Conforme al artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), la evaluación del sistema educativo tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas y proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
Esta finalidad no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
Para llevar a cabo la evaluación, el sistema educativo español cuenta con dos vías diferenciadas: la inspección y la evaluación educativas.
La inspección educativa
La inspección educativa debe realizarse sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y de los deberes de todos los que participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
De acuerdo con la naturaleza descentralizada del sistema educativo español, se organiza en dos niveles:
- la alta inspección, que ejecuta la potestad y el deber que tiene el Estado de inspeccionar y homologar el sistema educativo a nivel nacional. Tiene competencias para supervisar todas las enseñanzas, tanto no universitarias como universitarias, garantizando que en todas las comunidades autónomas se cumpla la normativa establecida por el Estado. Está presente en las 17 comunidades autónomas;
- la inspección educativa de las enseñanzas no universitarias, que ordenan, regulan y ejercen las Administraciones educativas de las comunidades autónomas dentro de sus ámbitos de gestión.
La evaluación educativa
La evaluación en el sistema educativo es un elemento fundamental para mejorar la transparencia del sistema y, por ello, debe extenderse a todos sus ámbitos. Por este motivo, la evaluación presenta las siguientes características:
- Ha de proveer de información relevante sobre el grado en que el sistema educativo alcanza las metas establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las comunidades autónomas.
- Debe realizarse sobre:
- los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados;
- el contexto educativo, con especial referencia a los siguientes aspectos:
- la escolarización y admisión del alumnado;
- los recursos educativos;
- la actividad del profesorado;
- la función directiva;
- el funcionamiento de los centros educativos;
- la inspección;
- las propias Administraciones educativas.
Evaluación de la enseñanza no universitaria
La evaluación de la enseñanza no universitaria está regulada por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE). Se organiza en tres niveles:
- El Estado es responsable de la coordinación de la evaluación general del sistema educativo.
- Las administraciones educativas autonómicas la ejecutan en sus respectivos ámbitos de gestión.
- Los centros educativos desarrollan mecanismos para la evaluación interna con el apoyo de las administraciones educativas.
Evaluación de la enseñanza universitaria
La evaluación de la enseñanza universitaria tiene una estructura más compleja debido a la confluencia de los principios de rendición de cuentas y de autonomía de las instituciones universitarias. La evaluación de la calidad está regulada en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU). La responsabilidad de la evaluación de la calidad de las universidades recae en las comunidades autónomas.
Con el fin de aportar una garantía externa de calidad y contribuir a su mejora constante, la LOU estableció la creación de una Agencia Nacional para contribuir a la evaluación de las enseñanzas, de la actividad investigadora, docente y de gestión, así como de los servicios y programas de las universidades.
Las universidades, en calidad de centros autónomos, desarrollan sus propios mecanismos de control y supervisión.