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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Personal de gestión en la educación de personas adultas

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.7Personal de gestión en la educación de personas adultas

Last update: 18 March 2024

El personal de gestión en los centros públicos que imparten las enseñanzas de educación de personas adultas (EPA) ofertadas por las Administraciones educativas es el mismo que el de los centros que ofrecen las enseñanzas no universitarias.

Los miembros que integran el equipo directivo del centro, estipulados en el capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), son los siguientes:

  • director o directora;
  • jefe o jefa de estudios;
  • secretario o secretaria;
  • otros miembros que determinen las Administraciones educativas.

En todos los casos, se trata de profesorado que compagina la docencia con las tareas de dirección y gestión. Sus funciones se encuentran reguladas en el artículo 30 de la LOE (competencias del director) y los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996. Estos reales decretos aprueban los reglamentos orgánicos de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los institutos de educación secundaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD). El Ministerio los adapta a las particularidades de los centros de educación de personas adultas hasta que se publique el reglamento orgánico de este tipo de centros en su ámbito de gestión. A su vez, presentan un carácter supletorio para aquellas comunidades autónomas que no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación.

El personal de gestión en los centros e instituciones que imparten la formación de personas adultas ofertada por las Administraciones laborales es contratado con la misma duración que el proyecto al que se incorporan.

El contrato lo formaliza el organismo promotor después de superar un proceso de selección organizado por un grupo mixto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o entidad pública de empleo de la comunidad autónoma responsable, y la organización que promociona el proyecto. El grupo mixto establece el procedimiento que debe seguirse, utilizando preferentemente una oferta tramitada por la oficina de empleo o a través de convocatoria pública. También pueden tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos de las Administraciones laborales.