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Eurydice España-Redie (Red española de información sobre educación)
INEE: Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Gobierno de España
Paseo del Prado 28 4º planta
ES-28014 Madrid
Tel: +34 91 745 92 32
Email:
eurydice.redie@educacion.gob.es
Website
https://www.educacionyfp.gob.es/mc/redie-eurydice/inicio.html
Personal de diversa cualificación en los centros educativos
Además del profesorado, en los centros educativos desarrollan su labor otros profesionales de diversa cualificación que contribuyen al adecuado funcionamiento de la acción educativa y a la atención integral del alumnado.
Personal de apoyo educativo, sanitario y socioeducativo
En función de las necesidades del alumnado y de la organización de cada colegio o instituto, las Administraciones educativas pueden dotar a los centros de especialistas con formación específica, entre los que se incluyen profesionales sanitarios, de atención terapéutica y de apoyo socioeducativo. Este personal realiza tareas de atención sanitaria, rehabilitación y tratamiento de trastornos del lenguaje, apoyo a la autonomía personal, integración social del alumnado en situación de vulnerabilidad, así como labores de cuidado y atención en la etapa de educación infantil
Personal de Administración y Servicios
De conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), las Administraciones educativas fomentan la participación del personal de administración y servicios (PAS) en los centros educativos. En los centros públicos, el PAS incluye al personal administrativo, de servicios generales, de informática y de biblioteca, que presta apoyo a la gestión administrativa, al mantenimiento de las instalaciones y al funcionamiento general del centro.
En los centros privados concertados y no concertados el PAS está integrado por las categorías profesionales definidas en los convenios colectivos de aplicación (artículo 10 del VII Convenio colectivo y artículo 12 del XII Convenio colectivo nacional, respectivamente), que regulan las funciones del personal administrativo y de servicios generales.
Condiciones de trabajo
En los centros públicos, este personal puede tener la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas son competentes para la planificación, organización y dotación de este personal.
Las condiciones relativas a la carrera profesional, retribuciones, jornada, permisos, movilidad y régimen laboral se regulan mediante la normativa básica estatal y, en su caso, mediante los convenios colectivos autonómicos.
Por su parte, el personal contratado se rige por los convenios colectivos que sean aplicables, así como el contrato de trabajo.
En centros privados y privados concertados, el personal no docente es personal contratado y se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos de aplicación, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse en el ámbito autonómico.