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Apoyo educativo y orientación

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12.Apoyo educativo y orientación

Last update: 20 February 2024

El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Además, han de asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

La LOE modificada por la LOMLOE define en su artículo 72 los recursos que las Administraciones educativas deben disponer en los centros para atender al alumnado con necesidades de apoyo educativo:

  • profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado;
  • dotación a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado;
  • los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos;
  • promoción de la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo;
  • colaboración con otras administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.

El artículo 71 de la LOE modificada por la LOMLOE, define los grupos destinatarios de alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria:

  • alumnado con necesidades educativas especiales (alumnos y alumnas con discapacidad o trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje);
  • alumnado con retraso madurativo;
  • alumnado con trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación;
  • alumnado con trastornos de atención o de aprendizaje;
  • alumnado que presenta un desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje; 
  • alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa;
  • alumnado con altas capacidades intelectuales;
  • alumnado que se ha incorporado tarde al sistema educativo;
  • alumnado con condiciones personales o de historia escolar.