Administraciones educativas
La Administración Pública distribuye las competencias educativas entre:
- la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional),
- las comunidades autónomas (Consejerías o Departamentos de Educación). En las ciudades de Ceuta y Melilla son asumidas por el propio ministerio,
- las administraciones locales, cuyas funciones se centra en la gestión educativa a través de las Concejalías de Educación o de los Institutos Municipales de Educación,
- los centros educativos también participan gracias a la autonomía que tienen tanto en lo pedagógico como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos.
En este modelo, las competencias educativas ejercidas por las comunidades autónomas son básicamente las mismas que las del Estado, denominándolas Administraciones educativas.
Alta inspección
Garantiza el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza en las Comunidades Autónomas, la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución. Entre sus funciones se encuentra el cumplimiento de los requisitos en la ordenación general del sistema educativo, la inclusión de los aspectos básicos del currículo, el cumplimiento de las condiciones para la obtención de títulos y el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en materia de educación.
Alumnado que se ha incorporado tarde al sistema educativo
Alumnado que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
Catedrático
Cuerpo de funcionarios públicos docentes con el máximo nivel profesional. Los cuerpos de “Catedráticos” de enseñanzas no universitarias son: “Catedrático” de educación secundaria; música y artes escénicas; enseñanzas de idiomas; y artes plásticas y diseño, que son Doctores o Graduados con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo docente como funcionario de carrera. El cuerpo de "Catedrático” de Universidad está integrado por “Profesores Titulares de Universidad” o por Doctores que, sin pertenecer al Cuerpo de “Profesores Titulares de Universidad”, tienen al menos ocho años de antigüedad y el informe positivo de su actividad docente e investigadora.
Centros educativos privados concertados
Centros privados que ofrecen enseñanzas gratuitas acogidos al régimen de conciertos educativos. Los centros privados que atiendan a poblaciones de condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, los que favorezcan la escolarización de proximidad y los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos.
Certificado de Profesionalidad
Certificado que acredita con carácter oficial las competencias profesionales, esto es, el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Tales competencias están referidas a las “unidades de competencia” de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que cada “certificado de profesionalidad” puede comprender una o más de dichas unidades.
Ciclo formativo
Conjunto de enseñanzas, de carácter modular y duración variable, en las que se organiza la Formación Profesional y algunas de las “enseñanzas de régimen especial”: las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y las enseñanzas deportivas.
Claustro de profesores
Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Está presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Competencias clave
Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.
Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
Esta adaptación tiene como finalidad vincular las competencias con los retos y desafíos del siglo XXI y con los principios y fines del sistema educativo español definidos en la LOE 2/2006 modificada por la LOMLOE 3/2020. También se adaptan al contexto escolar, ya que las Competencias Clave recogidas en la recomendación se refieren al aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, no a la etapa de la enseñanza básica.
Las competencias clave que aparecen en el Perfil de salida del alumnado al finalizar la educación obligatoria son:
- Competencia en comunicación lingüística.
- Competencia plurilingüe.
- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
- Competencia digital.
- Competencia personal, social y de aprender a aprender.
- Competencia ciudadana.
- Competencia emprendedora.
- Competencia en conciencia y expresión culturales.
Las competencias clave tienen un carácter transversal y la adquisición de cada una de ellas contribuye a la adquisición de las demás.
Competencias Específicas
Son los desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones de aprendizaje. Su abordaje requiere de los saberes básicos de cada área, ámbito o materia. Son un elemento de conexión entre el Perfil de salida, los saberes básicos y los criterios de evaluación.
Concurso de traslados
Procedimiento selectivo para el ingreso en el empleo público que integra una fase de oposición (pruebas teóricas y prácticas) y otra de concurso de méritos donde se valoran y puntúan los méritos académicos, formación y experiencia previa de las personas aspirantes. En la fase concurso para el procedimiento de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes se valora la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos. En la fase oposición los aspirantes deben demostrar los conocimientos específicos necesarios para la especialidad docente a la que se opta y su aptitud pedagógica.
Concurso-oposición
Procedimiento selectivo para el ingreso en el empleo público que integra una fase de oposición (pruebas teóricas y prácticas) y otra de concurso de méritos donde se valoran y puntúan los méritos académicos, formación y experiencia previa de las personas aspirantes. En la fase concurso para el procedimiento de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes se valora la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos. En la fase oposición los aspirantes deben demostrar los conocimientos específicos necesarios para la especialidad docente a la que se opta y su aptitud pedagógica.
Conferencia Sectorial de Educación
La Conferencia Sectorial de Educación es un órgano de encuentro y deliberación que tiene como finalidad primordial conseguir la máxima coherencia e integración en cuanto a la aplicación de las decisiones que en el ámbito de la política educativa dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las actuaciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos. Está constituida por el Ministro de Educación y Formación Profesional, que la presidirá y por el Consejero o Consejeros con competencia en la materia de cada Comunidad Autónoma. La participación. El Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección actúa como Secretario con voz pero sin voto.
Consejo Escolar
En los centros públicos está compuesto por el director o directora del centro, que actúa como Presidente, el jefe o jefa de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento, un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un número de padres, madres o tutores y de alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario o secretaria del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Criterios de evaluación
Se definen como los referentes que indican el nivel de desempeño del alumnado en las situaciones de aprendizaje o en las actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, ámbito o materia en un momento determinado del proceso de aprendizaje.
Descriptores operativos
Constituyen, junto con los objetivos de etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área, ámbito o materia.
Para cada una de las Competencias Clave, se ha definido un conjunto de descriptores operativos que se recogen en el Perfil de salida. La vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas permite que de la evaluación de estas últimas pueda evaluarse el grado de adquisición de las competencias clave.
En el Perfil de salida, dado que las competencias clave se adquieren de forma secuencial y progresiva, se incluyen también los descriptores operativos que orientan sobre el desempeño esperado al completar la Educación Primaria.
Enseñanza básica
Comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.
La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.
Enseñanzas de régimen especial
Bajo esta denominación se incluyen las Enseñanzas Artísticas, las Enseñanzas de Idiomas y las Enseñanzas Deportivas. Las Enseñanzas Artísticas incluyen Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Artes Plásticas y Diseño.
Evaluación general del sistema educativo
Evaluaciones que permiten obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Las realiza el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas. Tratan sobre las competencias establecidas en el currículo y se realizan en primaria y secundaria.
Evaluaciones de diagnóstico
Evaluación que los centros docentes realizan a su alumnado en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad es diagnóstica y se comprueba, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en sus planes de mejora. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes en las Administraciones educativas colaboran en la realización de un marco común de evaluación.
Inspección del sistema educativo
Se realiza sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
Inspección educativa
A través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, se supervisa, evalúa y controla, desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen. También, entre otras funciones, supervisan la práctica docente, la función directiva y colaboran en su mejora continua.
Módulo profesional
Es la unidad mínima de contenidos acreditable en las enseñanzas de Formación Profesional. Su evaluación satisfactoria conduce a la obtención de los títulos de Formación Profesional en el sistema educativo y a los “certificados de profesionalidad”.
Necesidades educativas especiales
Alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje en la educación, debido a una discapacidad o trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje por un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella. Requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
Necesidades específicas de apoyo educativo
Alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
Objetivos de etapa
Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar una etapa educativa. Su consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
Perfil de salida
El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica es la herramienta en la que se identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que los alumnos y alumnas hayan desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo. El Perfil de salida es único y el mismo para todo el territorio nacional. El referente de partida para definir las competencias recogidas en el Perfil de salida es la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
Plan de convivencia
Plan que deben elaborar los centros educativos y que debe incluir las normas de organización, funcionamiento y convivencia. Regulará los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
Plan de mejora
Documento incorporado en el Proyecto educativo de centro, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
Propuesta pedagógica
Documento de centro incluido en su proyecto educativo en el que los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollan y completan, en su caso, el currículo establecido por las Administraciones educativas.
Proyecto educativo de centro
Recoge los valores, los fines y las prioridades de actuación de un centro educativo enmarcados en las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. Incluye la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente e impulsa y desarrolla los principios, objetivos y la metodología propia del centro. Contiene, entre otros planes, la estrategia digital del centro, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y el plan de mejora.
Saber básico
Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
Situaciones de aprendizaje
Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
Técnico y Técnico Superior
Títulos profesionales que se obtienen tras cursar satisfactoriamente la Formación Profesional y algunas “enseñanzas de régimen especial” (enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas deportivas). Aunque su principal objetivo es la cualificación para el mundo laboral, a su vez permiten la continuación de otros estudios.
Unidad de competencia
Elemento mínimo de competencia profesional susceptible de reconocimiento y acreditación parcial.