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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Avances y prioridades políticas actuales

Spain

8.Educación y formación de personas adultas

8.2Avances y prioridades políticas actuales

Last update: 22 February 2024

Historia de la educación de personas adultas

La educación de personas adultas (EPA) en España tiene sus orígenes en el siglo XIX, con las siguientes características:

  • Comienza a aparecer el término en la legislación educativa.
  • Se emprenden proyectos como las universidades populares, los ateneos o las asociaciones políticas, obreras y religiosas, y las escuelas municipales para personas adultas.

Durante el siglo XX las principales actuaciones en el campo de la EPA fueron las siguientes:

  • Hasta 1970 se lanzaron campañas de alfabetización y la formación profesional industrial.
  • En 1970, la Ley 14/1970 General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGEFRE) reguló formalmente estas enseñanzas (capítulo IV).
  • En 1990, la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) amplió el concepto de aprendizaje a lo largo de toda la vida, reconociendo la educación permanente como un principio básico del sistema educativo (artículo 2.1).

Prioridades en las políticas actuales

La mejora de la calidad de la educación y la formación de personas adultas es un objetivo permanente, tanto para las Administraciones educativas como para las laborales. Las últimas iniciativas y reformas políticas que reflejan este interés de las Administraciones públicas son las siguientes:

  • Real Decreto 659/2023 por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
  • la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP);
  • la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP);
  • el Plan de Aprendizaje a lo largo de la vida;
  • el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Real Decreto 659/2023 por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

La Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el compromiso asumido por España de modernización del país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza.

Para canalizar todas las expectativas, esta ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de formación profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los Grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Este real decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, de forma que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas.

De esta forma, el Real Decreto 659/2023 se constituye en el marco para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la necesaria cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con la de la formación profesional.

Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional

La Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP) pretende una transformación global del sistema de formación profesional, aunando en un sistema único de formación profesional el sistema doble anterior (formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo).

Esta ley ordena un sistema en el que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. La oferta de formación se estructura en una dimensión vertical, escalonada, que establece un continuo ascendente en función de la amplitud de cada oferta formativa. Las ofertas se organizan desde las «microformaciones» a los títulos de formación profesional, según incluyan un único resultado de aprendizaje, uno o varios módulos profesionales, o un paquete completo de módulos profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo.

Este modelo facilita la generación de itinerarios de formación. Así, cualquier oferta se ha de organizar en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad. Todas las ofertas deben permitir avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

Por otra parte, toda la formación profesional ha de tener carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones, la formación profesional debe contar con suficiente formación en centros laborales, estableciéndose dos intensidades en función de las características del periodo de formación en el centro de trabajo.

El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.

El Sistema de Formación Profesional se concreta en los siguientes aspectos:

  • el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (CNECP);
  • el Catálogo Modular de Formación Profesional (CMFP);
  • el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional (CNOFP);
  • los elementos básicos de los currículos.

Además, sirven a la gestión del sistema estos registros:

  • el Registro Estatal de Formación Profesional (REFP);
  • el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales;
  • el Registro General de Centros de Formación Profesional (RGCFP).

Actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) responde a unas bases metodológicas aprobadas por el Consejo General de Formación Profesional (CGFP) en mayo de 2003, en el que participan y colaboran la Administración General, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales. Este catálogo permite una adaptación más fácil de los certificados de profesionalidad y títulos de Formación Profesional a las necesidades del mercado de trabajo y de los sectores productivos. Además, presenta otras finalidades y funciones.

La Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional establece la sustitución del CNCP por el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional (CNECP). Sin embargo, hasta que se proceda a su desarrollo normativo, el CNCP mantendrá su vigencia.

Plan de aprendizaje a lo largo de la vida

Este plan se basa en la concepción del aprendizaje a lo largo de la vida como un proceso continuo e inacabado de aprendizaje, no confinado a un modelo formativo, ni contexto, ni periodo específico de la vida, que supone la adquisición y mejora de los aprendizajes relevantes para el desarrollo personal, social y laboral y que permite a la persona adaptarse a contextos dinámicos y cambiantes. Está constituido por aprendizajes de carácter formal, no formal e informal y tiene como objetivo el desarrollo integral de la persona, contribuyendo a la adquisición y mejora de las competencias (conocimientos, habilidades y actitudes) y cualificaciones que permitan la realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la integración social, la adaptabilidad y la empleabilidad, para dar respuesta a una realidad cambiante. Las líneas estratégicas del plan han sido las siguientes en el período 2014-2020: 

  • generalizar el acceso a la información, orientación y asesoramiento para que toda la ciudadanía pueda participar en la formación permanente;
  • mejorar la calidad de la formación permanente;
  • fomentar la innovación en educación permanente;
  • adaptar la oferta formativa a las necesidades personales, sociales y laborales de la ciudadanía;
  • flexibilizar y conectar los sistemas e itinerarios formativos;
  • incrementar el porcentaje de ciudadanos y ciudadanas que participan en actividades formativas de formación permanente, así como sus niveles de cualificación;
  • propiciar la permanencia efectiva de la ciudadanía en las distintas modalidades de formación. 

Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Esta actuación va dirigida a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, que no se encuentran ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación. Pretende facilitar que puedan reciban una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. A tal fin se crea el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como un fichero en el que las personas jóvenes, inscritas con carácter voluntario, pasan a constituir una lista única de demanda a disposición de las entidades responsables de proponer las ofertas concretas.

Objetivos cuantitativos

El Consejo de la Unión Europea, en su Resolución relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), establece como punto de referencia europeo para 2025 que el porcentaje de población con edades comprendidas entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años que participa en actividades de aprendizaje en el transcurso de los últimos doce meses debe ser, al menos, del 47 %. A su vez, en el mismo año 2025, se espera que el porcentaje de personas tituladas recientes de formación profesional que acceden al aprendizaje en el trabajo durante su educación y formación profesionales debe ser, al menos, del 60 %.

No obstante, esos objetivos han de tener en cuenta los diferentes contextos de los Estados miembros y sus situaciones de partida. Así, España partía en 2021 con un 14,4 % de participación de personas con edades entre los 25 y los 64 años en actividades de aprendizaje, situándose por encima de la media de la Unión Europea de los 27 (10,8 %). Además, tanto en España como en la Unión Europea se observa un grado mayor de participación entre las mujeres que entre los hombres.

  Situación 2022 Objetivo a escala de la UE para 2025
España Unión Europea
Total 15,3 % 11,9 % 47 %
Mujeres 17,0 % 12,9 % -
Hombres 13,5 % 10,8 % -

Fuente: Elaboración Eurydice España-rediE (INEEMEFD) a partir de datos de Estadísticas del MEFD (Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa / Indicadores del marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación [2021-2030]).

El logro de estos objetivos de participación en el aprendizaje a lo largo de la vida requiere prestar especial atención a colectivos desfavorecidos y, en particular, los siguientes:

  • población adulta que carece de las competencias básicas correspondientes a la enseñanza obligatoria;
  • población activa que carece de acreditación de su cualificación profesional;
  • jóvenes que no obtienen el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar el 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO);
  • jóvenes que abandonan prematuramente los estudios.