Skip to main content
European Commission logo
EACEA National Policies Platform:Eurydice
Financiación de la educación superior

Spain

3.Financiación de la educación

3.2Financiación de la educación superior

Last update: 15 February 2024

Financiación

Educación superior no universitaria

En las instituciones de educación superior se imparten las siguientes enseñanzas: 

  • ciclos formativos de formación profesional (FP) de grado superior;
  • enseñanzas artísticas superiores (música, danza, arte dramático, conservación de bienes culturales, diseño y artes plásticas);
  • enseñanzas deportivas de grado superior.

La financiación de estas enseñanzas tiene las mismas características que la financiación de la educación infantil, primaria y secundaria con respecto a los siguientes aspectos:

  • sistema de financiación;
  • grado de autonomía financiera y mecanismos de control;
  • tasas en los centros docentes públicos y privados;
  • apoyo económico a las familias y al alumnado.

La financiación de ciclos formativos de FP de grado superior en centros concertados tiene algunas particularidades:

  • El Estado fija anualmente el importe mínimo de financiación pública por unidad escolar (agrupación de alumnado atendido conjunta y simultáneamente por un o una docente de manera ordinaria) en sus presupuestos generales. Las cantidades varían dependiendo del grupo al que pertenezca el ciclo formativo en cuestión, atendiendo a su número de horas y al nivel de gasto que supone. Para el año 2023, las cantidades para el primer curso de ciclos superiores oscila entre 71 002,12 y 77 462,91 euros (Anexo IV de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023). Estos presupuestos se encuentran prorrogados en 2024 hasta la aprobación de los nuevos.
  • La cuantía total de los fondos públicos destinada a los centros privados concertados se establece en los presupuestos de las Administraciones educativas correspondientes.
  • Las tasas que debe abonar el alumnado en los centros privados concertados en concepto de financiación complementaria o la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares dependen de cada comunidad autónoma. Como regla general, no pueden superar las cuantías máximas establecidas anualmente en los presupuestos generales del Estado, salvo en determinados casos reconocidos por la normativa. En 2023 (artículo 13.6), esta cuantía oscila entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses al año, manteniéndose en 2024.

Educación superior universitaria

Su financiación se establece en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa dedicado a enseñanzas universitarias (programa 322C, Anexo I). Este programa persigue la promoción y fomento de la realización, por las universidades españolas, del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, en el ámbito estatal, y en cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito autonómico. Mediante este programa se facilita la realización de las funciones de la universidad establecidas en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU) en su artículo 2:

  • la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo;
  • la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística;
  • la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales;
  • la promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales;
  • la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social;
  • la generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico;
  • la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía;
  • la formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos;
  • el fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario;
  • las demás funciones que se les atribuyan legalmente.
     

El ejercicio de estas funciones ha de tener como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Universidades, actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCNU) contempla 5 objetivos estratégicos que reflejan los aspectos más relevantes de la actividad subvencionadora y se orientan a resolver los problemas principales. A su vez, estos objetivos estratégicos se desglosan en una serie de objetivos específicos que se espera lograr mediante la actividad subvencional del Ministerio durante el periodo de vigencia del Plan.

La relación concreta de objetivos estratégicos y específicos es la siguiente:

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1 Garantizar el derecho fundamental a la educación, así como la equidad e igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el sistema educativo español. 1.1 Facilitar el acceso y la permanencia en la universidad
1.2

Mejora de las competencias de los ciudadanos para su vida personal y profesional

 

1.3 Fomento de la participación de los agentes sociales y asociaciones de estudiantes más representativas para garantizar la efectividad del derecho a la educación
2

Recualificación del personal docente e investigador

2.1

Estancias y movilidad

 

2.2

Mejora de las capacidades para el acceso y ejercicio de las funciones docente e investigadora en la universidad

 

3

Fomentar la investigación científica y técnica y la innovación en todos los sectores

3.1

Promoción de las vocaciones científicas y universitarias, impulsando el espíritu investigador en los jóvenes

 

3.2

Atracción del talento investigador desde el extranjero

 

4

Promover la internacionalización del sistema universitario español

4.1

Promoción de la internacionalización de instituciones y centros docentes

4.2

Fomento de la movilidad internacional de los estudiantes

4.3

Promoción de la cooperación internacional

5

Digitalizar el sistema universitario español

5.1

Mejora de las infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales

Organismos responsables de la financiación pública

Fuentes de ingresos de las universidades públicas
  • tasas académicas abonadas por el alumnado;
  • fondos públicos aportados por el Estado y las comunidades autónomas:
    1. El Estado establece los fondos de las universidades que dependen directamente de él, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). Las cantidades destinadas a cada institución se establecen anualmente en sus presupuestos generales.
    2. Las comunidades autónomas establecen en sus presupuestos anuales los fondos destinados a las universidades ubicadas en sus ámbitos de gestión. Dichos fondos provienen de las siguientes fuentes:
      • recaudación de impuestos y de otros ingresos de las autonomías;
      • transferencias del Estado: las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma vienen determinadas por distintos parámetros, sobre todo poblacionales.
Modelo de financiación de las universidades públicas

Respetando una base general común en todo el estado, el modelo de financiación de las universidades públicas es establecido y desarrollado por cada comunidad autónoma en su ámbito de gestión.

Las Administraciones públicas tienen la obligación legal de dotar a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en la legislación y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.

En el marco del plan de incremento del gasto público para 2030 previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), el Estado, las comunidades autónomas y las universidades comparten el objetivo de destinar como mínimo el 1 por ciento del Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del estado, permitiendo así la equiparación progresiva a la inversión media de los estados miembros de la Unión Europea y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación nacional vigente. Para alcanzar ese objetivo de carácter plurianual, se deben establecer en los presupuestos de las comunidades autónomas, en los del conjunto de universidades y en los Presupuestos Generales del Estado, las correspondientes aportaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Dentro del marco normativo que establezcan, las comunidades autónomas en cuyo territorio se ubiquen las universidades deben elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las universidades, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos.

Las programaciones plurianuales deben incluir, al menos, los siguientes ejes de financiación, que se han de sustentar en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables:

     a.    Financiación estructural basal. Esta financiación debe ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades.
     b.    Financiación estructural por necesidades singulares. Esta financiación adicional se establece para determinadas universidades en función de necesidades singulares como la insularidad, la dispersión territorial y presencia en el medio rural de sus centros universitarios, el nivel de especialización de las titulaciones impartidas, la pluralidad lingüística de los programas, incluyendo la promoción de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas, la existencia de infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico o el tamaño de las instituciones. Asimismo, de común acuerdo entre las universidades y las comunidades autónomas se pueden fijar otras funciones singulares que requieran una financiación específica.
     c.    Financiación por objetivos. Esta financiación adicional se establece en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en las programaciones plurianuales. Dichos objetivos están vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la tasa de inserción laboral, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal.

El grado de cumplimiento de estos objetivos es evaluado por parte de la comunidad autónoma y sirve de base para la siguiente programación plurianual. La evaluación se realiza con criterios públicos, objetivos, transparentes y conformes al marco normativo establecido.

Asimismo, dicho cumplimiento puede constituir un criterio para la planificación anual del empleo público de las universidades.

El modelo de financiación de la investigación universitaria, incluyendo los contratos predoctorales, conlleva una financiación estructural de las universidades por parte de las Administraciones públicas competentes y, asimismo, una financiación específica para proyectos acotados en el tiempo a través de las convocatorias que se lleven a cabo por parte de las instituciones correspondientes.

Adicionalmente, las Administraciones públicas tienen la obligación de fomentar programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la capacidad investigadora y la innovación docente.

A su vez, las universidades deben dedicar recursos suficientes a los servicios de gestión y de apoyo a la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Otras fuentes de ingresos de las universidades públicas

Las universidades públicas presentan otras fuentes de ingresos. Son las siguientes:

  • tasas de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, sobre todo programas de postgrado de máster, experto y especialista que no tienen carácter oficial;
  • tasas de las enseñanzas de formación a lo largo de la vida, como son los cursos de idiomas;
  • transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones;
  • patrimonio y otras actividades económicas;
  • operaciones de crédito;
  • rendimientos procedentes de iniciativas investigadoras derivadas de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Autonomía financiera y control

La normativa estatal confiere autonomía económica y financiera a las universidades públicas, a la vez que establece la obligatoriedad de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.

Autonomía de las universidades públicas

Cada universidad pública tiene potestad para ejercer las siguientes:

  • elaborar sus respectivos estatutos;
  • elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos;
  • administrar sus bienes.

Respeto a los presupuestos, con independencia de lo anterior, las comunidades autónomas establecen y desarrollan las normas y procedimientos para su elaboración desarrollo y ejecución. El presupuesto de las universidades ha de ser público, único, equilibrado y comprender  y comprender la totalidad de los ingresos y gastos y son aprobados anualmente por el Consejo Social de la universidad, que es el órgano encargado de supervisar todas las actividades económicas y de promover la colaboración de la sociedad en la financiación universitaria.

De acuerdo con el artículo 57 de la LOSU, las universidades deben cumplir con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. Los presupuestos y sus liquidaciones han de hacer una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.

En el procedimiento de elaboración del presupuesto se tienen que incluir informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.

El presupuesto de las universidades debe contener en su estado de ingresos, al menos, los siguientes aspectos:

     a.    las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las comunidades autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo;

    b.    los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la comunidad autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos;

    c.    los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar;

    d.    los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones públicas y de otras entidades del sector público;

    e.    los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones;

    f.    los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la citada ley;

    g.    los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la normativa vigente y en sus propios estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.

    h.    los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso;

    i.    el producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la comunidad autónoma o Administración que corresponda, la cual, en todo caso, es la encargada de autorizar cualquier operación de endeudamiento.

La estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deben estar adaptados, en todo caso, a las normas que con carácter general se establecen para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las comunidades autónomas pueden establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia, así como determinar el marco temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales.

En cuanto a los gastos, al estado de gastos corrientes se ha de acompañar la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquélla y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Las universidades pueden modificar la relación de puestos de trabajo de su personal por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.

Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deben ser autorizados por la comunidad autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.

El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades deberán respetar la normativa específica en la materia.
Las universidades han de dedicar un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación.

La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se ha de regir por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social debe proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe del interventor o interventora y autorización del órgano correspondiente de la comunidad autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitan. En todo caso, el Consejo de Gobierno debe ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.

Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma a favor, directa o indirectamente, de las universidades requieren la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

A su vez, las universidades han de remitir a la comunidad autónoma o Administración correspondiente la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, faculta a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
 

Control en las universidades públicas

El uso de los recursos económico-financieros de las universidades está sometido a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.

Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de control externo de la respectiva comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

A su vez, las universidades están sometidas al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal.

Asimismo, las universidades deben desarrollar un régimen de control interno, que ha de contar, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control debe tener autonomía funcional en su labor y no puede depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.

Por otra parte, toda universidad debe tener implantado un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
 

Modelo de Contabilidad Analítica para las universidades públicas

El Modelo de Contabilidad Analítica para las universidades públicas (MCAU) aprobado por el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria tiene como objetivo permitir un mejor conocimiento de los costes reales de las diferentes actividades de las universidades y su relación con la financiación pública y privada de las mismas, mejorando así la rendición de cuentas y la eficiencia de la gestión. El MCAU pretende servir de marco a todas las universidades públicas españolas. Este modelo se actualizó en 2019 (MCAU19) para introducir mejoras una vez analizados los resultados desde su implantación. 

Tasas en las universidades públicas

Enseñanzas de grado y máster

Estudios universitarios oficiales

La cuantía que abona el alumnado depende de los siguientes factores:

  • los precios públicos que fija su comunidad autónoma, ajustándose a los límites señalados por la Conferencia General de Política Universitaria;
  • el número de créditos en que se matricula;
  • el grado de experimentalidad de la titulación cursada;
  • los recargos que se producen al matricularse por segunda o posteriores veces de una o más asignaturas:
Precios públicos mínimo, máximo y medio del crédito matriculado por primera vez en las enseñanzas de grado y máster oficial en España. Curso 2022/23 Precio por crédito más bajo Precio por crédito más alto Precio Medio
Grado 12,0 19,1 15,6
Máster oficial que habilita para el ejercicio de una actividad profesional regulada 12,6 21,4 16,0
Máster oficial que no habilita para el ejercicio de una actividad profesional regulada 11,5 52,5 30,8

Fuente: Elaboración Eurydice España-rediE (INEE, MEFD) a partir de las Estadísticas de precios públicos universitarios (Curso 2022-2023) publicadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCNU). Precios públicos medios del crédito matriculado por primera vez en titulaciones universitarias. 

Estudios universitarios no oficiales

Las tasas de matrícula las determina el Consejo Social de cada universidad.

Enseñanzas de doctorado

En el curso 2022-2023, los precios públicos para la elaboración de la tesis doctoral oscila entre 60,3 euros anuales en Andalucía y 401,1 euros anuales en Cataluña, en función de los servicios ofrecidos a sus estudiantes de doctorado.

Conceptos que se abonan únicamente la primera vez

En el importe de la matrícula, a las tasas por crédito matriculado se le suman los siguientes:

  • seguro escolar (hasta cumplir 28 años);
  • apertura de expediente;
  • carné universitario.

Otros servicios que exigen el pago de tasas

También exigen el pago de tasas varios aspectos:

  • la expedición de títulos académicos y del Suplemento Europeo al Título;
  • el examen de tesis doctoral, con oscilaciones entre los 117,1 euros en Galicia y los 260,0 euros en Castilla-La Mancha.

Apoyo financiero a las familias de los estudiantes

Las familias de los estudiantes universitarios no reciben ayudas directas para los estudios, sino que el apoyo financiero se otorga directamente al alumnado, aunque se tienen en cuenta sus circunstancias familiares, como renta, número de miembros, inmuebles, etc.

Exención parcial o total de pago de la matrícula

La exención parcial o total de pago de la matrícula es establecida de acuerdo con la normativa estatal y de las comunidades autónomas.

Ambas modalidades están dirigidas a estudiantes con determinadas circunstancias familiares, entre las que se incluyen las siguientes:

  • ser miembro de familias numerosas;
  • ser persona con dependencia y discapacidad;
  • ser víctimas o familiares de víctimas de actos terroristas;
  • ser víctimas de la violencia de género;
  • ser huérfanos de funcionarios, civiles o militares, fallecidos en acto de servicio;
  • obtener matrícula de honor.

Deducciones fiscales de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas aplican diferentes deducciones fiscales del IRPF referidas a gastos educativos: Apoyo financiero a las familias mediante deducciones fiscales en Administraciones educativa.

Apoyo financiero al alumnado

Existen mecanismos de coordinación entre el MEFD y las comunidades autónomas para asegurar que el sistema general de becas y ayudas al estudio propicie el derecho a acceder a niveles superiores de educación en función de las aptitudes y vocación, sin discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumnado.

Régimen de becas y ayudas al estudio 

Los requisitos académicos a cumplir por los solicitantes son:

Ciclo formativo de grado superior

  • primer curso: 
    • haber obtenido al menos 5 puntos en 2º de Bachillerato, prueba o curso de acceso. Si se accede desde un ciclo formativo de grado medio, se tiene en cuenta la nota final del ciclo;
    • matricularse del curso completo. También se puede tener beca, aunque limitada, matriculándose de, al menos, la mitad de los módulos del curso. Este requisito hay que cumplirlo tanto en este curso como en el anterior o último que se haya estudiado;
    • no estar repitiendo el curso actual;
  • segundo curso y posteriores:
    • no estar repitiendo el curso actual;
    • matricularse del curso completo. También se puede tener beca, aunque limitada, matriculándose de, al menos, la mitad de los módulos del curso. Este requisito hay que cumplirlo tanto en este curso como en el anterior o último que se haya estudiado.
    • haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso. Si se estaba repitiendo curso, haber aprobado todo.
       

Grado

  • primer curso:
    • matricularse de 60 créditos. También se puede tener beca, con algunas limitaciones y requisitos especiales, matriculándose de, al menos, 30 créditos;
    • haber obtenido al menos 5 puntos en la prueba de acceso a la universidad, excluyendo la parte específica (se emplea la siguiente fórmula: 0,6 NMB [nota media de bachillerato] + 0,4 EBAU [Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad]), o en otra prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad;
  • segundo curso y posteriores: 
     
    • matricularse de 60 créditos. También se puede tener beca, con algunas limitaciones y requisitos especiales, matriculándose de, al menos, 30 créditos;
    • matricularse del mismo número de créditos que en el curso anterior;
    • haber superado en el curso anterior el 100 % de los créditos matriculados si se trata de estudios de las Áreas de Artes y Humanidades, de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud, y el 85 % en el caso de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura (en caso de no superar ese porcentaje, véase la alternativa en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007 por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas). 
       

Para obtener la beca de matrícula como único componente, se deberá acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar
Artes y humanidades 90%
Ciencias Sociales y Jurídicas 90%
Ciencias de la Salud  80%
Ciencias 65%
Enseñanzas técnicas 65%

 

Máster

  • primer curso: 
    • matricularse de 60 créditos. También se puede tener beca matriculándose de, al menos, 30 créditos;
    • haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster (ya sea habilitante o no habilitante). Se ha de multiplicar la nota media de la carrera con la que se accede al máster por 1,17 si fue de ingeniería o arquitectura;
  • segundo curso:
    • matricularse de 60 créditos. También se puede tener beca matriculándose de, al menos, 30 créditos;
    • aprobar el 100% de los créditos matriculados el curso anterior;
    • tener una nota media de 5 puntos en el primer curso del máster, ya sea habilitante o no habilitante.

Cuantías y tipos de ayudas

El MEFD establece unos umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de becas y ayudas, agrupándose en tres los umbrales vigentes:

  UMBRAL 1   UMBRAL 2  UMBRAL 3
Familias de 1 miembro Entre 8 422 € y 8 871 € 13 236 €  Entre 14 112 € y 14  826 €
Familias de 2 miembros Entre 12 632 € y 13 306 € 22 594 €     Entre 24 089 € y 25 308 €
Familias de 3 miembros  Entre 16 843 € y 17 742 € 30 668 € Entre 32 697 € y 34 352 €
Familias de 4 miembros Entre 21 054 € y 22 177 € 36 421 €  Entre 38 831 € y 40 796 €
Familias de 5 miembros Entre 24 423 € y 25 726 € 40 708 € Entre 43 402 € y 45 598 €
Familias de 6 miembros  Entre 27 791 € y 29 274 € 43 945 € Entre 46 853 € y 49 224 €
Familias de 7 miembros Entre 31 160 € y 32 822 € 47 146 € Entre 50 267 € y 52 810 €
Familias de 8 miembros  Entre 34 529 € y 36 371 € 50 333 € Entre 53 665 € y 56 380 €

A partir del octavo miembro se añadirán por cada nuevo miembro computable de la familia entre 3.368 y 3.548 euros en el umbral 1, 3181 euros en el umbral 2 y entre 3.391 y 3.562 euros en el umbral 3.

Todo el alumnado con una renta familiar dentro del umbral 3 tiene derecho a beca, como mínimo a la exención de tasas de matrícula o a la beca básica.

Existen, además, una serie de deducciones para el cálculo de la renta familiar, que son las siguientes:

  • ingresos de otros miembros de la familia;
  • condición de familia numerosa;
  • discapacidad que afecte al solicitante o alguno de sus familiares (hermano o hijo);
  • residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios: el solicitante o alguno de sus hermanos;
  • condición de huérfano y menor de 25 años;
  • familias monoparentales.

Las cuantías que se pueden percibir son estas:

  • cuantías fijas: 
    • beca de matrícula;
    • cuantía fija ligada a la renta del estudiante;
    • cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar;
    • cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico;
    • beca básica.
  • cuantía variable: se establece por convocatoria y beneficiario a través de una fórmula que tiene en cuenta la renta familiar y el rendimiento académico.
  • otras ayudas: 
    • por residencia en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla;
    • subsidios y ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad, trastorno grave de conducta o trastorno del espectro autista o asociada a alta capacidad intelectual;
    • las ayudas al alumnado con altas capacidades: una única ayuda solamente para niveles no universitarios;
    • víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de veintitrés años: mismas ayudas pero se eliminan algunos de los requisitos.

En el curso 2021-2022, un total de 589 917 estudiantes de grado y máster en universidades públicas recibieron algún tipo de beca o ayuda, concretamente 557 513 estudiantes de grado y 32 404 estudiantes de másteres oficiales (Fuente: Número de becarios[A1], número de becas e importe de las mismas por nivel de Administración educativa financiadora, universidad, becarios, becas e importe y enseñanza. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD).

Porcentaje de estudiantes con beca en las enseñanzas de grado y máster. Universidades públicas presenciales. Curso 2021-2022

  Porcentaje de becarios
Grado 30,4 %
Máster 17,5 %

Fuente: Elaboración Eurydice España-rediE (INEE, MEFD) a partir de los indicadores de beneficiarios de becas generales de la AGE y País Vasco en estudios de grado y de máster. Relación entre los beneficiarios y el total de matriculados por tipo y modalidad de la universidad, ámbito de estudio y sexo (universidades presenciales) en estudios de grado y en estudios de máster. Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU). Secretaría General de Universidades.

Becas salario

Algunas comunidades autónomas como, por ejemplo, la Comunitat Valenciana, ofrecen una beca salario para estudios universitarios y ligadas a la renta de los y las solicitantes al alumnado que cumpla unos requisitos económicos y académicos que se indican en cada convocatoria. Los beneficiarios de estas becas reciben una ayuda mensual durante la duración de sus estudios siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos de cada curso. 

Becas y ayudas dirigidas a estudiantes de doctorado enmarcadas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento

El Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento está integrado dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, un instrumento de la Administración General de Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (EECTI).
El objetivo de este programa es fomentar y poner en valor el talento del personal investigador, tecnólogo e innovador mediante ayudas destinadas a la formación de nuevas generaciones de profesionales que les permita adquirir las competencias necesarias para la investigación y la innovación en entornos académicos y empresariales.

Se establecen tres ejes de actuación:

  • la formación predoctoral y postdoctoral en equipos de investigación, departamentos universitarios, empresas y otros organismos de I+D+I de primer nivel;
  • la incorporación de personal investigador, tecnólogo y técnico a los centros de I+D+I y a las empresas;
  • la movilidad del personal investigador.

Para cada uno de estos ejes se establece un Subprograma con las actuaciones correspondientes:

  1. Subprograma estatal de formación:

Entre las actuaciones de este Subprograma se incluyen las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores:

  • Objetivo: la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales.
  • Los contratos se hacen bajo la modalidad contractual de contrato predoctoral. Tienen una duración, con carácter general, de cuatro años.
  • Las ayudas también tienen por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación postdoctoral de una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses.

Estas ayudas están dirigidas a promover diferentes tipos de formación:

  • contratación predoctoral para la formación de personal investigador - doctorados industriales;
  • contratación predoctoral para la formación de profesorado universitario;
  • contratación para la formación predoctoral en el instituto universitario europeo, programa "Salvador de Madariaga";
  • contratación predoctoral en centros del sistema nacional de salud y en colaboración con empresas del sector sanitario.
  1. Subprograma estatal de incorporación:

Las ayudas dentro de este subprograma se crean con el fin de favorecer la incorporación de jóvenes investigadores y de personal de I+D+i en organismos de investigación, incluidas las universidades, infraestructuras de investigación, empresas, y otros centros de investigación y experimentación de ámbito estatal. 
Con este objetivo, se crean varios tipos de ayudas que van dirigidas a empresas, universidades y otras entidades con el fin de subvencionar la contratación de recién doctorados:

  • contratos “Ramón y Cajal”;
  • contratos “Torres Quevedo”;
  • contratos “Beatriz Galindo”;
  • contratos “Miguel Servet”;
  • contratos “Juan Rodés”;
  • contratos de Personal Técnico de Apoyo;
  • contratos para la intensificación de la actividad investigadora del sistema nacional de salud;
  • incorporación de nuevos talentos para empresas de base tecnológica y pymes.
     
  1. Subprograma estatal de movilidad:

Este subprograma tiene como objetivo promover la movilidad geográfica e interinstitucional de investigadores; contempla igualmente la movilidad internacional y la atracción de talento como un aspecto esencial de la propia carrera investigadora.
Se convocan varios tipos de ayudas, entre las que están las subvenciones para la realización de estancias en centros extranjeros.

Enseñanza privada

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus propias normas de organización y funcionamiento:

  • las regulaciones internas relativas a su funcionamiento administrativo y económico;
  • la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos;
  • la administración de sus bienes.

La financiación de las universidades privadas procede fundamentalmente del pago por prestación de servicios.

Las cuantías de las tasas por la prestación de servicios formativos las fija libremente cada centro y representan en torno al 80 % del total de la financiación. En algunas universidades privadas la participación directa de los estudiantes resulta apreciablemente menor al disponer de considerables subvenciones de instituciones públicas de carácter regional y local que completan el pago directo de los usuarios.

Las becas y ayudas oficiales para el alumnado de las universidades privadas presentan las mismas características que las destinadas al alumnado de las universidades públicas.

En el caso de las becas de matrícula, el importe no debe exceder los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.

En el curso 2021-2022, un total de 36 721 alumnos de grado y máster en universidades privadas recibieron algún tipo de beca o ayuda financiada por las Administraciones educativas, concretamente 29 369 estudiantes de grado y 7352 estudiantes de másteres oficiales (Fuente: Número de becarios, número de becas e importe de las mismas por nivel de Administración educativa financiadora, universidad, becarios, becas e importe y enseñanza. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD). 

Porcentaje de estudiantes con beca en las enseñanzas de Grado y Máster. Universidades privadas presenciales. Curso 2021-2022

  Porcentaje
Grado 9,0 %
Máster 6,4 %

Fuente: Elaboración Eurydice España-rediE (INEE, MEFD) a partir de los Indicadores de beneficiarios de becas generales de la AGE y País Vasco en estudios de grado y de máster. Relación entre los beneficiarios y el total de matriculados por tipo y modalidad de la universidad, ámbito de estudio y sexo (universidades presenciales) en estudios de grado y en estudios de máster. Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU). Secretaría General de Universidades.

Por decisión propia, las universidades privadas optan por las siguientes medidas:

  • ofrecen becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios;
  • aplican determinadas reducciones a su alumnado si cumple con una serie de requisitos académicos;
  • aplican descuentos en las tasas académicas a estudiantes víctimas del terrorismo o miembros de familias numerosas.