Skip to main content
European Commission logo

Eurydice

EACEA National Policies Platform:Eurydice
Tipos de instituciones de educación superior
Spain

Spain

7.Educación superior

7.1Tipos de instituciones de educación superior

Last update: 18 March 2025

Las instituciones de educación superior se clasifican en función del tipo de enseñanza que imparten: universitaria o no universitaria. Dentro de esta última, se pueden diferenciar los centros que imparten los ciclos formativos de formación profesional (FP) de grado superior de los que imparten las enseñanzas de régimen especial.

Enseñanza universitaria

Las instituciones donde se imparten las enseñanzas universitarias son las universidades, que pueden ser públicas o privadas.

La creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas se llevan a cabo, según lo establecido en al artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), mediante una de estas opciones:

  • por una ley de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma en cuyo territorio vayan a ubicarse;
  • por una ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial vayan a establecerse, cuando se trate de universidades de especiales características, como la Universidad Nacional de Educación a Distancia o la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y con un informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.

En el caso de estas universidades de especiales características,  las actuaciones se efectúan con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en lugar de con las Comunidades autónomas.   

Universidades públicas

Las universidades públicas están integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

Escuelas y facultades

Las escuelas y facultades son los centros encargados de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de los diferentes títulos universitarios.

Su creación, modificación y supresión, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es acordada por la comunidad autónoma donde se sitúa la universidad a la que pertenecen, bien por iniciativa de la propia comunidad autónoma, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, o bien por iniciativa de la propia universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. En ambos casos se requiere el informe previo favorable del Consejo Social de la universidad.

Departamentos

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de:

  • coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad;
  • apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado;
  • ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos.

La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a la universidad, conforme a sus estatutos.

Institutos universitarios de investigación

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Además, pueden organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

Su creación y supresión se rige por los mismos preceptos aplicables a las escuelas y facultades. Debe ser acordada por la comunidad autónoma donde se sitúa la universidad a la que pertenecen, bien por iniciativa de la propia comunidad autónoma, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la propia universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. En ambos casos se requiere el informe previo favorable del Consejo Social de la universidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, pueden ser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con sus estatutos.

Asimismo, las universidades pueden constituir Institutos Mixtos de Investigación con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración pública.

Por otro lado, mediante convenio, la ley permite la adscripción a universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción corresponde a la comunidad autónoma, siguiendo el mismo proceso descrito previamente.

Escuelas de doctorado

El objetivo fundamental de las escuelas de doctorado es la organización, dentro de su ámbito de gestión, de las enseñanzas de doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. También, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de cada universidad y la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, pueden incluir enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

Estas escuelas pueden ser creadas por una o varias universidades, o en posible colaboración individual o conjunta de las universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras.

Centros adscritos de titularidad pública o privada

El objeto de los centros adscritos de titularidad pública o privada es impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

La adscripción se realiza mediante un convenio que requiere la aprobación de la comunidad autónoma: si la adscripción es a una universidad pública se realiza a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social; si es a una universidad privada, se realiza a propuesta de la universidad.

Han de estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma o contar con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados, y se rigen por la normativa dictada por el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Universidades privadas y centros universitarios privados

Cualquier persona física o jurídica, dentro del respeto a los principios constitucionales y con sometimiento a la normativa estatal y autonómica, puede crear universidades privadas o centros universitarios privados. Sin embargo, quienes presten servicios en una Administración educativa, tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa o profesional no podrán ejercer este derecho. Respecto a las personas jurídicas, estas circunstancias incapacitantes se aplican a:

  • administradoras, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación;
  • fundadoras, promotoras o titulares de un 20 % o más de su capital, por sí o por persona interpuesta.

Los centros universitarios privados deben estar integrados en una universidad privada, como centros propios de esta, o bien deben adscribirse a una universidad pública o privada.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus propias normas de organización y funcionamiento, que han de respetar y garantizar, mediante una participación adecuada de la comunidad universitaria, los principios de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Además, ha de regirse por la LOSU y las normas dictadas por el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Para garantizar la calidad de las universidades y centros universitarios se fijan una serie de requisitos que han de cumplir tanto las ya existentes como las de nueva creación. A partir de ellos las comunidades autónomas establecen requisitos específicos para las universidades que se establezcan en su territorio.

Las universidades, tanto públicas como privadas, y los centros universitarios han de escribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que hoy día es competencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Los datos del curso 2023-2024 muestran que el sistema universitario español se compone de 91 universidades:

  • 50 universidades públicas: 47 presenciales y 1 no presencial. Además, existen 2 universidades públicas especiales que solo imparten programas especializados de postgrado (máster y doctorado);
  • 41 universidades privadas: 35 presenciales y 6 no presenciales.

Fuente: Estadísticas del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) sobre el número de universidades con actividad por tipo y modalidad de la universidad. Secretaría General de Universidades.

Enseñanzas no universitarias

Formación profesional (FP) de grado superior

La FP de grado superior puede cursarse en:

En el curso 2022/2023, en el conjunto del Estado se contabilizaban 2 754 centros que impartían FP de grado superior en régimen presencial, de los cuales 1 813 eran de titularidad pública, 345 centros privados concertados y 596 centros privados. A su vez, la FP de grado superior en régimen a distancia se impartía en 498 centros, que se correspondían con 242 de carácter público y 256 privados no concertados. Algunos centros imparten la FP de grado superior tanto en régimen presencial como a distancia. Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

La matrícula o la inscripción en la oferta formativa puede hacerse en la modalidad presencial o en la modalidad virtual.

Enseñanzas artísticas: enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior

Estas enseñanzas pueden cursarse en:

  • centros públicos: escuelas de arte;
  • centros privados (concertados y no concertados): centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

En el curso 2022/2023, en el conjunto del Estado se contabilizaban 122 centros que impartían enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, de los cuales 99 eran de titularidad pública y 23 eran privados. Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

Las Administraciones educativas son las encargadas de determinar, con carácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares, de acuerdo con el plan de estudios que establezcan.

Estos centros docentes deben cumplir los requisitos generales de instalaciones establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 303/2010 y, a su vez, han de respetar los requisitos específicos que les competan recogidos en los Capítulos III y V del Título II del Real Decreto 303/2010.

Enseñanzas artísticas: enseñanzas artísticas superiores

El tipo de estudios que se cursa condiciona los centros en los que se imparten las enseñanzas artísticas superiores. Los centros públicos que imparten estas enseñanzas reciben las siguientes denominaciones genéricas:

  • conservatorios superiores de música o escuelas superiores de música;
  • conservatorios superiores de danza o escuelas superiores de danza;
  • escuelas superiores de arte dramático;
  • escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales;
  • escuelas superiores de diseño;
  • escuelas superiores de la especialidad correspondiente cuando imparten estudios superiores de artes plásticas.

Por su parte, corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas de educación superior agrupadas de manera distinta a las anteriores.

Además, cada comunidad autónoma puede convenir con las universidades de su ámbito territorial fórmulas de colaboración para este tipo de estudios.

A su vez, las Administraciones educativas pueden adscribir, mediante convenio, centros de enseñanzas artísticas superiores a las universidades y establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los conservatorios y escuelas superiores. También deben fomentar convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado.

En esa línea, los centros superiores de enseñanzas artísticas deben fomentar programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

En el curso 2022/2023, en el conjunto del Estado se contabilizaban los siguientes centros:

  • 38 centros que impartían enseñanzas superiores de música, de los cuales 22 eran de titularidad pública y 16 eran privados;
  • 7 centros que impartían enseñanzas superiores de danza, de los cuales 6 eran de titularidad pública y 1 era privado;
  • 19 centros que impartían enseñanzas de arte dramático, de los cuales 12 eran de titularidad pública y 7 eran privados;
  • 10 centros que impartían enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes, todos ellos de titularidad pública;
  • 53 centros que impartían enseñanzas superiores de diseño, de los cuales 35 eran de titularidad pública y 18 eran privados;
  • 2 centros que impartían enseñanzas superiores de artes plásticas, ambos de titularidad pública.

Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

Estos centros docentes deben cumplir los requisitos generales de instalaciones establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 303/2010 y, a  su vez, cada enseñanza concreta ha de respetar los requisitos específicos que les competan recogidos en los Capítulos del I al VII del Título III del Real Decreto 303/2010.

Enseñanzas deportivas de grado superior

Las enseñanzas deportivas de grado superior se imparten en:

  • centros de formación públicos o privados, autorizados por la Administración educativa competente;
  • centros integrados de formación profesional, que deben cumplir los requisitos establecidos por la norma que determine los títulos y las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad correspondiente;
  • centros de referencia nacional especializados en el sector deportivo, conforme a lo estipulado en el artículo 45.1.c del Real Decreto 1363/2007;
  • centros docentes del sistema de enseñanza militar, en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) y de Defensa.

De manera excepcional, las Administraciones educativas pueden autorizar centros promovidos por las federaciones deportivas españolas para impartir el bloque específico de un determinado ciclo de enseñanza deportiva, siempre que se garantice la oferta de la totalidad de la formación mediante convenio con otro centro, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1363/2007.

En el curso 2022/2023, en el conjunto del Estado se contabilizaban 57 centros que impartían enseñanzas deportivas de grado superior, de los cuales 23 eran de titularidad pública y 34 eran privados. Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

Todos los centros han de cumplir con los requisitos establecidos por la norma que determina los títulos y las enseñanzas mínimas de cada modalidad o especialidad.