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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Organización y administración general del Sistema Educativo
Spain

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1.Organización y administración general del Sistema Educativo

Last update: 20 January 2026

La Constitución española de 1978 establece un modelo de Estado descentralizado que reparte las competencias educativas entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las Administraciones locales y los centros educativos. La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) regulan el sistema y delimitan estas competencias.

En educación no universitaria, el Gobierno, a través del MEFD, fija la ordenación general del sistema, incluyendo:

  • la programación de la enseñanza;
  • las enseñanzas mínimas;
  • la regulación básica de títulos académicos y profesionales;
  • la evaluación e innovación educativas;
  • la Alta Inspección;
  • los criterios generales del sistema de becas;
  • la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal;
  • la creación y regulación básica de especialidades docentes;
  • los aspectos básicos de los conciertos con centros privados.

Las comunidades autónomas desarrollan la normativa estatal y los aspectos no básicos del sistema, gestionan administrativamente la educación en su territorio, concretan el currículo a partir de las enseñanzas mínimas, organizan la inspección educativa y regulan los conciertos educativos.

Las Administraciones locales se ocupan del mantenimiento de los edificios de centros públicos de infantil, primaria y educación especial, colaboran en la obtención de solares para nuevos centros y pueden asumir, por delegación autonómica, la gestión de determinados servicios educativos.

Los centros educativos, dentro del marco estatal y autonómico, poseen autonomía para elaborar y ejecutar su proyecto educativo, su proyecto de gestión y sus normas de organización y funcionamiento.

La cooperación entre Administraciones se articula mediante programas de cooperación territorial impulsados por el MEFD y a través de la Conferencia Sectorial de Educación, órgano permanente que coordina la política educativa entre el MEFD y las comunidades autónomas.

En el ámbito curricular, corresponde al MEFD fijar los aspectos básicos del currículo (enseñanzas mínimas), homologar títulos y establecer currículos mixtos; además, establece el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.

Las comunidades autónomas establecen los currículos completos, determinan el porcentaje restante de los horarios, revisan periódicamente los contenidos y expiden los títulos. Los centros desarrollan y completan el currículo en ejercicio de su autonomía.

La Constitución Española y las leyes educativas garantizan la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento y evaluación de los centros, así como en la programación general de la enseñanza.

En educación universitaria, las competencias se distribuyen entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y las comunidades autónomas, y su regulación se establece mediante normativa específica.