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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Organización de la Educación Primaria
Spain

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5.Educación Primaria

5.1Organización de la Educación Primaria

Last update: 2 February 2024

Accesibilidad geográfica

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), en su artículo 80.1, modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, sean las Administraciones públicas las responsables de desarrollar acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje.

Estas actuaciones tienen dos objetivos:

  • reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores geográficos, sociales, económicos, culturales, étnicos o de otra índole;
  • hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación.

Durante la etapa de educación primaria, las Administraciones educativas tienen la obligación de garantizar un puesto escolar gratuito en el propio municipio o zona de escolarización establecida.

Por su parte, la escuela rural e insular recibe una atención específica. En ese sentido, se establece que las Administraciones educativas tengan en cuenta su carácter específico a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

En este contexto, y dentro de la educación básica (que en España se desarrolla entre los seis y los dieciséis años: Educación Primaria y  Educación Secundaria Obligatoria), en aquellas zonas rurales e insulares en que se considere aconsejable, se permite escolarizar al alumnado en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas han de prestar de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

En general, los aspectos tenidos en cuenta a la hora de planificar la oferta educativa dentro de una determinada zona geográfica son:

  • zonas urbanas: el índice de natalidad, el aumento de alumnado extranjero y el incremento de población en áreas emergentes;
  • zonas rurales e insulares: la dificultad de acceso a las zonas geográficas, los índices de natalidad y mortalidad, el envejecimiento de la población y el número de trabajadores temporeros.

Por otro lado, los programas de cooperación territorial tienen en cuenta como criterios para la distribución territorial de recursos económicos la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente los siguientes aspectos:

  • el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados;
  • las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente;
  • la despoblación;
  • la dispersión demográfica;
  • la insularidad.

Regulación de la admisión del alumnado y la elección de centro por parte de las familias

Tal como se ha señalado anteriormente, la Educación Primaria es una de las dos etapas educativas que forman parte de la educación básica, obligatoria y gratuita. Esta etapa escolariza a alumnado con edades comprendidas entre los seis y los doce años. La incorporación a la misma se produce en el año natural en el que se cumplen los seis años de edad.

Con la intención de garantizar la equidad, la LOE modificada por la LOMLOE presenta una serie de medidas cuyo objetivo es lograr la plena inclusión e integración de aquel alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. Respecto a su escolarización, se realizan las siguientes precisiones:

  • alumnado que presenta necesidades educativas especiales: se rige por los principios de normalización e inclusión, asegurando la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios;
  • alumnado con altas capacidades intelectuales: se adoptan planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que les permitan desarrollar al máximo sus capacidades. El Gobierno establece las normas para la flexibilización la escolarización del alumnado con altas capacidades en esta etapa;
  • alumnado con integración tardía en el sistema educativo español: su escolarización se realiza atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se puedan incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
  • alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o en situación de vulnerabilidad socioeducativa: se rige por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 

Las Administraciones educativas son las encargadas de regular la admisión de estudiantes en centros públicos y privados concertados. Dicha regulación debe asegurar los siguientes aspectos:

  1. el derecho a la educación;
  2. el acceso en condiciones de igualdad;
  3. la libertad de elección de centro por parte de las familias o de quien ejerza la tutela legal.

En dicha regulación se han de disponer las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se debe atender a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Solo en el caso de que no hubiese plazas suficientes para cubrir la demanda, en los centros públicos y centros privados concertados se aplican una serie de criterios prioritarios de admisión que son comunes a todo el estado, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente. Son los siguientes:

  • la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o progenitores o quien ejerza la tutela legal trabajando en el mismo;
  • la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o quien ejerza la tutela legal;
  • la renta per cápita de la unidad familiar;
  • la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental;
  • la situación de acogimiento familiar de la persona a escolarizar;
  • la concurrencia de discapacidad en la persona a escolarizar o en alguno de sus progenitores, quien ejerza la tutela legal o en sus hermanos o hermanas;
  • la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo;
  • en el caso del alumnado procedente del extranjero que esté en edad de escolarización obligatoria, la incorporación a cualquiera de los cursos que integran la educación primaria se realiza atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.

Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Si aun así no existiesen plazas suficientes, tiene prioridad en el área de escolarización correspondiente al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de los progenitores o quien ejerza la tutela legal:

  • el alumnado procedente de los centros de educación infantil que tengan adscritos;
  • el alumnado cuya escolarización se deba al traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquier progenitor, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o derivada de actos de violencia de género.

La Administración educativa de cada comunidad autónoma tiene la competencia de admitir al alumnado en sus centros docentes. Para ello, puede constituir comisiones u órganos de garantías de admisión y debe establecer las vías correspondientes para que las familias puedan realizar reclamaciones frente a las decisiones tomadas en dichos procesos:

  • en los centros públicos la responsabilidad de admisión recae sobre el consejo escolar; y en los centros privados concertados, también sobre el titular;
  • los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.

Edad y agrupamiento del alumnado

La educación primaria se cursa ordinariamente entre los seis y los doce años. El alumnado tiene el derecho y la obligación de estar escolarizado desde el año natural en el que cumple seis años.

Esta etapa se divide en seis cursos académicos, tres ciclos de dos años académicos cada uno. Los grupos clase se forman, generalmente, teniendo en cuenta el año de nacimiento, por lo que la distribución ordinaria del alumnado en la educación primaria por edad y curso académico es la siguiente:

  • primer curso: 6-7 años;
  • segundo curso: 7-8 años;
  • tercer curso: 8-9 años;
  • cuarto curso: 9-10 años;
  • quinto curso: 10-11 años;
  • sexto curso: 11-12 años.

En cada grupo, un miembro del personal docente ejerce la tutoría del mismo, responsable además de impartir la mayor parte de las asignaturas.

Todo el personal docente maestro de la educación primaria tiene competencia en todas las áreas de este nivel, pero las relativas a la enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, serán impartidas por personal docente maestro con la especialización o cualificación correspondiente.

La titulación requerida para ejercer la docencia en la educación primaria es el título de Maestro con la especialidad de Educación Primaria o el título de Grado equivalente. Para poder impartir determinadas áreas, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, a efectos de docencia, puede habilitar otras titulaciones universitarias distintas a las anteriores.

Respecto a la relación numérica docente/estudiante por unidad (ratio), cabe señalar lo siguiente:

  • está regulada en la LOE modificada por LOMLOE, estableciéndose un máximo de veinticinco estudiantes por aula;
  • las Administraciones educativas podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de estudiantes por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por diversos motivos:
    • atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía;
    • necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, bien a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o de quien ejerza la tutela legal, bien como consecuencia del inicio de una medida de acogimiento familiar en la persona escolarizada.

Organización del calendario escolar

Respetando los requisitos mínimos que establece la ley para el conjunto del estado (un mínimo de 175 días lectivos), las Administraciones educativas son las responsables de fijar anualmente el calendario escolar en sus respectivos ámbitos de gestión.

La actividad en los centros escolares comienza el 1 de septiembre y finaliza como mínimo el 30 de junio. Para el alumnado, la actividad lectiva se inicia durante el mes de septiembre y termina a finales de junio. Las fechas exactas son decididas por las Autoridades educativas de cada comunidad autónoma. La actividad lectiva se organiza en función de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, dando lugar a trimestres de diversa duración. No obstante, la comunidad autónoma de Cantabria está experimentando con bimestres.

Las vacaciones escolares para el alumnado se reparten a lo largo de todo el curso de la siguiente manera que puede variar entre comunidades autónomas:

  • unas once semanas de vacaciones estivales;
  • al menos dos semanas de vacaciones de Navidad;
  • aproximadamente diez días a finales de marzo o comienzos de abril (vacaciones de Semana Santa);
  • entre uno y seis por carnaval;
  • unos doce días declarados festivos o no lectivos por el MEFD o las Admninistraciones autonómicas o locales.

Durante las vacaciones estivales los centros pueden permanecer abiertos hasta finales del mes de julio para cuestiones administrativas. Dependiendo de la organización propia de cada centro educativo puede suceder lo mismo en los días no festivos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Además de las celebraciones cristianas, Ceuta y Melilla celebran el Eid al Fitr, que celebra el fin del Ramadán. En Melilla también es festivo el 24 de septiembre, que se conmemora Yom Kippur o Día de la Expiación y el 17 de junio se celebra el Eid al-Adha.

Organización del día y la semana

Los centros educativos establecen la organización del horario semanal y la jornada escolar respetando el número mínimo anual de días lectivos fijadas por la ley y las directrices sobre jornada escolar establecidas por su comunidad autónoma.

El horario general del centro, en el proyecto educativo de centro (PEC), debe especificar los siguientes aspectos:

  • las horas y condiciones de apertura del centro;
  • las horas lectivas;
  • la disponibilidad de los servicios e instalaciones escolares fuera del horario lectivo.

El horario semanal presenta estas características:

  • Se organiza de lunes a viernes no festivos siguiendo el calendario escolar.
  • Con carácter general, el número de horas lectivas diarias es de cinco, lo que equivale a veinticinco horas lectivas semanales.

La jornada escolar, por su parte, tiene estas particularidades:

  • En los centros con jornada escolar partida, la actividad lectiva con alumnado no suele ser inferior a tres horas por la mañana ni superior a dos horas por la tarde. Se dispone de un intervalo libre entre ambos momentos cuya duración no suele ser inferior a dos horas. No obstante, los centros pueden proponer una distribución del horario lectivo diferente, ateniéndose a la normativa y regulación de su Administración educativa.
  • En los centros con jornada escolar continuada, la actividad lectiva con alumnado se realiza en horario de mañana.
  • En el horario de mañana se incluye media hora para tiempo de juego entre lecciones (recreo). Esta media hora se considera parte de las cinco horas lectivas diarias. En los centros con jornada continuada, estos treinta minutos pueden realizarse en dos períodos lectivos diferentes (de quince minutos cada uno o de veinte y diez minutos, respectivamente).

El consejo escolar del centro, a propuesta del equipo directivo, es el encargado de la aprobación del horario semanal y la jornada escolar, que ha de ser ratificada por la  Administración educativa. En caso de no ser así por no permitir la realización de las actividades docentes programadas, la Administración educativa lo devuelve al centro para su revisión y corrección.

Fuera de la jornada escolar diaria, y dependiendo de los centros educativos, se realizan otras actividades:

  • En los centros con jornada partida, se destinan entre treinta minutos y una hora a la comida. El tiempo que se resta hasta el inicio de las clases por la tarde es tiempo de descanso.
  • Puede existir un servicio para acoger al alumnado una hora u hora y media antes del inicio de las clases. En este tiempo se suelen realizar juegos y, a veces, se desayuna.
  • Después del horario escolar se ofrecen cursos de recuperación y actividades extracurriculares relacionadas con temas educativos de interés: idiomas, TIC, deportes, bellas artes, lectura y escritura, actividades de estudio dirigido, etc.

Estos servicios están a disposición de las familias (previo pago, en la mayoría de los casos) y son de carácter voluntario para el alumnado.