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Profesorado

Spain

9.Profesorado

Last update: 14 February 2024

En el sistema educativo español, el profesorado puede ser no universitario y universitario.

Las leyes principales que regulan el profesorado en los distintos niveles son:

Profesorado no universitario

Formación inicial requerida para ejercer docencia

Siguiendo los criterios del artículo 13 del Real Decreto 276/2007, por el que se aprueba el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, modificado por la disposición final 2.1 del Real Decreto 800/2022, la formación inicial requerida para ejercer la docencia en cada uno de los niveles educativos es la siguiente:

Nivel educativo Nº de titulaciones Tipo de titulación
Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) 1 Ciclo Formativo de Grado Superior en Educación Infantil
Primer y segundo Ciclo de Educación Infantil (0-6 años) 1 Grado en Maestro de Educación Infantil
Educación Primaria  1 Grado en Maestro de Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional (FP), Escuelas Oficiales de Idiomas. 2

Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia

 

Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas). Para aquellas especialidades que no pueden realizar los estudios de Máster, se exigirá certificación oficial equivalente a partir del 1 de septiembre de 2015

Enseñanzas de régimen especial:

Enseñanzas artísticas

Enseñanzas deportivas

 

2

Título universitario oficial de grado (o titulación equivalente)

Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas)

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE, MEFD) a partir de la normativa estatal vigente.

Condiciones laborales

Según la Ley 4/2019 de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, las condiciones laborales varían en función de:

  • titularidad del centro de trabajo: público o privado;
  • relación contractual con la administración o institución educativa (por ejemplo, en los centros públicos ser personal funcionario, interino o laboral);
  • nivel educativo en el que ejerce la profesión;
  • categoría laboral (por ejemplo, en los centros públicos pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Catedráticos).

Respecto a los centros públicos, pueden existir diferencias entre las distintas comunidades autónomas.

Formación permanente

Es un derecho y un deber profesional del profesorado de enseñanzas no universitarias.

El artículo 103 de la LOE establece que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado. 

LOE y LOMLOE fijan una serie de directrices a las que deben acogerse los programas de formación permanente ofertados por las administraciones educativas, encargadas de la planificación y programación dentro de su ámbito de gestión. Han de poner a disposición de los docentes una oferta diversificada de actividades y atender a sus necesidades formativas, estableciendo además otras líneas prioritarias de formación. La legislación subraya la necesidad de mejorar los procesos de formación inicial y acceso a la función docente, así como la formación permanente del profesorado. 

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), establece anualmente las líneas prioritarias a las que deben ajustarse los planes de formación permanente del profesorado. 

También ofrece programas de formación permanente de carácter estatal y establece los convenios oportunos con otras instituciones para este fin.

Profesorado universitario

Formación inicial requerida para ejercer docencia

El artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) establece las normas generales de contratación del personal docente. No existe obligatoriedad de poseer ninguna cualificación pedagógica, aunque algunas universidades promocionan entre su profesorado acciones formativas para adquirir competencias pedagógicas. 

En las universidades públicas, la formación inicial del profesorado puede diferir entre el personal funcionario y el personal contratado.

En las universidades privadas (sin y con ánimo lucro), los convenios colectivos regulan la formación inicial requerida, la cual depende de la clasificación profesional del personal docente.

Condiciones laborales

Estas condiciones dependen de la titularidad del centro:

  • universidades públicas: se rigen por la misma normativa que las de los funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, además de otras normativas que les sean de aplicación;
  • universidades privadas (sin y con ánimo lucro): se rigen por los convenios colectivos que les son de aplicación.

Formación permanente

Son las propias universidades las encargadas de organizar las actividades de formación permanente, de carácter opcional pero necesarias para percibir determinados complementos salariales.