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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Principios fundamentales y políticas nacionales
Spain

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1.Organización y administración general del Sistema Educativo

1.1Principios fundamentales y políticas nacionales

Last update: 20 January 2026

El sistema educativo español se rige por la Constitución de 1978 y por diversas leyes orgánicas. El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y, además:

  • establece que la educación debe promover el pleno desarrollo de la personalidad;
  • garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones;
  • fija el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica;
  • garantiza la participación de la comunidad educativa en los centros sostenidos con fondos públicos;
  • reconoce la libertad de creación de centros y la autonomía universitaria;
  • encomienda a los poderes públicos la programación, inspección y homologación del sistema educativo.

La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) en su preámbulo, incorpora enfoques orientados a reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema: derechos de la infancia (según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989)), igualdad de género y coeducación, personalización del aprendizaje, desarrollo sostenible (de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030) y competencia digital. 

Estos principios se concretan en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), modificado por la LOMLOE, que incluye también la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad e inclusión (con especial atención a las desigualdades que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada, en 2008, por España). Del mismo modo, dispone que el sistema educativo español debe inspirarse en los siguientes principios: la transmisión de valores democráticos, el aprendizaje permanente, la flexibilidad educativa, la orientación, el esfuerzo individual y compartido, el papel esencial de las familias, la autonomía de los centros, la participación de la comunidad educativa, la educación para la convivencia y la prevención de la violencia, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la función docente, la innovación, la evaluación del sistema y la cooperación entre administraciones, así como la libertad de enseñanza y la educación para la transición ecológica.

El artículo 2 de la LOE, modificado por la LOMLOE, define los fines del sistema educativo no universitario:

  • desarrollo integral del alumnado y educación en los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación;
  • responsabilidad y esfuerzo;
  • ejercicio de la tolerancia y convivencia democrática, formación para la paz, los derechos humanos, la cohesión social y el desarrollo sostenible;
  • capacidad para regular el propio aprendizaje, creatividad e iniciativa;
  • reconocimiento de la diversidad lingüística y cultural de España y competencia comunicativa en lenguas oficiales y extranjeras;
  • adquisición de conocimientos, hábitos de trabajo y hábitos saludables; capacitación profesional y social; competencia comunicativa en lenguas oficiales y extranjeras;
  • preparación para la ciudadanía y la participación social y cultural, incluyendo capacitación para la sociedad digital y el uso seguro y respetuoso de los medios digitales.

En el ámbito universitario, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario de 2023 (LOSU) atribuye a las universidades las siguientes funciones al servicio de la sociedad:

  • formación del estudiantado;
  • preparación profesional;
  • generación y transferencia del conocimiento;
  • promoción de la innovación;
  • contribución al bienestar social;
  • difusión cultural y científica, creación de pensamiento crítico;
  • formación permanente;
  • fomento de la participación ciudadana y universitaria en actividades alineadas con los principios del sistema universitario.