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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Administración y gobierno en los niveles central y regional
Spain

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2.Organización y administración general del Sistema Educativo

2.6Administración y gobierno en los niveles central y regional

Last update: 1 March 2024

La Constitución española de 1978 establece un modelo de estado descentralizado y simétrico que reparte el ejercicio de las competencias educativas entre todos los niveles administrativos, de manera que todas las comunidades autónomas ejercen básicamente las mismas.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 3/2020 que la modifica (LOMLOE) establecen las competencias educativas que ejercen el Gobierno y las comunidades autónomas y el reparto de las mismas en el diseño del currículo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, formación profesional (FP) y las enseñanzas de régimen especial.

Las funciones relativas a la propuesta y ejecución de la política educativa del Gobierno están distribuidas entre los siguientes ministerios: el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), para las enseñanzas no universitarias y enseñanzas deportivas; y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU), para las enseñanzas universitarias.

En consecuencia, las competencias educativas se distribuyen entre la Administración General del Estado (MEFD y  MCIU) y las comunidades autónomas (consejerías o departamentos de educación y consejerías o departamentos de universidades). En las ciudades de Ceuta y Melilla, en enseñanzas no universitarias, estas son asumidas por el propio MEFD.

Niveles de concreción curricular:

Desde este modelo de descentralización, el currículo de las enseñanzas no universitarias se articula a través de una serie de niveles de concreción:

  1. La Administración Central (nivel central), a través del MEFD, fija, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el estado. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se consideran parte de las enseñanzas mínimas los resultados de aprendizaje. Además, establece el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. Por otra parte, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación puede establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. Las comunidades autónomas (nivel regional) establecen el currículo oficial, del que han de formar parte las enseñanzas mínimas fijadas por el MEFD. Además, determinan el porcentaje de los horarios escolares de los centros docentes de su ámbito de gestión para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. A su vez, han de revisar periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.
  2. Los centros educativos (nivel local) desarrollan y completan el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía; concreción que será fijada y aprobada por el claustro. El resultado queda recogido en el proyecto educativo de centro.
  3. A partir de la concreción curricular del centro educativo, el profesorado crea la programación de aula, adaptada a las características su aula y a las necesidades de su alumnado.
  4. El cuarto nivel de concreción curricular es la adaptación de las programaciones de aula de los docentes a casos concretos de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (artículo 71 de la LOE modificada por la LOMLOE). Este cuarto nivel puede incluirse en el anterior, ya que las programaciones de aula tienen que tener presentes los casos específicos de necesidades de apoyo educativo para desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (nivel central)

La mayoría de las atribuciones en materia educativa en el nivel central las asume el MEFD. Entre sus funciones destacan:

  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria;
  • el impulso de las acciones de cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y de formación profesional para el empleo.

Las competencias educativas que ejerce el MEFD salvaguardan la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo, y garantizan las condiciones de igualdad básica de toda persona española en el ejercicio de sus derechos educativos fundamentales determinados por la Constitución.

Mayormente son competencias de índole normativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema (en todo el país), aunque también cuenta con otras de carácter ejecutivo (en Ceuta y Melilla).

Organización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Real Decreto 498/2020 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el Real Decreto 376/2023 que lo modifica, establecen que el MEFD presente la siguiente estructura básica, con estos órganos superiores y directivos:

  1. la Secretaría de Estado de Educación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
    • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial;
    • Dirección General de Planificación y Gestión Educativa;
  2. la Secretaría General de Formación Profesional;
  3. la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

La información detallada sobre la estructura ministerial puede consultarse en el Organigrama del MEFD.

La Secretaría de Estado de Educación tiene encomendadas, principalmente, las siguientes funciones en materia educativa:

  • la ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo, excepto la enseñanza universitaria y las de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas;
  • la programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del propio ministerio;
  • el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la ordenación académica básica de sus enseñanzas;
  • el diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su gestión;
  • el impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia de educación no universitaria, excepto las enseñanzas de formación profesional;
  • la promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal;
  • las funciones correspondientes a la Alta Inspección de Educación del Estado;
  • la dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional;
  • el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en materia de educación no universitaria;
  • la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero;
  • la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito de las competencias del MEFD;
  • las funciones atribuidas al MEFD en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación no universitaria y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional;
  • las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con los otros órganos superiores y directivos.

La Secretaría de Estado de Educación tiene adscritos los siguientes órganos colegiados:

  • el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, órgano consultivo del Estado y de participación de los sectores relacionados con las enseñanzas artísticas;
  • la Conferencia Sectorial de Educación, órgano de encuentro y deliberación que tiene como finalidad primordial conseguir la máxima coherencia e integración en la aplicación de las decisiones que, en el ámbito de la política educativa, dicten la Administración del Estado y las comunidades autónomas;
  • el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, órgano colegiado de la Administración General del Estado cuya misión, entre otras, es la de recabar información para la mejora del clima escolar en los centros educativos, así como analizar situaciones, hacer diagnósticos y proponer medidas que favorezcan la convivencia escolar.

La Secretaría General de Formación Profesional, por su parte, ejerce, básicamente, estas funciones en materia educativa;

  • la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo. Respecto a esta última, la formación profesional para el empleo, en concreto, se encarga de la formación profesional de personas desempleadas y la formación profesional de personas ocupadas;
  • el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad;
  • las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional y de otras certificaciones y acreditaciones referidas a formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones parciales de formación profesional;
  • la aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional, y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional;
  • la participación y colaboración en los programas internacionales de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, en el ámbito de sus competencias;
  • el desarrollo de materiales y gestión de la oferta directa de Formación profesional a distancia del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD);
  • el diseño de estrategias para la promoción de la orientación profesional, el desarrollo de un sistema integrado de orientación profesional, en colaboración con otros ministerios, así como el mantenimiento de portales, plataformas y redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la orientación y la formación profesional;
  • la promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional;
  • la ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas;
  • la observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional;
  • las relaciones de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, y con otros organismos y entidades, en el ámbito de la formación profesional;
  • la elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial;
  • el diseño y desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico-profesional a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.

La Secretaría General de Formación Profesional tiene adscrito el siguiente órgano: el Consejo General de Formación Profesional. Se trata de un órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.

A su vez, la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional se encarga, sobre todo, de estas funciones en materia educativa:

  • el desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con los otros órganos superiores y directivos;
  • la gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, en coordinación con los otros órganos superiores y directivos.

Esta subsecretaría ejercerá, también, funciones para la innovación y mejora de la Formación Profesional.

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (nivel central)

El MCIU es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales en esta materia.

Organización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

El Real Decreto 431/2020 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MCIU establece que este ministerio presente la siguiente estructura básica, con estos órganos directivos:

  1. la Secretaría General de Universidades;
  2. la Subsecretaría de Universidades.

La información detallada sobre la estructura ministerial puede consultarse en el Organigrama del MUNI.

La Secretaría General de Universidades ejerce principalmente estas funciones en materia educativa:

  • el desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades;
  • la planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria;
  • la ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria;
  • el diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes;
  • la coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria;
  • la dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades.

La Secretaría General de Universidades tiene adscritos los siguientes órganos colegiados:

  • la Conferencia General de Política Universitaria, órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria, con participación del ministerio y las comunidades autónomas;
  • el Consejo de Universidades, órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria, con participación del ministerio, y los rectores y las rectoras de las universidades;
  • el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, órgano de deliberación, consulta y participación del alumnado universitario ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Además, esta secretaría general tiene adscritos los siguientes organismos autónomos:

  • la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP);
  • la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA);
  • el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Por su parte, la Subsecretaría de Universidades se encarga principalmente de estas funciones en materia educativa:

  • la gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa;
  • las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al Programa Erasmus+.

Ministerio de Cultura (nivel central)

Hasta su desarrollo completo, la estructura básica del MCLT está definida por el Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:

El MCLT se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  • La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
    • La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
    • La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
    • La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
  • La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.

La información detallada sobre la estructura ministerial puede consultarse en el Organigrama del MCLT.

Corresponde al MCLT la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

La Administración educativa en las comunidades autónomas (nivel regional)

Las consejerías o departamentos de educación son las Administraciones públicas encargadas del desarrollo legislativo y de la gestión de la enseñanza no universitaria en el territorio de cada comunidad autónoma. En ese sentido, presentan las siguientes características:

  • asumen competencias normativas de desarrollo de las normas estatales;
  • regulan aspectos no básicos del sistema educativo;
  • tienen competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio, con la excepción de las que están reservadas al Estado.

Por su parte, las consejerías o departamentos de universidades son las Administraciones públicas encargadas de la coordinación de la enseñanza universitaria en el territorio de cada comunidad autónoma.

Competencias educativas en materia de educación no universitaria de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas asumen las siguientes competencias educativas en materia de educación no universitaria en su territorio:

  • el servicio de inspección técnica de educación;
  • la titularidad administrativa de los centros, las funciones derivadas de ella y las competencias referidas a la creación y/o autorización y funcionamiento tanto de centros docentes públicos como privados;
  • la elaboración, aprobación y ejecución de proyectos de reforma, equipamiento y nuevas construcciones;
  • la administración de personal;
  • el diseño, aprobación y desarrollo de planes de experimentación e investigación pedagógica;
  • el desarrollo de las disposiciones del Estado en materia de programación de la enseñanza y regulación de los niveles, modalidades, grados y especialidades de esta;
  • la tramitación y concesión, en su caso, de subvenciones a los centros docentes privados;
  • la gestión de becas y ayudas al estudio;
  • la concreción del currículo a partir de las enseñanzas mínimas fijadas para todo el estado;
  • la regulación de la composición y funciones del Consejo Escolar Autonómico con funciones y servicios en materia educativa.

Competencias educativas en materia de educación universitaria de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas asumen las siguientes competencias educativas en materia de educación universitaria en su territorio, sin perjuicio de la autonomía universitaria garantizada por el artículo 27 de la Constitución española de 1978:

  • la programación y la coordinación del sistema universitario en el marco de la coordinación general;
  • la creación de universidades públicas y la autorización de las privadas, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria;
  • las tareas de coordinación de las universidades de su competencia;
  • la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas;
  • la coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades;
  • el marco jurídico de los títulos propios de las universidades;
  • la financiación propia de las universidades;
  • la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria;
  • el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario;
  • la evaluación de la calidad de las universidades de su ámbito de responsabilidad.

Organización de las Administraciones educativas en las comunidades autónomas

Cada comunidad autónoma ha configurado su propio modelo de Administración educativa, en unos casos como consejería y en otros como departamento de educación (para las enseñanzas no universitarias) o de universidades (para las enseñanzas universitarias), con el fin de dar respuesta a las funciones y los servicios establecidos en sus respectivos estatutos.

También existen diferentes órganos colegiados de participación con distintos ámbitos de actuación, según el caso. Su composición y funciones están determinadas por la normativa de cada comunidad autónoma:

  • Los Consejos Escolares Autonómicos son los órganos superiores de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria. Los tipos de consejos escolares y sus ámbitos de actuación son diferentes en cada comunidad autónoma. Principalmente asesoran sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales, la programación de la enseñanza, la renovación e innovación educativas, la calidad de la enseñanza y la financiación de los centros docentes.
  • Los Consejos de Formación Profesional Autonómicos realizan funciones de planificación, coordinación y evaluación del sistema educativo en materia de formación profesional. Sus competencias están dirigidas, en general, a informar sobre distintos aspectos de estas enseñanzas y a proponer acciones que mejoren su calidad. En la mayoría de las comunidades autónomas son los encargados de elaborar, proponer, o en su caso, informar sobre el Plan de Formación Profesional Autonómico.
  • Los Consejos e Institutos Autonómicos de Enseñanzas Artísticas Superiores son los órganos de consulta y asesoramiento de estas enseñanzas. Entre sus funciones destacan la realización de informes, propuestas, recomendaciones o estudios en relación con las enseñanzas artísticas superiores.
  • Los Consejos de Universidades son los órganos de consulta y cooperación en materia universitaria.

La Conferencia Sectorial de Educación

En el ámbito de las enseñanzas no universitarias, se establece una coordinación entre el nivel central y el regional. La Conferencia Sectorial de Educación es el órgano de cooperación en política educativa entre el MEFD y las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con el fin de lograr la máxima coherencia e integración del sistema educativo.

La persona titular del MEFD y las personas responsables de Educación de las comunidades autónomas se reúnen con objeto de intercambiar puntos de vista, deliberar sobre los proyectos de normas y adoptar los criterios de distribución territorial de las subvenciones destinadas a financiar distintos programas educativos con las comunidades autónomas. En definitiva, bien a través de la Conferencia bien a través de las distintas comisiones constituidas por razón de la materia a tratar, se examinan en común los problemas que puedan plantearse y las actuaciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.

Funciones de la Conferencia Sectorial de Educación

La Conferencia Sectorial de Educación tiene encomendadas, principalmente, las siguientes funciones:

  • servir de cauce de información y participación en los procesos de elaboración de las normas educativas;
  • informar las normas que en el ejercicio de sus competencias corresponda adoptar al Estado y que deban ser sometidas a la consideración de las comunidades autónomas;
  • examinar y proponer medidas que garanticen la igualdad básica de la ciudadanía en el ejercicio del derecho a la educación;
  • el intercambio de información entre las Administraciones públicas que permita el conocimiento general del conjunto del sistema educativo, así como los proyectos y programas de estudio;
  • determinar los mecanismos que permitan obtener un sistema agregado de estadísticas educativas;
  • proponer y acordar criterios que permitan asegurar la movilidad del alumnado en el territorio;
  • examinar de los principios básicos de la política de personal y la fijación de criterios que aseguren la movilidad del personal docente en el territorio español;
  • acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a las comunidades autónomas y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados en los mismos con cargo a dichos créditos;
  • elaborar planes y programas conjuntos de actuación;
  • articular la información de las comunidades autónomas en relación con los acuerdos internacionales de los que España sea parte y actuar como cauce general de información y participación interna de las comunidades autónomas en los organismos internacionales especializados en temas educativos.

La Conferencia General de Política Universitaria

En el ámbito de las enseñanzas universitarias, se establece una coordinación entre el nivel central y el regional. La Conferencia General de Política Universitaria es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria. Reúne a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y las personas responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, entre otras.

Funciones de la Conferencia General de Política Universitaria

La Conferencia General de Política Universitaria tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su articulación en el espacio europeo de educación superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica;
  • planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y plurianual de la enseñanza universitaria, que comprende los recursos humanos, materiales y financieros precisos para la prestación del servicio público universitario;
  • aprobar los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación de carácter nacional;
  • proponer y valorar medidas para impulsar la colaboración entre la universidad y la empresa;
  • coordinar la elaboración y seguimiento de informes sobre la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la universidad.