Opciones organizativas y estructuras alternativas en la educación secundaria y en la educación postsecundaria no superior
Entre las principales opciones organizativas y estructuras alternativas en la educación secundaria y en la educación postsecundaria no superior, se pueden destacar las siguientes:
Enseñanza bilingüe
Programa Educativo Bilingüe (PEB) - Convenio de colaboración con la Delegación en España de la Fundación British Council
- Finalidad: la formación del alumnado de educación secundaria obligatoria para que, en el futuro, sean capaces de desenvolverse con fluidez en distintas culturas e idiomas en el contexto de una Europa multicultural y plurilingüe, dotándoles para ello de un conjunto de competencias estratégicas, lingüísticas y sociolingüísticas.
- Destinatarios: el programa se inicia en el 2º ciclo de Educación Infantil y se desarrolla hasta el 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- Organización:
- Los centros bilingües acogidos a este convenio desarrollan un currículo integrado hispano-británico.
- La docencia se imparte conjuntamente entre profesores con experiencia en escuelas británicas o bilingües, maestros y profesores españoles de lengua inglesa y de otras asignaturas.
- Finalidad: la obtención a la vez del Diplôme du Baccalauréat francés y del título de Bachillerato español al término de los estudios secundarios postobligatorios.
- Destinatarios: alumnado escolarizado en bachillerato.
- Organización:
- Mediante un currículo mixto, que supone un tercio del horario semanal de cada estudiante, se incorporan en cada curso los contenidos que se consideran esenciales para el conocimiento de la lengua y la cultura del otro país.
- Las materias específicas del currículo mixto que debe cursar el alumnado español en el programa Bachibac son Lengua y Literatura Francesas e Historia de España y Francia, esta última, cursada en el marco de la materia de Historia de España de 2º de Bachillerato. Ambas se imparten en francés en su totalidad y su horario semanal se incrementa habitualmente en una hora.
- Con el fin de completar el horario semanal que obligatoriamente debe cursarse en francés (un tercio del total) se pueden impartir en francés otras materias no lingüísticas.
- Los programas de enseñanza los establecen de forma conjunta los Ministerios de Educación francés y español.
- Se espera que el alumnado adquiera, merced al currículo mixto, un nivel de francés equivalente al B2 del Marco Común Europeo para las Lenguas (MCERL), como mínimo, al tiempo que se familiariza y hace suyos unos métodos de trabajo que conllevan una mayor autonomía personal.
- Para obtener la doble titulación se deben cumplir dos premisas:
- estar en condiciones de obtener el título de Bachiller (es decir, superar todas las materias de 1º y 2º de bachillerato);
- superar la prueba externa establecida al efecto sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato. Estos exámenes son en lengua francesa y en el caso de Lengua y Literatura Francesas, contiene además un ejercicio oral.
- El alumnado que obtiene este diploma puede acceder tanto a la enseñanza superior francesa (y acogerse a los beneficios que el sistema francés concede a quienes hayan cursado estudios bilingües) como a la española.
Bachillerato internacional
- Finalidad: la obtención del título de Bachillerato español y el diploma de la Organización del Bachillerato Internacional (IBO), reconocido en más de cien países.
- Destinatarios: estudiantes de 16 a 19 años.
- Organización:
- Se conoce también como Programa del Diploma (PD). Tiene como objetivo formar estudiantes que logren una excelente amplitud y profundidad en sus conocimientos, al tiempo que crezcan física, intelectual, emocional y éticamente.
- Tiene un carácter preuniversitario y una duración de dos años, siendo impartido en tres idiomas: inglés, francés y español.
- Está formado por un tronco común y seis grupos de asignaturas.
- El tronco común se compone de:
- Teoría del Conocimiento: se reflexiona sobre la naturaleza del conocimiento y la manera en la que conocemos lo que afirmamos saber;
- Monografía: se realiza un trabajo de investigación independiente que culmina con un ensayo de 4.000 palabras;
- Creatividad, Actividad y Servicio: se completa un proyecto relacionado con estos tres conceptos.
- Los seis grupos de asignaturas, impartidos en diferentes cursos, son los siguientes:
- Estudios de Lengua y Literatura;
- Adquisición de Lengua;
- Individuos y Sociedades;
- Ciencias;
- Matemáticas;
- Artes.
Programa de lengua y cultura portuguesa
- Finalidad:
- Lograr que los hijos e hijas de personas trabajadoras e inmigrantes de Portugal conserven sus referencias lingüísticas y culturales.
- Potenciar en el alumnado español el interés y respeto por la cultura portuguesa.
- Destinatarios: alumnado de educación secundaria obligatoria de procedencia portuguesa o luso hablante y alumnado español escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación secundaria.
- Organización:
- Docentes portugueses asignados a los centros educativos españoles llevan a cabo actividades incluidas en el horario lectivo, mediante “clases integradas” (en las que el profesorado portugués y el español desarrollan actividades conjuntas con todos los alumnos del aula) o “clases simultáneas” (en las que el profesorado portugués enseña al grupo de alumnos que han optado por participar en el programa).
- También se organizan actividades de promoción cultural, intercambios, visitas de estudio, y clubes de portugués, entre otras.
Programa hispano-marroquí de enseñanzas de lengua árabe y cultura marroquí
- Finalidad:
- La enseñanza de la lengua árabe y la cultura marroquí al alumnado marroquí y no marroquí escolarizado en centros públicos españoles.
- Proporcionar al alumnado marroquí una formación que le permita salvaguardar su identidad y vivir su cultura respetando la del país de acogida.
- La inclusión escolar y sociocultural de este alumnado en el sistema educativo español y en la sociedad española, desarrollando para ello valores de tolerancia y solidaridad.
- Fomentar la educación intercultural, desarrollando valores de respeto entre las diferentes culturas que coexisten dentro y fuera del ámbito escolar.
- Cooperar con las familias y facilitar la comunicación con el profesorado a fin establecer mecanismos que favorezcan su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
- Destinatarios: alumnado de procedencia marroquí y alumnado español escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación primaria y secundaria.
- Organización:
- Presenta dos modalidades: A, en horario extraescolar, y B, con clases en horario lectivo.
- El profesorado que lo imparte es profesorado marroquí y su selección y nombramiento es competencia del Gobierno de Marruecos.
Educación a distancia
Educación secundaria obligatoria
- Finalidad: ofrecer servicios educativos a quienes no pueden cursar enseñanzas a través del régimen presencial ordinario, debido a circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Destinatarios: estudiantes en edad escolar entre los 12 y los 16 años que residen en el extranjero con nacionalidad española o que hayan cursado estudios reglados españoles. También residentes en España en circunstancias excepcionales que les impidan cursar estudios (presencial o a distancia) en un centro educativo de su comunidad autónoma. Estos casos deberán ser autorizados de manera expresa por la Administración educativa correspondiente y por la dirección del CIDEAD.
- Organización:
- Es un modelo de formación reglado, no presencial, abierto y flexible, apoyado en las tecnologías de la información y la comunicación, con materiales multimedia y permanente apoyo tutorial ofrecido por profesorado altamente cualificado.
- La función tutorial se desarrolla principalmente a través de Internet, mediante una plataforma educativa o Centro Virtual de Educación, con las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva.
- Los materiales didácticos, ofrecidos a través de la plataforma educativa, pueden ser de elaboración propia o libros de texto de editoriales españolas.
- El alumnado realiza actividades de autoevaluación y actividades que debe enviar a su docente.
- Se regula conforme al Real Decreto 789/2015.
Estudios flexibles de educación secundaria obligatoria
- Finalidad: reducir la carga lectiva de alumnado doblemente escolarizado.
- Destinatarios: estudiantes de educación secundaria obligatoria que residen en el extranjero y con escolarización en el sistema educativo del país de residencia, a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Organización:
- El alumnado cursa únicamente algunas de las materias del currículo oficial del sistema educativo español, sin estar oficialmente matriculado. No tienen validez oficial.
- La función tutorial se desarrolla principalmente a través de Internet, mediante una plataforma educativa o Centro Virtual de Educación, con las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva.
Bachillerato
- Finalidad: ofrecer servicios educativos a quienes no pueden cursar enseñanzas a través del régimen presencial ordinario, debido a circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Destinatarios: personas que por razón de su trabajo no puedan acudir a los centros ordinarios y según los horarios regulares y que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o acrediten otros estudios equivalentes.
- Organización:
- Es un modelo de formación reglado, no presencial, abierto y flexible, apoyado en las tecnologías de la información y la comunicación, con materiales multimedia y permanente apoyo tutorial ofrecido por profesorado altamente cualificado.
- La función tutorial se desarrolla principalmente a través de Internet, mediante una plataforma educativa o Centro Virtual de Educación, con las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva.
- Los materiales didácticos, ofrecidos a través de la plataforma educativa, pueden ser de elaboración propia o libros de texto de editoriales españolas.
- El alumnado realiza actividades de autoevaluación y actividades que debe enviar a su docente.
- Se regula conforme al Real Decreto 789/2015.
Estudios flexibles de bachillerato
- Finalidad: reducir la carga lectiva de alumnado doblemente escolarizado.
- Destinatarios: estudiantes de bachillerato que residen en el extranjero y con escolarización en el sistema educativo del país de residencia, a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Organización:
- El alumnado cursa únicamente algunas de las materias del currículo oficial del sistema educativo español, sin estar oficialmente matriculado. No tienen validez oficial.
- La función tutorial se desarrolla principalmente a través de Internet, mediante una plataforma educativa o Centro Virtual de Educación, con las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva.
Formación profesional de grado medio
- Finalidad: ofrecer servicios educativos a quienes no pueden cursar enseñanzas a través del régimen presencial ordinario, debido a circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Destinatarios: personas que deseen mejorar su cualificación profesional o prepararse para el ejercicio de otras profesiones y a las que sus circunstancias sociales, laborales o familiares les impiden o dificultan cursar ciclos formativos de FP en régimen presencial
- Organización:
- Los títulos que se obtienen al cursar un ciclo formativo de grado medio en esta modalidad son los mismos, tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional, con independencia de que los estudios se realicen en una comunidad autónoma o en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).
- La estructura modular permite que cada estudiante decida, de manera autónoma y una vez analizadas las enseñanzas, de qué módulos quiere matricularse en función de sus circunstancias personales y su disponibilidad.
- Los requisitos de acceso y el número de horas son los mismos que en la modalidad presencial.
- La evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales y se armonizará con procesos de evaluación continua.
Enseñanzas profesionales de música y danza
- Finalidad:
- Música: proporcionar al alumnado una formación artística de calidad con el objetivo de preparar para acceder a los estudios superiores de música o servir de fundamento hacia otros itinerarios formativos y profesionales.
- Danza: el ejercicio profesional.
- Destinatarios: alumnado que supere una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
- Organización:
- Las enseñanzas profesionales de música y de danza tienen las características y la organización que las Administraciones educativas determinan.
- Se organizan en un grado de seis cursos de duración. El alumnado puede, con carácter excepcional y previa autorización del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
- Se puede acceder igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, se demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
- Titulación:
- La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza da derecho a la obtención del título de Título Profesional de Música o Título Profesional de Danza, respectivamente. En ambos casos, constará la especialidad cursada.
- Con este título se puede obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes por la superación de las materias comunes del bachillerato.
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
- Finalidad:
- Preparar profesionalmente en la especialidad artística elegida.
- Desarrollar de forma práctica la expresión personal y la creación artística.
- Acceder al mundo del trabajo en buenas condiciones de competitividad.
- Destinatarios:
- Para acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio es necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica. Estarán exentos de la realización de la prueba quienes tengan el título de Bachiller en la modalidad de Artes; el título de Bachiller artístico experimental; el título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño; una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en ciertas disciplinas de ámbito artístico o quienes posean al menos un año de experiencia laboral relacionada directamente con las competencias profesionales de la especialidad a la que se desea acceder. También podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, sin cumplir los requisitos académicos, superen una prueba de acceso y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos.
- Podrán acceder a las enseñanzas profesionales de Grado Superior aquellas personas que tengan el Título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y superen una prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas en cuestión. Están exentos de realizar la prueba específica quienes tengan el Título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, el Título de Bachiller en la modalidad de Artes, el Título de Bachillerato artístico experimental; una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria, o quienes posean al menos un año de experiencia laboral relacionada directamente con las competencias profesionales de la especialidad a la que se desea acceder. Por su parte, aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder a estas enseñanzas sin necesidad de realizar la prueba señalada. También podrán acceder al Grado Superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes superen una prueba de acceso y tengan 19 años cumplidos en el momento de realizar dicha prueba. Las Administraciones educativas regularán las exenciones de la parte que proceda de las pruebas previstas para el acceso sin reunir los requisitos académicos, en función de la formación previa y de la experiencia laboral debidamente acreditada.
- Organización:
- Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizan en ciclos de formación específica.
- Los ciclos formativos incluyen fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
- Titulación:
- El alumnado que supera el grado medio de artes plásticas y diseño recibe el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
- Este título permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo. Con este título se puede obtener el título de Bachiller por la superación de las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, determinadas por el Gobierno.
- El alumnado que supera el grado superior de artes plásticas y diseño recibe el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. Este título permite el acceso directo a ciertos estudios superiores relacionados, así como a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de acuerdo con los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Enseñanzas de idiomas
- Finalidad:
- Contribuir al enriquecimiento personal, académico y profesional de la ciudadanía.
- Ampliar las posibilidades de movilidad y acceso a distintas enseñanzas o puestos de trabajo.
- Favorecer el intercambio intercultural y el desarrollo de la competencia plurilingüe.
- Destinatarios:
- Personas que tengan dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
- Personas mayores de catorce años que opten por un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.
- Organización:
- Se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del MCERL, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
- Las enseñanzas del nivel básico tienen las características y la organización que las Administraciones educativas determinan.
- Las escuelas oficiales de idiomas presentan estas características:
- Imparten, al menos, las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado.
- Los requisitos que han de cumplir, relativos a la relación numérica estudiante-docente, a las instalaciones y al número de puestos escolares, son regulados por las Administraciones educativas.
- Fomentan especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilita el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
- Las Administraciones educativas pueden integrar en ellas las enseñanzas de idiomas a distancia.
- Titulación:
- La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas da derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecen en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.
- El Gobierno determina, previa consulta a las comunidades autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.
- Las Administraciones educativas facilitan la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.
Enseñanzas deportivas
- Finalidad: preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
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Destinatarios: estas enseñanzas se estructuran en dos grados, medio y superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Podrán acceder a las enseñanzas de grado medio quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior, es necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos:
-
título de Bachiller;
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título de Técnico Superior;
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título universitario.
También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas quienes, careciendo de los títulos anteriores, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio es necesario tener diecisiete años, y diecinueve para el grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, siempre que se acredite estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
En el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, puede requerirse además la superación de una prueba específica realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, regula las características de la prueba, los méritos deportivos y la experiencia profesional o deportiva, de tal manera que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
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- Organización:
- Se organizan en bloques (común y específico) y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos.
- El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regula el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.
- Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de enseñanzas deportivas que requieren revisión y actualización pueden ser modificados por el MEFD, previo informe del Consejo Superior de Deportes y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
- Titulación:
- Quienes superan las enseñanzas deportivas del grado medio reciben el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
- Este título permite el acceso a todas las modalidades de bachillerato.
- La superación del ciclo de grado superior da lugar a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.