Definición de los grupos destinatarios
El artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) define al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas. En este proceso serán informados los padres, madres o tutores legales del alumnado.
Regulación de la admisión y la elección de centro
El artículo 74 de la LOE modificada por la LOMLOE define que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Para determinar la modalidad de escolarización, se debe realizar una evaluación psicopedagógica:
- los servicios responsables de realizar esta evaluación psicopedagógica son también los encargados de determinar la modalidad educativa más adecuada, contando con la opinión de los padres y madres o tutores legales;
- cuando los padres, madres o tutores legales no están de acuerdo con la propuesta de escolarización realizada por los servicios de orientación, la decisión recae en los servicios de Inspección educativa tras escuchar la opinión de la familia o tutores legales.
La adscripción del alumnado con necesidades educativas especiales en centros específicos de educación especial se establece con carácter transitorio y se ha de revisar periódicamente, con el fin de favorecer el acceso a un régimen de mayor inclusión. Los centros específicos de educación especial se entienden hoy en día como una alternativa educativa cuando el alumnado con necesidades educativas especiales no se beneficiaría de un centro ordinario. Su escolarización en estos centros debe cumplir los siguientes criterios:
- necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad que no puede ser atendida en un centro ordinario;
- necesidades de adaptación altamente significativas;
- imposibilidad de integración en un centro ordinario;
- informe de escolarización del servicio de orientación especializado que acredite su escolarización.
Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos para cada alumno. Esta evaluación permitirá modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización.
Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
La disposición adicional cuarta de la LOMLOE, se establece que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
Edad y agrupamiento del alumnado
El alumnado con necesidades educativas especiales que esté escolarizado en centros ordinarios.
El artículo 74 de la LOE modificada por la LOMLOE, establece que, para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.
En los centros específicos de educación especial se desarrollan tres niveles educativos, según la Resolución de 25 de abril de 1996 y la Orden de 22 de marzo de 1999:
- la educación infantil (al no ser una etapa obligatoria algunos centros de educación especial no la ofrecen). El documento de referencia para esta etapa es el currículum de infantil vigente de cada Administración educativa;
- la educación básica obligatoria (de los 6 a los 16 años). El currículum de primaria de cada administración educativa es la referencia de esta etapa y las adaptaciones se harán partiendo de cada una de sus áreas. Si el alumnado lo necesita se pueden incluir contenido de infantil o de la ESO en función de su nivel.
- los Programas de Transición a la Vida Adulta (de los 16 a los 19 años; se puede permanecer escolarizado hasta los 21 años como máximo). El currículo es abierto y flexible y se divide en tres ámbitos:
- autonomía personal en la vida diaria;
- integración social y comunitaria;
- habilidades y destrezas laborales.
La organización de los grupos es flexible, atendiendo a las necesidades educativas del alumnado y no a su edad. La relación numérica profesor/alumno por unidad (ratio) varía en las distintas comunidades autónomas, aunque suele estar alrededor de los cinco alumnos/as.
Currículo, áreas o materias
- Con carácter general, el alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial requiere adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas o materias del currículo:
- propuesta curricular en la educación básica obligatoria adaptada:
- tomará como referente los objetivos, competencias básicas y contenidos del currículo establecido para la educación primaria en todas sus áreas, pudiendo incluirse capacidades de la educación secundaria obligatoria (ESO), según las necesidades del alumnado;
- la formación posterior a la educación básica obligatoria adaptada:
- estará encaminada a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social y comunitaria del alumnado, con un componente de orientación y formación laboral;
- en estos últimos años de escolarización se da más importancia a las competencias vinculadas al desempeño profesional y a la inserción social.
- Las enseñanzas de los centros específicos de educación especial se organizan de acuerdo a la siguiente estructura siguiendo lo establecido en la Resolución de 25 de abril de 1996:
- 1. Educación infantil
- esta etapa comprende las edades de 3 a 6 años;
- al no ser una etapa obligatoria algunos centros de educación especial no la ofrecen;
- el documento de referencia para esta etapa es el currículum de infantil vigente de cada Administración educativa.
- 2. Educación básica obligatoria (EBO)
- tiene una duración de 10 años, y el alumnado cuenta con las mismas prórrogas que las establecidas en el régimen ordinario;
- se organiza en ciclos que constituyen unidades de planificación;
- se elabora una planificación curricular que toma en consideración las necesidades educativas del alumnado escolarizado, y en la que se detallan:
- los objetivos generales de cada etapa;
- áreas curriculares;
- contenidos;
- inclusión de temas transversales;
- criterios metodológicos;
- criterios de evaluación y promoción;
- criterios para evaluar la práctica docente;
- recursos y materiales didácticos;
- adaptaciones curriculares individualizadas.
- 3. Programas de transición a la vida adulta
- Según lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 1999, están destinados a:
- alumnado de 16 años que haya cursado la educación básica obligatoria en un centro de educación especial;
- alumnado que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas. En este caso, la opción por esta modalidad debe estar precedida de la evaluación psicopedagógica realizada por los servicios correspondientes de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Además, se ha de tener en cuenta la opinión de los alumnos y de sus padres y madres, y es preceptivo el informe correspondiente de la inspección educativa.
- se organizan en un solo ciclo de dos años de duración que puede ampliarse a 3 años cuando el proceso educativo del alumno lo requiera, o cuando las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen, siendo los objetivos que persiguen los siguientes:
- afianzar y desarrollar las capacidades del alumnado, en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos, comunicativos, morales, cívicos y de inserción social, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social;
- fomentar la participación del alumnado en todos aquellos contextos en los que se desenvuelve la vida adulta: la vida doméstica, utilización de servicios de la comunidad y disfrute del ocio y tiempo libre, entre otros;
- promover el desarrollo de las actitudes laborales de seguridad en el trabajo, actitud positiva ante la tarea y normas elementales de trabajo, así como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente;
- promover los conocimientos instrumentales básicos, adquiridos en la educación básica, afianzando las habilidades comunicativas y numéricas, la capacidad de razonamiento y resolución de problemas de la vida cotidiana, así como el desarrollo de la creatividad del alumnado;
- potenciar hábitos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo, para desarrollar su vida con el mayor bienestar posible.
- La docencia se dirige fundamentalmente a la adquisición por parte del alumnado de capacidades comunicativas y motrices. El currículo es abierto y flexible y se estructura en tres ámbitos de experiencia:
- autonomía personal en la vida diaria;
- integración social y comunitaria;
- habilidades y destrezas laborales.
Métodos y materiales de enseñanza
Los centros específicos de educación especial utilizan la metodología educativa establecida con carácter general y la adaptan a las circunstancias de este tipo de alumnado. La metodología tiene en cuenta los siguientes criterios:
- partir del nivel de desarrollo del alumno atendiendo a sus características intelectuales, comunicativo-lingüísticas, socio-afectivas y motoras;
- asegurar aprendizajes significativos que puedan ser aplicados en sus actividades diarias y sirvan de base para acceder a posteriores aprendizajes;
- posibilitar que los alumnos realicen aprendizajes significativos de forma autónoma;
- promover el principio de actividad tanto física como intelectual a través de la mediación del profesorado y/o de otros compañeros en el aprendizaje.
Cuando las necesidades especiales del alumnado así lo requieren se utilizan las ayudas técnicas correspondientes. Los métodos y materiales de enseñanza incluyen tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en los aspectos relacionados con la adquisición de capacidades comunicativas.
Evaluación y Promoción
La evaluación del alumnado escolarizado en centros de educación especial, se desarrolla de acuerdo al artículo 9 de la Orden de 22 de marzo de 1999:
- se adapta en función de sus características, de este modo, los criterios de evaluación se modifican para adecuarse a las adaptaciones realizadas en los objetivos educativos y contenidos;
- el tutor, maestro especialista de Pedagogía Terapéutica, realiza la evaluación prevista en las correspondientes programas o adaptaciones curriculares muy significativas de los alumnos, en colaboración con el resto de los profesionales implicados en el desarrollo de cada programa. Entre estos profesionales están:
- el maestro especialista de Audición y Lenguaje;
- el fisioterapeuta;
- el orientador del centro (psicopedagogo, psicólogo o pedagogo).
La promoción del alumnado escolarizado en centros de educación especial, se define según el artículo cuarto de la Resolución de 25 de abril de 1996. Los equipos docentes establecen de forma autónoma los criterios para la toma de decisiones sobre la promoción del alumnado:
- las decisiones de promoción;
- permanencia tienen carácter individual, y van acompañadas de otras medidas generales que las apoyan;
- la metodología y la organización del centro son variables que hay que considerar al tomar la decisión más adecuada para el alumno o alumna;
- es necesario establecer en qué ciclo o curso es más conveniente la repetición y determinar los aprendizajes que se consideran básicos en cada uno de ellos, para seguir avanzando en el proceso de aprendizaje.
Tras la realización de una evaluación psicopedagógica existe la posibilidad de que el alumnado se escolarice en una modalidad de integración combinada, asistiendo al centro ordinario y al centro específico de Educación Especial. El alumnado puede permanecer escolarizado hasta los 21 años como máximo.
Certificación
El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos de educación especial puede solicitar, al finalizar su enseñanza, una acreditación del centro educativo en la que constan los años cursados. Esta acreditación va acompañada de una orientación sobre su futuro académico y profesional, no prescriptiva y de carácter confidencial.