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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Principales tipos de oferta formativa
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8.Educación y formación de personas adultas

8.4Principales tipos de oferta formativa

Last update: 4 April 2025
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La oferta formativa dirigida a las personas adultas es muy amplia y diversa, ya que integra desde los procesos de alfabetización y consecución de la enseñanza básica hasta la formación encaminada a la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo o a las actividades de ocio. Esta oferta se compone de distintas enseñanzas y programas, ofrecidos por las Administraciones educativas, laborales y locales.

Formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas

La formación dirigida a que la población adulta aumente sus logros en competencias básicas y su nivel de competencia lingüística en lenguas extranjeras se concreta, principalmente, en la oferta de las Administraciones educativas, aunque también existen actividades formativas que tienen los mismos objetivos en el ámbito de la educación popular, como pueden ser las universidades populares.

Educación básica para personas adultas

La educación básica para personas adultas está destinada a jóvenes y personas adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, y se orienta a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica. 

El currículo y la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas se regula en la Orden EFP/822/2023. Según se recoge en el artículo 4 de dicha orden, la enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).

Enseñanzas Iniciales

Las Enseñanzas Iniciales se dirigen a las personas que no dominan las técnicas instrumentales elementales.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • excepcionalmente, quienes tengan más de 16 años, lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento; quienes sean mayores de 16 años y excepcionalmente hayan sido autorizados por las Administraciones educativas, bien al concurrir circunstancias que les impiden acudir a centros educativos ordinarios y que están debidamente acreditadas y reguladas, bien al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español;
  • la población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Además, la Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) es un requisito previo para acceder a estas enseñanzas y orientar la adscripción del alumnado en Enseñanzas Iniciales I o II. Esta valoración se realiza en dos fases:

  1. Primera fase (al formalizar la matrícula): consiste en una evaluación mediante una prueba de capacidades básicas, formación previa acreditada y una entrevista personal. Esto determina una adscripción provisional. 

  2. Segunda fase (primeros 10 días lectivos): consiste en la observación del alumnado para confirmar o modificar la adscripción.

Asimismo, la VIA puede asignar a un programa específico a quienes tengan dificultades en lectoescritura en castellano.

Organización

Las Enseñanzas Iniciales se organizan en dos niveles: Enseñanzas Iniciales I y II (artículo 10 de la Orden EFP/822/2023), que se impartirán en modalidad presencial y cuya duración será de un año por cada nivel. No obstante, y siempre que esté debidamente justificado, podrá ampliarse este tiempo para adaptarlo a las necesidades del alumnado.

Metodología

Las enseñanzas iniciales podrán ser presenciales, a distancia (con asistencia puntual al centro), o a distancia virtual mediante plataformas virtuales.

Evaluación

La evaluación será continua, formativa e integradora, y tendrá como referentes los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada una de las áreas y niveles de manera que permitan valorar el grado de adquisición de las capacidades básicas y el progreso de aprendizaje.

Certificación

El alumnado que finaliza con éxito las enseñanzas iniciales recibe un certificado y puede promocionar a la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA). Si no se superan satisfactoriamente los niveles, las comunidades autónomas establecen la posibilidad de obtener una certificación en la que consta el trabajo realizado.

Educación Secundaria para Personas Adultas

La Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) tiene como finalidad facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se pretende que puedan adquirir las competencias básicas que les permitan su desarrollo personal, favorezcan su integración social, la continuación de sus estudios y su inserción o promoción en el mundo laboral.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • excepcionalmente, quienes tengan más de 16 años, lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento; quienes sean mayores de 16 años y excepcionalmente hayan sido autorizados por las Administraciones educativas, bien al concurrir circunstancias que les impiden acudir a centros educativos ordinarios y que están debidamente acreditadas y reguladas, bien al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español.
  • la población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Podrán acceder al nivel I de estas enseñanzas quienes dispongan de la certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales II.

Quienes no acrediten documentalmente la superación de las enseñanzas formales exigidas, podrán acceder a la Educación Secundaria para personas adultas a través del procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA), que valorará tanto el nivel de adquisición de las competencias curriculares como los aprendizajes no formales e informales adquiridos, mediante el procedimiento que establezca cada centro. Esta valoración servirá de orientación para la adscripción del alumnado a estas enseñanzas.

El procedimiento incluirá, al menos, los siguientes elementos:

  • pruebas competenciales de nivel por ámbitos;

  • valoración de los estudios acreditados que no puedan ser objeto de convalidación directa;

  • entrevista personal informativa y orientadora.

Los centros de educación de personas adultas deberán realizar la VIA antes del comienzo de las actividades lectivas. La VIA será realizada por el profesorado de ESPA. Los resultados se recogerán en el expediente académico del alumno.

La convalidación a partir de los estudios previos acreditados documentalmente y la exención que resulte de la aplicación de la VIA de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todos los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).

Organización

Las enseñanzas se estructuran en tres ámbitos: 

  • ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, si la hubiere, la Lengua Cooficial y Literatura;
  • ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos;
  • ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Matemáticas, Tecnología y Digitalización, Física y Química, Biología y Geología;

Cada uno de los ámbitos se organiza en dos niveles y cada uno de los niveles, en dos módulos. El nivel I comprende los módulos I y II, que tienen como referente el currículo de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. El nivel II comprende los módulos III y IV, que están referidos al currículo de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Metodología

Cada uno de los niveles en los que se organiza la educación secundaria para personas adultas se realiza en un curso escolar y, por tanto, las enseñanzas pueden completarse en dos cursos escolares. No obstante, este tiempo puede ampliarse o reducirse en función de las necesidades e intereses del alumnado. El sistema modular otorga mayor flexibilidad de acceso y de elección del ritmo de aprendizaje y permite cursar unos módulos u otros de manera independiente. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, estas enseñanzas podrán impartirse en tres modalidades: presencial, a distancia y a distancia virtual. En las enseñanzas presenciales y a distancia, cada uno de los niveles se organizará en dos módulos cuatrimestrales.

Evaluación

La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.

La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos módulos, ámbitos y niveles.

Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada uno de los ámbitos y niveles. Dichos criterios de evaluación permiten valorar el grado de desarrollo de las competencias y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

En cada cuatrimestre, se realizará, al menos, una sesión de evaluación ordinaria y otra extraordinaria de cada módulo. En las sesiones de evaluación de los módulos II y IV, se incluirá la calificación final de cada ámbito de los niveles I y II, respectivamente.

Certificación

La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas tiene validez en todo el Estado.

La superación de todos los ámbitos da derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente puede proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se han de tener en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada estudiante.

Las Administraciones educativas organizan periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente esta titulación, sin haber cursado previamente las enseñanzas correspondientes, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizan basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponde a las propias Administraciones determinar qué partes se consideran superadas por quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Corresponde igualmente a las Administraciones educativas garantizar que las pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Educación secundaria profesional para personas adultas

Según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), las Administraciones educativas pueden establecer ciclos formativos de grado básico para quienes hayan cumplido al menos 18 años en el año de inicio del curso. 

La formación profesional permite la adquisición de las competencias profesionales, sociales y personales y de las competencias del aprendizaje a lo largo de la vida.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas aquellas personas mayores de 17 años que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Organización

Los ciclos formativos de formación profesional de grado básico tienen una duración de dos años a tiempo completo. Se imparten de manera presencial en centros de educación de personas adultas.

Certificación

Quienes superen un ciclo formativo de formación profesional de grado básico reciben el correspondiente título Profesional Básico. Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las competencias profesionales incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, reciben de las Administraciones educativas el título Profesional Básico. Las Administraciones educativas también organizan periódicamente pruebas para obtener este título. Para poder presentarse a estas pruebas, los candidatos han de tener al menos 18 años. Las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Formación dirigida a obtener una titulación oficial en la edad adulta

Las Administraciones educativas posibilitan que las personas adultas obtengan titulaciones que acrediten el desarrollo y la profundización de las competencias básicas y la profundización en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal, y favorecen seguir aprendiendo en estudios posteriores, la inserción en un determinado campo laboral y la adquisición de competencias profesionales.

Además, estas administraciones también organizan pruebas para la obtención de estas titulaciones sin necesidad de cursar las enseñanzas correspondientes, así como pruebas para el acceso de personas adultas a estas enseñanzas. 

Educación postobligatoria y superior

Las personas adultas que lo deseen tienen la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional. Las Administraciones educativas adoptan las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y organizan la oferta pública de educación a distancia, que debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Bachillerato

Todas las comunidades autónomas han regulado el bachillerato para personas adultas, bien con legislación específica, bien en la legislación relativa al régimen ordinario.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • quienes cumplan 18 años en el año en que comience el curso;
  • quienes sean mayores de 16 años, lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento;
  • quienes sean mayores de 16 años y excepcionalmente hayan sido autorizados por las Administraciones educativas, bien al concurrir circunstancias que les impiden acudir a centros educativos ordinarios y que están debidamente acreditadas y reguladas, bien al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español.

Además, se requiere la posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas o equivalentes.

Organización

Dentro del régimen presencial pueden distinguirse dos modelos organizativos, aunque no todas las comunidades autónomas tengan ambos:

  • el Modelo A, en el que las materias correspondientes a cada modalidad se distribuyen y agrupan en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla en un curso académico;
  • el Modelo B, que se concibe con la misma ordenación establecida para el bachillerato ordinario.
Metodología

Cada comunidad autónoma establece para su territorio de gestión el número máximo de horas lectivas semanales, el número de horas semanales dedicadas a cada materia y el horario lectivo de impartición de las enseñanzas, que varía en función del modelo organizativo. El alumnado puede matricularse del número de materias que desee de primer y segundo curso, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, y respetando las normas de prelación e incompatibilidad entre materias.

El régimen presencial puede desarrollarse en horarios que faciliten una mayor asistencia del alumnado.

El bachillerato a distancia se configura, según la ordenación establecida para el régimen ordinario, en dos cursos académicos.

En estas enseñanzas, el apoyo tutorial es de carácter voluntario y puede realizarse de forma presencial o a distancia.

Evaluación

La evaluación es continua y diferenciada por materias.

En el régimen a distancia se tiene en cuenta la entrega y adecuación de las tareas enviadas, la participación en los foros temáticos propuestos cuando los haya, y cualesquiera otros elementos contemplados en las programaciones didácticas. Asimismo, tanto en el régimen presencial como a distancia, las sesiones de evaluación se realizan de forma presencial. Por regla general, se establecen para cada materia tres pruebas trimestrales escritas y dos pruebas finales: una ordinaria al final del tercer trimestre, normalmente en junio, y otra extraordinaria, generalmente en septiembre.

Certificación

Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario y, por tanto, conducen a la obtención del título de Bachiller.

El alumnado consigue el título siempre que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deben reunir las condiciones siguientes:

  • que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título;
  • que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas;
  • que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria;
  • que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 243/2022 puede obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.

Formación profesional

Las enseñanzas de formación profesional (FP) permiten simultanear formación y actividad laboral u otras actividades. Para ello se ofertan de forma completa y de forma parcial o modular.

Condiciones de acceso

Se pueden incorporar a estas enseñanzas las siguientes personas:

  • el acceso a la oferta parcial de módulos formativos se rige por los requisitos académicos y de edad establecidos con carácter general;
  • para acceder a la FP de grado medio es necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), o tener el título Profesional Básico;
  • en el caso de no cumplir dichas condiciones, es posible acceder tras la superación de una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas;
  • para acceder a los ciclos formativos de grado superior es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
    • estar en posesión del título de Bachiller;
    • poseer un título de Técnico y haber superado el curso de formación específico impartido en centros públicos o privados autorizados;
    • haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior;
    • haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Por su parte, los cursos de especialización están destinados a personas ya tituladas en FP. Para cursarlos, se debe tener una de las titulaciones de Técnico o de Técnico Superior especificadas como requisito de acceso en el Real Decreto por el que se crea cada uno de ellos.

Organización

La oferta completa supone realizar todos los módulos que forman un curso. La oferta parcial permite realizar módulos de manera independiente. En ambos casos, y en los módulos profesionales en que es posible, pueden cursarse en régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia.

Metodología

La metodología integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos necesarios para adquirir una visión global de la actividad profesional correspondiente. Es flexible y abierta, y se basa en el autoaprendizaje. La modalidad a distancia facilita la autonomía del alumnado mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación. En cuanto al profesorado que imparte estas enseñanzas tienen una relación personalizada con el alumnado y están en contacto con él de forma permanente. Asimismo, el alumnado cuenta con el apoyo de un tutor o tutora encargado de su orientación y asesoramiento.

Evaluación

La evaluación del aprendizaje se realiza por módulos profesionales, atendiendo a sus objetivos y criterios de evaluación y a los objetivos generales del ciclo formativo. En la modalidad a distancia, la evaluación final de los módulos profesionales exige la superación de pruebas presenciales y se completa con procesos de evaluación continua. Las comunidades autónomas son las encargadas de definir los criterios de evaluación.

Certificación

Las enseñanzas de FP para personas adultas tienen la misma validez académica que las cursadas en régimen ordinario, por lo que al superarlas el alumnado obtiene los títulos de Técnico o de Técnico Superior en la profesión correspondiente. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo reciben un certificado con las unidades de competencia de los módulos profesionales superados, que tiene efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP). 

Enseñanzas universitarias

No existen planes de estudio específicos para personas adultas. No obstante, la modalidad a tiempo parcial en las enseñanzas universitarias, cuyo número de créditos varía entre universidades, les facilita cursar estudios universitarios.

Además, existe la posibilidad de cursar estudios universitarios a distancia. La oferta de las universidades públicas se realiza, principalmente, a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aunque el resto de las universidades también pueden ofertar estudios de grado y de máster a distancia.

Pruebas de acceso, de certificación y para obtener una titulación

Las Administraciones educativas organizan periódicamente distintos tipos de pruebas con el objetivo de facilitar el acceso a enseñanzas conducentes a una titulación, la certificación de idiomas o la obtención de una titulación oficial postobligatorias. Estas pruebas se han establecido para quienes no cumplen las condiciones académicas y, para presentarse a ellas, se requiere tener una edad mínima. Las pruebas de acceso a enseñanzas conducentes a una titulación son las siguientes:

  • pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio: se requiere tener 17 años cumplidos o cumplirlos en el año de realización de la prueba. Estas pruebas acreditan las competencias de educación secundaria obligatoria, considerándose los conocimientos y habilidades suficientes para poder acceder a los estudios de FP de grado medio. Las Administraciones educativas pueden programar y ofertar cursos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio para quienes cumplan los requisitos;
  • pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: se requiere tener 19 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el ciclo formativo al que se desea acceder. La prueba acredita la madurez necesaria en relación con los objetivos de bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Las Administraciones educativas pueden programar y ofertar cursos destinados a la preparación de estas pruebas para quienes cumplan los requisitos;
  • pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas superiores: los mayores de 19 años pueden presentarse a esta prueba. Su superación acredita que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas;
  • pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias: la normativa que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado ha establecido tres modalidades de acceso, en función de criterios de edad y experiencia laboral:
    • prueba de acceso para mayores de 25 años;
    • acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años;
    • prueba de acceso para mayores de 45 años que carezcan de titulación y de experiencia laboral y profesional.

Las universidades deben reservar un número de plazas no inferior al 2 % para los estudiantes que hayan superado la prueba para mayores de 25 años de edad. Para las personas que accedan habiendo superado la prueba para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional, las universidades deben reservar, en su conjunto, un número de plazas no inferior al 1 % ni superior al 3 %. Se puede consultar más información sobre estas pruebas de acceso a la universidad y sobre el acceso para mayores de 25, 40 y 45 en el apartado Enseñanzas de Grado.

Por último, también se organizan pruebas que permiten a la población adulta la obtención de una titulación oficial sin necesidad de haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se corresponden con las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de grado básico, medio y superior o los idiomas enseñados en las escuelas oficiales de idiomas. Son las siguientes:

  • pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de grado básico: se puede consultar información detallada en el apartado Formación dirigida a aumentar los logros en competencias básicas;
  • pruebas para la obtención del título de Bachiller: las personas adultas pueden obtener el título de Bachillerato a través de esta prueba siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos generales de las enseñanzas. Las pruebas se organizan de manera diferenciada, según las modalidades de bachillerato. Para poder presentarse se requiere tener 20 años. Además, las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas;
  • pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional de grado medio y superior: para presentarse a dichas pruebas se requiere tener 18 años para el título de Técnico, 20 años para el de Técnico Superior o 19 años para quienes estén en posesión del título de Técnico. Las personas que hayan cursado módulos profesionales asociados a unidades de competencia, mediante matrícula parcial en régimen presencial o a distancia, pueden presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes. Además, las Administraciones educativas han de asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
  • pruebas para obtener una certificación de idioma: las Administraciones educativas, a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, organizan periódicamente estas pruebas sin haber cursado las enseñanzas correspondientes. Estas pruebas se organizan de acuerdo con los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos. 

Formación dirigida a la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo

Las Administraciones laborales organizan una amplia oferta formativa cuya finalidad es contribuir al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad y su  promoción en el trabajo.

La Ley 3/2023 de Empleo establece, en su artículo 12.4, que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articule en torno a diversos ejes. El segundo de ellos se refiere a la formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a la persona beneficiaria adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

El sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral presenta los siguientes fines:

  • favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal;
  • contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas;
  • atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados;
  • mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral;
  • promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación;
  • acercar y hacer partícipes a las personas trabajadoras de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando su accesibilidad.

Los principios por los que se rige se encuentran en el artículo 3 de la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Existen cuatro tipos de iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidos a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo:

  • formación programada por las empresas para sus empleados y empleadas;
  • oferta formativa de las Administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional;
  • oferta formativa de las Administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación;
  • otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo y la formación de personal empleado público.

Características generales de la formación profesional para el empleo

Destinatarios

La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas. Asimismo, tienen prioridad las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el empleo, como las personas desempleadas de larga duración, las mujeres con baja cualificación o víctimas de violencia de género, mayores de 45 años, las personas trabajadoras con baja cualificación, las personas migrantes y las personas con discapacidad, entre otros.

Organización

Se entiende por acciones formativas las dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales del personal trabajador, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. Han de estar referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015. Su duración, contenidos y requisitos de impartición han de ser los establecidos en este. En la iniciativa de formación programada por las empresas para su personal trabajador, no es obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas son los que determinan las propias empresas. No obstante, no tienen la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tienen una duración inferior a dos horas.

Metodología

La formación puede impartirse de tres maneras posibles:

  • de forma presencial;
  • a través de teleformación;
  • de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Cuando la formación se desarrolla total o parcialmente mediante teleformación, esta modalidad debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnado, personas tutoras y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para quienes participan, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y debe cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas establecidos mediante orden por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En la formación impartida mediante teleformación debe haber, como mínimo, una persona tutora por cada 80 participantes. Esa persona debe contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad. La formación impartida mediante la modalidad presencial debe realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con ella, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entiende como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades. Esta formación presencial se organiza en grupos de 30 participantes como máximo. En las acciones formativas mixtas, los límites se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición. Las Administraciones competentes pueden establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor.

La formación puede impartirse a través de las siguientes entidades:

  • empresas que desarrollen acciones formativas para su propio personal, así como para personas desempleadas, ya sea en la modalidad con compromiso de contratación o a través de otros acuerdos con los servicios públicos de empleo;
  • Administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios  o a través de convenios con entidades o empresas públicas que estén acreditadas;
  • entidades públicas o privadas de formación, acreditadas o inscritas en el correspondiente registro.

Evaluación

El sistema de formación profesional para el empleo ha de estar sujeto a un proceso de evaluación permanente que permita conocer el impacto de las acciones formativas desarrolladas, también en términos de inserción laboral y progresión profesional. Los órganos competentes para la gestión, programación y control son los responsables de llevar a cabo una evaluación permanente en sus ámbitos de gestión, que incluye los siguientes aspectos:

  • estudio previo que justifique la necesidad de toda acción formativa en función de las necesidades del mercado laboral;
  • establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados de indicadores de seguimiento transparentes;
  • medición del impacto de los conocimientos adquiridos, en términos de la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas y la mejora en el desempeño del puesto o las posibilidades de promoción de las personas trabajadoras ocupadas;
  • evaluación de la satisfacción de los usuarios y usuarias;
  • análisis sistemático de las recomendaciones y conclusiones que resulten de la evaluación, para que puedan traducirse en mejoras en el sistema;
  • la evaluación se realiza de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y la adquisición de las competencias profesionales propuestas;
  • la realizan las personas formadoras tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos en cada actividad formativa;
  • las personas formadoras elaboran un acta de evaluación en la que recogen los resultados obtenidos por cada participante, indicando si se han adquirido o no las capacidades planteadas y, por tanto, la competencia profesional de los estándares de competencia a los que están asociados.

En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), existe una Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo. Su ámbito de actuación es nacional. Las funciones encomendadas a esta Unidad Especial se llevan a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Certificación

Cada participante que supera la formación con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo en el que, como mínimo, se hace constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el período de impartición de la acción. Asimismo, a quienes finalizan la acción formativa sin evaluación positiva se les entrega un certificado de asistencia.

Las competencias profesionales adquiridas a través de esta formación pueden ser evaluadas y acreditadas de conformidad con el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por medio de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

Oferta formativa de la formación profesional para el empleo

Existen cuatro tipos de iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo:

Formación programada por las empresas para sus empleados y empleadas

Son planes o programas de formación dirigidos a los siguientes colectivos:

  • personal trabajador asalariado que presta sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas;
  • personal trabajador fijo-discontinuo en los períodos de no ocupación;
  • personal trabajador que, durante su participación en esta formación, acceda a situación de desempleo;
  • personal trabajador afectado por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Las acciones formativas programadas por las empresas han de desarrollarse con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la propia empresa de manera ágil y ajustar las competencias de su personal trabajador a los requerimientos cambiantes.

Las empresas pueden organizar esta formación por sí mismas, así como impartirla empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. En el caso de un grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo puede organizar esa formación en las condiciones previamente señaladas. En ambos supuestos, la empresa debe comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.

En el caso de que las empresas opten por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, su impartición ha de ser realizada por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Ni la actividad de organización ni la de impartición pueden ser objeto de subcontratación.

Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas

La oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas tiene por objeto ofrecer una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrolla de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. En particular, esta oferta formativa garantiza, además de los programas de formación sectoriales, la formación en competencias transversales conforme a las necesidades identificadas en el escenario plurianual y el informe anual correspondiente.

Pueden participar en esta oferta formativa, además de las personas trabajadoras ocupadas, las personas desempleadas en función del límite que se establezca de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.

La oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas se desarrolla mediante los siguientes programas:

a) programas de formación sectoriales: de interés general para un determinado sector y dirigidos a satisfacer necesidades específicas de formación de este. También pueden dirigirse al reciclaje y recualificación de personal trabajador procedente de sectores en situación de crisis;

b) programas de formación transversales: dirigidos a obtener competencias transversales en varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas, además de favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras, tomando como base el informe anual y el escenario plurianual correspondientes;

c) programas de cualificación y reconocimiento profesional: las Administraciones Públicas competentes favorecen que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias.

Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas

Tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Para ello se tiene en cuenta el perfil de la persona trabajadora elaborado por los servicios públicos de empleo conforme a lo previsto por la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.

Esta oferta formativa se desarrolla mediante programas de las Administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Asimismo, las acciones formativas incluidas en dicha oferta pueden estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Con carácter general, esta oferta formativa otorga prioridad a las personas desempleadas con bajo nivel de cualificación, además de aquellas otras que programen las Administraciones competentes de acuerdo con las necesidades de cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo.

La oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas se desarrolla mediante los siguientes programas:

  • programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual correspondiente;

  • programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional;

  • programas formativos que incluyan compromisos de contratación.

Otras iniciativas de formación profesional para el empleo. 

La oferta formativa correspondiente a otras iniciativas de formación profesional para el empleo comprende las siguientes iniciativas: 

Permisos individuales de formación

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a una persona trabajadora para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresariado. La acción formativa debe realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Este permiso puede autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales.

Formación en alternancia con el empleo

La formación en alternancia con el empleo es la formación destinada a la adquisición de competencias profesionales mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Estas acciones formativas incluyen los contratos para la formación y el aprendizaje y las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Acciones de formación dirigidas al personal de las Administraciones públicas

Estas acciones están gestionadas por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y versan sobre las competencias directivas, competencias en gestión pública, tecnologías de la información y la comunicación e idiomas y lenguas cooficiales, entre otras.

La información y orientación profesional

La información y orientación profesional se realiza desde una doble perspectiva: desde el Sistema de Formación Profesional (competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, MEFD) y desde el Sistema Nacional de Empleo (competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, MTES).

La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se presta a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrolla con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente. Incluye la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Además, está, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por las personas a las que se orienta.

Las Administraciones deben garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales.

A su vez, las Administraciones han de promover la coordinación y cooperación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación profesional facilitado desde el Sistema de Formación Profesional y desde el sistema nacional de empleo. Este último incorpora, además, otras actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos.

Los cometidos y fines de la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se encuentran en el artículo 95 de la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Por su parte, la Ley 3/2023 de Empleo establece en su artículo 12.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo. El eje 1 es la orientación, que comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. En ese sentido, el servicio de orientación para el empleo con carácter personalizado, integral e inclusivo se encuentra incluido entre los servicios recogidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo. 

Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Empleo

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo de España tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por ellos, y a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Son usuarios o usuarias de estos servicios:

  • las personas desempleadas u ocupadas que, en función de sus necesidades y requerimientos, pueden ser demandantes de empleo y servicios, o únicamente solicitantes de servicio, que además tienen derecho a recibir los servicios mediante una atención personalizada a sus expectativas y necesidades;
  • las empresas que, en función de sus requerimientos, podrán ser ofertantes de empleo o solicitantes de servicios.

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se regula en el Real Decreto 438/2024, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2023 de Empleo. No obstante, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, pueden regular carteras propias e incorporar en ellas servicios complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo incluye: 

  1. Servicio de orientación profesional:
    • información, diagnóstico de la situación individual, asesoramiento, motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral;
    • ayuda los usuarios y las usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. A partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación puede dar lugar a la prestación de otros servicios especializados;
    • actividades:
      • elaboración de un perfil individualizado;

      • tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada;

      • itinerario o plan personalizado.

  2. Servicio de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas:
    • identificación y gestión de ofertas de empleo, incluyendo las procedentes de terceros en el marco de los acuerdos que se establezcan en el ámbito nacional o comunitario;
    • localización y desarrollo de nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a quienes mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias. Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo;
    • actividades:
      • gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas;
      • información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa;
      • prospección y captación de ofertas de empleo;

      • identificación de las necesidades de las empresas;

      • información y apoyo sobre procesos de comunicación de las contrataciones;

      • apoyo en los procesos de recolocación;

      • información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea.

  3. Servicio de formación en el trabajo:
    • promueve la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo;
    • proporciona asesoramiento y gestión de las competencias de los perfiles profesionales acordes con los requerimientos del mercado laboral y del sistema productivo;
    • actividades:  
      • formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias;
      • inscripción en centros y entidades de formación en el trabajo;
      • control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo
      • otros servicios de formación en el trabajo.
  4. Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local:
    • apoya y promueve iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a las usuarias o usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local;
    • actividades:  
      • información y apoyo cualificado a los usuarios o usuarias interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo;
      • difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social;
      • información cualificada y apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social, y de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse las personas emprendedoras.