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Acceso

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4.Educación Infantil

4.1Acceso

Last update: 23 January 2024

La Educación Infantil es la etapa educativa (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 0) previa a la educación básica y obligatoria, la cual comienza a los 6 años. Tiene carácter voluntario y la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil a nivel estatal están reguladas por el Real Decreto 95/2022. Esta etapa escolariza a niños y niñas con edades comprendidas entre los 0 y los 5 años, tiene identidad propia y está organizada en dos ciclos que responden a una misma intencionalidad educativa. La Educación Infantil se rige por los principios de equidad e inclusión. En la programación, la gestión y el desarrollo de esta etapa, se atiende a la compensación de desigualdades de origen cultural, social y económico. Del mismo modo, se presta atención a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. Para todo ello, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares se basan en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Garantía de plaza en Educación Infantil

La legislación española (artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación [LOE], modificado por la Ley Orgánica 3/2020 [LOMLOE]) garantiza que todo niño y niña mayor de 3 años tiene derecho legal a una plaza en un centro de Educación Infantil:
“El segundo ciclo de educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa”.  Los centros garantizarán 25 horas lectivas repartidas según los intereses de cada comunidad educativa (Orden de 29 de junio de 1994).

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas han incorporado este derecho legal en su normativa. Para garantizar el ejercicio de este derecho, los procedimientos desarrollados incluyen la posible creación de comisiones de garantía de admisión -la denominación varía de unas comunidades autónomas a otras-, a cargo de supervisar el procedimiento de admisión en las escuelas pertenecientes a su área de influencia. Las familias deben entregar sus solicitudes de admisión en la escuela donde desean matricular a sus hijos e hijas, ante el comité de garantía o la Administración educativa, en función de la normativa de cada comunidad autónoma. Los centros educativos deben conocer las solicitudes de admisión que les afecten. Ningún niño o niña, por ley, puede quedarse sin plaza en un centro público o financiado con fondos públicos.

Además, las Administraciones han de incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil para atender todas las solicitudes de escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización y según los requisitos establecidos en el Real Decreto 1635/2009 y por las Administraciones educativas. Para ello, pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. 

Asequibilidad

Primer ciclo de Educación Infantil (0-2 años): centros públicos y privados concertados

La escolarización en el primer ciclo de educación infantil no es gratuita, pero, desde 2006, se ha promovido el incremento progresivo de plazas financiadas con fondos públicos en colaboración con las Administraciones educativas autonómicas.
Además, el artículo 5 del Real Decreto 95/2022 establece que:
“Se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja de escolarización”.
Las cuotas que deben pagar las familias en los centros públicos y en los centros privados concertados del primer ciclo de educación infantil vienen determinadas por las Administraciones que ostentan su titularidad. Además, las Administraciones educativas de las comunidades autónomas pueden regular los precios públicos máximos, para lo cual suelen tener en cuenta criterios como:

  • asistencia al centro de más de un hijo o hija;
  • ingresos de la unidad familiar;
  • extensión del horario de permanencia en el centro;
  • utilización del servicio de comedor. 

Segundo ciclo de Educación Infantil (3-5 años): centros públicos y privados concertados

El artículo 15.2 de la LOE, modificado por la LOMLOE y el artículo 5 del Real Decreto 95/2022 establece que el segundo ciclo de educación infantil será gratuito.
El número garantizado de horas semanales gratuitas para el alumnado del segundo ciclo de educación infantil es de 25.
Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas regulan la organización y funcionamiento de las actividades complementarias y servicios escolares complementarios de transporte y comedor en los centros docentes públicos de su ámbito. Son las familias las que han de costear los gastos de dichos servicios, si bien existen becas que ayudan a cubrir dichos gastos. 

Ambos ciclos de Educación Infantil: centros privados

Estos centros poseen autonomía para establecer las cuotas solicitadas a las familias. Dichas cuotas son de carácter obligatorio para las mismas como contraprestación de los servicios recibidos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • actividades complementarias (excursiones y/o visitas);
  • actividades extraescolares;
  • servicios complementarios (comedor, transporte y residencia);
  • otros servicios, como ampliación de horario en la escuela infantil y servicios médicos.

Respecto a la financiación, las Administraciones educativas de las comunidades autónomas pueden conceder ayudas que se destinan al pago de los gastos de inscripción y asistencia del alumnado a centros privados de Educación Infantil.