Skip to main content
European Commission logo

Eurydice

EACEA National Policies Platform:Eurydice
Otro personal educativo o que trabaje en los centros de educación superior
Spain

Spain

9.Personal de gestión y otro personal educativo

9.6Otro personal educativo o que trabaje en los centros de educación superior

Last update: 4 February 2026

Además del personal docente e investigador, las universidades cuentan con otros profesionales que contribuyen al apoyo académico, a la gestión institucional y al bienestar de la comunidad universitaria.

Personal educativo responsable de la orientación en las universidades públicas

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto del Estudiante Universitario, el estudiantado tiene derecho a recibir información y orientación vocacional, académica y profesional. Para ello las universidades públicas disponen de servicios de orientación psicopedagógica y/o profesional, dirigidos a facilitar la adaptación a la vida universitaria y al inserción laboral.

Estos servicios están integrados por profesionales especializados en pedagogía, psicología y psicopedagogía, orientación laboral, así como por personal de administración y servicios y personal en formación. Además, los estatutos universitarios regulan los servicios médicos, psicológicos y de prevención de riesgos laborales, prestados por personal sanitario y técnico especializado.

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios en las universidades públicas

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas está formado por personal funcionario y laboral, con la cualificación necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios universitarios, conforme a los establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU).

Este personal se rige por la normativa básica del empleo público o laboral, por los estatutos universitarios y por la negociación colectiva correspondiente Las universidades pueden, además, contratar personal con cargo a financiación externa para tareas de gestión científico-técnica. 

Conforme al artículo 90 de la LOSU, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas puede desarrollar su carrera profesional, mediante progresión y promoción interna, de acuerdo con su trayectoria, formación y evaluación de desempeño. El acceso y la provisión de puestos, regulados por los artículos 91 y 92 de la LOSU respectivamente, se realizan mediante procedimientos públicos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y concurrencia. Sus retribuciones se financian con cargo a los presupuestos universitarios y se determinan dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, tal como regula el artículo 93 de la LOSU.

El rector o la rectora es el responsable de adoptar las decisiones relativas a la situación administrativa y al régimen disciplinario del personal funcionario y laboral.  

Personal no docente de centros privados

En las universidades y centros de educación superior privados, el personal no docente se rige por los convenios de ámbito estatal aplicables. Este personal incluye categorías de personal investigador, personal de administración y servicios, personal técnico y de apoyo a la gestión, así como personal de servicios generales, mantenimiento y vigilancia, de acuerdo con la tipología y organización de cada institución.