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Formación permanente del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Spain

9.Profesorado

9.3Formación permanente del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Last update: 14 February 2024

Aspectos organizativos

De acuerdo con el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006 de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Los docentes eligen voluntariamente la formación más conveniente para sus prácticas docentes. 

Estas actividades consisten en acciones periódicas de actualización científica, didáctica y profesional y el horario de las mismas varía entre las comunidades autónomas, donde algunas especifican que la formación no se debe impartir en horario lectivo y otras lo permiten en general o dependiendo del tipo de formación (p.e., proyectos de formación de centro).

Los planes de actuación son elaborados y ejecutados por los centros de profesores y recursos de cada comunidad autónoma según las prioridades e instrucciones establecidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).

Las Administraciones educativas responsables de la organización de actividades de formación permanente son:

  • el MEFD, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF);
  • las comunidades autónomas a través de sus Administraciones educativas.

Las comunidades autónomas tienen libertad para establecer sus propias líneas prioritarias de formación permanente, atendiendo a las necesidades de su profesorado, determinar el contenido de la formación, así como decidir las instituciones encargadas de impartirla. A su vez, los centros educativos deben crear sus propios planes de formación permanente según sus necesidades específicas, objetivos y líneas de trabajo de cada centro. 

Red de instituciones dedicadas a impartir las actividades de formación en las comunidades autónomas

Centros de Profesores y Recursos

El artículo 7 del Real Decreto 1693/1995 y las regulaciones autonómicas establecen el plan de actuación de los centros de profesores y recursos. Sus funciones y competencias se vinculan a:

  • organización y desarrollo del plan de formación en su ámbito de actuación;
  • promoción de equipos de trabajo interinstitucionales que apoyen la difusión de los conocimientos;
  • facilitación de recursos al conjunto del profesorado que permita mejorar su práctica docente;
  • mejora de la innovación educativa.

Dichas instituciones tienen adscrito un número variable de centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria a los que proporcionan apoyo, tanto en lo referente al desarrollo profesional como a la prestación de recursos o asesoría para llevar a cabo innovaciones o iniciativas de mejora.

Otras instituciones vinculadas a la formación permanente del profesorado:

El artículo 3 de la Orden EDU/2886/2011, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado incluye otras instituciones vinculadas a la formación permanente del profesorado: 

  • los departamentos universitarios;
  • Institutos de Ciencias de la Educación;
  • colegios profesionales;
  • sindicatos;
  • movimientos de renovación pedagógica. 

Incentivos, medidas de apoyo y financiación para la participación en actividades de formación permanente

La participación en la formación permanente es opcional, aunque conlleva efectos específicos en la carrera profesional de los docentes. En este sentido, la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, establece el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas Administraciones educativas, de:

  • méritos valorables en concursos públicos; 
  • cobro de un complemento salarial: el complemento específico por formación permanente es el “sexenio”. Para que sea reconocido, los docentes deberán haber finalizado un número determinado de horas de formación homologada.