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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Atención a las necesidades educativas especiales del alumnado en centros específicos de educación especial
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12.Apoyo educativo y orientación

12.2Atención a las necesidades educativas especiales del alumnado en centros específicos de educación especial

Last update: 4 April 2025

Definición de los grupos destinatarios

El artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) define al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, como aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas. En este proceso serán informados los padres, madres o tutores legales del alumnado.

Regulación de la admisión y la elección de centro

El artículo 74 de la LOE modificada por la LOMLOE define que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado correrá a cargo de profesionales especialistas en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regulan los procedimientos que permiten resolver las posibles discrepancias, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos para cada alumno. Esta evaluación permitirá modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización.

Las Administraciones educativas deben promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

La disposición adicional cuarta de la LOMLOE establece que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

Edad y agrupamiento del alumnado

El artículo 74 de la LOE modificada por la LOMLOE establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.

Currículo, áreas o materias

El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial requiere adaptaciones curriculares significativas en grado extremo en prácticamente todas las áreas o materias del currículo. La atención a los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial se organiza en dos etapas: 

  • la educación básica obligatoria; y
  • la formación que facilite la transición a la vida adulta. 

En la organización de las enseñanzas de cada uno de los ciclos se tendrá en cuenta el carácter diferencial entre los primeros ciclos que corresponden al período seis-doce años y los restantes que corresponden al tramo que abarca los doce-dieciséis años. En este último tramo, se deberían ir incorporando contenidos que pongan el énfasis en el desarrollo de capacidades vinculadas al desempeño profesional y a la inserción social.

La formación posterior a la educación básica obligatoria adaptada estará encaminada a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social y comunitaria del alumnado, con un componente de orientación y formación laboral. En estos últimos años de escolarización se da más importancia a las competencias vinculadas al desempeño profesional y a la inserción social.

Las enseñanzas de los centros específicos de educación especial se organizan de acuerdo a la siguiente estructura siguiendo lo establecido en la Resolución de 25 de abril de 1996:

  1. Educación básica obligatoria (EBO)
  • Tiene una duración de 10 años, y el alumnado cuenta con las mismas prórrogas que las establecidas en el régimen ordinario.
  • Se organiza en ciclos que constituyen unidades de planificación.
  • Se elabora una planificación curricular que toma en consideración las necesidades educativas del alumnado escolarizado, y en la que se detallan:
    • los objetivos generales de cada etapa;
    • áreas curriculares;
    • contenidos;
    • inclusión de temas transversales;
    • criterios metodológicos;
    • criterios de evaluación y promoción;
    • criterios para evaluar la práctica docente;
    • recursos y materiales didácticos;
    • adaptaciones curriculares individualizadas.
  1. Programas de transición a la vida adulta

Según lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 1999, los programas de transición a la vida adulta están destinados a alumnado de 16 años que haya cursado la educación básica obligatoria en un centro de educación especial y a aquel alumnado cuyas necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas y cumpla el requisito de edad. En este caso, la opción por esta modalidad debe estar precedida de la evaluación psicopedagógica realizada por los servicios correspondientes de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Además, se ha de tener en cuenta la opinión de los alumnos y alumnas y sus progenitores, y es preceptivo el informe correspondiente de la inspección educativa.

Estos programas se organizan en un solo ciclo de dos años de duración que puede ampliarse a 3 años cuando el proceso educativo del alumno lo requiera, o cuando las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen, siendo los objetivos que persiguen los siguientes:

  • afianzar y desarrollar las capacidades del alumnado, en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos, comunicativos, morales, cívicos y de inserción social, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social;
  • fomentar la participación del alumnado en todos aquellos contextos en los que se desenvuelve la vida adulta: la vida doméstica, utilización de servicios de la comunidad y disfrute del ocio y tiempo libre, entre otros;
  • promover el desarrollo de las actitudes laborales de seguridad en el trabajo, actitud positiva ante la tarea y normas elementales de trabajo, así como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente;
  • promover los conocimientos instrumentales básicos, adquiridos en la educación básica, afianzando las habilidades comunicativas y numéricas, la capacidad de razonamiento y resolución de problemas de la vida cotidiana, así como el desarrollo de la creatividad del alumnado;
  • potenciar hábitos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo, para desarrollar su vida con el mayor bienestar posible.

La docencia se dirige fundamentalmente a la adquisición por parte del alumnado de capacidades comunicativas y motrices. El currículo es abierto y flexible y se estructura en tres ámbitos de experiencia:

  • autonomía personal en la vida diaria;
  • integración social y comunitaria;
  • habilidades y destrezas laborales.

Métodos y materiales de enseñanza

El conjunto del profesorado, con la colaboración del resto de los profesionales del centro, elaborará el proyecto curricular de los programas de formación para la transición a la vida adulta y la programación de cada uno de los años que lo componen, de acuerdo con los siguientes criterios: 

  • Los distintos ámbitos de experiencia tendrán un carácter abierto y flexible, de tal forma que puedan realizarse programaciones globalizadas que contemplen contenidos de diferentes ámbitos. El equipo docente, en función de las necesidades educativas del alumnado, determinará si conviene incluir o no el ámbito de orientación y formación laboral. 

  • De acuerdo con las necesidades y estilos de aprendizaje de los alumnos, las actividades que se desarrollen han de tener un marcado carácter funcional. 

  • En el desarrollo de cada uno de los ámbitos, se prestará especial atención a los aspectos relacionados con las capacidades motrices, la comunicación y aquellos otros que permitan que el alumno afiance o progrese en los conocimientos y habilidades que posee. 

  • Los conocimientos instrumentales básicos se desarrollarán partiendo del nivel en el que se encuentre el alumno o la alumna. 

Evaluación y Promoción

La evaluación del alumnado escolarizado en centros de educación especial, se desarrolla de acuerdo al artículo 9 de la Orden de 22 de marzo de 1999. Dicha evaluación se lleva a cabo tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada alumno en los programas de formación para la transición a la vida adulta. Trimestralmente, se facilita a los padres o tutores legales, por escrito, información cualitativa sobre la evolución de los alumnos. Al finalizar cada año del ciclo, el tutor elabora un informe escrito sobre el progreso de cada alumno, considerando las aportaciones del resto de profesionales del centro. Este informe se adjunta al expediente del alumno. 

La promoción del alumnado escolarizado en centros de educación especial, se define según el artículo cuarto de la Resolución de 25 de abril de 1996. 

Los centros elaboran un proyecto curricular que toma en consideración las necesidades educativas diferenciales de los distintos colectivos de alumnos escolarizados, haciendo referencia a las adaptaciones específicas para cada uno de ellos. Este proyecto curricular incluye los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado. En las adaptaciones curriculares individualizadas se incluyen los criterios de promoción y los acuerdos sobre seguimiento que se hayan tomado.

Certificación

Al finalizar la escolaridad, el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos de educación especial recibirá un certificado acreditativo del centro educativo en la que constan los años cursados. Esta acreditación va acompañada de un informe en el que constan los niveles alcanzados en los distintos ámbitos.