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Eurydice

EACEA National Policies Platform:Eurydice
Financiación de la educación infantil, primaria y secundaria

Spain

3.Financiación de la educación

3.1Financiación de la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 1 March 2024

Financiación

La financiación de la enseñanza en España procede tanto de fondos públicos como de aportaciones procedentes de instituciones privadas y de la ciudadanía. Por tanto, el gasto total en educación se define como el conjunto de fondos destinados a la enseñanza (tanto pública como privada) procedentes de fuentes públicas o privadas.

Organismos responsables de la financiación pública

Organización del sistema de financiación pública

La organización del sistema de financiación pública de la educación es coherente con la descentralización (reparto de las competencias) y autonomía del sistema educativo en España.

Los fondos públicos son mayoritariamente aportados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) y las Administraciones educativas autonómicas. También contribuyen otros ministerios y Administraciones autonómicas y locales, aunque en menor medida.

El estado establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) las cantidades destinadas a la educación, así como su distribución entre las distintas etapas educativas. En el ámbito de su competencia gestiona los fondos públicos correspondientes a las ciudades de Ceuta y Melilla, y los centros en el exterior.

Las comunidades autónomas gestionan los fondos públicos en su territorio y deciden las cantidades destinadas a la educación y su distribución entre las distintas enseñanzas, programas y servicios, detallándose anualmente en sus presupuestos. Dichos fondos provienen de la recaudación de impuestos y otros ingresos con que cuentan las comunidades autónomas; y de las transferencias del Estado: las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma vienen determinadas por distintos parámetros, sobre todo poblacionales.

Finalmente, las Administraciones locales, si bien no tienen condición de Administración educativa como tal, cooperan con las Administraciones central y autonómicas en el desarrollo de la política educativa y, en concreto, en la creación, construcción y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos docentes. Sus fondos provienen de la recaudación de impuestos y otros ingresos, y de transferencias del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente.

Financiación de los centros privados concertados

Los conciertos en el sistema educativo tratan de garantizar el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y del derecho de las familias a ejercer la libertad de opción, ya sea a favor de un centro de titularidad pública o privada, asignando fondos públicos por parte de la Administración a centros privados. 

La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados debe posibilitar la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto y se fija en los presupuestos de las Administraciones correspondientes. El importe del módulo económico por unidad escolar se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las comunidades autónomas, los cuales no deben ser inferiores en su importe a las cantidades marcadas en los Presupuestos Generales del Estado.

El gasto público realizado por las Administraciones educativas en los centros de titularidad privada ascendió en 2021 a 7365 millones de euros, distribuidos principalmente entre educación infantil y primaria (3686 millones de euros; 50,1 %), educación secundaria y formación profesional (3210 millones de euros; 43,6 %) y educación especial (441 millones de euros; 6,0 %).

Fuente: Elaboración Eurydice España - rediE (INEE, MEFD) a partir de la Estadística del gasto público en educación 2021. Transferencias de las Administraciones educativas a centros educativos de titularidad privada por Administración educativa y enseñanza. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD.

Financiación de programas propios y colaboración en programas con las autonomías

El Ministerio de Educación, Formación profesional y Deportes (MEFD) crea y gestiona una serie de programas de cooperación territorial, en colaboración con las autonomías, para alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas son los siguientes:

  1. Impulso a la creación de plazas públicas de educación infantil de 0-3 años;
  2. Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo (PROA+);
  3. Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable;
  4. Programa de ayudas para la compra de libros de texto y material didáctico;
  5. Programa de educación inclusiva;
  6. Programa de bienestar emocional en el ámbito educativo.

Estos programas son financiados por el MEFD y las Administraciones educativas autonómicas. La financiación estatal de los programas cofinanciados se distribuye entre las comunidades autónomas según lo acordado en la Conferencia Sectorial de Educación. Los criterios de distribución dependen de las características del programa, pero suele tenerse en cuenta el número de centros públicos que imparten las enseñanzas relevantes para el programa y el número de estudiantes en dichos centros y enseñanzas.

Autonomía financiera y control

Las Administraciones educativas de cada comunidad establecen cada curso escolar los recursos económicos y humanos para cada centro público en su territorio, basándose en diversos aspectos:

  • etapa educativa;
  • número de unidades;
  • tamaño del centro;
  • horario de apertura;
  • servicios escolares complementarios que ofrece;
  • características de la población escolarizada;
  • necesidades específicas determinadas por la dirección del centro. 

Además, los centros públicos pueden obtener recursos complementarios tales como los siguientes:

  • fondos de la Administración local, de las instituciones de la Unión Europea o de otros organismos internacionales;
  • fondos procedentes de legados y donaciones;
  • fondos derivados de convenios con personas físicas o jurídicas;
  • fondos derivados de la venta de los bienes muebles producidos en las actividades lectivas o que se encuentren en desuso;
  • fondos derivados de la utilización de las instalaciones del centro por los ayuntamientos u otras entidades o personas físicas o jurídicas.

Autonomía de los centros educativos

Los centros disponen de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. A través de la elaboración de su proyecto de gestión, los centros públicos expresan la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos.
Las Administraciones educativas se responsabilizan de estas funciones:

  • favorecer la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a sus proyectos educativos y propuestas;
  • poder asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan;
  • fijar unos límites para que los centros públicos obtengan recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar;
  • fomentar acciones de calidad educativa que implican que los centros docentes desde su autonomía desarrollen una planificación estratégica: objetivos, resultados, gestión, resultados esperados, marco temporal y la programación de actividades. 

Control y rendición de cuentas de los centros educativos

Los centros públicos disponen de autonomía en su gestión económica, según lo que establezcan al respecto las Administraciones educativas de las que dependan. Las Administraciones educativas pueden delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la vigente normativa de contratos de las Administraciones públicas y de realización y justificación del gasto.

Los centros públicos rinden cuentas de su gestión a través de un informe en el que se detallan los fondos recibidos, los gastos realizados y el saldo que, en su caso, resulte.  

Dicha cuenta tiene que ir acompañada de una memoria sobre estos aspectos:

  • los resultados obtenidos en el curso escolar;
  • la evolución de los indicadores definidos en la memoria que acompaña al presupuesto del mismo curso.

La asignación de mayores dotaciones a los centros financiados con fondos públicos está condicionada a la rendición de cuentas y a la justificación de su adecuada utilización.

Los recursos complementarios no pueden provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines, y deben ser aplicados a sus gastos.

El equipo directivo formula la cuenta de gestión que el director presenta para su aprobación ante el Consejo Escolar. Una vez aprobada, la remite a la Administración educativa.

Toda la documentación presentada debe estar a disposición para la realización de las comprobaciones oportunas, de la inspección educativa, de los órganos de la comunidad autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria y del Tribunal de Cuentas, entre otros.

Tasas en los centros públicos

Educación infantil: primer ciclo (0-3 años) y segundo ciclo (3-6 años)

Las cuotas que deben pagar las familias en estos centros públicos las determinan las Administraciones que ostentan la titularidad del centro. El primer ciclo no es gratuito y el segundo ciclo es gratuito y cuenta con una tasa de escolarización cercana al 100%.

En los próximos años, está prevista una progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y gratuita, y así aumentar la tasa de escolarización en este ciclo, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social.

Las Administraciones educativas pueden regular los precios públicos máximos de este tipo de centros, para lo cual suelen tener en cuenta criterios como estos:

  • asistencia al centro de más de un hijo;
  • ingresos de la unidad familiar;
  • extensión del horario de permanencia en el centro;
  • utilización del servicio de comedor.

Educación primaria y educación secundaria

Estas enseñanzas son gratuitas en los centros sostenidos con fondos públicos.

Las familias solo costean los gastos de material escolar, libros de texto y los servicios complementarios de comedor y transporte, si bien existen becas que ayudan a cubrir dichos gastos. Las comunidades autónomas han desarrollado sistemas de gratuidad de libros y material curricular con el fin de asegurar una educación básica plenamente gratuita. 

Desde 3.º de educación secundaria obligatoria (ESO) en adelante, se exige únicamente el pago de una tasa de escasa cuantía en concepto de seguro escolar, que proporciona una cobertura ante circunstancias de infortunio familiar, accidente o enfermedad. El pago de la tasa se realiza directamente al centro educativo a través de una cuenta en una entidad financiera. El centro, a su vez, lo ingresa en la Tesorería de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISM).

Para la realización de actividades extraescolares y complementarias se pueden establecer cuotas voluntarias de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas.

Apoyo financiero a las familias de los estudiantes

Las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, promueven diversas ayudas destinadas a apoyar a las familias con hijos menores de 18 años, estén o no en edad escolar.

Estas administraciones convocan tres tipos de ayudas:

  • directas;
  • fiscales;
  • específicas.

Ayudas directas

Tienen carácter general y son concedidas por la Seguridad Social.

Cabe mencionar cinco tipos:

  • complemento de ayuda a la infancia, el cual se abona a quienes perciben el ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a diversos tramos;
  • prestaciones por hijo o menor a cargo destinadas a las familias con ingresos inferiores a 14 011 €/año (2024) para familias con un hijo, umbral que va aumentando proporcionalmente a medida que aumenta el número de hijos a cargo. Estas familias obtienen 588 euros por hijo al año. Presenta un carácter transitorio, no pudiendo presentarse nuevas solicitudes por estos causantes. No obstante, quien ya se beneficie de esta asignación económica continuará percibiéndola hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción. Resulta incompatible con el anterior complemento;
  • prestaciones por nacimiento o adopción, dirigidas a familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad;
  • prestación económica por parto o adopción múltiples;
  • ayudas destinadas a familias con hijos que tienen algún tipo de discapacidad, tanto menores como mayores de edad. Estas ayudas no dependen del nivel de renta de la familia, sino del grado de discapacidad de los hijos.
     

Ayudas fiscales

Existen dos tipos de ayudas fiscales en la liquidación del IRPF que dependen del número de descendientes. Son las siguientes:

El mínimo personal y familiar, es decir, la cantidad de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no está gravada por el IRPF, aumenta en las siguientes cantidades:

  • 2400 euros anuales por el primer descendiente menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad;
  • 2700 euros anuales por el segundo;
  • 4000 euros anuales por el tercero;
  • 4500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

En cualquier caso, para que sea de aplicación, la descendencia ha de cumplir una serie de requisitos.

Estas cantidades se incrementan en 2800 euros cuando el o la descendiente tenga menos de tres años de edad.

Algunas comunidades autónomas aumentan este mínimo personal para el cálculo del gravamen autonómico.

Además, las mujeres con hijos menores de tres años a su cargo que realizan una actividad por cuenta propia o ajena tienen derecho a una deducción de hasta 1200 euros anuales por cada hijo de dicha edad. A esta deducción se añadirán 1000 euros más si la trabajadora ha pagado gastos de custodia en centros de educación infantil durante el periodo impositivo. Esta ayuda no está limitada por la renta de la trabajadora. 

Las comunidades autónomas aplican diferentes deducciones fiscales en la fase autonómica del IRPF referidas nacimiento o adopción y a gastos educativo. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo  y Agenda 2030 publica una guía de ayudas sociales y servicios para las familias.

Ayudas específicas

Por otra parte, las ayudas específicas están destinadas a los siguientes colectivos:

  • familias monoparentales;
  • progenitores con enfermedades crónicas;
  • familias numerosas (tres hijos o más): reciben mayor cantidad de ayudas específicas, como son estas:
    • bonificaciones en el transporte;
    • derechos de preferencia para conseguir becas;
    • reducción o exención de tasas o precios públicos;
    • ayudas en vivienda;
    • algunos beneficios fiscales.
  • víctimas de violencia de género o sus hijos e hijas menores de veinticinco años. Según el Real Decreto 117/2023, podrán obtener en el curso 2023-2024:
    • la beca básica o beca de matrícula según corresponda;
    • la cuantía fija ligada a la renta;
    • la cuantía fija ligada a la residencia;
    • la cuantía variable.  

Apoyo financiero a las familias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueden percibir tanto ayudas sociales como ayudas relacionadas con la escolarización.

El MEFD concede anualmente ayudas directas relacionadas con la escolarización del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de los siguientes aspectos:

  1. trastorno por déficit de atención por hiperactividad (TDAH);
  2. discapacidad;
  3. trastornos graves de conducta;
  4. trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas;
  5. trastorno del espectro autista (TEA);
  6. altas capacidades intelectuales.

Estas ayudas van destinadas a cubrir gastos de diverso tipo:

  • escolarización;
  • transporte*;
  • comedor escolar;
  • residencia escolar;
  • libros y material didáctico;
  • reeducación pedagógica o del lenguaje.

*Las cuantías establecidas para ayudas o subsidios de transporte son hasta un 50 % más altas en caso de alumnado con discapacidad motora reconocida superior al 65 %.

Para su concesión, la renta y patrimonios familiares no deben superar los umbrales económicos definidos en la convocatoria, y los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • poseer una certificación que acredite la necesidad específica de apoyo educativo;
  • tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud;
  • estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • educación infantil;
    • educación primaria;
    • educación secundaria obligatoria;
    • ciclos formativos de grado medio y superior;
    • enseñanzas artísticas profesionales;
    • formación profesional básica;
    • programas de formación para la transición a la vida adulta;
    • otros programas formativos de formación profesional. 

En el caso de familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos, existe la posibilidad de obtener un subsidio por necesidades educativas especiales. Solo cubre las ayudas por transporte urbano o interurbanos y comedor y no está sujeto a los umbrales de renta o patrimonio.

Los alumnos de altas capacidades intelectuales podrán recibir como única ayuda una cantidad máxima de 913 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forma gratuita por la correspondiente Administración educativa. Podrán obtener esta ayuda cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • poseer una certificación que acredite la necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades;
  • tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud;
  • estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • educación primaria;
    • educación secundaria obligatoria;
    • bachillerato;
    • ciclos formativos de grado medio y superior;
    • enseñanzas artísticas profesionales. 

Al igual que el resto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la renta y patrimonios familiares no deben superar los umbrales económicos definidos en la convocatoria.

Las ayudas y los subsidios no pueden concederse cuando los conceptos ya estén cubiertos por servicios o fondos públicos, o por ayudas concedidas a los centros educativos para su financiación.

Apoyo financiero al alumnado

Existen tres tipos de apoyo económico para iniciar o proseguir enseñanzas con validez en todo el territorio nacional:

  • Ayudas: se conceden atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas del beneficiario. No se incluyen las ayudas individualizadas por servicios complementarios que las Administraciones educativas prestan de forma gratuita por imperativo legal al alumnado de educación básica escolarizado en un municipio distinto al de su residencia: transporte, comedor e internado.
  • Becas: se conceden en función tanto de las circunstancias socioeconómicas del solicitante como de su aprovechamiento académico.
  • Premios: destinados al alumnado con especial aprovechamiento académico.

Los requisitos de acceso y los umbrales de renta y patrimonio familiares necesarios para optar a la percepción de ayudas y becas se actualizan anualmente.

Ayudas y becas

Enseñanza obligatoria

Además de las becas y ayudas financiadas en su totalidad por el Estado, este cofinancia, a través del MEFD, becas con las comunidades autónomas.

Las Administraciones educativas autonómicas también conceden ayudas para determinados servicios complementarios a la enseñanza: comedor, transporte escolar, residencia e internado.

Enseñanza postobligatoria

El Estado, a través del MEFD, concede anualmente becas (que tienen requisitos de circunstancias socioeconómicas y de resultados académicos) y ayudas (que atienden únicamente a las circunstancias socioeconómicas) de carácter general destinadas a alumnado que curse alguna de las enseñanzas postobligatorias no universitarias:

  • bachillerato;
  • formación profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares;
  • enseñanzas artísticas profesionales;
  • enseñanzas deportivas;
  • enseñanzas artísticas superiores;
  • estudios religiosos superiores;
  • estudios militares superiores;
  • estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia;
  • cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional;
  • formación profesional básica;
  • enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil;
  • curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas;
  • créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del título de Máster y de Grado.

Para poder optar a estas becas y ayudas, se establecen los siguientes requisitos:

  • Requisitos generales:
    • no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita beca;
    • ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. 
  • Requisitos académicos:
    • Matriculación: para obtener beca el alumnado deberá matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo.
    • Carga lectiva superada:
      • los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso;
      • los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente;
      • los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una;
      • los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados;
      • no se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente;
      • solo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.

El sistema de concesión consta de dos partes:

  • cuantías fijas
    • beca de matrícula;
    • cuantía fija ligada a la renta del estudiante;
    • cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar;
    • cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico;
    • beca básica.
  • cuantía variable: se establece por convocatoria y beneficiario a través de una fórmula que tiene en cuenta la renta familiar y el rendimiento académico:
    • a menor renta y mayor rendimiento, mayores importes individuales;
    • para la misma renta, el mayor rendimiento da derecho a mayor cuantía;
    • para el mismo rendimiento, la menor renta da lugar a mayor cuantía.

Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio están establecidos por el Real Decreto 117/2023, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024. 

En el curso 2021-22 se concedieron becas a un total de 1 883 543 alumnos y alumnas que cursaron enseñanzas de educación infantil, educación primaria, ESO, educación especial, FP básica, bachillerato y FP de grado medio. El importe total de estas becas fue de 1 477,7 millones de euros. Fuente: Recursos económicos. Becas y ayudas al estudio. Curso 2021-2022. Estadística de Becas y Ayudas al estudio. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD.

 

Número de becarios y porcentaje que representan, por nivel educativo. Curso 2021-22 

  Alumnado matriculado Becarios* Porcentaje*
Educación infantil (1º y 2º Ciclo) 1 628 472 375 815 23,1 %
Educación primaria 2 798 301 705 617 25,2 %
ESO 2 051 158 294 230 14,3 %
Educación especial 39 885 15 297 38,4 %
FP básica 75 276 28 244 37,5 %
Bachillerato (modalidad presencial y a distancia) 690 481 233 702 33,8 %
FP de grado medio 420 756 123 020 29,2 %
* En el número de personas que reciben beca en las enseñanzas obligatorias y, en consecuencia, en los consecuentes porcentajes de estas enseñanzas, no se recogen 29 578 becarios o becarias, que se encuentran sin especificar en la estadística, correspondientes a ayudas de  libros y material para alumnado de centros en el exterior.
Fuente: Elaboración Eurydice España-rediE (INEEMEFD), a partir de datos obtenidos de Estadísticas de la educación (curso 2021-2022: alumnado matriculado en enseñanzas no universitarias de régimen general y número de becarios e importe en enseñanzas obligatorias, ed. infantil y ed. especial, y en enseñanzas postobligatorias no universitarias). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFD.

Premios

Las Administraciones educativas suelen convocar anualmente Premios Extraordinarios de las siguientes enseñanzas:

  • educación secundaria obligatoria;
  • bachillerato;
  • FP de grado medio;
  • otras enseñanzas.

Estos premios tienen por objeto reconocer de forma oficial los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos y alumnas que han cursado dichos estudios con un excelente rendimiento académico. Cada Administración educativa establece la naturaleza del premio, que puede ser una rebaja de la matrícula en la universidad pública de la región, un premio en efectivo, etc.

Enseñanza privada

Centros privados concertados

Las Administraciones educativas establecen un concierto para destinar fondos públicos a centros educativos de titularidad privada.

El concierto educativo se otorga a la unidad escolar, que es una agrupación de alumnado atendido conjunta y simultáneamente por un docente de manera ordinaria. En un centro pueden coexistir unidades escolares concertadas con otras no concertadas. 

Estos centros seleccionan a su personal docente, aunque los salarios correspondientes a las clases impartidas en las unidades escolares concertadas son abonados al profesorado directamente por la Administración educativa.

La gestión del personal no docente y de los recursos materiales y económicos correspondiente a las unidades escolares concertadas debe ajustarse a la distribución de gastos que establecen las Administraciones públicas para la financiación del régimen de conciertos.

Por lo que se refiere a las cuotas, cabe distinguir dos modalidades de conciertos:

  • las unidades concertadas en las que se imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO están financiadas en su totalidad con fondos públicos y son gratuitas para las familias (régimen de conciertos general);
  • las unidades concertadas en las que se imparten el resto de las enseñanzas están financiadas sólo parcialmente con fondos públicos (régimen de conciertos singular), por lo que el alumnado debe abonar unas cuotas cuya cuantía depende de la comunidad autónoma. En el caso del Bachillerato, como regla general, no pueden superar las cuantías máximas establecidas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En el año 2023, esta cuantía oscila entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses al año. Sin embargo, estas cantidades pueden ser superiores en determinados casos reconocidos por la legislación educativa.

Los centros privados concertados pueden complementar sus ingresos con las contraprestaciones derivadas de actividades complementarias o extraescolares y de servicios si estas no discriminan a ningún miembro de la comunidad escolar, se realizan fuera del horario lectivo, son voluntarias y no tienen fines lucrativos. No obstante, los ingresos derivados de este tipo de actividades deben ser aprobados por la Administración educativa correspondiente.

Respecto a la rendición de cuentas, generalmente, las Administraciones educativas autonómicas aplican a las unidades escolares concertadas los mismos mecanismos que en los centros públicos.

En cuanto a las desgravaciones fiscales, los servicios de docencia previos al nivel universitario, prestados por entidades tanto de derecho público como privadas autorizadas por las Administraciones correspondientes, están exentos de IVA.

Por otra parte, en algunas comunidades autónomas existen deducciones fiscales para las familias en relación con determinados gastos asociados a la escolarización, con independencia del tipo de centro educativo elegido.

Las becas y ayudas para el alumnado de centros privados concertados coinciden con las destinadas al alumnado de centros públicos.

Centros privados no concertados

Estos centros poseen autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente y definir su régimen económico.

Su financiación procede, principalmente, de las cuotas de las familias, aunque también pueden obtener ingresos por transferencias corrientes procedentes de instituciones privadas o de particulares.

Las cuotas son de carácter obligatorio para las familias como contraprestación de los siguientes servicios recibidos:

  • actividad docente (enseñanza reglada);
  • actividades complementarias (excursiones o visitas);
  • actividades extraescolares;
  • servicios complementarios (comedor, transporte y residencia);
  • otros servicios, como ampliación de horario en la escuela infantil, los servicios médicos, etc.

Respecto a las desgravaciones fiscales, los servicios de docencia previos al nivel universitario, prestados por entidades tanto de derecho público como privadas autorizadas por las Administraciones correspondientes, están exentos de IVA.

Por otra parte, en algunas comunidades autónomas existen deducciones fiscales para las familias en relación con determinados gastos asociados a la escolarización, con independencia del tipo de centro educativo elegido.

En cuanto a las becas y ayudas, las Administraciones educativas pueden conceder ayudas que se destinan al pago de los gastos de inscripción y asistencia del alumnado a centros privados de educación infantil.

El alumnado de estos centros no se beneficia de la financiación estatal de las ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico. Aun así, las comunidades autónomas pueden conceder ayudas para el alumnado matriculado en las enseñanzas obligatorias dirigidas a diferentes gastos, como la adquisición de libros de texto y material escolar o el servicio de comedor. 

En los niveles postobligatorios no universitarios, como norma general, las becas y ayudas a las que puede optar el alumnado son las mismas que se ofrecen al alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos.

Existe un componente dedicado específicamente al alumnado matriculado en centros privados destinado a gastos de escolarización al que pueden optar estudiantes de bachillerato, FP, enseñanzas artísticas profesionales o enseñanzas deportivas que no superen un determinado umbral de renta.