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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Personal de gestión en la educación infantil, primaria y secundaria
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9.Personal de gestión y otro personal educativo

9.1Personal de gestión en la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 4 February 2026

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), define en sus artículos 131 y 132 la composición, funciones y competencias del equipo directivo de los centros educativos no universitarios.

El equipo directivo está integrado por la dirección, la jefatura de estudios, la secretaría y otros cargos que determinen las Administraciones educativas (vicedirecciones, jefaturas de estudios adjuntas, vicesecretarías, jefaturas de residencia, etc.).

La dirección debe combinar la organización y gestión administrativa con el liderazgo pedagógico, desde un enfoque colaborativo.

Según el artículo 132 de la LOE, modificada por la LOMLOE, corresponden a la dirección, entre otras, las siguientes competencias:  

  • representación del centro y enlace con la Administración educativa;
  • dirección y coordinación de las actividades del centro;
  • liderazgo pedagógico y fomento de la innovación;
  • garantía del cumplimiento normativo;
  • ejercicio de la jefatura del personal;
  • impulso de la convivencia y mediación en conflictos;
  • colaboración con familias e instituciones del entorno;
  • impulso de evaluaciones internas y colaboración en las externas;
  • presidencia del Consejo Escolar y del Claustro;
  • gestión económica y contratación dentro del presupuesto;
  • propuesta de nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo;
  • fomento de la formación docente y de la innovación; 
  • organización académica y elaboración de la programación general anual.
     

Los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, establecen, entre otras, las siguientes competencias de la jefatura de estudios:

  • jefatura académica del personal docente por delegación de la dirección;
  • sustitución de la dirección en caso de ausencia;
  • coordinación de actividades académicas y de orientación;
  • elaboración y supervisión de los horarios del alumnado y del profesorado;
  • coordinación de equipos de ciclo o jefaturas de departamento;
  • dirección de la acción tutorial y coordinación con los servicios de orientación;
  • planificación de la formación del profesorado;
  • organización de actos académicos;
  • promoción de la participación de la comunidad educativa;
  • contribución a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual;
  • fomento de la convivencia y aplicación de correcciones; 
  • organización de la atención del alumnado en tiempos no lectivos en educación infantil y primaria.

En centros con gran número de alumnado o elevada complejidad, pueden existir jefaturas de estudios adjuntas para apoyar estas funciones.

Del mismo modo, estos dos reales decretos establecen las competencias de la secretaría, que son, entre otras, las siguientes:

  • organización del régimen administrativo del centro;
  • secretaría de los órganos colegiados y levantamiento de actas;
  • custodia de archivos, libros y material didáctico;
  • expedición de certificaciones; 
  • elaboración y actualización del inventario; 
  • jefatura del personal de administración y de servicios por delegación;
  • preparación del anteproyecto de presupuesto y gestión económica;
  • participación en la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual;
  • supervisión del mantenimiento material del centro. 

En centros de secundaria con especial complejidad, la Administración educativa puede nombrar a una persona administradora que asuma estas funciones bajo dependencia de la dirección. 

Los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996 se aplican en los centros del ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y tienen carácter supletorio en las comunidades autónomas que cuenten con normativa propia. Los centros educativos con características particulares (educación especial, de enseñanzas de régimen especial, educación de personas adultas, centros en el exterior, etc.) adaptan la composición y funciones de los órganos de gobierno a sus necesidades.

En la administración y gobierno de los centros públicos no universitarios también participan dos órganos colegiados:

  • Consejo Escolar (artículo 126 de la LOE, modificada por la LOMLOE): integrado por dirección, jefatura de estudios, representantes del ayuntamiento, del profesorado, del alumnado, de las familias, del personal de administración y servicios y la secretaría (con voz y sin voto).
  • Claustro del profesorado (artículo 128 de la LOE), compuesto por la totalidad de docentes del centro.

Los centros privados concertados deben contar con dirección, Consejo Escolar y Claustro. Los centros privados no concertados disponen de autonomía para organizar sus órganos de gobierno y participación.

Requisitos de nombramiento

En los centros públicos, los miembros del equipo directivo son personal funcionario docente de carrera, con una formación inicial equivalente a la del resto del profesorado funcionario. 

El director o directora

La selección, nombramiento, cese y reconocimiento de la función directiva se regulan en los artículos 133-139 de la LOE, modificada por la LOMLOE. El acceso se realiza mediante un concurso de méritos, en el que participa la comunidad educativa y la Administración, y que exige la presentación de un proyecto de dirección.

El proceso de selección es desarrollado por una comisión integrada por representantes de la Administración educativa, del centro (profesorado y miembros no docentes del Consejo Escolar) y por un director o directora en activo en centros con enseñanzas equivalentes.

Para participar en el concurso de méritos, los aspirantes deben cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • ser funcionario o funcionaria de carrera docente con al menos 5 años de antigüedad;
  • haber ejercido docencia durante un mínimo de 5 años en enseñanzas impartidas en el centro;
  • presentar un proyecto de dirección;
  • en su caso, haber superado el programa de formación para el desempeño de la función directiva.

Las candidaturas del profesorado del centro tienen preferencia. De forma excepcional, y en ausencia de candidaturas, la Administración educativa puede nombrar un director o directora por un período máximo de 4 años.

Antes del nombramiento, los aspirantes deben superar el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, regulado por el Real Decreto 894/2014, con una duración mínima de 120 horas y validez indefinida en todo el territorio nacional. 

Transcurridos 8 años desde su superación, debe realizarse un curso de actualización de competencias directivas, de al menos 60 horas, cuyo contenido se centra en la actualización normativa, la gestión de centros y el proyecto de dirección.

El nombramiento del director o directora tiene una duración de 4 años, renovable por períodos iguales previa evaluación positiva. La evaluación se basa en criterios públicos y objetivos, como el grado de cumplimiento del proyecto de dirección, la mejora de la convivencia y la calidad educativa. Finalizado el mandato, la persona regresa a su puesto docente.

En los centros privados concertados, la dirección es designada por la titularidad del centro, entre el profesorado, previo informe del Consejo Escolar, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación (LODE). En los centros privados no concertados, el nombramiento es temporal y se rige por el artículo 13 del XII Convenio colectivo nacional. 

Otros miembros del equipo directivo

En los centros públicos la persona que ostenta la dirección propone el nombramiento y cese del equipo directivo a la Administración educativa, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar (artículo 131 de la LOE, modificada por la LOMLOE). El requisito general es ser personal funcionario docente de carrera y ejercer docencia en el centro. El cese se produce al finalizar el mandato o con el cese de la dirección.

En los centros privados concertados y no concertados, la composición y el nombramiento del equipo directivo se regulan en el reglamento interno del centro y en los convenios colectivos correspondientes (VII Convenio colectivo y XII Convenio colectivo nacional respectivamente). 

Condiciones de trabajo

En líneas generales, las condiciones laborales de los miembros del equipo directivo en los centros públicos son similares a las del resto de personal funcionario docente de carrera, con determinadas especificidades derivadas del ejercicio de funciones directivas.

El director o directora

El director o directora es personal funcionario docente de carrera, con relación contractual de carácter indefinido con la Administración educativa. Su régimen retributivo se establece conforme al grupo o subgrupo profesional, la antigüedad, el complemento de destino y complemento específico, que incluye un componente singular por el desempeño del cargo directivo, cuya cuantía es fijada por las comunidades autónomas.

Las retribuciones básicas comunes se determinan en los Presupuestos Generales del Estado, mientras que los complementos asociados al cargo directivo dependen de la normativa autonómica. La carga lectiva y las horas dedicadas a funciones directivas son establecidas por cada Administración educativa en función del cargo, el nivel educativo y el tamaño del centro. 

Estas cifras mensuales en euros se contemplan en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados en 2026.

Salarios brutos anuales de los directores de centros públicos.  

En las diferentes autonomías encontramos los siguientes rangos de salarios: 

  • Rango de salario más bajo
  Tipo de centro Salario mínimo Salario máximo
Educación infantil y primaria Centros más pequeños (tamaño específico según la comunidad autónoma) 39 232 € 53 364 €
Educación secundaria Centros más pequeños (tamaño específico según la comunidad autónoma) 47 357 € 65 338 €
  • Rango salarial más alto
  Tipo de centro Salario mínimo Salario máximo
Educación Infantil y Primaria Centros más grandes  (tamaño específico según la comunidad autónoma) 45 704 € 59 836 €
Educación Secundaria Centros más grandes  (tamaño específico según la comunidad autónoma) 51 732 € 69 713 €

Fuente: Herramienta de visualización interactiva a partir del informe de Eurydice Salarios y complementos del profesorado y de directores de centros educativos en Europa 2023/24 (consultado el 03/02/2026).

Las Administraciones educativas organizan programas y cursos de formación permanente específicos para el ejercicio de la función directiva, regulados por el Real Decreto 894/2014, cuya superación puede tener efectos en la carrera profesional y en la percepción de complementos retributivos.

La evaluación de directores y directoras se realiza al término del mandato. En caso de evaluación positiva, se reconoce su labor en los términos establecidos por la Administración educativa. El cese puede producirse por finalización del mandato, renuncia aceptada, incapacidad sobrevenida o revocación motivada, con las garantías procedimentales legalmente previstas.

Como personal funcionario docente, el director o directora puede participar en los concursos de traslados regulados por la normativa estatal (LOE, Real Decreto 1364/2010 y Orden EFD/1056/2024) y autonómica, manteniendo su puesto en comisión de servicios durante el ejercicio del cargo. Las condiciones de jubilación son las mismas que las del resto de profesorado funcionario. 

En los centros privados concertados y no concertados las condiciones laborales del director o directora se rigen por la relación laboral establecida con la titularidad del centro y por los convenios colectivos aplicables (VII Convenio colectivo y XII Convenio colectivo nacional respectivamente). El desempeño del cargo conlleva la percepción de un complemento salarial específico y un incremento de la jornada anual dedicado a funciones directivas. El régimen de vacaciones, sustitución, despido y jubilación es equivalente al del resto del profesorado del centro. 

Otros miembros del equipo directivo

En los centros públicos, el director o directora propone el nombramiento del resto del equipo directivo a la Administración educativa, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar. Estos cargos están reservados a personal funcionario docente de carrera y la retribución salarial conlleva la percepción de un complemento específico por el ejercicio de funciones directivas, limitado al período de desempeño del cargo.

La jornada, las vacaciones, la formación permanente, las condiciones de movilidad, despido y jubilación del resto del equipo directivo son las mismas que las del profesorado, pudiendo contemplarse una reducción de su carga lectiva. El ejercicio de cargos directivos es valorado como mérito en los concursos de traslados.

El mandato del equipo directivo finaliza con el cese del director o directora o por las causas previstas en la normativa vigente, incluyendo renuncia aceptada, traslado, incumplimiento grave de funciones u otras circunstancias legalmente establecidas.

En los centros privados concertados y en los privados no concertados las condiciones laborales del resto de miembros con funciones directivas se ajustan a lo dispuesto en los convenios colectivos correspondientes.