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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Administración y gobierno en los niveles local y de centros
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2.Organización y administración general del Sistema Educativo

2.7Administración y gobierno en los niveles local y de centros

Last update: 8 April 2025

La Constitución española de 1978 establece un modelo de estado descentralizado y simétrico que reparte el ejercicio de las competencias educativas entre todos los niveles administrativos, de manera que en todo el estado se ejercen básicamente las mismas.

El papel de las Administraciones locales se centra en la gestión educativa a través de las concejalías de educación, principalmente. Las Administraciones educativas a nivel regional delegan en los municipios el ejercicio de funciones en aspectos que afectan directamente a los intereses de estos. Por tanto, las Administraciones locales no presentan la condición de Administración educativa, aunque participen en la gestión educativa realizada en su territorio. En ese sentido, las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de las personas que sean menores de edad, deben hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente. Además, las Administraciones educativas y las corporaciones locales han de coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines educativos establecidos en la normativa vigente.

A su vez, los centros educativos participan en la gestión educativa gracias a su autonomía, adecuando sus recursos y ajustando su acción pedagógica y sus normas de organización y funcionamiento a las necesidades específicas de su alumnado y del entorno escolar.

Desde este modelo de descentralización, el currículo se articula en una serie de niveles de concreción. En el tercero de ellos participan los centros educativos.

Administración y gobierno a nivel local

Las comunidades autónomas pueden convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios para propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.

No existe una estructura común a todas las Administraciones locales responsables de desempeñar las funciones educativas. Si bien en la mayoría existe una concejalía de educación, la configuración de estas varía en función de aspectos tales como el tamaño de los municipios o sus presupuestos.

Los municipios asumen las competencias relacionadas con:

  • la creación, construcción, sostenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial;
  • la cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes;
  • la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y de la prestación del servicio educativo.

Las corporaciones locales, además, tienen capacidad para crear consejos escolares de ámbito municipal. En cuanto a su participación en la educación, están representadas en los consejos escolares de las comunidades autónomas y en los consejos escolares de los centros docentes no universitarios.

Por otra parte, las autoridades municipales pueden hacer uso de los centros docentes que dependen de las comunidades autónomas para actividades educativas, culturales, deportivas o de carácter social, fuera del horario lectivo. Dicho uso está sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han firmado diversos convenios de colaboración. En 2004, el MEFD firmó el primer convenio marco de colaboración con la FEMP con el objetivo principal de lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local. Posteriormente, en 2010, un segundo convenio puso en valor los numerosos programas de carácter educativo que iban más allá de las exigencias legales e ilustraban el compromiso de la Administración local con la educación. En 2021 se crea el Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 que cuenta en el grupo de trabajo con una representación de las comunidades autónomas y la FEMP.

En noviembre de 2022, se suscribió un nuevo convenio de subvención nominativa para la realización de actividades conjuntas en el ámbito local. La FEMP debe destinar el importe recibido de la subvención nominativa a las siguientes actuaciones:

Por último, de conformidad con las Resoluciones aprobadas por el XII Pleno de la FEMP (2019) en materia de Educación, los objetivos del Área de Educación son los siguientes:

  • instar un marco normativo adecuado a la realidad de los múltiples recursos educativos que los Gobiernos Locales vienen garantizando a su ciudadanía;

  • exigir la provisión adecuada de enseñanzas postobligatorias en el medio rural;

  • mantener y ampliar la colaboración mantenida con el Ministerio de Educación y Formación Profesional;

  • mantener una colaboración institucional leal con los demás niveles de la Administración y una cooperación activa; 

  • acometer la plena consecución del ODS 4, que llama a garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y a promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas, a lo largo de toda su vida.

Administración a nivel de centros

Centros docentes no universitarios

El proceso de descentralización de competencias educativas ha alcanzado a los propios centros escolares no universitarios.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) dedica el Capítulo II de su Título V, modificado por La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE),  a la autonomía de los centros. La concreta esencialmente a través de tres documentos: el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento.

La autonomía de los centros tiene como finalidad posibilitar la adecuación de su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de sus estudiantes, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado. La normativa establece las normas comunes que todos los centros tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se les ha de conceder.

Las Administraciones educativas potencian y promueven la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establece cada Administración educativa y dentro de las posibilidades que permite la normativa aplicable, incluida la laboral. En ningún caso, esto puede suponer discriminación de ningún tipo, la imposición de aportaciones a las familias o exigencias para las Administraciones educativas. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.

Se pueden distinguir cuatro ámbitos en los que los centros gozan de un amplio margen de decisión:

  • pedagógico y curricular;
  • organizativo;
  • de gestión de los recursos;
  • la organización de acciones destinadas a fomentar la calidad.

Organización pedagógica y curricular

Según el Real Decreto 82/1996 y el Real Decreto 83/1996 por el que se regulan los reglamentos orgánicos funcionales de las escuelas de Educación Infantil, los colegios de Educación Primaria y los institutos de Educación Secundaria, el proyecto educativo debe recoger los valores, los fines y las prioridades de actuación del centro, enmarcándose en unas líneas estratégicas de actuación. Además, desarrolla los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Debe respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. Los centros educativos públicos y privados concertados tienen el deber de hacerlo público.

La LOE establece en su artículo 121, modificado por la LOMLOE, que en el proyecto educativo se incorporan, al menos, los siguientes elementos:

  • un análisis de las características del entorno social, económico, natural y cultural de su alumnado, así como de las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno;
  • la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, fijados y aprobados por el claustro de profesorado;
  • un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación, y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como de la cultura de paz y los derechos humanos;
  • la forma de atención a la diversidad del alumnado;
  • medidas relativas a la acción tutorial;
  • los planes de convivencia y de lectura;
  • las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales;
  • las medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres;
  • la estrategia digital del centro;
  • un plan de mejora, que se revisa periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se plantean las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos, y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.

Las Administraciones educativas, por su parte, tienen las siguientes obligaciones:

  • facilitar a los centros la aplicación de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en función de los análisis y evaluaciones que se realicen;
  • contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado;
  • facilitar la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria, para favorecer la incorporación gradual y positiva del alumnado en la nueva etapa educativa.

Gestión organizativa

Los centros educativos han de elaborar los siguientes documentos:

  • el plan de convivencia, que recoge todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar;
  • la concreción de los derechos y deberes del alumnado;
  • las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de los deberes con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales del alumnado;
  • la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Al final de curso, se elabora una memoria final de curso que recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro.

Las normas de convivencia y conducta de los centros son de obligado cumplimiento, y deben concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Esas medidas correctoras han de tener un carácter educativo y recuperador, garantizando el respeto a los derechos del resto de estudiantes y procurando la mejora en las relaciones de todo miembro de la comunidad educativa.

Las medidas correctoras han de ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas han de tener la calificación de falta muy grave y llevar asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Por su parte, las medidas correctoras adoptadas por la comisión de faltas leves han de ser inmediatamente ejecutivas.

A principio de cada curso, los centros definen su programación general anual. En ella se recogen todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados anualmente. Al final del curso, por su parte, se elabora una memoria final, la cual recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro.

El papel de las Administraciones educativas es el de facilitar que, en el marco de su autonomía, los centros elaboren sus propias normas de organización y funcionamiento. Además, son las encargadas de regular los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos han de responsabilizarse de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en estos. En todo caso deben garantizarse los derechos de las personas afectadas.

Gestión de los recursos

La gestión económica que realizan los centros públicos se enmarca en el ejercicio de su autonomía, pero siempre dentro de los márgenes que fija la legislación vigente. Así, los centros educativos públicos pueden, de acuerdo con las condiciones que establezca cada Administración educativa, asumir las siguientes competencias de gestión:

  • adquirir bienes;
  • contratar obras, servicios y suministros;
  • formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro;
  • elaborar su proyecto de gestión, que contiene la ordenación y utilización de los recursos, tanto materiales como humanos;
  • la gestión de personal, responsabilizándose quien ejerce la dirección de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro;
  • cualquier otra que corresponda a las Administraciones educativas y estas deleguen en los órganos de gobierno de los centros públicos.

La gestión de recursos de los centros también debe contribuir al fomento de la calidad educativa y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. Por ello, las Administraciones educativas pueden asignar mayores dotaciones a centros públicos o a centros privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Esta asignación está condicionada a la rendición de cuentas y a la justificación de su adecuada utilización.

Por su parte, los centros docentes públicos pueden obtener recursos complementarios, previa aprobación de su consejo escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establezca. Estos recursos complementarios no pueden provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de familias y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines, y deben ser aplicados a sus gastos.

Organización de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes

Estas acciones destinadas a fomentar la calidad comprenden medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa que tengan por objeto el fomento y la promoción de su calidad.

La realización de este tipo de acciones de calidad está sometida a la rendición de cuentas por el centro docente.

Centros docentes universitarios

La Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario establece que la autonomía de las universidades españolas se manifiesta en las siguientes competencias:

  • el establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad;

  • la elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas, así como de las demás normas de régimen interno;

  • la determinación de su organización y estructuras;

  • la elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación;

  • la autonomía económica y financiera;

  • la propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida;

  • la elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado;

  • la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida;

  • el establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación;

  • la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal no docente, así como la determinación de las condiciones de sus actividades;

  • el establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación;

  • la admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos;

  • el fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas;

  • la organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado;

  • el impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas;

  • la definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas;

  • la definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad;

  • el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales;

  • el desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

Gobierno a nivel de centros

 Centros docentes no universitarios

El gobierno de los centros públicos no universitarios se encomienda a los siguientes órganos:

  • órganos colegiados:
    • consejo escolar;
    • claustro de profesorado;
  • órganos unipersonales:
    • director o directora;
    • jefe o jefa de estudios;
    • secretario o secretaria;
    • cuantos otros determinen las Administraciones educativas.

En los centros públicos de características particulares (incompletos, de varias etapas educativas, de educación especial, de educación de personas adultas o centros en el extranjero), su composición y funciones pueden adaptarse a su singularidad.

Los centros privados concertados han de contar, por lo menos, con la dirección y los órganos colegiados señalados (consejo escolar y claustro del profesorado).

Los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar su organización, de forma que pueden establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos dentro de los márgenes que establece la ley.

El equipo directivo

Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Está formado por el director o la directora, el jefe o la jefa de estudios, el secretario o la secretaria y cuantos otros determinen las Administraciones educativas.

Órganos colegiados de gobierno

Los centros educativos públicos cuentan, al menos, con el consejo escolar y el claustro de profesorado.

Consejo escolar

Es el órgano de gobierno del centro educativo en el que participa la comunidad educativa.

Está compuesto por los siguientes miembros:

  • la persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia;

  • la persona responsable de la jefatura de estudios;

  • un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro;

  • representantes del profesorado, de las familias y del alumnado. En este último caso, en los términos y a partir del curso que establezcan las Administraciones educativas;

  • una persona representante del personal de administración y servicios del centro;

  • la persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto.

Las Administraciones educativas determinan el número total de miembros y regulan los procesos de elección de los representantes de los distintos sectores. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El consejo escolar tiene estas funciones:

  • aprobar y evaluar los proyectos y normas que el centro debe elaborar conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta las competencias que correspondan al resto de órganos del centro;
  • aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docentes;
  • conocer las candidaturas a la dirección del centro y los proyectos presentados por cada una, así como participar en dicho proceso y, en su caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento de dicha dirección;
  • decidir sobre la admisión del alumnado según lo establecido en la normativa;
  • impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia;
  • proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social;
  • conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras, velando por que se ajusten a la normativa vigente;
  • promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo a la normativa vigente;
  • fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos;
  • analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro;
  • elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con su calidad;
  • cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En los centros privados concertados, las competencias del consejo escolar son análogas, si bien se añade su participación en la selección y despido del profesorado y la aprobación de las cuotas que han de pagar las familias en las actividades extraescolares, conforme al procedimiento de aprobación que determinen las Administraciones educativas.

Claustro de profesorado

El claustro de profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Presidido por el director o la directora, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio en el centro.

Sus funciones son las siguientes:

  • formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual;
  • aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual;
  • fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado;
  • promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógicas y en la formación del profesorado del centro;
  • elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro;
  • conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados, así como participar en el proceso de selección;
  • analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que el centro participe;
  • informar de las normas de organización y funcionamiento del centro;
  • conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, así como velar para que éstas se atengan a la normativa vigente;
  • proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia;
  • cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Otros órganos de coordinación docente

Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación. También es su competencia potenciar los equipos de docentes que imparten clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte clase a un mismo grupo de estudiantes.

La denominación, composición y funciones concretas, además de ser diferentes en los centros de educación infantil y primaria y secundaria, presentan variaciones en las distintas comunidades autónomas.

En los institutos de educación secundaria han de existir, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica encargados de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

Coordinador o coordinadora de bienestar y protección de la infancia

La aprobación de la LOMLOE  y de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) supone el nombramiento de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección en todos los centros escolares con independencia de su titularidad.

Teniendo en cuenta los contextos y acuerdos internacionales en la tarea de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia, en España las Administraciones educativas regulan los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, como parte de los mecanismos de garantía para aquellas personas que puedan verse afectadas por todo aquello que altere sus condiciones de bienestar, seguridad y protección.

Los centros docentes desarrollan así diversas medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos, que se consideran imprescindibles si se tiene en cuenta que se trata de un entorno de socialización central en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

Órganos de participación

Para hacer realidad el principio de participación activa y gestión democrática de los centros docentes no universitarios, se han desarrollado otros cauces a través de los cuales las familias y el alumnado pueden participar de forma colegiada en el control y gestión de la enseñanza.

Participación del alumnado

Aunque existen variaciones en las distintas comunidades autónomas, la figura del delegado o delegada de clase está muy extendida en los niveles superiores a la educación primaria. Su elección corresponde al propio alumnado de cada clase y suele encargarse de las siguientes funciones:

  • fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo;
  • colaborar con el profesorado del grupo en los temas que afectan al funcionamiento de este;
  • actuar como representante de su clase, cuidar del material y las instalaciones, y todas aquellas funciones que establezca el plan de convivencia del centro.

Además, el alumnado puede asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la normativa vigente. Las asociaciones de estudiantes asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

  • expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los centros;
  • colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de estos;
  • promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro;
  • realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

Las Administraciones educativas han de favorecer el ejercicio del derecho de asociación del alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

Participación de las asociaciones de familias del alumnado

Las familias del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

Las asociaciones de familias del alumnado asumen, entre otras, las siguientes finalidades:

  • asistir a las familias o quien ejerce la tutoría del alumnado en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas;
  • colaborar en las actividades educativas de los centros;
  • promover la participación de familias del alumnado en la gestión del centro.

En cada centro docente puede existir más de una asociación de familias del alumnado. Estas asociaciones pueden utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, quienes ejercen la dirección de los centros deben facilitar la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de esta.

Por su parte, las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de familias, así como la formación de federaciones y confederaciones.

Centros docentes universitarios

Universidades públicas

De acuerdo con el Capítulo II de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, los Estatutos de las universidades establecerán y regularán los siguientes órganos colegiados: 

  • el Claustro Universitario: es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria;

  • el Consejo de Gobierno: es el máximo órgano de gobierno de la universidad;

  • el Consejo Social: es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada;

  • el Consejo de Estudiantes: es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad. Sus miembros serán elegidos entre estudiantes de los distintos centros, con la duración y en la forma en que lo determinen los Estatutos de la universidad;

  • Asimismo, podrán establecer y regular Consejos de Escuela y de Facultad, Consejos de Departamento u otros órganos específicos que se determinen.

Además, los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los siguientes órganos unipersonales: 

  • el Rector o Rectora y su equipo de gobierno: ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la universidad. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad;

  • Vicerrectores o Vicerrectoras;

  • Secretario o Secretaria General;

  • Gerente;

  • en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos.

El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario o, en caso de contar con facultades, escuelas o departamentos, en los Consejos o Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Los Estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán constituir de forma conjunta o separada, de defensoría universitaria y de inspección de servicios, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, dotados con recursos humanos y económicos suficientes.

Por último, los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, podrán desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria. 

Universidades privadas

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas establecerán sus órganos de gobierno, participación y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, garantizando la presencia en ellos de representantes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado, y garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. En todo caso, las normas de organización y funcionamiento deberán garantizar que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria.

Los órganos unipersonales de gobierno de las universidades privadas podrán tener la misma denominación que la establecida para los de las universidades públicas.

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas deberán explicitar el mecanismo y el procedimiento de nombramiento y cese del Rector o de la Rectora o equivalente. Igualmente, deberán garantizar que el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado sean consultados en el nombramiento de dicho cargo.

Órganos de participación del sector de estudiantes

El Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado es el órgano superior de deliberación, consulta y representación de las y los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Sus funciones se encuentran detalladas en el artículo 51 del Real Decreto 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.