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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Personal responsable de la orientación en la educación infantil, primaria y secundaria
Spain

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9.Personal de gestión y otro personal educativo

9.3Personal responsable de la orientación en la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 4 February 2026

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), reconoce la orientación educativa y profesional del alumnado como un principio fundamental para garantizar una formación personalizada e integral.

En los centros públicos no universitarios, la orientación educativa es desempeñada por personal funcionario docente de carrera, cuyas condiciones de acceso y trabajo son, con carácter general, similares a las del resto del profesorado

La tutoría del alumnado, según el artículo 91 de la LOE, modificada por la LOMLOE, corresponde al profesorado tutor, que se encarga de la orientación del aprendizaje y del acompañamiento del proceso educativo, en colaboración con las familias. En educación infantil y primaria, la tutoría se centra especialmente en la integración del alumnado en el grupo, mientras que en educación secundaria se orienta prioritariamente a la toma de decisiones académicas y profesionales. El profesorado tutor es designado por la dirección del centro para cada curso escolar.

El personal orientador forma parte de las estructuras de orientación educativa que intervienen en los centros. En educación primaria, esta función se articula habitualmente a través de equipos de orientación educativa que atiende a varios centros, mientras que en educación secundaria se organiza mediante departamentos de orientación en los institutos de enseñanza secundaria. Dependiendo de la Administración educativa, puede haber cambios en la denominación y organización de estas unidades.

Este personal pertenece al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Orientación Educativa y, según el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, accede a este cuerpo de profesorado con la titulación universitaria y la formación pedagógica correspondiente.

Entre las principales funciones del personal de orientación se encuentran la coordinación de la orientación académica y profesional, el asesoramiento a los órganos de coordinación pedagógica y al profesorado, la prevención y detección de dificultades de aprendizaje, la evaluación psicopedagógica del alumnado, la atención a la diversidad y la colaboración en la elaboración de adaptaciones curriculares, así como el apoyo y asesoramiento al alumnado y a sus familias.

En determinadas comunidades autónomas, el personal orientador puede impartir materias relacionadas con su especialidad en la educación secundaria.

Los equipos o departamentos de orientación pueden contar, además, con profesorado técnico de servicios a la comunidad (PTSC) y con docentes especialistas en pedagogía terapéutica (PT) y en audición y lenguaje (AL), que desarrollan funciones docentes y de apoyo especializado para la atención a la diversidad y la inclusión educativa.