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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Orientación y asesoramiento en la educación infantil, primaria y secundaria

Spain

12.Apoyo educativo y orientación

12.4Orientación y asesoramiento en la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 20 February 2024

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece entre sus principios la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), define la orientación educativa como: 

  • un recurso que forma parte de la acción educativa para la mejora del aprendizaje y el apoyo al profesorado;
  • un principio del sistema educativo español como medio necesario para lograr una formación personalizada, propiciando una educación integral en conocimientos, destrezas y valores;
  • está basada en los principios de prevención, desarrollo e intervención global;
  • sus destinatarios son el alumnado, familias y profesionales de los centros educativos;
  • los docentes son los agentes directos de la labor orientadora en colaboración con los servicios o departamentos especializados establecidos por las Administraciones educativas.

La finalidad de la orientación educativa es la prestación de un asesoramiento especializado a la comunidad educativa con el objetivo de que se realice una adecuada atención a la diversidad del alumnado a lo largo de toda la escolaridad.

El desarrollo de la orientación es competencia de las diferentes Administraciones educativas por lo que, en la actualidad, la mayoría de comunidades autónomas han publicado normativa específica para su ordenación total o parcial. Además, aspectos relacionados con las funciones y la estructura de la orientación educativa se establecen a través de la regulación del currículo de Educación Primaria y educación Secundaria obligatoria (ESO) de las Administraciones educativas y de los reglamentos orgánicos de los centros.

Los orientadores forman parte de las estructuras internas y externas de orientación que intervienen directamente en los centros educativos. En las diferentes Administraciones educativas encontramos Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Equipos de Atención Temprana, los Equipos Específicos y las Unidades o Departamentos de Orientación.

Estos profesionales, según la Orden EDU/3498/2011, pertenecen al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y, en concreto, a la especialidad de Orientación Educativa. Las diferentes Administraciones educativas, establecen las funciones del orientador en los centros de educación infantil, primaria y secundaria:

  • coordinar las actividades de orientación académica y profesional;
  • asesorar a la comisión de coordinación pedagógica;
  • participar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje;
  • dirigir la evaluación psicopedagógica de los alumnos que la precisen;
  • participar en las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades de apoyo educativo;
  • asesorar en la elaboración de los programas de garantías sociales;
  • ofrecer apoyo, asesoramiento y orientación específica al alumnado de todos los niveles educativos no universitarios;
  • colaborar con los centros y los docentes en la elaboración de proyectos para actividades diversas, tutorías y la orientación académica y profesional;
  • asesoramiento a las familias;
  • asesorar, acompañar y apoyar a los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión. En los centros de enseñanza secundaria de algunas comunidades autónomas imparten, además, materias relacionadas con su especialidad.

Orientación académica

El desarrollo de la orientación académica posee estas características en los siguientes niveles:

  • en el aula, se realiza durante la educación obligatoria y la postobligatoria:
    • en educación primaria, el artículo 13 del Real Decreto 157/2022, establece que la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado;
      • se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado desde la tutoría y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales;
      • a lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.
    • en educación secundaria, el artículo 18 del Real Decreto 217/2022 establece que:
      • la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado;
      • los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y materias sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género;
      • al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna un consejo orientador que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación;
      • al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
  • en la intervención directa, las Administraciones educativas regulan los servicios de orientación:
    • colaboran en el desarrollo del plan de acción tutorial (PAT);
    • colaboran y participan en la elaboración de:
      • el proyecto educativo de centro (PEC);
      • la programación general anual (PGA);
      • el plan de atención a la diversidad; o el plan de orientación académica y profesional.
    • en el ámbito de la prevención estos servicios también asumen tareas de:
      • intervención temprana en los casos detectados de alto riesgo o de necesidades educativas especiales;
      • prevención del abandono del sistema educativo e inadaptación escolar; o recopilación de información de los centros de procedencia del alumnado y preparación de jornadas de acogida para facilitar la integración del alumnado de nuevo ingreso; o puesta en marcha de campañas de sensibilización para la integración del alumnado
      • la prevención de conductas de riesgo y conflicto;
      • diseño y desarrollo de planes de acogida para el alumnado extranjero.
    • desarrollan funciones de diagnóstico realizando las evaluaciones psicopedagógicas, elaborando los informes y formulando las propuestas de escolarización más ajustadas.
  • en la intervención indirecta, las Administraciones educativas regulan los servicios de asesoramiento externos para la orientación académica, en concreto en cuestiones relacionadas con:
    • la innovación educativa;
    • el asesoramiento al profesorado;
    •  la difusión de materiales.

Asesoramiento psicológico

El plan de acción tutorial (PAT), regulado por las Administraciones educativas, es un documento que incluye todas las actividades de la orientación educativa. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa correspondiente, y mantendrá una relación permanente con la familia. El PAT recoge aspectos relacionados con el desarrollo global del alumno entre los que se incluye:

  • mejorar el conocimiento de sí mismo y su autoestima;
  • adquirir las aptitudes necesarias para vivir en sociedad;
  • aprender a pensar y tomar decisiones.

El asesoramiento psicológico del alumnado es responsabilidad, en primera instancia, del tutor o tutora:

  • como referente primero del alumnado, es quien vela porque tenga un desarrollo armónico y adecuado personal, emocional y social. Para ello mantienen las reuniones individuales necesarias, convocando a las mismas, cuando es necesario, a la familia del alumno o alumna;
  • para realizar este asesoramiento el tutor cuenta con el apoyo y la intervención de la estructura de orientación correspondiente, que además puede iniciar sesiones individuales o realizar una valoración más exhaustiva.

No obstante, ninguno de estos profesionales hace una intervención terapéutica propiamente dicha. Cuando se detecta la necesidad de una intervención de este tipo se deriva a servicios externos, relacionados en general con el ámbito de la salud mental.

Orientación profesional

El artículo 6 del Real Decreto 217/2022 y el artículo 24 del Real Decreto 243/2022 definen que corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de la etapa de educación secundaria.

La orientación profesional constituye el conjunto de actuaciones, especialmente a partir de la educación secundaria, realizadas con todo el alumnado del centro con el objetivo de facilitar la toma de decisiones respecto a posibles itinerarios académicos y las alternativas profesionales que más se ajusten a sus características, intereses y posibilidades. Estas actuaciones van dirigidas a:

  • que el alumnado desarrolle las capacidades implicadas en el proceso de toma de decisiones relacionadas con su proyecto de vida;
  • facilitar información sobre las distintas opciones educativas o laborales en cada etapa educativa;
  • propiciar un acercamiento al mundo laboral y a los procesos que favorecen la transición a la vida activa.

nivel de aula:

  • el tutor o la tutora es el encargado de desarrollar las actuaciones enmarcadas dentro del plan de orientación académica y profesional, en colaboración con otros servicios de orientación de intervención directa;
  • dicho plan debe acompañar al alumnado de secundaria durante toda su escolaridad, haciendo especial hincapié en la elección de las materias optativas, en la valoración de los posibles itinerarios para finalizar la ESO (programas de diversificación curricular o formación profesional básica) y en la decisión entre las distintas modalidades de Bachillerato o ciclos formativos de Formación Profesional.