Evaluación del alumnado
El objetivo de la evaluación del alumnado es comprobar el grado de adquisición de las competencias y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, es el encargado del diseño de los aspectos básicos del currículo en relación con, entre otros, los criterios de evaluación de cada ciclo, para asegurar una formación común en todo el territorio nacional.
Los criterios de evaluación son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades en las que deben poner en práctica las competencias específicas de cada área.
Son completados y concretados por las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión. Los centros docentes hacen lo propio en sus programaciones, mientras que los claustros docentes fijan los criterios referentes a la evaluación del alumnado.
Cada docente puede adoptar las técnicas e instrumentos de evaluación que considere más apropiados a su contexto. Pese a esto, se promueve el uso de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje. De esta manera, se fomenta la valoración objetiva de todo el alumnado. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
Respecto al alumnado con necesidades educativas especiales, se han de establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a sus necesidades. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. Dicha evaluación permite proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de manera que pueda favorecerse el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
En el curso 2023/24 se completó la implantación de todas modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) relativas al currículo, la organización y los objetivos de la educación primaria.
Evaluación formativa
Durante esta etapa, se priorizará la atención individualizada del alumnado, poniendo un énfasis particular en la detección temprana de dificultades mediante diagnósticos precoces. Además, se establecerán mecanismos de apoyo y refuerzo con el objetivo de prevenir la repetición escolar, especialmente en contextos socialmente desfavorecidos, donde estas medidas resultan fundamentales para promover la equidad.
En cuanto a la evaluación formativa, se caracteriza por ser global y continua, teniendo en cuenta el desarrollo de las competencias clave y el progreso del alumnado en sus procesos de aprendizaje. Las Administraciones educativas establecen tres momentos clave en este proceso evaluativo: la evaluación inicial, que permite identificar las necesidades del estudiante; la evaluación continua, que acompaña su progreso a lo largo del curso; y la evaluación final, que mide los resultados obtenidos al finalizar el período de aprendizaje.
En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de cualquier estudiante no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada cual precise.
Al finalizar los cursos segundo y cuarto, quien ejerza la tutoría del grupo emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada estudiante, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.
Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, todo estudiante dispondrá al finalizar la educación primaria de un informe elaborado por su tutor o tutora respecto a su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, cuya concreción corresponde a cada Administración educativa. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar.
Las comunicaciones de los resultados de las evaluaciones se entregan por escrito a las familias al menos una vez por trimestre. Aunque estas comunicaciones no poseen un valor académico oficial, son fundamentales para determinar si el avance del estudiante es adecuado y si se requiere algún tipo de intervención o refuerzo. El tutor o tutora de cada grupo-clase es responsable de informar de manera regular a las familias, tanto sobre los progresos como sobre las dificultades que se hayan detectado a lo largo del proceso educativo.
El MEFD, consultadas el resto de Administraciones educativas, determina los documentos básicos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, garantizando así la movilidad del alumnado.
Los resultados de la evaluación se expresan en los siguientes términos, considerándose como calificación negativa Insuficiente y como positiva todas las demás:
- insuficiente (IN);
- suficiente (SU);
- bien (BI);
- notable (NT);
- sobresaliente (SB).
Las Administraciones educativas han de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, los cuales deben atender a las características de la evaluación que la legislación nacional vigente determine.
A su vez, en aquellas comunidades autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus estatutos, el alumnado puede estar exento de realizar la evaluación del área o materia de dicha lengua cooficial, según establezca su normativa autonómica.
En el marco de lo establecido por las respectivas Administraciones educativas, se han de establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se pueden tener en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Igualmente, se debe promover el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. A su vez, es preciso establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.
Evaluación sumativa
En educación primaria se realizan dos evaluaciones de este tipo:
- una evaluación de diagnóstico al finalizar el cuarto curso;
- una evaluación al finalizar la etapa. Además, al finalizar la etapa cada alumno o alumna dispone de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave.
Estas evaluaciones son realizadas en los centros docentes según dispongan las Administraciones educativas.
Evaluación de Diagnóstico
El artículo 21 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece que en el cuarto curso de educación primaria todos los centros han de realizar una evaluación de diagnóstico de carácter censal de las competencias adquiridas por su alumnado (se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática). Esta evaluación, responsabilidad de las Administraciones educativas, tiene carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
En el marco de los planes de mejora a partir del análisis de los resultados de esta evaluación, las Administraciones educativas han de promover que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente; del mismo modo, deben proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones. Por último, deben regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones son puestos en conocimiento de la comunidad educativa; en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
En la realización de los marcos teóricos comunes que servirán de referencia para estas evaluaciones colaborarán el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones.
Evaluación general del sistema educativo
El artículo 143.2 de la LOE, modificado por la LOMLOE, señala que, en el último curso de educación primaria, se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Además, la información resultante sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.
En la primera edición de las evaluaciones en 6.º de Educación Primaria está previsto que se evalúen las siguientes competencias:
- competencia en Comunicación Lingüística;
-
competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM);
- competencia Digital;
- competencia plurilingüe.
Los marcos de evaluación para cada una de estas competencias los realiza el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. La primera edición de la evaluación de 6.º de Educación Primaria está prevista para el curso 2025-2026.
Promoción del alumnado
La promoción del alumnado al curso o etapa siguiente, regulada por la Orden EFP/279/2022, presenta varias particularidades. En primer, tercer y quinto curso de la etapa, la promoción ocurre de manera automática. Sin embargo, en segundo, cuarto y sexto curso, se lleva a cabo si el estudiante logra los objetivos del curso o etapa y haya adquirido las competencias clave correspondientes. Si el alumnado no alcanza todos los objetivos, podrá pasar al siguiente ciclo o etapa siempre que ello no afecte su capacidad de aprovechar el nuevo curso, en cuyo caso se le proporcionarán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
La decisión de promoción es adoptada de manera colegiada por el equipo docente, aunque se tiene especialmente en cuenta la información y el criterio del tutor o la tutora del alumno. En cuanto a los estudiantes con necesidades educativas especiales, los referentes de evaluación serán los establecidos en las adaptaciones curriculares correspondientes, sin que esto les impida promocionar de ciclo o etapa.
La repetición de curso es considerada una medida excepcional y se aplica únicamente después de haber implementado suficientes medidas ordinarias, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno. Esta decisión se toma cuando el equipo docente, tras evaluar la situación, concluye que la permanencia del alumno un año más en el mismo curso es la opción más beneficiosa para su desarrollo.
La repetición solo puede ocurrir una vez durante la etapa educativa, y debe estar acompañada de un plan específico y personalizado de refuerzo que permita al estudiante adquirir las competencias necesarias durante ese año. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, se permite una extensión de la escolarización por un curso adicional si las circunstancias personales lo justifican, para asegurar la consecución de los objetivos de la educación básica. Estas circunstancias pueden ser tanto permanentes como transitorias, siempre que estén debidamente acreditadas.
Las familias o quienes ejerzan la tutela legal de cada estudiante tienen derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, debiendo colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso educativo del alumnado.
Certificación
Al finalizar la educación primaria no se otorga certificación alguna, ya que la primera certificación oficial se expide al concluir la educación básica obligatoria, que abarca tanto la Educación Primaria como la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación del alumnado, incluyendo su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas durante la etapa. Este historial tiene valor acreditativo de los estudios realizados y su custodia corresponde al centro educativo donde el alumno está escolarizado, siendo supervisado por la inspección educativa.
El historial académico incluye varios aspectos esenciales. Entre ellos, se recogen los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada año de escolarización y los resultados de la evaluación en cada nivel. También se documentan las decisiones sobre promoción y permanencia, así como la fecha en que se tomaron dichas decisiones. Además, se incluye información sobre los cambios de centro y las áreas que han sido cursadas con adaptaciones curriculares significativas, junto con la fecha en la que se propone el acceso a la educación secundaria obligatoria.