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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Financiación de la educación infantil, primaria y secundaria
Spain

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2.Financiación de la educación

2.1Financiación de la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 27 February 2026

Financiación

La financiación de la enseñanza en España procede tanto de fondos públicos como de aportaciones procedentes de instituciones privadas y de la ciudadanía. Por tanto, el gasto total en educación se define como el conjunto de fondos destinados a la enseñanza (tanto pública como privada) procedentes de fuentes públicas o privadas.

Organismos responsables de la financiación pública

Organización del sistema de financiación pública

El sistema de financiación educativa en España se ajusta al modelo descentralizado del país. La mayor parte de los fondos públicos son mayoritariamente aportados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) y las Administraciones educativas autonómicas, con aportaciones menores de otros ministerios y administraciones. 

El estado establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) las cantidades destinadas a la educación y su distribución por etapas educativas, gestionando directamente los fondos de Ceuta, Melilla y los centros en el exterior. Las comunidades autónomas administran los recursos educativos en su territorio, definidos en sus presupuestos anuales y procedentes de sus ingresos propios y de transferencias estatales, asignadas según criterios principalmente poblacionales.

Las Administraciones locales, aunque no son educativas, colaboran en la política educativa, especialmente en la creación y mantenimiento de edificios escolares, financiándose mediante los propios ingresos y transferencias estatales y autonómicas.

Financiación de los centros privados concertados

Los conciertos educativos garantizan el derecho a la educación y el derecho de elección de las familias, permitiendo que centros privados reciban fondos públicos. La financiación debe asegurar la gratuidad de las enseñanzas concertadas y se fija en los presupuestos del Estado y de las comunidades autónomas, que no pueden establecer importes inferiores a los recogidos en los Presupuestos Generales del Estado. 

En 2023, el gasto público destinado a centros privados concertados ascendió a 7 883 millones de euros, distribuidos principalmente entre educación infantil y primaria (3 926 millones de euros; 49,8 %), educación secundaria y formación profesional (3 481 millones de euros; 44,1 %) y educación especial (391 millones de euros; 5,0 %).

Fuente: Elaboración Eurydice España - rediE (INEE, MEFD) a partir de la Estadística del gasto público en educación 2023. Transferencias de las Administraciones educativas a centros educativos de titularidad privada por Administración educativa y enseñanza. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD (consultado el 27/02/2026).

Financiación de programas propios y colaboración en programas con las autonomías

El MEFD desarrolla programas de cooperación territorial junto con las comunidades autónomas para mejorar los resultados educativos, reforzar competencias, promover la diversidad cultural y lingüística y reducir desigualdades. Entre ellos destacan:

  1. la creación de plazas públicas de educación infantil de 0-3 años;
  2. programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo (PROA+);
  3. Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable;
  4. ayudas para libros y material didáctico;
  5. educación inclusiva;
  6. bienestar emocional en el ámbito educativo.

Estos programas se financian conjuntamente entre el MEFD y las Administraciones educativas autonómicas. La distribución estatal se acuerda en la Conferencia Sectorial de Educación y suele basarse en el número de centros públicos y de estudiantes implicados.

Autonomía financiera y control

Las Administraciones educativas de cada comunidad establecen cada curso los recursos económicos y humanos de los centros públicos según factores como la etapa educativa, número de unidades, tamaño, horario, servicios ofrecidos, características del alumnado y necesidades específicas del centro. 

Además, los centros públicos pueden obtener recursos adicionales procedentes de las Administraciones locales, fondos europeos u organismos internacionales, legados y donaciones, convenios, venta de bienes muebles y uso de sus instalaciones por los ayuntamientos u otras entidades.

Autonomía de los centros educativos

Los centros disponen de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión dentro del  marco legal. Su proyecto de gestión define cómo organizan y utilizan sus recursos humanos y materiales.

Las Administraciones educativas deben favorecer esta autonomía, asignar más recursos cuando sea necesario, establecer límites para la obtención de fondos complementarios y promover la planificación estratégica para mejorar la calidad educativa.

Control y rendición de cuentas de los centros educativos

Los centros públicos gestionan sus recursos económicos según la normativa autonómica, pudiendo asumir compras, contratos y servicios. Deben rendir cuentas mediante un informe que detalle fondos recibidos, gastos y saldo, junto con una memoria de resultados e indicadores del curso. La concesión de dotaciones adicionales depende de esta justificación.

Los recursos complementarios no pueden provenir de actividades de las asociaciones de familias y alumnado, y deben destinarse íntegramente a gastos del centro. El equipo directivo elabora la cuenta de gestión y la remite a la Administración educativa una vez aprobado por el Consejo Escolar. Toda la documentación queda disponible para inspecciones y controles oficiales. 
 

Tasas en los centros públicos

Educación infantil: primer ciclo (0-3 años) y segundo ciclo (3-6 años)

Las cuotas en los centros públicos dependen de la Administración titular. El primer ciclo no es gratuito, mientras que el segundo ciclo sí lo es y tiene una escolarización casi universal. Está prevista la implantación progresiva de la gratuidad de 0-3 años, priorizando al alumnado en riesgo de pobreza y exclusión social. 

Las Administraciones educativas fijan precios públicos máximos considerando factores como hermanos en el centro, ingresos familiares, horario ampliado o uso del comedor.

Educación primaria y educación secundaria

Estas enseñanzas son gratuitas en los centros financiados con fondos públicos. Las familias solo pagan material, libros de texto y servicios como comedor y transporte, aunque existen becas y programas de gratuidad de libros y material curricular. Desde 3.º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se abona una pequeña tasa de seguro escolar, que el centro ingresa en la Tesorería de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISM). 

Las actividades extraescolares y complementarias pueden implicar aportaciones voluntarias de las asociaciones de familias.

Apoyo financiero a las familias de los estudiantes

Las Administraciones estatal, autonómica y local ofrecen ayudas para familias con hijos menores de 18 años, sean o no estudiantes. Estas ayudas pueden ser directas, fiscales o específicas.

Ayudas directas

Tienen carácter general y son gestionadas por la Seguridad Social. Incluyen:

Ayudas fiscales

Existen ayudas fiscales en la liquidación del IRPF que dependen del número de descendientes. Incluyen el incremento del mínimo personal y familiar según el número de hijos (con un  incremento de la cuantía si son menores de 3 años) y deducciones de la cuota de la Seguridad Social. Para ello la descendencia ha de cumplir una serie de requisitos. Además, algunas comunidades autónomas aumentan este mínimo personal para el cálculo del gravamen autonómico.

Las mujeres con hijos menores de tres años pueden deducirse hasta 1 200 euros anuales por hijo, además de 1 000 euros adicionales por gastos de custodia.

Las comunidades autónomas aplican deducciones fiscales adicionales por nacimiento, adopción y gastos educativo. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publica una guía de ayudas sociales y servicios para las familias.

Ayudas específicas

Estas ayudas están dirigidas a familias monoparentales, progenitores con enfermedades crónicas, familias numerosas (con bonificaciones, exenciones o beneficios fiscales entre otras) y víctimas de violencia de género cuyos hijos menores de 25 años pueden recibir becas completas según el Real Decreto 163/2025

Apoyo financiero a las familias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueden percibir becas y ayudas del MEFD para cubrir gastos de escolarización, transporte, comedor, residencia, material didáctico y reeducación pedagógica o del lenguaje. Las ayudas se conceden según renta familiar y requieren acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, tener 2 años o más y estar matriculado en enseñanzas regladas. 

El alumnado de altas capacidades intelectuales puede recibir hasta 913 euros para programas específicos si cumplen los requisitos y no superan los umbrales de renta.

Las ayudas y los subsidios no pueden concederse cuando los conceptos ya estén cubiertos por fondos públicos.

Además, para la convocatoria 2025-26 hay dos tipos de subsidios, para los que no se requiere cumplir requisitos económicos:

  • para familias numerosas: cubre las ayudas por transporte urbano (hasta 308 €), interurbano (hasta 617 €) y comedor (hasta 574 €);

  • para gastos generales: 400 € para quienes acrediten necesidad específica de apoyo educativo.

Apoyo financiero al alumnado

Existen tres tipos de apoyo económico para iniciar o proseguir enseñanzas con validez en todo el territorio nacional:

  • ayudas: se conceden atendiendo a las circunstancias socioeconómicas;
  • becas: se conceden en función de la renta y el rendimiento académico;
  • premios: para alumnado con especial aprovechamiento académico.

Los requisitos de acceso y los umbrales de renta y patrimonio familiares necesarios para optar a la percepción de ayudas y becas se actualizan anualmente.

Ayudas y becas

Enseñanza obligatoria

Además de las becas y ayudas estatales, el MEFD cofinancia becas con las comunidades autónomas. Estas, a su vez, conceden ayudas para servicios complementarios como comedor, transporte escolar, residencia e internado.

Enseñanza postobligatoria

El MEFD concede anualmente becas (según renta y rendimiento) y ayudas (solo por renta) para estudiantes de enseñanzas postobligatorias no universitarias.

Para poder optar a estas becas y ayudas, se establecen los siguientes requisitos:

  • generales: no tener un título del mismo nivel o superior; ser español o ciudadano de la UE con residencia permanente o condición de trabajador;
  • académicos: matrícula completa o parcial mínima; no repetir curso; superar un porcentaje específico de asignaturas, módulos o créditos (entre el 85 % y el 90 % según estudios); nota mínima de 5,00 para ciertos primeros cursos. Las becas solo pueden obtenerse durante la duración del plan de estudios, con un año extra para modalidades no presenciales o adultas.

El sistema de concesión combina:

  • cuantías fijas: beca de matrícula, cuantía ligada a la renta, a la residencia, a la excelencia académica y beca básica;
  • cuantía variable: depende de la renta y del rendimiento (más importante para menor renta y mayor rendimiento).

Los umbrales de renta y patrimonio  para el acceso a becas y ayudas al estudio están establecidos por el Real Decreto 163/2025

En el curso 2023-24 se concedieron becas a un total de 3 066 160 estudiantes que cursaron enseñanzas de educación infantil, educación primaria, ESO, educación especial, FP básica, bachillerato y FP de grado medio. El importe total de estas becas fue de 3 785,1 millones de euros. Fuente: Recursos económicos. Becas y ayudas al estudio. Curso 2023-2024. Estadística de Becas y Ayudas al estudio. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD (consultado el 21/01/2026).

Número de becarios y porcentaje que representan, por nivel educativo. Curso 2023-24 

  Alumnado matriculado Becarios Porcentaje
Educación infantil (1º y 2º Ciclo)

1 591 520

503 473

31,6 %

Educación primaria

2 753 029

965 819

35,1 %

ESO

2 102 756

380 413

18,1 %

Educación especial

43 403

18 879

43,5 %

FP básica

81 274

21 573

26,5 %

Bachillerato (modalidad presencial y a distancia)

691 674

240 298

34,7 %

FP de grado medio

389 710

117 989

30,3 %

Fuente: Elaboración Eurydice España-rediE (INEEMEFD), a partir de datos obtenidos de Estadísticas de la educación (curso 2023-2024: alumnado matriculado en enseñanzas no universitarias de régimen general y número de becarios e importe en enseñanzas obligatorias, ed. infantil y ed. especial, y en enseñanzas postobligatorias no universitarias). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD (consultado el 27/02/2026).

Premios

Las Administraciones educativas convocan cada año Premios Extraordinarios para alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP de grado medio y otras enseñanzas. Su objetivo es reconocer oficialmente el esfuerzo y el rendimiento académico excelente. Cada Administración establece la naturaleza del premio, que puede ser una reducción de matrícula universitaria, una dotación económica u otras modalidades.

Enseñanza privada

Centros privados concertados

Las Administraciones educativas financian unidades escolares de centros privados mediante conciertos. En un mismo centro pueden coexistir unidades concertadas y no concertadas. El profesorado es seleccionado por el centro, pero su salario en las unidades concertadas lo paga la Administración. La gestión del personal no docente y de los recursos materiales y económicos debe ajustarse a las normas de financiación pública.

Existen dos modalidades de conciertos:

  • régimen general: unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO, gratuitas para las familias;
  • régimen singular: resto de las enseñanzas, financiadas parcialmente, con cuotas que varían por comunidad autónoma. En Bachillerato, en 2025 la cuantía oscila entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, salvo excepciones legales.
     

Los centros concertados pueden complementar sus ingresos con actividades y servicios voluntarios, no lucrativos y fuera del horario lectivo, siempre con aprobación administrativa. Su rendición de cuentas suele seguir los mismos mecanismos que en los centros públicos. La docencia preuniversitaria está exenta de IVA y algunas comunidades  aplican deducciones fiscales a las familias. Las becas y ayudas para este alumnado son las mismas para este alumnado.

Centros privados no concertados

Estos centros poseen autonomía para gestionar su organización, profesorado y economía. Se financian principalmente mediante cuotas obligatorias por enseñanza, actividades, servicios y otros conceptos. También pueden recibir aportaciones privadas.

La docencia preuniversitaria está exenta de IVA y algunas comunidades ofrecen deducciones fiscales por gastos de escolarización. Las Administraciones pueden conceder ayudas para la educación infantil, aunque el alumnado no recibe ayudas estatales para libros o material didáctico. Las comunidades pueden ofrecer apoyos específicos para estos gastos.

En los niveles postobligatorios no universitarios, el alumnado puede acceder a las mismas becas que quienes estudian en centros sostenidos con fondos públicos, además de un componente específico para alumnado de centros privados destinado a gastos de escolarización, siempre que no superen un determinado umbral de renta.