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Organización de la educación secundaria obligatoria (ESO)

Spain

6.Educación secundaria y educación postsecundaria no superior

6.1Organización de la educación secundaria obligatoria (ESO)

Last update: 1 March 2024

Centros que imparten la educación secundaria obligatoria (ESO)

Tal como se refleja en el artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), la red de centros donde se imparte la educación secundaria obligatoria (ESO) está formada por:

  • centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos:
    • centros públicos;
    • centros privados concertados;
  • centros privadoscuyas fuentes de financiación son exclusivamente privadas.

Los centros públicos, denominados institutos de educación secundaria (IES), pueden impartir, además, el bachillerato y la formación profesional (FP). Los centros privados, concertados o no, pueden adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos, y suelen ofrecer también otras enseñanzas.

Los centros imparten los cuatro cursos que componen la ESO, con al menos una unidad por curso.

Todos los centros en el estado, independientemente de la titularidad y de su fuente de financiación, han de cumplir una serie de requisitos mínimos en cuanto a titulación académica del profesorado, relación numérica estudiantes-docente, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares. Estos requisitos se señalan en el título IV del Real Decreto 132/2010 y los artículos 87.2 y 157.1 de la LOE modificada por la LOMLOE para la relación numérica estudiantes-docente por unidad.

En el curso 2021/22, en el conjunto del estado se contabilizaban 7511 centros que impartían enseñanzas de la ESO, de los cuales 4270 eran de titularidad pública, 2764 centros privados concertados y 477 centros privados. Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

El número de centros varía significativamente de una comunidad autónoma a otra.

Accesibilidad geográfica

Corresponde al Estado promover acciones que permitan elegir cualquier opción educativa que se desee, con independencia del lugar de residencia, siempre que se cumplan los requisitos académicos establecidos.

En esa línea, las Administraciones educativas, desde el principio de colaboración, deben facilitar el acceso tanto a enseñanzas de oferta escasa como a centros de zonas limítrofes al alumnado que no tuviera esa oferta educativa en centros próximos o de su misma comunidad autónoma. Esa circunstancia se ha de tener en cuenta en los procedimientos de admisión del alumnado.

Además, de nuevo asumiendo el principio de colaboración, las Administraciones educativas han de facilitar el acceso a sus instalaciones con valor educativo y a la utilización de sus recursos por parte del alumnado y del profesorado de otras comunidades autónomas.

A su vez, se ha de prestar especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, se debe tener en cuenta el carácter específico de la escuela rural, proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades. En aquellas zonas rurales en las que se considere aconsejable, se puede proceder a la escolarización en un municipio próximo al lugar de residencia del alumnado para garantizar la calidad de la enseñanza.

Para lograr todo lo anterior, en aquellos casos en los que se precisa escolarizar en centros más lejanos al lugar de residencia (por ausencia de otros más cercanos), está prevista la existencia de residencias (internados), que permiten al alumnado regresar a casa los fines de semana. Este servicio se presta de forma gratuita para este supuesto, junto al de transporte y al de comedor.

Los aspectos tenidos en cuenta a la hora de planificar la oferta educativa dentro de una determinada zona geográfica son, entre otros:

  • en zonas urbanas:
    • el índice de natalidad;
    • el aumento de alumnado extranjero;
    • el incremento de población en áreas emergentes;
  • en zonas rurales:
    • la dificultad de acceso a las zonas geográficas;
    • los índices de natalidad y mortalidad;
    • el envejecimiento de la población;
    • el número de trabajadores temporeros.

Por otro lado, los programas de cooperación territorial aplicables al conjunto del estado tienen en cuenta como criterios para la distribución territorial de recursos económicos la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valoran especialmente los siguientes aspectos:

  • el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados;
  • las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente;
  • la despoblación;
  • la dispersión demográfica;
  • la insularidad.

Regulación de la admisión del alumnado y la elección de centro por parte de las familias

La ESO, junto a la educación primaria y los ciclos formativos de grado básico, forma parte de la educación básica, obligatoria y gratuita.

Las características que rigen el acceso a la ESO son las siguientes:

  • se produce automáticamente al finalizar con éxito la educación primaria;
  • cada centro de educación primaria sostenido con fondos públicos -en el caso de los centros privados concertados, si lo desean sus titulares- está adscrito a un instituto de enseñanza secundaria (IES), de manera que su alumnado puede acceder a él sin necesidad de participar en un nuevo proceso de admisión;
  • cuando la demanda del alumnado supera la oferta de plazas de un IES tiene prioridad el alumnado que procede de los centros adscritos a él
  • las familias o quienes ejercen la tutoría legal pueden escoger el centro docente que deseen para sus hijos e hijas, ya sea de titularidad pública o privada;
  • se establece un único requisito de acceso, el año de nacimiento, que ha de ser el año natural en el que cumple los doce años; salvo que hubiera permanecido en la educación primaria un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad;
  • los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.

Las Administraciones educativas son las encargadas de regular la admisión de estudiantes en centros públicos y privados concertados. Dicha regulación debe asegurar los siguientes aspectos:

  1. el derecho a la educación;
  2. el acceso en condiciones de igualdad;
  3. la libertad de elección de centro por parte de las familias o de quien ejerza la tutela legal.

En dicha regulación se han de disponer las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se debe atender a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Solo en el caso de que no hubiese plazas suficientes para cubrir la demanda, en los centros públicos y en los centros privados concertados, se aplican una serie de criterios prioritarios de admisión que son comunes a todo el estado, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente. Son los siguientes:

  • la existencia de hermanos o hermanas con matrícula en el centro o progenitores o quien ejerza la tutela legal trabajando en el mismo;
  • la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o quien ejerza la tutela legal;
  • la renta per cápita de la unidad familiar;
  • la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental;
  • la situación de acogimiento familiar de la persona a escolarizar;
  • la concurrencia de discapacidad en la persona a escolarizar o en alguno de sus progenitores, quien ejerza la tutela legal o en sus hermanos o hermanas;
  • la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo;
  • en el caso del alumnado procedente del extranjero que esté en edad de escolarización obligatoria, la incorporación a cualquiera de los cursos que integran la ESO se realiza atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.

Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Si aun así no existiesen plazas suficientes, tiene prioridad en el área de escolarización correspondiente al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de los progenitores o quien ejerza la tutela legal:

  • el alumnado procedente de los centros de educación infantil que tengan adscritos;
  • el alumnado cuya escolarización se deba al traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquier progenitor, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o derivada de actos de violencia de género.

La Administración educativa de cada comunidad autónoma tiene la competencia de admitir al alumnado en sus centros docentes. Para ello, puede constituir comisiones u órganos de garantías de admisión y debe establecer las vías correspondientes para que las familias puedan realizar reclamaciones frente a las decisiones tomadas en dichos procesos:

  • en los centros públicos la responsabilidad de admisión recae sobre el Consejo Escolar; y en los centros privados concertados, también sobre el titular;
  • los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.

Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta que haya cumplido los dieciséis años, salvo que se produzca un cambio de centro por voluntad familiar o por la aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado.

Los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.

Edad y agrupamiento del alumnado

La ESO se cursa ordinariamente entre los doce y los dieciséis años. No obstante, excepcionalmente, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas en esta etapa, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en el que finalice el curso.

Esta etapa comprende cuatro cursos escolares. Aunque los grupos se forman atendiendo al año de nacimiento, en un mismo grupo puede escolarizarse alumnado con varios años de diferencia, ya que puede haber alumnado repetidor. No obstante, la distribución ordinaria del alumnado por edad y curso académico es la siguiente:

  • primero de la ESO: 12-13 años (CINE 2);
  • segundo de la ESO: 13-14 años (CINE 2);
  • tercero de la ESO: 14-15 años (CINE 2);
  • cuarto de la ESO: 15-16 años (CINE 3).

La repetición de curso tiene las siguientes características:

  • se puede permanecer en el mismo curso una sola vez;
  • únicamente se permite repetir dos veces como máximo en toda la enseñanza obligatoria (que incluye también la educación primaria);
  • independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional, se podrá permanecer un año más en cuarto de la ESO, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se amplía el límite de edad de permanencia hasta los diecinueve años, de modo que el alumnado no se vea obligado a dejar la educación básica sin tener la posibilidad de alcanzar la titulación.

En cada grupo, un miembro del personal docente ejerce la tutoría del mismo, si bien cada materia es impartida por profesorado especialista. Existe la posibilidad de que este profesorado especialista imparta docencia al mismo grupo en cursos sucesivos. A su vez, en los primeros cursos de la etapa, conforme a las condiciones establecidas por cada Administración educativa, el profesorado con la debida cualificación puede impartir más de una materia al mismo grupo.

Respecto a la relación numérica docente/estudiante por unidad (ratio), cabe señalar lo siguiente:

  • está regulada por la LOE, estableciéndose un máximo de 30 estudiantes por aula;
  • las Administraciones educativas pueden autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de estudiantes por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por diversos motivos:
    • atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía;
    • necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, bien a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o de quien ejerza la tutela legal, bien como consecuencia del inicio de una medida de acogimiento familiar en la persona escolarizada.

El artículo 22.4 de la LOE establece que sean las Administraciones educativas las encargadas de regular las medidas que permiten a los centros una organización flexible de las enseñanzas, lo que puede dar lugar a distintos tipos de agrupamiento del alumnado. Entre esas medidas, se contemplan las siguientes:

  • adaptaciones del currículo;
  • la integración de materias en ámbitos;
  • agrupamientos flexibles;
  • desdoblamientos de grupos;
  • la oferta de materias optativas;
  • programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Organización del calendario escolar

Respetando los requisitos mínimos que establece la ley para el conjunto del estado (un mínimo de 175 días lectivos), las Administraciones educativas son las responsables de fijar anualmente el calendario escolar en sus respectivos ámbitos de gestión.

La actividad en los centros comienza el 1 de septiembre y finaliza como mínimo el 30 de junio. Para el alumnado la actividad lectiva se inicia durante el mes de septiembre y termina a finales de junio. Las fechas exactas son decididas por las autoridades educativas de cada comunidad autónoma. La actividad lectiva se organiza en función de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, dando lugar a trimestres de diversa duración. No obstante, alguna comunidad autónoma ha experimentado con bimestres.

Las vacaciones escolares para el alumnado se reparten a lo largo de todo el curso de la siguiente manera:

  • aproximadamente once semanas de vacaciones estivales;
  • unos quince días en Navidad;
  • entre ocho y once días a finales de marzo o comienzos de abril, coincidiendo con la Semana Santa;
  • entre dos y tres días por carnaval, dependiendo de cada comunidad autónoma.
  • unos doce días declarados festivos o no lectivos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) o las Administraciones autonómicas o locales.

La distribución de días de vacaciones, festivos y no lectivos puede variar significativamente entre comunidades autónomas.

Durante las vacaciones estivales los centros pueden permanecer abiertos hasta finales del mes de julio para cuestiones administrativas. Dependiendo de la organización propia de cada centro educativo puede suceder lo mismo en los días no festivos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Organización del día y la semana

Los centros educativos establecen la organización del horario semanal y la jornada escolar respetando el número mínimo anual de días lectivos fijadas por la ley y las directrices sobre jornada escolar establecidas por su comunidad autónoma.

El horario general del centro, en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), debe especificar los siguientes aspectos:

  • las horas y condiciones de apertura del centro;
  • las horas lectivas;
  • la disponibilidad de los servicios e instalaciones escolares fuera del horario lectivo.

El horario semanal presenta estas características:

  • se organiza de lunes a viernes no festivos siguiendo el calendario escolar;
  • con carácter general, se compone de 30 a 32 sesiones lectivas de 55 minutos cada una, es decir, 6 o 7 sesiones lectivas diarias.

Durante la jornada escolar diaria el alumnado dispone de un tiempo de descanso de 30 a 40 minutos, distribuido en dos periodos que suelen colocarse cada dos o tres sesiones lectivas o bien en un solo periodo a media mañana.

El Consejo Escolar del centro, a propuesta del equipo directivo, es el encargado de la aprobación del horario semanal y la jornada escolar, que ha de ser ratificada por la Administración educativa. En caso de no ser así por no permitir la realización de las actividades docentes programadas, la Administración educativa lo devuelve al centro para su revisión y corrección.

Fuera de la jornada escolar diaria, y dependiendo de los centros educativos, se suelen ofrecer cursos de recuperación y actividades extracurriculares relacionadas con temas educativos de interés: idiomas, TIC, deportes, bellas artes, lectura y escritura, actividades de estudio dirigido, etc. Estos servicios están a disposición de las familias (previo pago, en la mayoría de los casos) y son de carácter voluntario para el alumnado.