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Condiciones de trabajo del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

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9.Profesorado

9.2Condiciones de trabajo del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Last update: 14 February 2024
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La gestión de las condiciones de trabajo del profesorado no universitario es competencia de las administraciones educativas, tanto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) como de la consejería o departamento de Educación de cada comunidad autónoma.

Los artículos 34 y 100 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público definen los órganos de coordinación de la política educativa a nivel estatal y autonómico. Estos órganos alcanzan pactos y acuerdos sobre el profesorado. 

Conferencia Sectorial de Educación

Es el órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de enseñanza no universitaria y tiene como órgano de apoyo directo la Comisión General de Educación, que acuerda:

  • la realización de las convocatorias de concurso–oposición;
  • los concursos de traslados de los funcionarios docentes;
  • la administración de otras cuestiones que afectan al personal docente.

Mesa General de Negociación de las administraciones públicas

En las Mesas de Negociación, están legitimados para estar presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de cada comunidad autónoma y los sindicatos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

En esta Mesa se negocian:

  • los temas comunes que afectan a todos los empleados de las administraciones públicas;
  • todas las materias susceptibles de regulación estatal con carácter de normativa básica y, más específicamente, el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado anual.

Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado

Es el órgano de negociación de las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de un mismo ámbito. Se constituye por diferentes mesas sectoriales:

Nivel nacional
  • Mesa Sectorial para el personal docente de los centros públicos no universitarios.

Presidida por el MEFP e integrada por los mismos organismos que la Mesa General anterior.

Nivel autonómico
  • Mesa General de Negociación en el ámbito de la comunidad autónoma.
  • Mesa Sectorial para el personal docente de los centros públicos no universitarios.

Presidida por la administración educativa autonómica e integrada por los mismos organismos que la estatal y con similares funciones.

Política de planificación

A nivel estatal y autonómico existe una política de planificación para la toma de decisiones en materia de profesorado. 

Parámetros para llevarla a cabo:

  • introducción de reformas educativas;
  • evolución del número de alumnado por nivel educativo;
  • evolución demográfica general;
  • movimientos migratorios;
  • evolución del número de profesorado por nivel educativo y por materia e índice de desempleo. Pueden añadirse otros.

Objetivos de esta política:

  • cubrir las necesidades que surjan;
  • garantizar la flexibilidad suficiente para adaptar el profesorado a las nuevas especialidades que requiere el sistema educativo, en relación con la demanda constante y creciente de nuevas titulaciones, universitarias o profesionales;
  • lograr que la adecuación que requieren los puntos anteriores se realice garantizando la estabilidad laboral del sector.

Medidas orientadas a la consecución de los objetivos descritos:

  • la limitación del número de ofertas de nuevos puestos de empleo público;
  • la promoción interna para los funcionarios de carrera;
  • la adquisición de nuevas especialidades por parte del profesorado.

Materias que son objeto de negociación en el ámbito competencial respectivo:

  • aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas;
  • determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios;
  • normas que fijan los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos;
  • normas que fijan los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño;
  • criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna;
  • propuestas sobre derechos sindicales y de participación;
  • materias de prevención de riesgos laborales establecidas en las normativas;
  • criterios generales sobre ofertas de empleo público;
  • aspectos referidos al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica;
  • criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Los pactos y acuerdos alcanzados en las Mesas de Negociación sobre materias y condiciones generales de trabajo son de aplicación según lo previsto en:

Si no hay desacuerdos, éstos se prorrogan de año en año.

A partir de los pactos y acuerdos alcanzados y de la información obtenida acerca de las necesidades de profesorado de todos los centros públicos de su ámbito de gestión, las administraciones educativas elaboran y aprueban:

  • convocatorias de acceso a la función pública docente;
  • convocatorias de concurso de traslados del personal docente dentro del ámbito territorial de su competencia.

Medios de difusión y acceso a la información sobre política de planificación: boletines y diarios oficiales de las administraciones públicas, publicaciones especializadas y páginas web.

Entrada en la profesión

Varía atendiendo a la titularidad del centro de enseñanza, siendo los procesos muy diferentes para centros públicos y privados.

Acceso a la docencia en los centros públicos

El acceso a la docencia en los centros públicos está supeditado a la superación de un concurso-oposición establecido para cada uno de los cuerpos de funcionarios docentes, a tenor de lo establecido en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a cuerpos docentes, y a concurso de méritos en los casos en los que sea necesaria la estabilización de plazas ocupadas por personal temporal durante un largo periodo de tiempo.

El concurso-oposición integra una fase de oposición (pruebas teóricas y prácticas) y otra de concurso de méritos donde se valoran y puntúan los méritos académicos, formación y experiencia previa de las personas aspirantes.

Las pruebas pretenden evaluar la idoneidad de los aspirantes, se convocan de acuerdo con las especialidades docentes y versan sobre temarios previamente establecidos para su preparación.

El Real Decreto 276/2007 y las modificaciones introducidas en el Real Decreto 270/2022 establecen las fases del concurso-oposición:

FASE DE OPOSICIÓN

En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas:

1. Una prueba, estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio:

  • Parte A: tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. 
  • Parte B: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico
    • B1:  Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.
    • B2: Ejercicio de carácter práctico.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

CONCURSO

Se valoran la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos de las personas aspirantes a través de los baremos establecidos en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Maestros (por comunidad autónoma), al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (por comunidad autónoma) y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La calificación de esta fase se aplica únicamente si los aspirantes han aprobado la fase de oposición.

Prácticas

Tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

Un aspirante es seleccionado siempre y cuando haya superado todas las pruebas de la fase de oposición. El número de seleccionados nunca excede el número de plazas convocadas.

Acceso a la docencia en los centros concertados

Los criterios de selección del profesorado poseen carácter público y son establecidos por el consejo escolar, el director y, de acuerdo con el titular del centro. El proceso de selección lo lleva a cabo el titular del centro junto con el director, según los criterios de selección establecidos, tal y como se indica en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación (LODE). Cada Administración educativa verifica que este procedimiento siga los criterios establecidos, pudiendo desarrollar las condiciones de aplicación del mismo.

Acceso a la docencia en los centros privados no concertados

El proceso de selección es llevado a cabo por el titular del centro y la contratación se ajusta a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Iniciación a la profesión

Los aspirantes realizan y han de superar un periodo de prácticas que difiere atendiendo a la titularidad del centro de enseñanza en el que impartirá docencia.

Periodo de prácticas en los centros públicos

El artículo 30 del Real Decreto 276/2007, regula las prácticas que forman parte del procedimiento de acceso a la función pública, previamente al nombramiento del aspirante como funcionario de carrera.

Características

  • es un periodo tutelado y remunerado que se realiza durante el curso de incorporación a la docencia tras la superación del concurso-oposición;
  • cada comunidad autónoma lo regula en su ámbito de gestión y fija su duración, que puede oscilar entre un trimestre y un curso escolar;
  • el profesorado en prácticas realiza un informe final en el cual valora las dificultades encontradas, el apoyo recibido y su práctica docente. 

Tutor del periodo de prácticas que realiza el aspirante

  • profesorado experimentado con el que comparte responsabilidad sobre la programación y la docencia;
  • profesorado del mismo cuerpo y especialidad que el aspirante, preferiblemente perteneciente al Cuerpo de Catedráticos;
  • funciones: asesorar al funcionario en prácticas en todos los aspectos relevantes para el buen desarrollo de la actividad docente, realizar su seguimiento y parte de la evaluación de esta fase.

Actividades que realiza el profesorado en prácticas además de impartir docencia

  • reuniones habituales para discutir progresos o problemas con su tutor;
  • actividades tuteladas en relación con la programación de aula, la docencia del alumnado y la evaluación de este;
  • participación en la redacción de documentos del centro;
  • reunión con las familias.

Formación dirigida al profesorado en prácticas

Las comunidades autónomas establecen la obligatoriedad o no y la temática de estos cursos de formación. Su duración varía de una Administración educativa a otra y pueden impartirse en diferentes modalidades:

  • presencial en el centro de trabajo;
  • en régimen semipresencial o a distancia;
  • en los Centros de Profesores y Recursos;
  • se contempla la posibilidad de que el profesor en prácticas realice observaciones en las clases de otros profesores y, especialmente, en la del profesor-tutor.

Evaluación del periodo de prácticas

  • se realiza al finalizar la fase de prácticas;
  • se evalúa a cada aspirante en términos de 'apto' o 'no apto':
    • Evaluación positiva, 'apto': el aspirante es nombrado funcionario de carrera. El tutor de prácticas, el director del centro y el inspector adscrito realizan esta evaluación.
    • Evaluación negativa, 'no apto': la administración educativa puede autorizar la repetición de esta fase por una sola vez. Quienes no se incorporen o sean declarados 'no aptos' por segunda vez pierden todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Exención del periodo de prácticas

La puede conceder la administración educativa a los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición que acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar.

Periodo de prácticas en los centros privados

Estatus profesional

De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en:

  • funcionarios de carrera;
  • funcionarios interinos;
  • personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. 

Estatus profesional en los centros públicos

Funcionarios de carrera

El funcionario de carrera es aquel empleado público que:

  • tiene una relación contractual de carácter indefinido con la administración educativa;
  • sus condiciones laborales están reguladas por la normativa que les es propia y por la legislación básica aplicable a los funcionarios de todas las administraciones públicas;
  • las administraciones educativas adoptan las medidas oportunas para garantizar la cobertura de la responsabilidad civil derivada de su ejercicio profesional. 

Funcionarios interinos

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera;
  • la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario;
  • la ejecución de programas de carácter temporal;
  • el exceso o acumulación de tareas.

Personal laboral docente

Los centros educativos cuentan con este tipo de personal de forma excepcional.

  • presta servicios retribuidos por las administraciones públicas a través de cualquier modalidad de contratación de personal prevista en la legislación laboral;
  • el contrato puede ser de carácter fijo, por tiempo indefinido o temporal;
  • la contratación de este personal se realiza en función de las necesidades del sistema educativo. 

En esta categoría laboral se encuentra incluido:

  • el profesorado de religión, según el artículo 1 del Real Decreto 696/2007;
  • el profesorado especialista para la impartición de las enseñanzas de formación profesional, a tenor de lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE);
  • el profesorado especialista para la impartición de las enseñanzas artísticas a tenor de lo establecido en los artículos 96.3 y 96.4 de la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMLOE;
  • el profesorado especialista para la impartición de las enseñanzas de idiomas a tenor de lo establecido en el artículo 97.2 de la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMLOE;
  • el profesorado especialista para la impartición de las enseñanzas deportivas a tenor de lo establecido en el artículo 98.2 de la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMLOE.

Estatus profesional en los centros privados

El personal docente en los centros privados tiene la condición de trabajador por cuenta ajena.

Condiciones laborales

Están sujetas a lo establecido por:

  • convenios colectivos del sector;
  • lo estipulado en cada contrato de trabajo.

Código deontológico de la profesión docente (2010)

El código deontológico de la profesión docente fue aprobado por el Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

En él se recogen los deberes fundamentales que adquiere el profesional de la educación en el ejercicio de sus funciones con el alumnado, las familias y tutores, la institución educativa, los compañeros, la propia profesión y la sociedad.

Medidas para la sustitución del profesorado

La sustitución temporal de profesores difiere en función de la titularidad del centro de enseñanza.

Sustitución de profesorado en los centros públicos

Ley 4/2019, que regula el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria establece que el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la baja laboral del titular. Las administraciones educativas autonómicas regulan la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, así como su nombramiento y cese.

Sustitución de profesorado en los centros privados

Centros privados concertados

Según el artículo 24 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, modificado en la Resolución de 30 de mayo de 2022:

  • las vacantes son cubiertas entre el personal del mismo grupo, atendiendo para su elección a los criterios de capacidad, titulación, aptitud y antigüedad;
  • de no existir, a juicio del titular del centro, personal que reúna estas condiciones de idoneidad, las vacantes se cubren con arreglo a la legislación vigente en cada momento;
  • en los niveles concertados la cobertura de las vacantes se hace según lo establecido en la legislación educativa vigente. En este caso, se puede contemplar, como criterio preferente, estar incluido en la lista de recolocación de centros afectados por supresión de unidades concertadas.

Centros privados no concertados

El artículo 16 del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, establece que las vacantes de personal docente con funciones superiores sean cubiertas, preferentemente y a ser posible, por personal con funciones inferiores del mismo grupo, según capacidad, titulación y antigüedad en el centro.

A su vez, los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios en la empresa durante tres o más años tienen preferencia para ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del titular del centro.

Centros privados, concertados y no concertados

En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no pudiera acceder a este puesto el personal fijo de plantilla, tiene preferencia de acceso:

  • centros privados concertados: el personal con contrato temporal o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos;
  • centros privados no concertados: el personal con contrato temporal o a tiempo parcial, atendiendo a la capacidad, aptitud, titulación del trabajador y a las necesidades y facultad de organización del trabajo de la empresa.

Medidas de apoyo al profesorado

Esta sección se centra en las medidas de apoyo al profesorado de centros públicos.

Las autonomías cuentan con Leyes de Autoridad del profesorado que velan porque el profesorado reciba la consideración, el trato y el respeto acorde con la importancia social de su tarea.

Las medidas de reconocimiento social y apoyo al profesorado difieren en función del tiempo transcurrido desde el ingreso del docente en la función pública.

Medidas de apoyo de carácter general

Las administraciones educativas garantizan su debida protección, la asistencia jurídica y la cobertura de la responsabilidad civil en relación a su ejercicio profesional.

Es también tarea de las administraciones educativas favorecer el reconocimiento de:

  • función tutorial, mediante incentivos personales y económicos;
  • labor del profesorado, atendiendo a su dedicación al centro y a la implantación de planes de innovación educativa: por medio de incentivos económicos y profesionales;
  • trabajo del profesorado que imparte clases de su materia en una lengua extranjera en centros bilingües;
  • desarrollo de licencias retribuidas, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas;
  • reducción de la jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, o su sustitución parcial por actividades de otra naturaleza.

Están dirigidas a todo el profesorado entre el que también se incluye el profesorado en prácticas.

Planes de valoración de la función pública docente

Las comunidades autónomas elaboran estos planes siendo responsables de que los resultados de los mismos se tengan en cuenta en la mejora de las condiciones laborales del profesorado.

Estos planes, que deben ser públicos, incluyen:

  • fines y criterios de valoración;
  • forma de participación del profesorado, la comunidad educativa y la propia administración en el proceso evaluativo.

Sirven para fomentar la evaluación voluntaria del profesorado.

Consideración como autoridad pública y establecimiento de sanciones penales en actos contra funcionarios docentes

Esta consideración, conferida a los miembros del equipo directivo y al profesorado, supone:

  • en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo tienen valor probatorio y disfrutan de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios estudiantes;
  • los docentes de los centros públicos, por su condición de funcionarios públicos, se pueden acoger a la última reforma del Código Penal. En ella se introducen modificaciones en relación a los actos de resistencia, desobediencia y a los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Así, se considera acto de atentado aquel en el que se acometa, se agreda o, con intimidación grave o violencia, se oponga resistencia grave a los funcionarios docentes cuando estos se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. Estos atentados pueden estar sancionados con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad, y con penas de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos. También se pueden imponer penas superiores en grado siempre que el atentado se cometa:
    • haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos;
    • cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables y el incendio, entre otros supuestos;
    • acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público, haciendo uso de un vehículo de motor.

Retribución salarial

La retribución salarial del profesorado difiere en función de la titularidad del centro de enseñanza en el que se imparte docencia.

Retribución salarial en los centros públicos

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias, según la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Retribuciones básicas: Comunes para todo el Estado dentro de cada uno de los grupos de funcionarios (grupo A1 y A2)
    1. Sueldo: cantidad uniforme para todos los funcionarios pertenecientes al mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional en todo el Estado.
    2. Trienios: cada tres años de servicio, cantidad uniforme para todos los funcionarios pertenecientes al mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional en todo el Estado.
    3. Pagas extraordinarias: Paga añadida a la ordinaria que se percibe en junio y diciembre. Está compuesta por:
      • importe de una mensualidad de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción;
      • retribuciones complementarias: el complemento de destino y algunos componentes del complemento específico.
  • Retribuciones complementarias:
    1. Complemento de destino: Según la Comunidad autónoma y ligado al nivel que pertenezca el funcionario.
      • Catedrático de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas: nivel 26;
      • Profesor de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño, y de música y artes escénicas: nivel 24;
      • Profesor técnico de formación profesional: nivel 24;
      • Maestro: nivel 21.
    2. Complemento específico:
      • Componente general (en función de los niveles anteriormente mencionados);
      • Componente singular (en función del cargo):
        • Desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares (director, jefe de estudios y secretario);
        • Ejercicio de la función de inspección educativa;
        • Función tutorial: comprende dos componentes que varían en función de cada comunidad autónoma: un componente general aplicable a todo el profesorado cuya cuantía depende del cuerpo o escala docente al que se pertenezca, y un componente singular ligado a las condiciones particulares de cada puesto de trabajo.
    3. Componente de formación permanente: cantidad asignada tras cinco años, quinquenio, o seis años, sexenio/grado, de ejercicio. Este componente varía en cada administración educativa.

Los funcionarios interinos perciben las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes a su cuerpo de adscripción, así como la mayoría de los complementos que perciben los funcionarios de carrera. 

Retribuciones mínimas del personal docente funcionario de carrera establecidas para todo el Estado

Los Presupuestos Generales del Estado solo influyen en las retribuciones comunes para todos los docentes de España. Estas retribuciones contemplan el sueldo base, los trienios, complemento de destino, sueldo de paga extra y trienio de paga extra. Estas son las cifras mensuales en euros que se contempla en los Presupuestos Generales del Estado de 2022. 

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B
Subgrupo A1 Subgrupo A2

Cuerpo de Catedráticos

(Nivel 26)

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; Escuelas Oficiales de Idiomas; Artes Plásticas y Diseño; y Música y Artes Escénicas

(Nivel 24)

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

(Nivel 24)

Cuerpo de Maestros

(Nivel 21)

RETRIBUCIONES BÁSICAS
Sueldo 1288,31 € 1113,98 €
Trienios  49,59 € 40,44 €
Pagas extraordinarias Sueldo paga extra 795,00 € 812,45 €
Trienios paga extra 30,61 € 29,48 €
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Complemento de Destino 811,08 € 677,15€ 549,88 €
Complemento Específico Componente General Comunidades autónomas
Componente Singular Comunidades autónomas
Comunidades autónomas
Componente de formación permanente

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEEMEFD) a partir de la normativa estatal vigente.

Retribución salarial del personal laboral docente

Se determina de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que les sea aplicable y el contrato de trabajo.

Retribución salarial en los centros privados

El sistema retributivo está regulado por los respectivos convenios y acuerdos laborales.

Centros privados concertados

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo que afecta a este tipo de centros quedan establecidas en sus tablas salariales, y están constituidas por:

  • sueldo base;
  • trienios;
  • sexenios/grados;
  • complementos específicos:
    • complemento por función, para aquellos trabajadores a los que se les encomiende alguna categoría directiva;
    • complemento de Bachillerato, para el personal que imparta docencia en esta etapa educativa;
  • otros complementos:
    • complemento retributivo autonómico;
    • complemento por incapacidad temporal;
    • plus de residencia, para aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo esté en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias;
  • dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario, antigüedad y complementos específicos.

Estas retribuciones son diferentes en función de la Comunidad autónoma, siendo abonadas por la correspondiente administración educativa como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

Centros privados no concertados

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo que afecta a este tipo de centros son:

  • salario base;
  • plus de productividad docente, destinado a incentivar y compensar la calidad de la dedicación docente y la constante actualización de conocimientos que el mismo exige el puesto de trabajo, se percibe durante once mensualidades;
  • complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP), que perciben por la formación y los conocimientos adquiridos en cada periodo de cinco años, teniendo que acreditar un mínimo de 100 horas de formación durante dicho periodo de tiempo;
  • complemento de dedicación, a percibir de forma íntegra por aquellos docentes que tengan una jornada de trabajo del 60 % o superior; los docentes con una jornada inferior al 60 % lo perciben en proporción a la jornada realizada;
  • complemento temporal de los cargos de gobierno, a percibir por aquellos profesores que ejerzan el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios y Jefe de Departamento;
  • plus de insularidad, para aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo esté en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias;
  • complemento para la finalización del Bachillerato, equivalente al 14 % del salario base, lo percibe el personal docente que preste servicios en el último curso del Bachillerato;
  • tres pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base, complemento perfeccionamiento profesional, complemento para la finalización del Bachillerato y complemento temporal por cargo del gobierno, si los hubiere.

Jornada laboral y vacaciones

La jornada laboral y las vacaciones difieren en función de la Comunidad autónoma y de la titularidad del centro de enseñanza en el que se imparte docencia.

Jornada laboral

Jornada laboral en los centros públicos

Jornada laboral semanal

En general es de 37,5 horas semanales, de las cuales:

Número de horas Educación Infantil Educación Primaria Educación secundaria
Por semana Por año Por semana Por año Por semana Por año
Docencia1 25 875 252 875 202 700
Permanencia en el centro3 30 1140 30 1140 30 1140
Jornada laboral global3 37,5 1425 37,5 1425 37,5 1425

1 el cálculo de las horas de docencia se ha realizado con el número mínimo de días lectivos recogidos en la LOMLOE, 175 días lectivos, aunque en los calendarios establecidos por las administraciones educativas autonómicas este número puede verse incrementado

2 las horas de docencia máximas han sido modificadas por la Ley 4/2019, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

3 las horas de permanencia en el centro y la jornada laboral se han calculado teniendo en cuenta los 190 días comprendidos entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, sin contar las vacaciones de Navidad y Semana Santa ni los días festivos

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEEMEFD) a partir de la normativa estatal vigente.

Jornada laboral en los centros privados

Centros privados concertados

El VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, modificado en la Resolución de 30 de mayo de 2022, define la jornada laboral de los docentes de estos centros:

  • horas dedicadas a la actividad lectiva: impartición de clases, realización de pruebas escritas u orales al alumnado y tutoría grupal;
  • horas dedicadas a actividades no lectivas: preparación de clases, tiempos libres entre clases, reuniones de evaluación, correcciones, etc.

Jornada laboral anual total del personal docente: 1180 horas:

  • 850 horas se dedican a la actividad lectiva (25 horas semanales, como máximo);
  • 330 horas se dedican a actividades no lectivas (distribuidas a lo largo del año);
  • el personal interino ha de realizar 40 horas más de jornada anual.

Jornada laboral anual total del personal docente del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años):

  • 1362 horas para el Maestro (32 horas semanales, como máximo);
  • 1620 horas para el Educador infantil (38 horas semanales, como máximo).

Centros privados no concertados

El XI Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, establece que las 27 horas semanales más las 237 horas anuales complementarias pueden distribuirse, por el titular del centro, a lo largo del año, siempre que no excedan las 8 horas diarias (incluidas las horas lectivas).

Dedican unas 50 horas anuales a la formación y la actualización.

Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual puede incrementarse en un máximo de 90 horas. Este aumento, de libre oferta y de voluntaria aceptación, se ofrece preferentemente al personal contratado a tiempo parcial.

Vacaciones

Vacaciones en los centros públicos

Cada Comunidad autónoma, regula los periodos de vacaciones de sus centros docentes teniendo en cuenta festividades autonómicas y en base a los estipulados a nivel estatal. El punto 9 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de organismos públicos.

Verano

Cuentan con 22 días hábiles de vacaciones durante cada año natural (los sábados no se consideran días hábiles), o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año ha sido menor. Con carácter general esos días de vacaciones coinciden con el mes de agosto. El mes de julio suele ser periodo no lectivo durante el cual los profesores están a disposición de la Administración educativa y del centro. 

Semana Santa 1 semana aproximadamente.

Navidad 2 semanas aproximadamente. 

Festivos estipulados a nivel estatal, y a nivel autonómico y local los que les corresponda.

Vacaciones en los centros privados

Centros privados concertados

El VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, modificado en la Resolución de 30 de mayo de 2022, regula las vacaciones de los docentes en centros privados concertados.

Verano

Los docentes cuentan con un mes de vacaciones, preferentemente en julio o agosto, a disfrutar por cada año completo de servicio activo, o los días que en proporción les correspondan si el tiempo trabajado es menor a un año.

En Educación Infantil el personal docente del primer ciclo cuenta, además, con 15 días laborables distribuidos durante el año (a repartir preferentemente en Navidad, Semana Santa y verano).

El resto del personal docente cuenta con un mes adicional, sin actividad y retribuido, a disfrutar de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

De este mes adicional se pueden utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un periodo máximo de los ocho primeros días del mes de julio o los ocho últimos días del mes de agosto.

Navidad y Semana Santa

Todo el personal docente tiene derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos, además de los festivos estipulados a nivel estatal y los festivos que a nivel autonómico y local les corresponda.

Centros privados no concertados

El XI Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado regula las vacaciones de los docentes en centros privados no concertados.

Verano

El profesorado cuenta con un mes de vacaciones, preferentemente en verano, a disfrutar por cada año completo de servicio activo, o los días que en proporción correspondan si el tiempo trabajado es menor a un año.

El 50 % del profesorado disfruta de dos semanas de vacaciones adicionales en verano, excepto en aquellos centros que organicen cursos de verano o funcionen en régimen de internado, en cuyo caso el profesorado encargado percibe un complemento salarial del 35 % de su salario bruto correspondiente a una sola mensualidad.

Tienen 5 días laborales al año a disfrutar preferentemente en verano.

Navidad y Semana Santa

Todo el personal docente tiene derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos, además de los festivos estipulados a nivel estatal y los festivos que a nivel autonómico y local les corresponda.

Promoción, ascenso

Funcionarios de carrera (centros públicos)

Los artículos 16-20 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define las características de la carrera profesional y a la promoción interna de los funcionarios de carrera.

Criterios que se tienen en cuenta

  • capacidad;
  • méritos;
  • antigüedad;
  • elección de los propios interesados.

Para llevar a cabo la promoción, los aspirantes han de:

  • poseer la titulación exigida;
  • reunir los requisitos solicitados;
  • superar las pruebas establecidas por la administración educativa correspondiente.

Posibilidades de promoción

  • Cargos directivos en los centros: director, jefe de estudios, secretario u otros cargos que establezcan las administraciones educativas.
  • Un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino:
    • pueden acceder todos aquellos funcionarios de carrera que posean la titulación exigida y acrediten, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante;
    • no hay limitación de antigüedad;
    • el sistema de acceso consta de un concurso de méritos y una prueba;
    • ejemplo: acceso desde el Cuerpo de Catedráticos (Grupo A, Subgrupo A1, nivel 26 de Complemento de Destino) al Cuerpo de Inspectores de Educación (Grupo A, Subgrupo A1, nivel 26 de Complemento de Destino).
  • Otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior: los maestros, profesores técnicos de Formación Profesional y maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que deseen acceder a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
    • deben tener la titulación adecuada;
    • antigüedad mínima de seis años como funcionarios de carrera;
    • acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante.
    • el sistema de acceso consta de un concurso de méritos y una prueba. Para aquellas especialidades en que así se determine en las respectivas convocatorias, la prueba puede incorporar contenidos prácticos;
  • Al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Escuelas Oficiales de Idiomas: los profesores de Enseñanza Secundaria, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, y Escuelas Oficiales de Idiomas pueden acceder al Cuerpo correspondiente si:
    • tienen la titulación adecuada;
    • pertenecen al correspondiente Cuerpo de profesores;
    • tienen una antigüedad mínima de ocho años en dicho Cuerpo como funcionarios de carrera;
    • acreditan el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante;
    • el sistema de acceso consta de un concurso en el que se valoran diversos méritos: actualización científica y didáctica, participación en proyectos educativos, actividad docente o trayectoria artística de los candidatos.
  • Al cuerpo de Inspectores de Educación pueden acceder aquellos profesores funcionarios que:
    • tengan la titulación adecuada;
    • tengan una antigüedad y una experiencia docente mínima en la función pública de ocho años;
    • acrediten, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante;
    • el sistema de acceso consta de un concurso-oposición y de un periodo de prácticas.
  • Docencia universitaria como profesor asociado: se facilita la incorporación a los departamentos universitarios de los funcionarios docentes de niveles no universitarios a jornada total o parcial, según los requisitos establecidos en cada convenio entre las administraciones educativas y las universidades.
  • Tareas de administración educativa: mediante comisiones de servicio de diferentes modalidades, según el lugar y la naturaleza del puesto: servicios centrales del Ministerio de Educación, Formación Profesional  y Deportes (MEFD) o de las Comunidades Autónomas, centros de profesores, etc.

Trabajadores por cuenta ajena (centros privados: concertados y no concertados)

El ascenso se regula, fundamentalmente, a través del contrato de trabajo.

Movilidad y traslados

La movilidad de los funcionarios de carrera se  gestiona mediante concursos de traslados que se regulan por el Real Decreto 1364/2010, la Orden EFP/834/2022 y las regulaciones autonómicas. Se convocan a través de las administraciones educativas con dos objetivos:

  • garantizar la movilidad en todo el territorio nacional;
  • cubrir las plazas vacantes que se determinen en los centros públicos.

Baremo único de méritos incluido en los concursos de traslados

  • cursos de formación y perfeccionamiento;
  • antigüedad;
  • pertenencia a alguno de los Cuerpos de Catedráticos;
  • evaluación voluntaria.

Convocatorias

  • bianualmente: concursos de traslado de ámbito estatal;
  • durante los cursos escolares en los que no se celebran los concursos estatales: las Comunidades autónomas pueden organizar procedimientos de provisión de puestos de trabajo referidos al ámbito territorial que gestionan. 

Retribución salarial del profesorado que participa en los concursos de traslados

Se mantienen:

  • los apartados establecidos a nivel estatal: sueldo base, complemento de destino, componente general del complemento específico, etc;
  • aquellos ya consolidados en sus centros de origen: trienios, sexenios, etc.

Pueden experimentar variaciones:

  • los complementos que otorgan las Comunidades autónomas.

Despido

Los motivos de despido difieren en función de la titularidad del centro de enseñanza en el que se imparte docencia.

Pérdida de la condición de funcionario de carrera (centros públicos)

Causas

Los artículos 93-98 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los motivos de despido: 

  • renuncia a la condición de funcionario de carrera;
  • pérdida de la nacionalidad;
  • jubilación total del funcionario de carrera;
  • sanción disciplinaria con carácter firme de separación del servicio;
  • pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público con carácter firme.

Consecuencias

De imponerse a un funcionario esta sanción, nunca podría volver a ingresar en la Función Pública y tampoco podría presentarse a un proceso selectivo para volver a ingresar en la función pública. 

Pérdida de la condición de funcionario interino

Las causas son las mismas que para el personal funcionario de carrera, añadiéndose la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Extinción del contrato de trabajo en el caso del personal laboral docente (centros públicos)

Causas

  • cuando la administración educativa competente adopte resolución en tal sentido, previo desarrollo de los primeros trámites de un expediente disciplinario;
  • revocación de la acreditación o la idoneidad para impartir clases de Religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó;
  • en el caso de trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo.

Extinción del contrato de trabajo en el caso de trabajadores por cuenta ajena (centros privados: concertados y no concertados)

Causas

  • finalización;
  • incumplimiento;
  • en el periodo de prueba habitual al inicio de un contrato.

Jubilación y pensiones

La jubilación y pensiones del profesorado difieren en función de la titularidad del centro educativo en el que ejerce la docencia y del tipo de régimen de la Seguridad Social al que se encuentre adscrito.

Centros públicos (personal docente funcionario e interino)

Los docentes cuentan con dos regímenes a efectos de pensión:

  • El Régimen de Clases Pasivas. Solo afecta a aquellos funcionarios docentes que han accedido al funcionariado antes del 31/12/2010. A efectos de pensión, hasta el 31/12/2010 todos los docentes que han accedido al funcionariado pertenecen, salvo en el País Vasco, al Régimen de Clases Pasivas y es a este régimen al que cotizan para tener en su día derecho al cobro de la pensión.
  • El Régimen de Seguridad Social. Desde el 01/01/2011, quienes acceden a la condición de funcionarios, están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos.

Tipos de jubilación

Para obtener el derecho a una pensión ordinaria de jubilación es necesario haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios:

  • Jubilación forzosa: declarada al cumplir los 65 años. Si al alcanzar esta edad tuviera reconocidos 12 años de servicios efectivos y no hubiera completado los 15 que, como mínimo, se exigen para acceder a la pensión, se puede solicitar la prórroga en el servicio activo que comprenderá exclusivamente el periodo temporal que le falta para llegar a los 15 años. Esta prórroga puede extenderse como máximo hasta los 70 años.
  • Jubilación voluntaria: Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente a los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios.
  • Por declaración de incapacidad permanente o por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total. declarada al cumplir los 65 años. Si al alcanzar esta edad tuviera reconocidos 12 años de servicios efectivos y no hubiera completado los 15 que, como mínimo, se exigen para acceder a la pensión, se puede solicitar la prórroga en el servicio activo que comprenderá exclusivamente el periodo temporal que le falta para llegar a los 15 años. Esta prórroga puede extenderse como máximo hasta los 70 años.

Cálculo de la cuantía exacta de la pensión

El cálculo de la cuantía exacta de la pensión lo realiza el departamento correspondiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

Trabajadores por cuenta ajena (centros privados: concertados y no concertados)

El artículo 7, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula la jubilación de los trabajadores por cuenta ajena: 

Centros privados concertados

  • el trabajador puede jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente: tener la edad establecida (que en 2019 es a los 65 años si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más, o a los 65 años y 8 meses si se tienen cotizados menos de 36 años y 9 meses) y un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación;
  • la jubilación puede tener efecto al final del curso escolar, si hay acuerdo entre el empresario y el trabajador;
  • los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, pueden tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas establecidos en la legislación vigente. 

Centros privados

  • el trabajador puede acogerse a cualquiera de las modalidades de jubilación contempladas en la legislación vigente, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma. 

Cálculo de la cuantía exacta de la pensión

El cálculo de la cuantía exacta de la pensión lo realiza el departamento correspondiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.