Conforme al artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), la evaluación del sistema educativo tiene diversas finalidades:
- contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación;
- orientar las políticas educativas;
- aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo;
- ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas;
- proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
Estas finalidades no podrán amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
Para llevar a cabo la evaluación, el sistema educativo español cuenta con dos vías diferenciadas: la inspección y la evaluación educativas.
La inspección educativa
La inspección educativa debe realizarse sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y de los deberes de todos los que participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Inspección de la enseñanza no universitaria
La inspección de la enseñanza no universitaria está regulada por la LOE, modificada por la LOMLOE. De acuerdo con la naturaleza descentralizada del sistema educativo español, la inspección de la enseñanza no universitaria se organiza en dos niveles, estatal y regional:
- Estatal: La alta inspección, que ejecuta la potestad y el deber que tiene el Estado de inspeccionar y homologar el sistema educativo a nivel nacional. Tiene competencias para supervisar todas las enseñanzas no universitarias, garantizando que en todas las comunidades autónomas se cumpla la normativa establecida por el Estado. Está presente en las 17 comunidades autónomas.
- Regional
- La inspección educativa de las enseñanzas no universitarias, que ordena, regula y ejerce cada una de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas dentro de sus ámbitos de gestión.
- Los organismos que evalúan el sistema educativo en las comunidades autónomas que así lo han decidido o unidades de la Administración educativa no dedicadas exclusivamente a esta actividad.
Inspección de la enseñanza universitaria
La enseñanza universitaria presenta los siguientes organismos responsables de la inspección:
- Los órganos de control externo de las diferentes comunidades autónomas. Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su gestión económico-financiera ante estos órganos, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
- Régimen de control interno de la gestión económico-financiera, que ha de contar, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tiene autonomía funcional en su labor y no puede depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.
- Consejo de Gobierno de cada universidad. Entre sus funciones se encuentra la de aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
- La inspección de servicios de las propias universidades. Actúa regida por los principios de independencia y autonomía. Tiene por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tiene las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
La evaluación educativa
La evaluación en el sistema educativo es un elemento fundamental para mejorar la transparencia del sistema y, por ello, debe extenderse a todos sus ámbitos. Por este motivo, la evaluación presenta las siguientes características:
- Ha de proveer de información relevante sobre el grado en que el sistema educativo alcanza las metas establecidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) y las comunidades autónomas.
- Debe realizarse sobre varios elementos:
- los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados;
- el contexto educativo, con especial referencia a los siguientes aspectos:
- la escolarización y admisión del alumnado;
- los recursos educativos;
- la actividad del profesorado;
- la función directiva;
- el funcionamiento de los centros educativos;
- la inspección;
- las propias Administraciones educativas.
Evaluación de la enseñanza no universitaria
La evaluación de la enseñanza no universitaria está regulada por la LOE, modificada por la LOMLOE. Se organiza en tres niveles:
- El Estado es responsable de la coordinación de la evaluación general del sistema educativo. El organismo que asume esta responsabilidad es el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), organismo perteneciente al MEFD.
- Las Administraciones educativas autonómicas la ejecutan en sus respectivos ámbitos de gestión.
- Los centros educativos desarrollan mecanismos para la evaluación interna con el apoyo de las Administraciones educativas.
Evaluación de la enseñanza universitaria
La evaluación de la enseñanza universitaria tiene una estructura más compleja debido a la confluencia de los principios de rendición de cuentas y de autonomía de las instituciones universitarias. La evaluación del sistema universitario está regulada en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU). La promoción y el aseguramiento de dicha calidad son responsabilidad compartida por las universidades, las agencias de evaluación y las Administraciones Públicas con competencias en esta materia.
Con el fin de aportar una garantía externa de calidad y contribuir a su mejora constante, la LOSU atribuye diversas funciones a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a las agencias de evaluación de las comunidades autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las universidades, en calidad de centros autónomos, desarrollan sus propios mecanismos internos de control y supervisión.