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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Financiación de la educación y formación de personas adultas

Spain

3.Financiación de la educación

3.3Financiación de la educación y formación de personas adultas

Last update: 15 February 2024

Principios fundamentales de financiación

La educación de personas adultas (EPA) tiene como finalidad ofrecer a toda la ciudadanía mayor de 18 años, o que cumplan esa edad en el año en que comience el curso, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y aptitudes, para su desarrollo personal y profesional. Integra distintas enseñanzas y programas, ofrecidos por las Administraciones educativas, laborales y locales.

Además de las personas adultas, excepcionalmente, pueden cursar estas enseñanzas quienes sean mayores de dieciséis años, lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las Administraciones educativas pueden autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

Los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados en 2024 hasta la aprobación de los nuevos, establecen los siguientes objetivos del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), actualmente Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), para las enseñanzas dirigidas a personas adultas:

  • Reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas en toda España, que se distinguen por su aportación eficaz al aprendizaje a las personas adultas.
  • Responder de manera satisfactoria y suficiente a las necesidades de educación y formación de los sectores sociales con mayor riesgo de exclusión social o con más acuciantes necesidades de educación y formación para el acceso al empleo o su promoción en él, a través de distintas iniciativas en el marco de la formación de las personas adultas y del aprendizaje a lo largo de la vida.
  • Fomentar el aprendizaje de personas adultas como componente clave del aprendizaje permanente, facilitando el acompañamiento y la configuración de itinerarios formativos que contribuyan a una mayor empleabilidad, movilidad en el mercado laboral e inclusión social.
  • Asegurar la calidad de la oferta formativa (en sus distintas modalidades) y establecer un sistema de seguimiento del sector de aprendizaje de personas adultas.
  • Dar respuesta a las necesidades de información, formación e intercambio de experiencias y recursos que pueden presentar dos tipos de profesionales: de la orientación y de la educación de personas adultas.
  • Diseñar una oferta única, integrada y flexible, que facilite la formación profesional de las personas en cualquier momento de su vida y reconozca con facilidad las competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral.
  • Mejorar el nivel de cualificación y acreditación de las personas trabajadoras, impulsando y facilitando los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, y vías no formales de formación, entre aquellas personas que trabajan y no disponen de titulación.
  • Añadir un procedimiento aún no existente en España para el reconocimiento de las competencias básicas entre la población activa que no las tenga acreditadas por titulación.
  • Realizar ofertas de formación profesional específica ajustadas a las necesidades de las personas adultas.
  • Continuar en la ejecución del Plan para la formación profesional, el cual se articula en cuatro ejercicios económicos, siendo los ámbitos prioritarios del plan, entre otros, los siguientes:
    • acreditación de competencias básicas y profesionales;
    • oferta modular digital en empresas para personas ocupadas;
    • Aulas Mentor;
    • formación en digitalización aplicada a los sectores productivos para el profesorado de formación profesional;
    • proyectos de innovación y transferencia del conocimiento en formación profesional;
    • plataforma FP Conecta;
    • emprendimiento y formación profesional: aulas de emprendimiento;
    • renovación del catálogo de títulos para sectores estratégicos;
    • redimensionamiento de la formación profesional: ampliación de 200 000 plazas;
    • conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada;
    • reskilling y upskilling de la población activa;
    • creación de una red de 50 centros de excelencia en formación profesional.

La financiación de las acciones y medidas desarrolladas para alcanzar estos objetivos procede de diversas fuentes. Por un lado, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) prevén ingresos provenientes de diversos capítulos:

  •    Ingresos del Estado
    • impuestos directos y cotizaciones sociales;
    • impuestos indirectos;
    • tasas, precios públicos y otros ingresos;
    • transferencias corrientes, entre las que se encuentran las correspondientes al plan de recuperación para Europa NextGenerationEU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-UE) y otras transferencias de la UE;
    • ingresos patrimoniales;
    • enajenación de inversiones reales;
    • transferencias de capital;
    • activos financieros.
  • Ingresos de organismos autónomos dependientes de los diversos ministerios.
  • Ingresos del resto de entidades dependientes de los diversos ministerios.
  • Ingresos de la Seguridad Social
    • impuestos directos y cotizaciones sociales, entre los que se encuentra la cuota de formación profesional aportada, por un lado, por las empresas y, por otro, por la persona trabajadora;
    • tasas, precios públicos y otros ingresos;
    • transferencias corrientes, entre las que se encuentran las correspondientes al Fondo Social Europeo (FSE);
    • ingresos patrimoniales;
    • enajenación de inversiones reales;
    • transferencias de capital;
    • activos financieros;
    • pasivos financieros.

Por otro lado, también se emplean fondos propios de las comunidades autónomas.

Organismos responsables de la financiación pública

Los fondos públicos destinados a la financiación de la educación y formación de personas adultas son aportados mayoritariamente por el MEFD, el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) y las Administraciones autonómicas, tanto educativas como laborales.

Las Administraciones educativas financian los siguientes aspectos:

  • enseñanzas regladas dirigidas a personas adultas, orientadas a la obtención de los títulos oficiales del sistema educativo;
  • una pequeña parte de la formación profesional ocupacional, que es la que se imparte a las personas desempleadas con el objetivo de potenciar su reinserción profesional mediante la cualificación o puesta al día de sus competencias profesionales;
  • enseñanzas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

En el año 2021 se invirtieron 407,8 millones de euros en educación de personas adultas y 1051,1 millones de euros en formación ocupacional (Fuente: Estadística de gasto público en educación. 2021. Gasto público total en Educación por tipo de actividad educativa y naturaleza económica. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD).

La autonomía de gestión y los mecanismos de control de los centros presentan las mismas características que la financiación de los centros públicos destinados a otras enseñanzas.

Desde 2020, las Administraciones educativas son responsables de la formación profesional para el empleo. En los Prepuestos Generales del Estado de 2023, es el segundo programa del MEFD con mayor financiación, con 1 178,4 millones de euros.

Las Administraciones laborales financian actualmente una parte de la formación profesional para el empleo destinada a personas empleadas y personas desempleadas. En 2021, se destinaron para su formación 2 236,4 millones de euros en recurso para la FPE, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

La formación profesional para personas ocupadas está gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). La formación profesional para las personas desempleadas proviene en gran medida del SEPE y es gestionada por las Administraciones laborales autonómicas. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales también realizan aportaciones con cargo a sus presupuestos. Estos recursos se distribuyeron de la siguiente manera según los colectivos destinatarios: 1309,8 millones para la formación de trabajadores ocupados, 430,9 millones para la formación de trabajadores desempleados y 495,7 millones en flexibilidad para la formación y el empleo.

Tasas asumidas por los alumnos y alumnas

Al igual que para el alumnado que asiste a niveles educativos obligatorios, las enseñanzas básicas dirigidas a personas adultas son también gratuitas.

Cada comunidad autónoma establece la cuantía de los precios públicos por cada servicio o actividad educativa postobligatoria en concreto, los siguientes:

  • prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior;
  • pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior;
  • matrícula por curso de idioma en las Escuelas Oficiales de Idiomas;
  • régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a estas enseñanzas. 

Suelen quedar exentos del pago de tasas los siguientes colectivos:

  • estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial (con 5 o más hijos);
  • beneficiarios de becas y ayudas al estudio;
  • víctimas del terrorismo;
  • otros colectivos en función de las normativas autonómicas, como pueden ser: víctimas de violencia de género, personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en un plazo determinado, personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, etc.

Los estudiantes menores de 28 años abonan cada curso una cuota correspondiente al seguro escolar obligatorio, cuya cobertura incluye asistencia sanitaria y prestaciones económicas en caso de enfermedad, accidente escolar o infortunio familiar.

Los cursos ofrecidos dentro del proyecto Aula Mentor, perteneciente al MEFD, sistema de formación no reglada a través de internet, tienen un coste mensual de 24 euros y la matriculación inicial es, en general, de dos meses, salvo en los cursos con certificación de 30 horas que es de un mes.

En cuanto a la formación profesional para el empleo, la gratuidad es uno de los principios que la rige, por lo que las actividades formativas son de carácter gratuito.

Apoyo financiero al alumnado adulto

Becas y ayudas para enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias

Las personas adultas que cursan enseñanzas postobligatorias no universitarias pueden optar a estas becas y ayudas de carácter general cuando estén cursando bachillerato, formación profesional (FP) de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales o enseñanzas deportivas, bien en la modalidad ordinaria o bien en modalidades específicas para personas adultas, en las que se incluye la oferta de matrícula parcial. Este procedimiento es el mismo que el indicado para el resto de alumnado en la financiación en educación secundaria. Estas becas también están destinadas a personas que se matriculen en los cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la formación profesional y en los cursos de formación específicos para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, impartidos en centros públicos y privados concertados.

Dicha beca puede incluir los siguientes componentes para el alumnado de todas las enseñanzas postobligatorias:

  • cantidad fija
    • beca básica: 300 euros;
    • cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1700 euros;
    • cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía puede superar al coste real de la prestación.
    • Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros;
  • cantidad variable: su importe mínimo será de 60 euros. Una vez asignadas las cuantías fijas a todas las personas que hayan solicitado beca y que cumplan los requisitos, se reparte el importe que ha sobrado del presupuesto total. Esto se hace mediante una fórmula matemática de reparto que pondera, es decir, que mide, la nota media del expediente y la renta per cápita familiar

A su vez, conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de beca con domicilio personal o familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios o el lugar en el que realicen las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo dispondrán de una cantidad adicional que se fija anualmente sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

Para poder beneficiarse de esta beca, se deben cumplir una serie de condiciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y sus modificaciones posteriores, y determinados requisitos económicos y académicos. Los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio se establecen anualmente. Los correspondientes al curso 2023-2024 se han fijado en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.

Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.

Becas para el alumnado que cursa enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales

El alumnado de enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales puede obtener una beca siempre y cuando se matriculen de un curso completo.

Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima y se puede disfrutar de dicha beca durante el número de años necesarios para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Estas becas están incluidas en la convocatoria de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. 

Becas para enseñanzas universitarias

La asignación de las becas del MEFD para estudiantes de enseñanzas universitarias varía según la situación de cada estudiante, sin existir una cantidad estándar. Estas becas constan de una cuantía fija y una variable:

  • cantidad fija:
    • beca matrícula: Comprende el importe de los créditos de los que se matricule la persona solicitante por primera vez;
    • cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1700 euros;
    • cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía puede superar al coste real de la prestación.
    • Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros;
  • cantidad variable: su importe mínimo será de 60 euros. Una vez asignadas las cuantías fijas a todas las personas que hayan solicitado beca y que cumplan los requisitos, se reparte el importe que ha sobrado del presupuesto total. Esto se hace mediante una fórmula matemática de reparto que pondera, es decir, que mide, la nota media del expediente y la renta per cápita familiar.

Este procedimiento es el mismo indicado para el resto de alumnado en la financiación de la educación superior.

Las personas adultas pueden optar por las becas y ayudas con carácter general destinadas a cursar enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional. En concreto, las enseñanzas comprendidas son las siguientes:

  • enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil;
  • curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas;
  • complementos de formación para el acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. 

Ayudas para la formación profesional para el empleo

Las Administraciones educativas y laborales ofrecen ayudas a las personas que participan en la formación profesional para el empleo, se encuentran en situación de desempleo y cumplen los requisitos establecidos.

Pueden cubrir los siguientes conceptos:

  • transporte;
  • manutención;
  • alojamiento;
  • conciliación con el cuidado de descendientes menores de 6 años o de familiares dependientes.

Además de las ayudas citadas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) concede becas a las personas:

  • con discapacidad;
  • con necesidades especiales;
  • que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional;
  • que participen en programas específicos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por los servicios de empleo de las comunidades autónomas.

Ayudas en la educación privada

La oferta formativa privada para las personas adultas, tanto presencial como a distancia, se imparte en distintos centros según se enmarque en el ámbito educativo o laboral, o se trate de enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial o no. En ese sentido, nos encontramos con:

  • centros docentes ordinarios;
  • centros específicos de educación de adultos;
  • asociaciones;
  • fundaciones;
  • empresas;
  • organizaciones empresariales y sindicales, etc. 

Las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial del sistema educativo deben impartirse en centros ordinarios o en centros específicos de educación para personas adultas.

En el curso 2021-2022 había un total de 68 centros privados de personas adultas frente a los 2194 centros públicos (Fuente: Enseñanzas no universitarias. Centros y servicios educativos. Curso 2021-2022. Enseñanzas de personas adultas. Número de centros y actuaciones por titularidad del centro, comunidad autónoma/provincia y tipo de centro. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD). A su vez, los centros privados pueden ser concertados o no concertados.

Centros privados concertados:

Para enseñanzas obligatorias y enseñanzas postobligatorias no universitarias las Administraciones educativas pueden establecer un concierto para destinar fondos públicos a centros educativos de titularidad privada. El concierto educativo se otorga a la unidad escolar, que es una agrupación de alumnado atendido conjunta y simultáneamente por un o una docente de manera ordinaria. En un centro pueden coexistir unidades escolares concertadas con otras no concertadas. 

Centros privados no concertados:

Como los centros privados en los que se imparten otras enseñanzas, gozan de autonomía para determinar, entre otros aspectos, su organización y sus recursos.

El MEFD convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales. Están dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se trata de quienes requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Las subvenciones van destinadas a favorecer, en las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, en el ámbito estatal o supraautonómico, los siguientes tipos de actuaciones educativas:

  • desarrollo de las capacidades y adquisición de las competencias básicas;
  • promoción del desarrollo integral en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, conocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, interdependencia, vida autónoma e independiente;
  • participación e inclusión en todos los ámbitos de la sociedad;
  • mantenimiento de su actualización en los ámbitos educativo, social, personal, cultural y laboral, de acuerdo con sus expectativas, necesidades e intereses;
  • formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral;
  • refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

A su vez, algunas comunidades autónomas convocan subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas. Es el caso de la Comunitat Valenciana o de Extremadura.