Enseñanzas universitarias
Las universidades se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU).
La formación inicial del profesorado universitario en España puede variar según la universidad y el tipo de puesto al que se aspire, pero por lo general implica la obtención de un título de doctorado y una formación específica en docencia universitaria que las propias universidades deben garantizar de acuerdo con los artículos 6.4 y 67 de la LOSU.
Por lo tanto, el modelo de formación inicial de este profesorado es consecutivo. En primer lugar, los futuros docentes de Enseñanzas Universitarias reciben educación general sobre temáticas específicas, tanto en la titulación universitaria (grado/licenciatura) como en el Máster universitario elegido y, en segundo lugar, adquieren una formación específica en investigación (doctorado).
Las instituciones donde los futuros profesores de enseñanzas universitarias reciben su formación inicial son las universidades u otras unidades competentes en materia de investigación. Los centros pueden ser públicos o privados.
Además, existen diferentes tipos de contratos de personal docente e investigador con diferentes responsabilidades, para los que se exige diferentes requisitos y, por lo tanto, diferentes niveles de formación inicial. El personal docente universitario está formado por los siguientes grupos, según los artículos 77 al 87 de la LOSU:
- Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es: las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años.
- Profesoras y Profesores Asociadas/os: las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.
- Profesoras y Profesores Sustitutos: las universidades podrán contratar a profesorado bajo esta modalidad con el fin de sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas de las de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente.
- Profesoras y Profesores Eméritas/os: las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
- Profesoras y Profesores Permanentes Laborales: las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias.
- Profesoras y Profesores Visitantes: las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.
- Profesoras y Profesores Distinguidas/os: las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.
Enseñanzas superiores no universitarias
La titulación necesaria que debe poseer el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de grado superior, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado superior se regula en el Capítulo II de la Ley 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley 3/2020 de Educación (LOMLOE). Para poder ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas, es necesario contar además con la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establece para cada enseñanza. Esta formación inicial es similar a la del profesorado que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Enseñanzas de Régimen Especial.