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Condiciones de trabajo del profesorado de Educación de Personas Adultas

Spain

9.Profesorado

9.8Condiciones de trabajo del profesorado de Educación de Personas Adultas

Last update: 14 February 2024

Profesorado de enseñanzas ofertadas por las Administraciones educativas

El artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece que el profesorado de los centros públicos de educación de personas adultas (EPA) esté formado por personal funcionario de los distintos cuerpos docentes no universitarios, en correspondencia con los niveles y programas educativos que desarrollan. Pertenecen a los siguientes cuerpos:

  • cuerpo de maestros y maestras;
  • profesorado de enseñanza secundaria;
  • profesorado de escuelas oficiales de idiomas.

Las condiciones de trabajo del profesorado que imparte docencia en los centros de educación de personas adultas (EPA) son las mismas que las establecidas con carácter general para el profesorado que imparte similares enseñanzas en otros niveles educativos. 

Profesorado de enseñanzas ofertadas por las Administraciones laborales

La acción formativa que se imparte determina qué formadores se contratan y las características de sus contratos.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o entidad pública de empleo de la comunidad autónoma responsable y la organización que promociona la acción formativa integran un grupo mixto que convoca el proceso de selección a través de una oferta tramitada por la oficina de empleo, o bien a través de una convocatoria pública, o ambas. También pueden tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de personas expertas de las Administraciones laborales.

La contratación se realiza después de superar el proceso de selección realizado por dicho grupo mixto.