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Estructura y organización del sistema educativo

Spain

2.Organización y administración general del Sistema Educativo

2.3Estructura y organización del sistema educativo

Last update: 28 February 2024

Estructura del sistema educativo

Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, formación profesional (FP), enseñanza de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, educación de personas adultas y enseñanzas universitarias.

La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.

La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas deportivas de grado medio.

La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

Por su parte, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) es, actualmente, la norma básica que regula el sistema educativo y define su estructura. La estructura del sistema educativo español se corresponde con este organigrama.

Las enseñanzas no universitarias de régimen general

La educación infantil se caracteriza por:

  • tener carácter no obligatorio;
  • ordenarse en dos ciclos:
    • el primero comprende entre los 0 y los 2 años;
    • el segundo abarca desde los 3 a los 5 años y es gratuito.

La educación primaria y la ESO comprenden diez años de escolaridad obligatoria y gratuita para todo el alumnado.

La educación primaria se distingue por:

  • ser la primera etapa obligatoria del sistema educativo;
  • comprender seis cursos académicos que se cursan entre los 6 y los 11 años;
  • la realización en todos los centros, en el cuarto curso, de una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado (artículo 21 de la LOE, modificado por la LOMLOE).

Por su parte, la ESO presenta estas singularidades:

  • Se cursa de los 12 a los 15 años.
  • Abarca cuatro cursos académicos.
  • Todo el alumnado, con independencia de si supera o no estas enseñanzas, recibe una certificación oficial en la que constan el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.

La formación profesional básica permite:

  • el acceso de alumnado entre los 15 y los 17 años si se ha superado el tercer curso de ESO o, excepcionalmente, si se ha cursado segundo de la ESO. Los 15 años pueden cumplirse en el año natural en curso. Además, se requiere la propuesta de incorporación a estos estudios por parte del equipo docente a los padres, madres o quien ejerza la tutoría legal del alumnado;
  • la obtención de los títulos de Técnico Básico y de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El bachillerato es una etapa que:

  • tiene una duración de dos cursos académicos, los cuales se cursan entre los 16 y los 17 años de edad;
  • permite el acceso a las distintas enseñanzas de educación superior tras su superación.

La formación profesional en el sistema educativo, además de la formación profesional básica, comprende un conjunto de ciclos formativos que constituyen la FP de grado medio y la FP de grado superior.

Para acceder a la FP de grado medio es necesario cumplir uno de estos requisitos:

  • poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria;
  • haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa;
  • haber superado una prueba de acceso;
  • estar en posesión del título de Técnico Básico.

En el caso de superar un curso específico o la prueba de acceso, se requiere tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. Quienes superan estas enseñanzas reciben el título de Técnico, con el que pueden acceder al bachillerato.

Para cursar la FP de grado superior se requiere cumplir una de estas condiciones:

  • poseer el título de Bachiller correspondiente a las leyes educativas actuales;
  • haber superado el Bachillerato Unificado Polivalente correspondiente a la Ley 14/1970 General de Educación (derogada);
  • disponer del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional;
  • haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa;
  • haber superado una prueba de acceso;
  • estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o de un grado universitario.

En el caso de superar un curso específico o la prueba de acceso, se requiere tener 19 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. El alumnado que supera estas enseñanzas obtiene el título de Técnico Superior, el cual permite acceder a las enseñanzas universitarias que guarden relación con los estudios de FP que se hayan cursado.

El alumnado de FP que no supere las enseñanzas recibe un certificado académico de los módulos profesionales, de las competencias adquiridas y, en su caso, de los ámbitos o materias superados, el cual tiene efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Existe, además, la modalidad de FP dual en el ámbito del sistema educativo en la FP básica, de grado medio y de grado superior. Consiste en un conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. La formación práctica en las empresas es supervisada por las Administraciones educativas.

Las enseñanzas universitarias

El alumnado en posesión del título de Bachiller que desea estudiar en la universidad necesita superar una prueba. La calificación obtenida en la misma, siempre que se logre, al menos, el aprobado, junto con la de bachillerato, proporciona la nota de acceso. Las características, diseño y contenido general de la prueba de acceso a la universidad son comunes en todo el territorio nacional.

Tras la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), las enseñanzas universitarias se dividen en tres ciclos:

  • Grado, cuya finalidad es la obtención de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Conducen a la obtención del título de Graduado o Graduada y constan de 240 créditos ECTS, salvo aquellos que, sujetos a legislación específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea, han de tener 300 o 360 créditos. Su estructura es de 60 créditos por curso y grado.
  • Máster, cuyo objetivo es la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, bien orientada a la especialización académica o profesional, bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Conducen a la obtención de los títulos de Máster Universitario y cuentan con 60, 90 o 120 créditos.

Los títulos oficiales de Graduado y Máster Universitario se acompañan del Suplemento Europeo, conforme a lo dispuesto en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

  • Doctorado, que permite la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y su desarrollo. Los estudios de doctorado se organizan a través de programas y finalizan con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. Su duración es de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión de la persona doctoranda al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Se permite una prórroga de otro año, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional. En el caso de estudios a tiempo parcial, la duración máxima es de cinco años, prorrogable por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podrían ampliarse por otro año adicional.

Las enseñanzas no universitarias de régimen especial

Las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas cuentan con una organización propia y son consideradas enseñanzas de régimen especial.

Las enseñanzas artísticas se organizan en:

  • enseñanzas elementales de música y danza;
  • enseñanzas artísticas profesionales: enseñanzas profesionales de música y danza, y grados medio y superior de artes plásticas y diseño;
  • enseñanzas artísticas superiores: estudios superiores de música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, estudios superiores de diseño y estudios superiores de artes plásticas, que incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio.

Las enseñanzas deportivas se estructuran en dos grados: grado medio y grado superior.

Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), y se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Para acceder a ellas es requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Excepcionalmente también se puede acceder superando la edad de 14 años para estudiar un idioma distinto al cursado en la educación secundaria obligatoria.

Derechos y deberes del alumnado y de las familias en la educación obligatoria

La Constitución española de 1978, en su artículo 27, reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales.

El artículo 4.1 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica.

Derechos y deberes básicos del alumnado

El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por la LOMLOE, reconoce al alumnado los siguientes derechos básicos:

  • recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad;
  • que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales;
  • que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad;
  • recibir orientación educativa y profesional;
  • que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución;
  • la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de violencia o acoso escolar;
  • expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro;
  • participar en el funcionamiento y en la vida del centro;
  • recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo;
  • la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

Además, el artículo 7 de la LODE reconoce su derecho de asociación, en función de su edad, creando organizaciones de estudiantes.

Por su parte, el artículo 6 de la LODE, modificado por la LOMLOE, plantea como deberes básicos del alumnado los siguientes:

  • estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades;
  • participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y en las complementarias gratuitas;
  • seguir las directrices del profesorado;
  • asistir a clase con puntualidad;
  • participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación, y la autoridad y orientaciones del profesorado;
  • respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la diversidad, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa;
  • respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo;
  • conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y de los materiales didácticos.

Derechos y deberes de las familias

El artículo 4  de la LODE, modificado por la LOMLOE, reconoce a las familias los siguientes derechos en relación con la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas:

  • recibir una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente estatuto de autonomía y en las leyes educativas;
  • escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos;
  • recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;
  • estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas;
  • participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas;
  • participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo;
  • ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.

Además, el artículo 5 de la LODE garantiza su libertad de asociación en el ámbito educativo. La disposición final 1.2 de la LOMLOE, modificando la LODE, establece que las Administraciones educativas deben favorecer el ejercicio del derecho de asociación de madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

Por su parte, el artículo 4 de la LODE, modificado por la LOMLOE, plantea que a las familias, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, les corresponden los siguientes deberes:

  • adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase;
  • proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. Asimismo, deberán informar de las dificultades que puedan tener sus hijos o hijas en sus procesos de aprendizaje o socialización;
  • estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden;
  • participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas;
  • conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros;
  • respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado;
  • fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa;
  • participar de forma cooperativa en aquellos proyectos y tareas que se les propongan desde el centro educativo.

Los derechos y deberes del alumnado y las familias se regulan, además, dentro de cada una de las Administraciones educativas del Estado: el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes (MEFD) en las ciudades de Ceuta y Melilla, y las consejerías o departamentos de educación en las comunidades autónomas.

Su definición y aplicación se establece en el marco de la autonomía de los centros educativos a través del plan de convivencia, que forma parte del proyecto educativo de centro

Los centros docentes

El artículo 27.6 de la Constitución reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Los centros docentes no universitarios según su titularidad y su fuente de financiación pueden clasificarse como:

  • centros públicos: la titularidad es de una Administración pública y están financiados con fondos públicos;
  • centros privados: la titularidad es una persona física o jurídica de carácter privado y están financiados con fondos privados;
  • centros privados concertados: la titularidad es una persona física o jurídica de carácter privado, pero pueden estar financiados con fondos públicos mediante un régimen de conciertos.

A su vez, la denominación de los centros docentes no universitarios según las enseñanzas que imparten puede ser:

  • escuelas infantiles, las cuales:
    • atienden al alumnado de educación infantil;
    • pueden impartir la etapa completa (0-6 años) o sólo el primer ciclo (0-3 años);
  • colegios de educación primaria (CEP), que atienden al alumnado de educación primaria;
  • colegios de educación infantil y educación primaria (CEIP), que atienden a alumnado de educación infantil y primaria;
  • institutos de educación secundaria (IES), que pueden ofrecer:
    • ESO y/o bachillerato;
    • ciclos formativos de FP;
  • institutos de formación profesional, que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional;
  • centros integrados de formación profesional, que imparten todas las ofertas formativas de formación profesional;
  • centros de educación especial, que escolarizan al alumnado que presenta necesidades educativas especiales que no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios;
  • centros de educación de personas adultas, que ofertan las enseñanzas para personas adultas;
  • aulas de educación de personas adultas, que:
    • se encuentran integradas dentro de centros docentes de educación primaria y/o IES, aunque también pueden pertenecer a ayuntamientos y corporaciones locales;
    • imparten enseñanzas para personas adultas;
  • colegios rurales agrupados (CRA), que:
    • son agrupaciones de varias escuelas de localidades cercanas que se unen en un centro único que funciona de manera conjunta;
    • se encuentran en zonas rurales cuyas características socio-demográficas precisan este tipo de agrupación escolar.

Corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las anteriores.

La FP, además de ofertarse en centros educativos públicos y privados autorizados por la Administración educativa correspondiente, se imparte en centros que se regulan de forma específica. Son los centros de referencia nacional. Se trata de centros públicos especializados en los diferentes sectores productivos, que realizan acciones de innovación y experimentación en materia de Formación Profesional.

Las universidades, en las que se imparten las enseñanzas universitarias, se pueden clasificar en función de su titularidad, pública o privada. En todos los casos están integradas por:

  • escuelas universitarias;
  • facultades;
  • departamentos;
  • institutos universitarios de investigación;
  • escuelas de doctorado;
  • otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

Para finalizar, la LOE también establece la denominación de los centros en los que se imparten las enseñanzas de régimen especial:

  • Enseñanzas artísticas:
    • conservatorios de música y danza: enseñanzas elementales y profesionales de música y danza;
    • conservatorios o escuelas superiores de música y danza: estudios superiores de música y danza;
    • escuelas de arte: enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño;
    • escuelas superiores de arte dramático: estudios superiores de arte dramático;
    • escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales: estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales;
    • escuelas superiores de diseño: estudios superiores de diseño;
    • escuelas superiores de artes plásticas: estudios superiores de artes plásticas.
  • Enseñanzas de idiomas:
    • escuelas oficiales de idiomas: nivel básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas;
  • Enseñanzas deportivas:
    • no tienen denominación específica: centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa competente, ya sean integrados en centros de FP o en centros autorizados de las diferentes federaciones deportivas.

Educación domiciliaria

La legislación educativa nacional en España no contempla la impartición de la educación obligatoria en el hogar.

La educación domiciliaria se autoriza solo en circunstancias excepcionales, por motivos de salud, a aquel alumnado que no puede asistir al centro educativo debido a la necesidad de estancia prolongada en el domicilio por prescripción médica. La atención educativa en estos casos puede tener lugar en el hogar o en el hospital, perdurando esta modalidad hasta que la condición de salud que lo ha propiciado finalice.

Las aulas hospitalarias presentan estas características:

  • Finalidad: garantizar la continuidad del proceso educativo de estudiantes hospitalizados y evitar o reducir en lo posible las consecuencias negativas que su estancia en el hospital les puede causar tanto a nivel educativo como personal.
  • Destinatarios: alumnado en edad de escolarización obligatoria hospitalizado de manera prolongada.
  • Organización:
    • A partir de un convenio estatal de 1998, cada comunidad autónoma ha desarrollado este programa según sus características.
    • El hospital participante habilita los espacios necesarios para el funcionamiento de las unidades escolares.
    • La Administración educativa provee del profesorado y recursos necesarios.
    • Durante el periodo de hospitalización el alumnado mantiene su plaza escolar en el centro ordinario en el que desarrolle su proceso educativo.
    • El profesorado del aula hospitalaria se coordina tanto con el del centro docente de referencia del alumnado (para atender a sus necesidades curriculares) como con el equipo sanitario para poder adecuar la actividad educativa a la realidad médica y emocional de cada estudiante.

Por su parte, los programas de atención educativa domiciliaria se singularizan de la siguiente manera:

  • Finalidad: garantizar la continuidad del proceso educativo de estudiantes que han de permanecer en su casa por prescripción facultativa y evitar o reducir en lo posible las consecuencias negativas que su estancia en casa les puede causar tanto a nivel educativo como personal.
  • Destinatarios: alumnado en edad de escolarización obligatoria que no puede asistir a un centro educativo por permanencia prolongada en el domicilio por prescripción facultativa.
  • Organización: cada Administración educativa ha desarrollado este programa según sus necesidades y posibilidades, siendo las principales opciones las siguientes:
    • aportando profesorado funcionario que atiende exclusivamente este servicio;
    • aportando profesorado funcionario que atiende durante una parte de su jornada laboral a este alumnado, bien desde un centro ordinario, bien desde un aula hospitalaria;
    • concediendo subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para que se hagan cargo del programa.