En España, no existe regulación estatal de oferta de educación infantil en el hogar. Sin embargo, a nivel autonómico, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra y Galicia sí disponen de normativa reguladora de este tipo de oferta. En este último caso, solo se aplica a los asentamientos rurales de menos de 5.000 habitantes.
Objetivos y accesibilidad
Comunidad de Madrid
La regulación oficial con respecto a “las madres y los padres de día”, para niños y niñas menores de tres años, está recogida dentro de la Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y del Decreto 21/2015, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.
Las características fundamentales de esta oferta de educación infantil en el hogar son las siguientes:
- recurso de libre opción para las familias;
- atención personalizada en el domicilio del cuidador o cuidadora, quien realiza cuidados básicos en un espacio adaptado y seguro que permite la atención y el cuidado de niños y niñas de hasta 6 años de edad (preferentemente entre 0 y 3 años);
- facilita la conciliación de la vida familiar y laboral:
- flexibilidad horaria adecuada a las necesidades de las familias, tanto en horario de mañana como de tarde
- cobertura todo el año, salvo los períodos de vacaciones pactados con la familia;
- máximo de 8 horas de atención diaria;
- contrato privado con las familias;
- las directrices estatales y autonómicas para educación infantil en la escuela no se aplican a la oferta en casa.
Comunidad Foral de Navarra
La Orden Foral 27/2006 del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, clasifica el recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado “servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras”.
Las características fundamentales de esta oferta de educación infantil en el hogar son las siguientes:
- El servicio, gestionado y coordinado por entidades sin ánimo de lucro, se presta a través de asociaciones, tales como “Asociación Casas Amigas”, “Manos Amigas” y “Cuidándote”.
- La solicitud de plaza se recoge y entrega cumplimentada en la entidad que gestione el domicilio, y el plazo está abierto todo el año.
- El coste del servicio está regulado por cada asociación, con quien cada familia firma un contrato.
- Es un recurso de conciliación de la vida laboral y familiar, que ofrece flexibilidad horaria a las familias y atención personalizada a niños y niñas menores de tres años, en grupos reducidos y en el domicilio de la persona cuidadora.
- Ofrece cobertura durante todo el año.
- Cada asociación cuenta con un proyecto educativo que especifica los fines y objetivos, la metodología, los horarios, recursos humanos y técnicos destinados y los modelos de evaluación establecidos. Además, orienta la labor diaria de desarrollo integral de cada niño y niña, teniendo en cuenta su momento evolutivo y su mundo afectivo.
- Los servicios prestados son los siguientes:
- Actividades de educación temprana, que comprenden:
- talleres y juegos según las necesidades de cada niño y niña, enmarcados en el proyecto educativo;
- acompañamiento en el juego libre;
- evaluación de los procesos y avances de cada niño y niña;
- cumplimentación de la agenda de cada niño y niña;
- informe a las familias con la evaluación correspondiente.
- Tarea de alimentación e higiene:
- aseo personal y alimentación del niño/a;
- limpieza y organización de las dependencias donde se realiza el trabajo.
- Actividades de educación temprana, que comprenden:
- Las directrices estatales y autonómicas para educación infantil en la escuela no se aplican a la oferta en casa.
Galicia
En Galicia, la Orden de 27 de diciembre de 2021 y la Orden de 14 de febrero de 2023 regulan las llamadas Casas Nido. Este modelo de atención a la infancia de 0 a 3 años se presta por medio de profesionales autónomos o cooperativas de trabajo asociado en un domicilio o en un local propio, cedido o alquilado. En ambos casos la infraestructura que da soporte a la casa nido deberá estar acondicionada de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, formulados de acuerdo con los parámetros de diseño de los espacios educativos para menores de tres años.
Las características fundamentales de esta oferta de educación infantil en el hogar son las siguientes:
- Este modelo surge debido a las características de los ayuntamientos del ámbito rural de Galicia, en los que, por su escasez de población, no resultan viables los modelos tradicionales de servicios de atención a la primera infancia.
- Este servicio está disponible para los niños y las niñas empadronados en el ayuntamiento en los que esta se sitúa o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad.
- Las casas nido se desarrollan con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes de cada doce en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones. Las familias pueden llevar a los niños y niñas un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/con la profesional que desarrolla el proyecto.
- La atención prestada comprende también el servicio de cocina que consiste en la preparación final de los alimentos elaborados previamente por las familias y aportados diariamente a la casa nido para su consumo en el momento del comedor.
Requisitos de las cuidadoras o cuidadores y número de niños y niñas
Comunidad de Madrid
Los requisitos del personal que desempeña la función de educadores y educadoras en el hogar para educación infantil son los siguientes:
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Poseer formación oficial en educación según el marco legal establecido en la Comunidad de Madrid (magisterio, psicología, pedagogía, técnico superior de educación infantil, psicopedagogía, etc.), tal como lo estipula la Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La mínima titulación oficial es Técnico Superior en Educación Infantil (CINE nivel 5).
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Poseer formación en Primeros Auxilios. Se aconseja un reciclaje anual de dichos conocimientos.
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Tener un Certificado de Manipulador de Alimentos en vigor.
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Disponer de Certificado de ausencia de delitos sexuales (de renovación anual) de acuerdo con el Real Decreto 1110/2015 por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Se deben acreditar ante la administración los requisitos y estándares de calidad relativos a recursos humanos, dirigidos a la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su cualificación y la formación exigible para el desempeño del puesto de trabajo. Respecto a la ratio de niños y niñas por educador o educadora, el máximo es de cuatro menores por profesional. Los cuidadores o cuidadoras deben disponer de una Programación Didáctica Anual, teniendo en cuenta la edad e intereses de los infantes y realizar un Plan de Atención Individual (PAI) donde se recoge la evolución de cada usuario. También es un requisito la realización de salidas al aire libre diarias.
La actividad debe desarrollarse en un hogar adaptado según la normativa y dado de alta en el Registro de Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid garantiza el cumplimiento de los niveles de calidad exigibles en la Cartera de Servicios Sociales a través de la evaluación continua de estos, el análisis avanzado de datos de operación, así como las funciones de inspección y control que pueden derivar, en su caso, en la aplicación del régimen sancionador.
Comunidad Foral de Navarra
De acuerdo con la Orden Foral 27/2006, la persona responsable de la coordinación del servicio deberá tener titulación en Magisterio, rama de educación infantil, Psicología, Pedagogía o Trabajo Social y Sociología (CINE nivel 6).
El personal educador/cuidador debe estar compuesto por personas con formación académica en el cuidado de niños y niñas menores de tres años o personas con experiencia en el cuidado de menores y formación específica en atención de menores impartida por entidades públicas o privadas con experiencia acreditada en la creación y asesoramiento de empresas de atención a menores.
El servicio ha de prestarse, salvo los períodos de vacaciones pactados con las familias, durante todo el año, por lo que es necesario contar con personal que sustituya al anterior en casos de vacaciones, enfermedad o alguna situación de emergencia.
Además, es necesario cumplir una ratio de 4 menores máximo por educador o educadora, y en circunstancias excepcionales y justificadas, de 5 menores. Se debe disponer de una oficina y otra serie de requisitos en los hogares, incluyendo el equipamiento y mobiliario necesario.
Galicia
Para poner en marcha una casa nido, las personas físicas deben estar en posesión, o contar cuando menos con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones o formación que se recogen a continuación, o de la experiencia siguiente:
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técnico/a superior en educación infantil;
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grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria;
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grado en pedagogía, psicología o educación social;
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diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia;
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formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.
Del mismo modo, existen una serie de requisitos relacionados con el inmueble, especificando los distintos recursos y características del mobiliario que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto. Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas; en el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un niño o una niña por casa. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.