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Organización de la Educación Primaria
Spain

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5.Educación Primaria

5.1Organización de la Educación Primaria

Last update: 27 February 2025

Accesibilidad geográfica

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), en su artículo 80.1, modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, sean las Administraciones públicas las responsables de desarrollar acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje.

Estas actuaciones tienen dos objetivos:

  • reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores geográficos, sociales, económicos, culturales, étnicos o de otra índole;
  • hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación.

Durante la etapa de educación primaria, las Administraciones educativas tienen la obligación de garantizar un puesto escolar gratuito en el propio municipio o zona de escolarización establecida.

Por su parte, la escuela rural e insular recibe una atención específica. En ese sentido, se establece que las Administraciones educativas tengan en cuenta su carácter específico a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

En este contexto, y dentro de la educación básica (que en España se desarrolla entre los seis y los dieciséis años: Educación Primaria y  Educación Secundaria Obligatoria), en aquellas zonas rurales e insulares en que se considere aconsejable, se permite escolarizar al alumnado en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas han de prestar de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

En general, los aspectos tenidos en cuenta a la hora de planificar la oferta educativa dentro de una determinada zona geográfica son:

  • zonas urbanas: el índice de natalidad, el aumento de alumnado extranjero y el incremento de población en áreas emergentes;
  • zonas rurales e insulares: la dificultad de acceso a las zonas geográficas, los índices de natalidad y mortalidad, el envejecimiento de la población y el número de trabajadores temporeros.

Por otro lado, , de acuerdo con el Artículo 9 de la LOE, modificado por la LOMLOE, los programas de cooperación territorial tienen en cuenta como criterios para la distribución territorial de recursos económicos la singularidad de estos programas, en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente los siguientes aspectos:

  • el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados;
  • las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente;
  • la despoblación;
  • la dispersión demográfica;
  • la insularidad.

Regulación de la admisión del alumnado y la elección de centro por parte de las familias

Tal como se ha señalado anteriormente, la Educación Primaria es una de las dos etapas educativas que forman parte de la educación básica, obligatoria y gratuita. Esta etapa escolariza a alumnado con edades comprendidas entre los seis y los doce años. Su incorporación se produce en el año natural en el que se cumplen los seis años de edad.

El artículo 84 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece que las Administraciones educativas son las encargadas de regular la admisión de estudiantes en centros públicos y privados concertados. Dicha regulación debe asegurar los siguientes aspectos:

  • el derecho a la educación;

  • el acceso en condiciones de igualdad;

  • la libertad de elección de centro por parte de las familias o de quien ejerza la tutela legal.

En dicha regulación se han de disponer las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se debe atender a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Solo en el caso de que no hubiese plazas suficientes para cubrir la demanda en los centros públicos y centros privados concertados, se aplican una serie de criterios prioritarios de admisión, que son comunes a todo el estado, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente.

Uno de los criterios es la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, o progenitores o quien ejerza la tutela legal trabajando en este. También se tiene en cuenta la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de quien ejerza la tutela legal. Otro factor considerado es la renta per cápita de la unidad familiar.

Asimismo, se otorga prioridad a la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple o de familia monoparental. La situación de acogimiento familiar de la persona a escolarizar también es un criterio relevante, al igual que la concurrencia de discapacidad en la persona que se va a escolarizar o en alguno de sus progenitores, tutores legales o hermanos o hermanas.

Otros criterios que se consideran son la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. En el caso del alumnado procedente del extranjero, o con integración tardía en el sistema educativo español, que esté en edad de escolarización obligatoria, su incorporación a cualquiera de los cursos que integran la educación primaria se realiza atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, con el fin de que pueda continuar con aprovechamiento su educación.

Ninguno de estos criterios tiene carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio, que podrá superar ese límite.

En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Si aun así no existiesen plazas suficientes, tiene prioridad en el área de escolarización correspondiente al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales el alumnado procedente de los centros de educación infantil que tengan adscritos. También se prioriza al alumnado cuya escolarización se deba al traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquier progenitor, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o derivada de actos de violencia de género.

La Administración educativa de cada comunidad autónoma tiene la competencia de admitir al alumnado en sus centros docentes. Para ello, puede constituir comisiones u órganos de garantías de admisión y debe establecer las vías correspondientes para que las familias puedan presentar reclamaciones frente a las decisiones tomadas en dichos procesos.

En los centros públicos, la responsabilidad de admisión recae sobre el consejo escolar; y en los centros privados concertados, esta responsabilidad también recae sobre el titular del centro. Por su parte, los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.

Con la intención de garantizar la equidad, la LOE modificada por la LOMLOE presenta una serie de medidas cuyo objetivo es lograr la plena inclusión e integración del alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. 

Respecto a su escolarización, el alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión, asegurando la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

En el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, se adoptan planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular adecuados a sus necesidades, con el fin de permitirles desarrollar al máximo sus capacidades. El Gobierno establece las normas para flexibilizar la escolarización de este alumnado en esta etapa.

Por último, el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o en situación de vulnerabilidad socioeducativa también se rige por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Edad y agrupamiento del alumnado

La educación primaria se cursa ordinariamente entre los seis y los doce años. El alumnado tiene el derecho y la obligación de estar escolarizado desde el año natural en el que cumple seis años.

Esta etapa se divide en seis cursos académicos, tres ciclos de dos años académicos cada uno. Los grupos clase se forman, generalmente, teniendo en cuenta el año de nacimiento, por lo que la distribución ordinaria del alumnado en la educación primaria por edad y curso académico es la siguiente:

  • primer curso: 6-7 años;
  • segundo curso: 7-8 años;
  • tercer curso: 8-9 años;
  • cuarto curso: 9-10 años;
  • quinto curso: 10-11 años;
  • sexto curso: 11-12 años.

En cada grupo, un miembro del personal docente ejerce la tutoría del mismo, siendo responsable además de impartir la mayor parte de las asignaturas.

Todo el personal docente maestro de educación primaria tiene competencia en todas las áreas de este nivel, pero las relativas a la enseñanza de Música, Educación Física, idiomas extranjeros o aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, serán impartidas por personal docente maestro con la especialización o cualificación correspondiente.

La titulación requerida para ejercer la docencia en la educación primaria es el título de Maestro con la especialidad de Educación Primaria o el título de Grado equivalente. Para poder impartir determinadas áreas, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, a efectos de docencia, puede habilitar otras titulaciones universitarias distintas a las anteriores.

Respecto a la relación numérica entre docentes y estudiantes por unidad (ratio), cabe señalar que está regulada en la LOE, modificada por la LOMLOE, que establece un máximo de veinticinco estudiantes por aula. Las Administraciones educativas, sin embargo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de estudiantes por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por diversos motivos, entre los que se encuentra la necesidad de atender la escolarización inmediata de alumnado de incorporación tardía. También se contemplan necesidades motivadas por el traslado de la unidad familiar en períodos de escolarización extraordinaria, ya sea por la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o de quien ejerza la tutela legal, o como consecuencia del inicio de una medida de acogimiento familiar en la persona escolarizada.

Organización del calendario escolar

Respetando los requisitos mínimos que establece la ley para el conjunto del estado (un mínimo de 175 días lectivos), las Administraciones educativas son las responsables de fijar anualmente el calendario escolar en sus respectivos ámbitos de gestión.

La actividad en los centros escolares comienza el 1 de septiembre y finaliza como mínimo el 30 de junio. Para el alumnado, la actividad lectiva se inicia durante el mes de septiembre y termina a finales de junio. Las fechas exactas son decididas por las Autoridades educativas de cada comunidad autónoma. La actividad lectiva se organiza en función de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, dando lugar a trimestres de diversa duración. No obstante, la comunidad autónoma de Cantabria, desde el curso 2016-2017 ha implementado un calendario escolar  de cinco bimestres.

Las vacaciones escolares para el alumnado se reparten a lo largo de todo el curso de la siguiente manera que puede variar entre comunidades autónomas:

  • en torno a once semanas de vacaciones estivales;
  • al menos dos semanas de vacaciones de Navidad;
  • aproximadamente diez días a finales de marzo o durante el mes de abril (vacaciones de Semana Santa);
  • entre uno y seis días por carnaval;
  • unos doce días declarados festivos o no lectivos por el MEFD o las Admninistraciones autonómicas o locales.

Durante las vacaciones estivales los centros pueden permanecer abiertos hasta finales del mes de julio para cuestiones administrativas. Dependiendo de la organización propia de cada centro educativo puede suceder lo mismo en los días no festivos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Además de las celebraciones de tradición cristiana, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla es festivo el Eid al-Fitr, el fin del Ramadán. En Melilla también es festivo el Rosh Hashaná (año nuevo judío) y el Eid al-Adha (Pascua musulmana).

Organización del día y la semana

Los centros educativos establecen la organización del horario semanal y la jornada escolar respetando el número mínimo anual de días lectivos que fija la ley y las directrices sobre jornada escolar establecidas por su comunidad autónoma.

El horario general del centro, recogido en el proyecto educativo de centro (PEC), debe especificar los siguientes aspectos:

  • las horas y condiciones de apertura del centro;
  • las horas lectivas;
  • la disponibilidad de los servicios e instalaciones escolares fuera del horario lectivo.

El horario semanal se organiza de lunes a viernes no festivos, de acuerdo con el calendario escolar. En general, el número de horas lectivas diarias es de cinco, lo que equivale a veinticinco horas lectivas semanales.

En cuanto a la jornada escolar, existen algunas particularidades. En los centros con jornada escolar partida, la actividad lectiva con el alumnado no suele ser inferior a tres horas por la mañana ni superior a dos horas por la tarde. Entre ambos momentos, se dispone de un intervalo libre cuya duración no suele ser inferior a dos horas. No obstante, los centros tienen la opción de proponer una distribución del horario lectivo diferente, siempre que se ajusten a la normativa y regulación de su Administración educativa. En los centros con jornada escolar continuada, la actividad lectiva con el alumnado se realiza en horario de mañana. En ambos casos, el horario de mañana incluye una pausa de treinta minutos para el recreo, que se considera parte de las cinco horas lectivas diarias. En los centros con jornada continuada, estos treinta minutos de recreo pueden dividirse en dos períodos diferentes (de quince minutos cada uno, o de veinte y diez minutos, respectivamente).

El consejo escolar del centro, a propuesta del equipo directivo, es el encargado de aprobar el horario semanal y la jornada escolar, y esta debe ser ratificada por la Administración educativa. En caso de que no se permita la realización de las actividades docentes programadas, la Administración educativa devolverá la propuesta al centro para su revisión y corrección.

Fuera de la jornada escolar diaria, y dependiendo del centro educativo, se llevan a cabo otras actividades. En los centros con jornada partida, se destinan entre treinta minutos y una hora a la comida, y el tiempo restante hasta el inicio de las clases por la tarde se emplea para el descanso. 

Asimismo, en todos los centros puede existir un servicio para acoger al alumnado una hora o una hora y media antes del inicio de las clases. Durante este tiempo, suelen realizarse juegos y, en ocasiones, se ofrece desayuno.

Después del horario escolar, los centros ofrecen cursos de recuperación y actividades extracurriculares relacionadas con temas educativos de interés, tales como idiomas, TIC, deportes, bellas artes, lectura y escritura y actividades de estudio dirigido, entre otros. Estos servicios están a disposición de las familias, generalmente previo pago, y son de carácter voluntario para el alumnado.