Entre las principales opciones organizativas y estructuras alternativas en la educación infantil, se pueden destacar las siguientes:
- educación infantil en la escuela rural;
- enseñanzas bilingües;
- aulas penitenciarias;
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aulas hospitalarias.
Educación infantil en la escuela rural
En algunas comunidades autónomas de España existe la modalidad de colegios rurales ubicados en municipios con poca población. Su nomenclatura es diferente dependiendo de la comunidad autónoma:
- Colegios Rurales Agrupados (CRA)
- Zonas Escolares Rurales (ZER)
- Centros Públicos Rurales (CPR)
- Colectivos de Escuelas Rurales (CER)
El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece que las Administraciones educativas prestarán especial atención a estos centros, teniendo en cuenta las peculiaridades de su entorno educativo, proporcionándoles los medios y sistemas organizativos necesarios para atender sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.
Características de los colegios rurales:
- finalidad: ofrecer servicios educativos en zonas geográficas con pequeñas densidades de población;
- destinatarios: alumnado del segundo ciclo de educación infantil y primaria que vive en zonas geográficas con pequeñas densidades de población;
- organización:
- cada CRA aglutina varios colegios en localidades cercanas, formando un colegio único (tanto con el segundo ciclo de educación infantil como con educación primaria);
- este tipo de centros cuenta con un único equipo directivo y un claustro de profesorado, órgano colegiado en el que se integran docentes itinerantes que atienden a diversas escuelas;
- el proyecto educativo y la programación general anual son los mismos para todas las escuelas agrupadas;
- cada colegio integrante del CRA puede estructurarse en un número reducido de aulas, por lo que dentro de un mismo grupo puede encontrarse alumnado de diferentes edades y cursos. El claustro intentará agrupar al alumnado por ciclos y, si no fuera posible debido al reducido número de niños y niñas, por etapas educativas;
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la representación municipal en el Consejo escolar del centro recae cada año académico en uno de los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación. El representante municipal está obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el consejo escolar.
En Cataluña las escuelas rurales se agrupan en Zonas Escolares Rurales (ZER) y en Andalucía en Centros Públicos Rurales (CPR). El artículo 82 de la LOE, modificada por la LOMLOE, dicta que las Administraciones educativas prestarán especial atención a la escuela rural. Para ello, se podrá escolarizar a los niños y niñas en un municipio próximo al de su residencia, garantizando así la calidad de la enseñanza.
Educación bilingüe
Modalidades de enseñanza:
- Programa Educativo Bilingüe (PEB) - Convenio de colaboración con la Delegación en España de la Fundación British Council
- Finalidad: la formación del alumnado para que, en el futuro, sean capaces de desenvolverse con fluidez en distintas culturas e idiomas en el contexto de una Europa multicultural y plurilingüe, dotándoles para ello de un conjunto de competencias estratégicas, lingüísticas y sociolingüísticas.
- Destinatarios: alumnado desde el segundo ciclo de educación infantil hasta el 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros públicos.
- Organización:
- Los centros bilingües que imparten tanto el segundo ciclo de educación infantil como educación primaria y secundaria acogidos a este convenio desarrollan un currículo integrado hispano-británico acorde con la Orden 8137/2000.
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En concreto, existe una guía específica con Orientaciones para el desarrollo e implementación del Programa Educativo Bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
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La docencia es impartida por profesorado específicamente contratado para participar en el proyecto y profesorado especialista en inglés de los propios centros bilingües.
- Programa de lengua y cultura portuguesa:
- Finalidad:
- Lograr que los hijos de los trabajadores e inmigrantes portugueses conserven sus referencias lingüísticas y culturales.
- Potenciar en el alumnado español el interés y respeto por la cultura portuguesa.
- Destinatarios: alumnado desde el segundo ciclo de educación infantil hasta 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, bien de procedencia portuguesa o luso-hablantes, bien español con escolarización en centros sostenidos con fondos públicos.
- Organización:
- Docentes de portugués asignados a las escuelas de español realizan actividades incluidas en el horario, a través de "clases integradas" (en las que el profesorado portugués y español realiza actividades conjuntas con todo el alumnado en el aula) o "clases simultáneas" (en las que el profesorado portugués enseña al grupo de estudiantes que han optado por participar en el programa).
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En la actualidad este programa se desarrolla en colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Instituto Camões y las siete Comunidades Autónomas que implementan el programa: Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Navarra.
- También se organizan actividades de promoción, intercambios, visitas de estudio y clubes de portugués, entre otras.
- Finalidad:
Aulas penitenciarias
La legislación española contempla, en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, modificado por la Ley Orgánica 13/1995, el derecho de las madres a mantener a sus hijos e hijas con ellas hasta que cumplan los tres años.
El objetivo de este programa es que los niños y niñas que están con sus madres en la cárcel reciban la atención escolar acorde a su edad. Existen, dentro de las instituciones penitenciarias, escuelas infantiles perfectamente dotadas, en las que hay especialistas en educación infantil que se encargan de la programación educacional y lúdica de los y las menores.
La escuela infantil dispone de aula de psicomotricidad, aula escolar, comedor y zonas ajardinadas para juegos al aire libre. Está atendida por personal laboral fijo que programa las clases como en cualquier otro centro de educación infantil.
Del mismo modo, este programa responde a los principios de equidad y compensación de las desigualdades en educación que establece el Artículo 80 de la LOE, en concreto ”desarrollar acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje”.
Aulas hospitalarias
Las aulas hospitalarias son programas de compensación educativa, mediante la creación de unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias, dirigidos al alumnado que por razón de hospitalización prolongada no puede seguir un proceso normalizado de escolarización. Si bien en España la Educación Infantil tiene carácter voluntario, este servicio se suele prestar desde el segundo ciclo de Educación Infantil (desde los 3 años).
Además de dar respuesta al Artículo 80 de la LOE, con esta medida se contribuye a garantizar los derechos recogidos en la Carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado (1986).