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Programas de tercer ciclo: doctorado

Spain

7.Educación superior

7.5Programas de tercer ciclo: doctorado

Last update: 13 February 2024

El doctorado constituye el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación universitaria de calidad y su desarrollo. Además, se corresponde con el nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que integra aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la formación avanzada del alumnado en las técnicas de investigación y que se caracterizan por los siguientes resultados de aprendizaje:

  • haber adquirido conocimientos avanzados en la frontera del conocimiento y demostrado, en el contexto de la investigación científica reconocida internacionalmente, una comprensión profunda, detallada y fundamentada de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología científica en uno o más ámbitos investigadores;
  • haber hecho una contribución original y significativa a la investigación científica en su ámbito de conocimiento y que esa contribución haya sido reconocida como tal por la comunidad científica internacional;
  • haber demostrado su capacidad para diseñar un proyecto de investigación con el que llevar a cabo un análisis crítico y una evaluación de situaciones imprecisas donde aplicar sus contribuciones y sus conocimientos y metodología de trabajo para realizar una síntesis de ideas nuevas y complejas que produzcan un conocimiento más profundo del contexto investigador en el que se trabaje;
  • haber desarrollado la autonomía suficiente para iniciar, gestionar y liderar equipos y proyectos de investigación innovadores y colaboraciones científicas, nacionales o internacionales, dentro de su ámbito temático, en contextos multidisciplinares y, en su caso, con un alto componente de transferencia del conocimiento;
  • haber mostrado capacidad para desarrollar una actividad investigadora con responsabilidad social e integridad científica;
  • haber justificado capacidad para participar en las discusiones científicas que se desarrollen a nivel internacional en su ámbito de conocimiento y de divulgar los resultados de su actividad investigadora a todo tipo de públicos;
  • haber demostrado dentro de su contexto científico específico capacidad para realizar avances en aspectos culturales, sociales o tecnológicos, así como para fomentar la innovación en todos los ámbitos en una sociedad basada en el conocimiento.

Organización de los estudios de doctorado

Las enseñanzas oficiales de doctorado se organizan a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, tras sus modificaciones posteriores. Los programas de doctorado responden a los diversos campos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, así como a un enfoque interdisciplinar del conocimiento. La superación de las enseñanzas del programa de doctorado y la presentación y aprobación de la tesis doctoral da derecho a la obtención del título universitario oficial de Doctora o Doctor. Algunas características relevantes de estos programas son las siguientes:

  • incorporan aspectos organizados de formación investigadora que no requieren la estructura del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos o European Credit Transfer System (ECTS) y comprenden tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa. En cualquier caso, la actividad esencial del doctorando o de la doctoranda es la investigadora;
  • se desarrollan en escuelas de doctorado o en otras unidades competentes en materia de investigación;
  • pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, mediante convenios, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de Investigación+Desarrollo+innovación (I+D+i), públicos o privados, nacionales o extranjeros;
  • cada programa es elaborado, diseñado y coordinado por una comisión académica, que es la responsable de las actividades formativas y de investigación que lo conforman;
  • la comisión académica está integrada por doctores y doctoras designados por la universidad, pudiendo formar parte de la misma personal investigador de Organismos Públicos de Investigación (OPI) y de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i, tanto nacionales como internacionales;
  • cada programa tiene una persona encargada de su coordinación, que ha de ser un investigador o una investigadora de relevancia y cumplir algunos requisitos: haber dirigido, con carácter previo al nombramiento, al menos dos tesis doctorales, poseer un mínimo de dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 o acreditar méritos equiparables a los anteriores;
  • todo el profesorado debe poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.

Los estudios de doctorado tienen una duración máxima de cuatro años, a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral. No obstante, y previa autorización de la Comisión académica responsable del programa, pueden realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso, tales estudios pueden tener una duración máxima de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral. Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado es de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial. 

Antes de la finalización de los plazos citados en el párrafo anterior, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica responsable del programa, previa solicitud de la doctoranda o del doctorando, puede autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpen el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado. La doctoranda o el doctorando pueden solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud debe ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa, encargada de pronunciarse sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.

Los estudios de este nivel concluyen con la elaboración, presentación y defensa de una tesis doctoral, un trabajo original de investigación que se defiende en sesión pública ante un tribunal y que tiene que ser evaluado positivamente. Este trabajo ha de capacitar al doctorando o doctoranda para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

Requisitos de admisión

Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado es necesario estar en posesión de los títulos oficiales de Grado, o título equivalente, y de Máster Universitario, o título equivalente, siempre que se hayan superado al menos 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior;
  • estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implica, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado;
  • estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implica, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado;
  • estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

Igualmente pueden acceder quienes posean una titulación universitaria y, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

Las universidades pueden establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de estudiantes a un programa de doctorado concreto. En cualquier caso, han de reservar, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.

Los doctorandos y doctorandas admitidos en un programa de doctorado tienen que matricularse cada año en la universidad correspondiente, en su escuela de doctorado o en la unidad responsable del programa, por el concepto de tutela académica del doctorado.

Estatus del alumnado de doctorado

Quien curse estudios de doctorado puede tener dos tipos de estatus: estudiante universitario y personal investigador predoctoral en formación.

Estatus de estudiante universitario

Este estatus está recogido en el artículo 1.3 del Estatuto del Estudiante Universitario de 2010, el cual establece que "se entiende como estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales de alguno de los tres ciclos universitarios".

Este estatuto regula los derechos de doctorandos y doctorandas como alumnado universitario en dos apartados: uno común aplicable a todo estudiante en la universidad, y otro específico aplicable solo a estudiantes de doctorado. Este alumnado tiene los siguientes derechos específicos:

  • a recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social;
  • a contar con una persona que ejerza su tutoría para orientar su proceso formativo y con otra que se encargue de su dirección y, en su caso, codirección, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral;
  • a que las universidades y las escuelas de doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integración de doctorandos y doctorandas en grupos y redes de investigación;
  • a conocer la carrera profesional de la investigación y a que las universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora;
  • a contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que establezca la legislación;
  • a ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación;
  • a participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional.

Por su parte, sus deberes como estudiantes universitarios se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1791/2010.

Estatus de personal investigador predoctoral en formación

Aparte de tener el estatus de estudiante de la universidad, adquieren el estatus de personal investigador predoctoral en formación aquellas personas que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado universitario con al menos 300 créditos ECTS o Máster universitario, o título equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado.

El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación de 2019 regula los siguientes aspectos:

1. El contrato predoctoral, que presenta las siguientes características:

  • Su objetivo es que el personal investigador predoctoral en formación realice de forma simultánea tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y actividades del programa de doctorado conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado.
  • El personal investigador predoctoral en formación puede colaborar en tareas docentes (que no supongan una reducción de la carga docente del departamento al que está adscrito) hasta un máximo de 180 horas durante todo el contrato, no pudiendo superar en ningún caso las 60 horas anuales.
  • Su duración no puede ser inferior a un año ni superior a cuatro, salvo en el caso de personas con discapacidad, en el cual la duración máxima puede ser de seis años (prórrogas incluidas).
  • Si el contrato tiene una duración inferior a cuatro años puede prorrogarse sucesivamente; las prórrogas no pueden tener una duración inferior a un año.
  • En el supuesto de que, por haber estado ya contratada la persona bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
  • Este contrato es de dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia.
  • La retribución económica, que toma como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado, no puede ser inferior al:
    • 56 por ciento del salario de dicha categoría durante los dos primeros años;
    • 60 por ciento durante el tercer año;
    • 75 por ciento durante el cuarto año;
    • salario mínimo interprofesional.

2. Derechos y obligaciones. Entre los principales derechos que les corresponden destacan los siguientes:

  • a obtener de los organismos, centros o instituciones a los que se adscriban, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica correspondientes a su formación;
  • a estar integrados en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo las actividades formativas y de investigación, así como cualquier otra actividad relevante para el desarrollo profesional;
  • a participar, en la forma prevista en los estatutos de las entidades públicas y privadas de investigación contratantes, en los órganos pertinentes de información, consulta y gobierno con el fin de proteger y defender sus intereses profesionales individuales y contribuir activamente a los trabajos colectivos;
  • a participar en las convocatorias de bolsas y ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en centros diferentes al de adscripción;
  • a ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades formativas y de especialización y de acuerdo con su contribución.

Supervisión y seguimiento

Tutoría

Tras la admisión al programa, la comisión académica asigna a cada doctorando o doctoranda un tutor o tutora con las siguientes características:

  • ha de tener un doctorado y acreditar experiencia investigadora con vinculación a la unidad o escuela que organiza el programa,
  • entre sus responsabilidades se encuentra la de velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la comisión.

La comisión académica puede modificar su nombramiento en cualquier momento, siempre que concurran razones justificadas y previa audiencia del doctorando o doctoranda.

Dirección de tesis doctoral

La comisión académica responsable del programa de doctorado asigna a cada doctorando o doctoranda una persona que ejerza como director o directora de tesis, que puede coincidir o no con quien realice la tutorización, y que tiene que poseer un doctorado, español o extranjero, y experiencia investigadora acreditada. En el caso de que no se asigne en el momento de la matriculación, la comisión académica debe designarlo en el plazo máximo de tres meses después de la misma.

La comisión puede modificar su nombramiento en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas y previa audiencia del doctorando o doctoranda. La persona que dirige la tesis es la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral, y de la guía en la planificación y su adecuación a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o la doctoranda.

Previa autorización de la comisión académica, la tesis puede ser codirigida por otros doctores o doctoras cuando concurran razones de índole académico (interdisciplinaridad temática o programas en colaboración nacional o internacional).

Documento de actividades personalizado

Tras la matriculación en el programa, se abre para cada doctorando o doctoranda su documento de actividades personalizado, en el que se recogen todas las actividades de interés para su desarrollo. Este documento es revisado periódicamente por quien ejerza la tutoría y por quien dirige la tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa.

Plan de investigación

Antes de la finalización del primer año el doctorando o la doctoranda ha de elaborar un plan de investigación que incluya, al menos, la metodología que va a utilizar y los objetivos que pretende conseguir, así como los medios y la planificación temporal para alcanzarlos. Este plan se puede mejorar a lo largo del programa, y debe recibir el aval de quien tutoriza y de quien dirige la tesis.

Compromiso documental

Además de todo lo señalado, a la mayor brevedad posible tras la admisión al programa de doctorado, las universidades tienen que fijar las funciones de supervisión de los doctorandos y las doctorandas mediante un compromiso documental que han de rubricar los siguientes actores:

  • la universidad;
  • cada estudiante;
  • quien tutoriza;
  • quien dirige la tesis.

Este documento incluye un procedimiento de resolución de conflictos y contempla los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan surgir en el ámbito de los programas de doctorado.

Empleabilidad

La mejora de la empleabilidad de las personas con titulación universitaria y su aportación a la economía sostenible es una preocupación constante de las Administraciones educativas y de las instituciones universitarias. Para dar respuesta a esta preocupación, la Ley 2/2011 de Economía Sostenible establece, en su artículo 61, que la formación universitaria debe responder a los siguientes principios:

  • la incorporación en sus planes de estudio habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y espíritu empresarial, integrándolas en materias, conceptos y competencias transversales, métodos de aprendizaje y examen, y en todos los niveles de la educación, singularmente el doctorado;
  • la propuesta de nuevos títulos y ofertas educativas que preparen al alumnado para las cualificaciones que demandan los nuevos empleos, de manera que mejoren la empleabilidad de los ciudadanos en el mercado laboral;
  • la promoción de la adaptabilidad ante los cambios económicos y sociales, dando oportunidades completas de formación continua y de extensión universitaria;
  • la incorporación efectiva de quienes tienen una titulación universitaria en el mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.

La colaboración entre las universidades y el sector productivo se puede articular a través de distintas modalidades:

  • la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica;
  • la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas;
  • la puesta en marcha y la potenciación de programas de valorización y transferencia del conocimiento;
  • la formación de consorcios de investigación y transferencia del conocimiento;
  • la creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan al alumnado universitario participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación.

Además, tanto en la ordenación de las enseñanzas universitarias como en el Estatuto del Estudiante Universitario se contemplan diferentes medidas concretas que tienen el objetivo común de favorecer y fomentar la empleabilidad de las y los estudiantes universitarios:

  • los programas de movilidad ofertados a través de convenios de cooperación interuniversitaria, que atienden a la formación académica propia de la titulación y a otros ámbitos de formación integral de cada estudiante, como la formación orientada al empleo;
  • la incorporación de prácticas externas a los planes de estudio;
  • los servicios de atención al alumnado, cuya misión, entre otras, es ofrecer información y orientación sobre itinerarios formativos y salidas profesionales, formación en competencias transversales y el diseño del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporación laboral;
  • la orientación y seguimiento mediante la realización de tutorías de titulación, en las que quienes coordinan y tutorizan cada titulación asisten y orientan al alumnado en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional;
  • la organización de asociaciones de antiguo alumnado registradas en las universidades, las cuales, entre otras funciones, colaboran activamente en la incorporación laboral de las y los egresados.

El proceso de cambio del modelo productivo hacia una economía sostenible necesita a las personas con doctorado universitario como figuras clave de la sociedad en la generación, transferencia y adecuación de la I+D+i. En este sentido, han de jugar un papel esencial en todas las instituciones implicadas en la innovación y la investigación, de forma que lideren el trasvase desde el conocimiento hasta el bienestar de la sociedad.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, pretende, entre otros objetivos, los siguientes:

  • fomentar el relevo generacional impulsando la atracción de talento mediante el desarrollo de una carrera científica, reforzando, por ejemplo, las convocatorias para la contratación de postdoctorales y de doctorandos en centros de investigación, universidades y empresas;
  • intensificar los incentivos a la transferencia, reforzando el vínculo entre investigación e innovación para ayudar a trasladar los avances científicos a modelos de negocio viables y rentables.

Evaluación

Las universidades, a través de las escuelas de doctorado o de la unidad correspondiente responsable del programa de doctorado, son las responsables de establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento del alumnado, respetando los aspectos generales reflejados en el Real Decreto 99/2011, tras sus modificaciones posteriores.

Anualmente la comisión académica del programa evalúa el progreso de la doctoranda o doctorando en cuanto al plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deben emitir la Directora o Director y la tutora o tutor. En el caso de que la comisión académica detecte carencias importantes, la doctoranda o el doctorando debe ser reevaluado en el plazo máximo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica debe emitir un informe motivado, previa audiencia a la interesada o interesado, y la doctoranda o el doctorando causa baja definitiva en el programa.

Respecto a la tesis doctoral, las universidades establecen el procedimiento para el depósito de la misma, incluyendo la determinación del plazo máximo para su posterior defensa. La tesis ha de contar con un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que pueden proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas pueden formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En función del contenido de dichos informes, la Comisión académica da un plazo a la doctoranda o doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral antes de su depósito. La universidad ha de garantizar la publicidad de la tesis doctoral finalizada a fin de que, durante el proceso de evaluación, y con carácter previo a su defensa, otras personas doctoras puedan remitir observaciones sobre su contenido. La tesis puede ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio.

Las características de la evaluación de la tesis doctoral son las siguientes:

  • El tribunal que evalúa la tesis doctoral se compone de acuerdo con los requisitos fijados por la universidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 99/2011, tras sus modificaciones posteriores.
  • La totalidad de los miembros que integran el tribunal deben estar en posesión del título de Doctora o Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal ha de estar formado por una mayoría de miembros externos al programa y a la universidad donde se defiende la tesis. La persona o personas directoras de la tesis doctoral y la tutora o tutor no pueden formar parte del tribunal, salvo de las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
  • Se debe garantizar el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • El tribunal que evalúa la tesis ha de disponer del documento de actividades de la doctoranda o doctorando, a que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 99/2011, teniendo en cuenta su modificación posterior, con las actividades formativas llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando, y los informes de personas expertas externas, así como, en su caso, la respuesta de la doctoranda o doctorando a los mismos. El documento de actividades no da lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituye un instrumento de evaluación cualitativa que complementa la evaluación de la tesis doctoral.
  • La tesis doctoral se evalúa en el acto de defensa que ha de tener lugar en sesión pública y consiste en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores y doctoras presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y forma que señale la presidencia del tribunal.
  • Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupa de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remite, en formato electrónico, un ejemplar de esta, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a los efectos de su publicación en un repositorio nacional, gestionado por la Secretaría General de Universidades.
  • En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades han de habilitar procedimientos para desarrollar los dos apartados anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
  • El tribunal emite un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable o sobresaliente;
  • El tribunal puede otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
  • La universidad ha de habilitar los mecanismos precisos para que se materialice la concesión final de dicha mención, garantizando que el escrutinio de los votos para esa concesión se realice en sesión distinta a la de la defensa de la tesis doctoral.

Certificación

Los estudios de doctorado conducen a la obtención del título de Doctor o Doctora, de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y las universidades pueden establecer normas para otorgar menciones honoríficas o premios a las tesis doctorales que lo merezcan por su alto nivel de calidad, los cuales pueden ser reflejados en el correspondiente certificado académico.

Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupa de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remite, en formato electrónico, un ejemplar de la misma al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Los estudios de doctorado permiten obtener "menciones" que incrementan la cualificación de la titulación, de acuerdo a los criterios y circunstancias establecidos para cada modalidad:

  • mención cum laude: el tribunal que evalúa la tesis puede otorgar esta mención si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad;
  • mención internacional: se puede obtener cuando se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 15.1 del Real Decreto 99/2011;
  • mención Tesis en régimen de cotutela con la Universidad ‘U’: se logra cuando concurren las circunstancias señaladas en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, modificado por el Real Decreto 195/2016;
  • mención industrial: se otorga esta mención cuando confluyen las particularidades reflejadas en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, añadido por el Real Decreto 195/2016 y modificado por el Real Decreto 576/2023.

Variaciones organizativas

En España se pueden realizar programas de doctorado en la modalidad a distancia en las universidades que ofrecen estos estudios en dicha modalidad.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tiene una amplia oferta de estudios de doctorado a distancia. También existen universidades privadas que ofertan estos programas.

En cualquier caso, la defensa de la tesis doctoral ante un tribunal es un requisito que han de cumplir todas las enseñanzas de doctorado, presenciales o a distancia.

Enseñanzas artísticas superiores: estudios de doctorado

Para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas, las Administraciones educativas han de fomentar convenios con las universidades, los cuales deben incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la interpretación y la creación. 

Los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores permiten el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de doctorado, sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores han de fomentar, mediante los procedimientos que las Administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.