de evaluación se realizan de forma presencial. Por regla general, se establecen para cada materia tres pruebas trimestrales escritas y dos pruebas finales: una ordinaria al final del tercer trimestre, normalmente en junio, y otra extraordinaria, generalmente en septiembre.

Certificación

Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario y, por tanto, conducen a la obtención del título de Bachiller.

El alumnado consigue el título siempre que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deben reunir las condiciones siguientes:

  • Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
  • Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas.
  • Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
  • Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 243/2022 puede obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.

Formación profesional

Las enseñanzas de formación profesional (FP) permiten simultanear formación y actividad laboral u otras actividades. Para ello se ofertan de forma completa y de forma parcial o modular.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • el acceso a la oferta parcial de módulos formativos se rige por los requisitos académicos y de edad establecidos con carácter general;
  • para acceder a la FP de grado medio es necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), o tener el título Profesional Básico;
  • en el caso de no cumplir dichas condiciones, es posible acceder tras la superación de una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas;
  • para acceder a los ciclos formativos de grado superior es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos: 
    • estar en posesión del título de Bachiller;
    • poseer un título de Técnico y haber superado el curso de formación específico impartido en centros públicos o privados autorizados;
    • haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior;
    • haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Por su parte, los cursos de especialización están destinados a personas ya tituladas en FP. Para cursarlos, se debe tener una de las titulaciones de Técnico o de Técnico Superior especificadas como requisito de acceso en el Real Decreto por el que se crea cada uno de ellos.

Organización

La oferta completa supone realizar todos los módulos que forman un curso. La oferta parcial permite realizar módulos de manera independiente. En ambos casos, y en los módulos profesionales en que es posible, pueden cursarse en régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia.

Metodología

La metodología integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos necesarios para adquirir una visión global de la actividad profesional correspondiente. Es flexible y abierta, y se basa en el autoaprendizaje. La modalidad a distancia facilita la autonomía del alumnado mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación. En cuanto al profesorado que imparte estas enseñanzas tienen una relación personalizada con el alumnado y están en contacto con él de forma permanente. Asimismo, el alumnado cuenta con el apoyo de un tutor o tutora encargado de su orientación y asesoramiento.

Evaluación

La evaluación del aprendizaje se realiza por módulos profesionales, atendiendo a sus objetivos y criterios de evaluación y a los objetivos generales del ciclo formativo. En la modalidad a distancia, la evaluación final de los módulos profesionales exige la superación de pruebas presenciales y se completa con procesos de evaluación continua. Las comunidades autónomas son las encargadas de definir los criterios de evaluación.

Certificación

Las enseñanzas de FP para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario, por lo que al superarlas el alumnado obtiene los títulos de Técnico o de Técnico Superior en la profesión correspondiente. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo reciben un certificado con las unidades de competencia de los módulos profesionales superados, que tiene efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP). 

Enseñanzas universitarias

No existen planes de estudio específicos para personas adultas. No obstante, la modalidad a tiempo parcial en las enseñanzas universitarias, cuyo número de créditos varía entre universidades, les facilita cursar estudios universitarios.

Además, existe la posibilidad de cursar estudios universitarios a distancia. La oferta de las universidades públicas se realiza, principalmente, a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aunque el resto de universidades también pueden ofertar estudios de grado y de máster a distancia.

Pruebas de acceso, de certificación y para obtener una titulación

Las Administraciones educativas organizan periódicamente distintos tipos de pruebas con el objetivo de facilitar el acceso a enseñanzas conducentes a una titulación, la certificación de idiomas o la obtención de una titulación oficial postobligatorias. Estas pruebas se han establecido para quienes no cumplen las condiciones académicas y, para presentarse a las mismas, se requiere tener una edad mínima. Las pruebas de acceso a enseñanzas conducentes a una titulación son las siguientes:

  • pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio: se requiere tener 17 años cumplidos o cumplirlos en el año de realización de la prueba. Estas pruebas acreditan las competencias de educación secundaria obligatoria, considerándose los conocimientos y habilidades suficientes para poder acceder a los estudios de FP de grado medio;
  • pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: se requiere tener 19 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el ciclo formativo al que se desea acceder. La prueba acredita la madurez necesaria en relación con los objetivos de Bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Las Administraciones educativas pueden programar y ofertar cursos destinados a la preparación de estas pruebas para quienes estén en posesión del título de Técnico;
  • pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas superiores: los mayores de 19 años pueden presentarse a esta prueba. Su superación acredita que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas;
  • pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias: la normativa que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado ha establecido tres modalidades de acceso, en función de criterios de edad y experiencia laboral: 
    • prueba de acceso para mayores de 25 años;
    • acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años;
    • prueba de acceso para mayores de 45 años que carezcan de titulación y de experiencia laboral y profesional;
    • las universidades deben reservar un número de plazas no inferior al 2 % para los estudiantes que hayan superado la prueba para mayores de 25 años de edad. Para las personas que accedan habiendo superado la prueba para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional, las universidades deben reservar, en su conjunto, un número de plazas no inferior al 1 % ni superior al 3 %.  Más información sobre estas pruebas de acceso a la universidad y sobre el acceso para mayores de 25, 40 y 45 se puede consultar en el apartado Enseñanzas de Grado.

Por último, también se organizan pruebas que permiten a la población adulta la obtención de una titulación oficial sin necesidad de haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se corresponden con las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior o los idiomas enseñados en las escuelas oficiales de idiomas. Son las siguientes:

  • información detallada sobre las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica se puede consultar en el apartado Formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas;
  • pruebas para la obtención del título de Bachiller: las personas adultas pueden obtener el título de Bachillerato a través de esta prueba siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos generales de las enseñanzas. Las pruebas se organizan de manera diferenciada, según las modalidades de bachillerato. Para poder presentarse se requiere tener 20 años. Además, las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas;
  • pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior: para presentarse a dichas pruebas se requiere tener 18 años para el título de Técnico, 20 años para el de Técnico Superior o 19 años para quienes estén en posesión del título de Técnico. Las personas que hayan cursado módulos profesionales asociados a unidades de competencia, mediante matrícula parcial en régimen presencial o a distancia, pueden presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes. Además, las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
  • pruebas para obtener una certificación de idioma. Las Administraciones educativas, a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, organizan periódicamente estas pruebas sin haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se organizan de acuerdo con los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos. 

Formación dirigida a la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo

Las Administraciones laborales organizan una amplia oferta formativa cuya finalidad es contribuir al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad y su  promoción en el trabajo.

La Ley 3/2023 de Empleo establece, en su artículo 12.4, que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articule en torno a diversos ejes. El segundo de ellos se refiere a la formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a la persona beneficiaria adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

El sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral presenta los siguientes fines:

  • favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal;
  • contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas;
  • atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados;
  • mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral;
  • promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación;
  • acercar y hacer partícipes a las personas trabajadoras de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.

Los principios por los que se rige se encuentran en el artículo 3 de la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Existen cuatro tipos de iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidos a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo:

  • formación programada por las empresas para sus empleados y empleadas;
  • oferta formativa de las Administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional;
  • oferta formativa de las Administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación;
  • otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo y la formación de personal empleado público.

Características generales de la formación profesional para el empleo

Destinatarios

La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas. Asimismo, tienen prioridad las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el empleo, como las personas desempleadas de larga duración, las mujeres, mayores de 45 años, las personas trabajadoras con baja cualificación, las personas migrantes y las personas con discapacidad, entre otros.

Organización

Se entiende por acciones formativas las dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales del personal trabajador, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. Han de estar referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015. Su duración, contenidos y requisitos de impartición han de ser los establecidos en el mismo. En la iniciativa de formación programada por las empresas para su personal trabajador, no es obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas son los que determinan las propias empresas. No obstante, no tienen la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tienen una duración inferior a dos horas.

Metodología

La formación puede impartirse de tres maneras posibles:

  • de forma presencial;
  • a través de teleformación;
  • de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Cuando la formación se desarrolla en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnado, personas tutoras y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para quienes participan, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y debe cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas establecidas mediante orden por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En la formación impartida mediante teleformación debe haber, como mínimo, una persona tutora por cada 80 participantes. Esa persona debe contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad. La formación impartida mediante la modalidad presencial debe realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entiende como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades. Esta formación presencial se organiza en grupos de 30 participantes como máximo. En las acciones formativas mixtas, los límites se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición. Las Administraciones competentes pueden establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor.

La formación puede impartirse a través de las siguientes entidades:

  • empresas que desarrollen acciones formativas para su propio personal, así como para personas desempleadas, ya sea en la modalidad con compromiso de contratación o a través de otros acuerdos con los servicios públicos de empleo;
  • Administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios  o a través de convenios con entidades o empresas públicas que estén acreditadas;
  • entidades públicas o privadas de formación, acreditadas o inscritas en el correspondiente registro.
Evaluación

El sistema de formación profesional para el empleo ha de estar sujeto a un proceso de evaluación permanente que permita conocer el impacto de las acciones formativas desarrolladas, también en términos de inserción laboral y progresión profesional. Los órganos competentes para la gestión, programación y control son los responsables de llevar a cabo una evaluación permanente en sus ámbitos de gestión, que incluye los siguientes aspectos:

  • estudio previo que justifique la necesidad de toda acción formativa en función de las necesidades del mercado laboral;
  • establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados de indicadores de seguimiento transparentes;
  • medición del impacto de los conocimientos adquiridos, en términos de la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas y la mejora en el desempeño del puesto o las posibilidades de promoción de las personas trabajadoras ocupadas;
  • evaluación de la satisfacción de los usuarios y usuarias;
  • análisis sistemático de las recomendaciones y conclusiones que resulten de la evaluación, para que puedan traducirse en mejoras en el sistema;
  • la evaluación se realiza de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y la adquisición de las competencias profesionales propuestas;
  • la realizan las personas formadoras tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos en cada actividad formativa;
  • las personas formadoras elaboran un acta de evaluación en la que recogen los resultados obtenidos por cada participante, indicando si se han adquirido o no las capacidades planteadas y, por tanto, la competencia profesional de los estándares de competencia a los que están asociados.

En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), existe una Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo. Su ámbito de actuación es nacional. Las funciones encomendadas a esta Unidad Especial se llevan a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Certificación

Cada participante que supera la formación con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hace constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a quienes finalizan la acción formativa sin evaluación positiva se les entrega un certificado de asistencia a la misma.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma debe ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, por la entidad responsable de impartir la formación a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Las competencias profesionales adquiridas a través de esta formación pueden ser evaluadas y acreditadas de conformidad con el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por medio de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

Oferta formativa de la formación profesional para el empleo

Existen cuatro tipos de iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidos a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo:

Formación programada por las empresas para sus empleados y empleadas

Son planes o programas de formación dirigidos a los siguientes colectivos:

  • personal trabajador asalariado que presta sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas;
  • personal trabajador fijo-discontinuo en los períodos de no ocupación;
  • personal trabajador que, durante su participación en esta formación, acceda a situación de desempleo;
  • personal trabajador afectado por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Las acciones formativas programadas por las empresas han de responder a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquéllas y su personal trabajador. Estas acciones se desarrollan con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la propia empresa de manera ágil y ajustar las competencias de su personal trabajador a los requerimientos cambiantes.

Las empresas pueden organizar esta formación por sí mismas, así como impartirla empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. En el caso de un grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo puede organizar esa formación en las condiciones previamente señaladas. En ambos supuestos, la empresa debe comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.

En el caso de que las empresas opten por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, la impartición de la misma ha de ser realizada por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Ni la actividad de organización ni la de impartición pueden ser objeto de subcontratación.

Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas

La oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas tiene por objeto ofrecer una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrolla de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. En particular, esta oferta formativa garantiza, además de los programas de formación sectoriales, la formación en competencias transversales conforme a las necesidades identificadas en el escenario plurianual y el informe anual correspondiente.

Pueden participar en esta oferta formativa, además de las personas trabajadoras ocupadas, las personas desempleadas en función del límite que se establezca de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.

La oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas se desarrolla mediante los siguientes programas:

a) Programas de formación sectoriales: de interés general para un determinado sector y dirigidos a satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. También pueden dirigirse al reciclaje y recualificación de personal trabajador procedente de sectores en situación de crisis.

b) Programas de formación transversales: dirigidos a obtener competencias transversales en varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas, además de favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras, tomando como base el informe anual y el escenario plurianual correspondientes.

c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional: las Administraciones Públicas competentes favorecen que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias.

Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas

Tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Para ello se tiene en cuenta el perfil de la persona trabajadora elaborado por los servicios públicos de empleo conforme a lo previsto por la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.

Esta oferta formativa se desarrolla mediante programas de las Administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Asimismo, las acciones formativas incluidas en dicha oferta pueden estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Con carácter general, esta oferta formativa otorga prioridad a las personas desempleadas con bajo nivel de cualificación, además de aquellas otras que programen las Administraciones competentes de acuerdo a las necesidades de cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo.

La oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas se desarrolla mediante los siguientes programas:

a) programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual correspondiente;

b) programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional;

c) programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

Otras iniciativas de formación profesional para el empleo. La oferta formativa correspondiente a otras iniciativas de formación profesional para el empleo comprende las siguientes iniciativas: 

Permisos individuales de formación

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a una persona trabajadora para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresariado. La acción formativa debe realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Este permiso puede autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales.

Formación en alternancia con el empleo

La formación en alternancia con el empleo es la formación destinada a la adquisición de competencias profesionales mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Estas acciones formativas incluyen los contratos para la formación y el aprendizaje y las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Acciones de formación dirigidas al personal de las Administraciones públicas

Estas acciones están gestionadas por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y versan sobre las competencias directivas, competencias en gestión pública, tecnologías de la información y la comunicación e idiomas y lenguas cooficiales, entre otras.

La información y orientación profesional

La información y orientación profesional se realiza desde una doble perspectiva: desde el Sistema de Formación Profesional (competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, MEFD) y desde el sistema nacional de empleo (competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, MTES).

La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se presta a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrolla con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente. Incluye la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Además, está, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por las personas a las que se orienta.

Las Administraciones deben garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales.

A su vez, las Administraciones han de promover la coordinación y cooperación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación profesional facilitado desde el Sistema de Formación Profesional y desde el sistema nacional de empleo. Este último incorpora, además, otras actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos.

Los cometidos y fines de la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se encuentran en el artículo 95 de la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Por su parte, la Ley 3/2023 de Empleo establece en su artículo 12.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo. El eje 1 es la orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. En ese sentido, el servicio de orientación para el empleo con carácter personalizado, integral e inclusivo se encuentra incluido entre los servicios recogidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo. 

Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Empleo

Como parte de la Estrategia de los Servicios Públicos de Empleo Europeos 2020, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo de España tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos, y a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Son usuarios o usuarias de estos servicios los siguientes:

  • personas desempleadas u ocupadas que, en función de sus necesidades y requerimientos, pueden ser demandantes de empleo y servicios, o únicamente solicitantes de servicio, que además tienen derecho a recibir los servicios mediante una atención personalizada a sus expectativas y necesidades;
  • empresas que, en función de sus requerimientos, podrán ser ofertantes de empleo o solicitantes de servicios.

Cartera de servicios relacionados con la formación, regulados en el Real Decreto 7/2015, vigente hasta que se produzca la revisión del marco normativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2023 de Empleo:

  1. Servicio de orientación profesional: 
    • Información, diagnóstico de la situación individual, asesoramiento, motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral.
    • Ayuda los usuarios y usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. A partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación puede dar lugar a la prestación de otros servicios especializados.
    • Actividades:  
      • diagnóstico individualizado y elaboración del perfil;
      • diseño del itinerario personalizado para el empleo;
      • acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad;
      • asesoramiento y ayuda técnica adicional para: 
        • 1º definición de su currículo;
        • 2º aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
      • información y asesoramiento adicional;
      • apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
  2. Servicio de colocación y asesoramiento a empresas
    • identificación y gestión de ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los países del Espacio Económico Europeo u otros países; 
    • localización y desarrollo de nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a quienes mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias. Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo.
    • Actividades:
      • gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas;
      • información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa;
      • comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa;
      • apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
  3. Servicio de formación y cualificación para el empleo: 
    • Promueve la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales.
    • Proporciona a las usuarias y usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
    • Actividades:  
      • formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios y usuarias;
      • control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación por parte de los Servicios Públicos de Empleo y de los sistemas de certificación de la calidad;
      • evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral;
      • mantenimiento y actualización de la cuenta de formación: comprende la identificación del historial formativo de la persona trabajadora y su reflejo en la cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social;
      • inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de formación profesional para el empleo;
      • gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional.
  4. Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento: 
    • Apoya y promueve iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a las usuarias o usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.
    • Actividades:  
      • información y apoyo cualificado a los usuarios o usuarias interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo;
      • difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social;
      • información cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social, y de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse las personas emprendedoras.