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Personal de gestión y otro personal educativo
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9.Personal de gestión y otro personal educativo

Last update: 4 February 2026

El sistema educativo en España cuenta con distintos perfiles profesionales que garantizan la gestión, supervisión, orientación y apoyo al proceso educativo en los niveles no universitarios y universitarios.

Personal de gestión

En los centros no universitarios, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), reconoce la autonomía de los centros públicos para la gestión de sus recursos, que se ejerce a través de los equipos directivos y los órganos colegiados. En los centros universitarios, la gestión corresponde a los órganos de gobierno universitarios, en el marco de la autonomía reconocida por la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).

Personal de supervisión y control

La supervisión del sistema educativo corresponde a los poderes públicos mediante la Alta Inspección del Estado, así como la inspección educativa de las comunidades autónomas en las enseñanzas no universitarias y los distintos mecanismos de control e inspección de servicios en el ámbito universitario.

Personal de orientación

El artículo 1 de la LOE, modificada por la LOMLOE, reconoce la orientación educativa y profesional como un derecho del alumnado y un elemento clave para la equidad y calidad del sistema educativo. En los centros no universitarios, se desarrolla a través de personal orientador, equipos de orientación y la acción tutorial del profesorado. En las universidades, se articula mediante unidades de orientación y asesoramiento al estudiantado.

Otro personal educativo

Los centros educativos cuentan, además, con personal de apoyo educativo y sanitario, así como con personal técnico, de gestión, y de administración y servicios, imprescindible para el funcionamiento de los centros. En los centros públicos, este personal se rige por la normativa del empleo público y, en los centros privados, por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.