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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Administración y gobierno en los niveles local y de centros
Spain

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1.Organización y administración general del Sistema Educativo

1.7Administración y gobierno en los niveles local y de centros

Last update: 20 January 2026

Las administraciones locales participan en la gestión educativa a través de sus concejalías y en coordinación con la administración educativa autonómica, aunque no tengan la condición de administración educativa. Deben coordinar sus actuaciones para garantizar la eficacia de los recursos y la adecuada prestación del servicio educativo.
Los centros educativos, gracias a su autonomía, ajustan los recursos, la organización y la acción pedagógica a las necesidades de su alumnado y su entorno. 

Administración y gobierno a nivel local

Las comunidades autónomas pueden delegar en los municipios determinadas funciones educativas. No existe una estructura municipal común, pero normalmente hay una concejalía de educación, adaptada al tamaño y los recursos del municipio.

Los ayuntamientos asumen la creación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de infantil, primaria y educación especial; la colaboración en la obtención de solares para nuevos centros; y la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Pueden crear consejos escolares municipales y están representados en los consejos escolares autonómicos y en los de los centros. También pueden usar instalaciones educativas fuera del horario lectivo, condicionadas a la programación del centro.

El MEFD y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)  han firmado sucesivos convenios (2004, 2010, 2022) para integrar la acción educativa en el ámbito local, actualizar guías y catálogos de buenas prácticas, organizar seminarios y concursos y apoyar actuaciones contra el absentismo y por la convivencia. El Área de Educación de la FEMP persigue adaptar el marco normativo a los recursos locales, garantizar la oferta postobligatoria en el medio rural, mantener la cooperación institucional y contribuir al ODS 4, que llama a garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y a promover oportunidades de aprendizaje permanente.

Administración a nivel de centros

Centros docentes no universitarios

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) dedica el Capítulo II de su Título V, modificado por La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) a la autonomía a los centros a través del proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento, permitiendo adecuar la acción educativa a su contexto. Los centros pueden desarrollar innovaciones, programas, formas de organización y ampliaciones de horario o calendario, según lo permita cada administración educativa y sin discriminación.
La autonomía abarca los ámbitos pedagógico y curricular, organizativo, de gestión de recursos y de acciones de calidad.

Proyecto educativo: en su artículo 121, la LOE establece que en el proyecto educativo se incorporan, al menos, los siguientes elementos:

  • análisis del entorno;
  • concreción del currículo;
  • educación en valores;
  • medidas de atención a la diversidad;
  • acción tutorial;
  • planes de convivencia y de lectura;
  • medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística;
  • medidas para para favorecer y formar en la igualdad, particularmente de mujeres y hombres;
  • un plan de mejora, que se revisa periódicamente.

 

Gestión organizativa: los centros educativos han de elaborar los siguientes documentos:

  • el plan de convivencia;
  • la concreción de los derechos y deberes del alumnado;
  • las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de los deberes;
  • la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos;
  • cada curso elaboran una programación general anual y una memoria final.

Las administraciones regulan protocolos ante acoso y violencia y las funciones del coordinador/a de bienestar y protección. Los centros educativos han de responsabilizarse de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en estos.

Gestión de recursos: los centros públicos pueden adquirir bienes, contratar servicios, gestionar personal, elaborar el proyecto de gestión y asumir otras competencias delegadas. Las administraciones asignan recursos adicionales según necesidades y proyectos, siempre con rendición de cuentas. Los centros pueden obtener recursos complementarios previa aprobación del consejo escolar.

Acciones de calidad: incluyen medidas honoríficas y actuaciones de mejora, siempre sometidas a rendición de cuentas.

Centros docentes universitarios

La Ley Orgánica 2/2023 establece que la autonomía de las universidades españolas se manifiesta en las siguientes competencias:

  • establecimiento de las líneas estratégicas, la organización y la estructura de la universidad;
    • elaboración de los Estatutos (universidades públicas), normas de organización y funcionamiento (privadas) y demás normas internas;
    • elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación, así como la autonomía económica y financiera;
    • definición de la oferta de enseñanzas oficiales y propias (incluida la formación a lo largo de la vida), elaboración y aprobación de planes de estudio, programas de Doctorado y expedición de títulos oficiales y propios;
    • establecimiento e implantación de programas de investigación, transferencia, intercambio del conocimiento e innovación;
    • selección, formación, promoción y condiciones de actividad del personal docente, investigador y de administración y servicios, así como la determinación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo;
    • regulación de la admisión del estudiantado, régimen de permanencia, evaluación de conocimientos, gestión de expedientes, tutorías y programas de apoyo;
    • fomento y gestión de programas de movilidad, impulso de becas y ayudas, y colaboración en su gestión cuando proceda;
    • desarrollo de sistemas internos de garantía de calidad, políticas de internacionalización, relaciones con otras entidades y normas de convivencia y mediación de conflictos.

Gobierno a nivel de centros

 Centros docentes no universitarios

Órganos de gobierno:
• Colegiados: consejo escolar y claustro.
• Unipersonales: dirección, jefatura de estudios, secretaría y los que determine cada administración.
En centros privados concertados deben existir dirección, consejo escolar y claustro; los privados no concertados determinan su propia estructura.

Consejo escolar: órgano de participación de la comunidad educativa integrado por dirección, jefatura de estudios, representación municipal, profesorado, familias, alumnado (según etapa), personal de administración y servicios y secretaría (con voz, pero sin voto). Entre sus funciones están aprobar y evaluar los proyectos del centro y la programación general anual (PGA), participar en la selección y, en su caso, revocación de la dirección, decidir sobre la admisión del alumnado, impulsar medidas de convivencia, igualdad y prevención de la violencia, conocer las conductas contrarias a la convivencia, aprobar recursos complementarios y analizar el funcionamiento y los resultados del centro. En los concertados participa también en la selección y el despido del profesorado y en la aprobación de las cuotas de actividades extraescolares.

Claustro: órgano docente encargado de la planificación y la coordinación educativa: formula propuestas para los proyectos del centro, aprueba la concreción del currículo, fija los criterios de orientación y evaluación, impulsa la innovación, coordina la elección de sus representantes, participa en la selección de la dirección y en la evaluación del funcionamiento del centro.

Otros órganos: órganos de coordinación docente, incluidos los departamentos de coordinación docente en educación secundaria.
Coordinador/a de bienestar y protección: figura obligatoria en todos los centros escolares, con independencia de su titularidad, según LOMLOE y LOPIVI, para la prevención y detección precoz de violencia.

Órganos de participación

Alumnado: participa mediante delegados de clase y asociaciones, que fomentan la convivencia, colaboran con el profesorado, representan al grupo y organizan actividades. Las administraciones facilitan el derecho de asociación y la creación de federaciones.

Familias: pueden asociarse para apoyar la educación de sus hijos, colaborar en las actividades educativas de los centros y participar en su gestión. Pueden utilizar espacios del centro para sus actividades. Las Administraciones educativas favorecen la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de familias.

Centros docentes universitarios

Universidades públicas

sus estatutos regulan el Claustro Universitario (máximo órgano de representación), el Consejo de Gobierno (máximo órgano de gobierno), el Consejo Social (participación social) y el Consejo de Estudiantes. También pueden existir consejos de facultad, escuela o departamento.
Órganos unipersonales: rector/a, vicerrectorados, secretaría general, gerencia y decanatos o direcciones. El mandato es de seis años, único y no renovable. Las elecciones deben garantizar una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Las universidades cuentan con unidades de igualdad y diversidad, defensa universitaria, inspección de servicios y servicios de apoyo.

Universidades privadas

sus normas internas definen sus órganos de gobierno y sus procedimientos, garantizando una representación equilibrada y el predominio del personal docente en decisiones académicas. El nombramiento del rector debe incluir procesos de consulta a los distintos colectivos.

Órganos de participación del sector de estudiantes

el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado es el órgano superior de deliberación, consulta y representación de las y los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Sus funciones se encuentran detalladas en el artículo 51 del Real Decreto 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.