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Evaluación, certificación y promoción en la enseñanza secundaria superior general

Spain

6.Educación secundaria y educación postsecundaria no superior

6.6Evaluación, certificación y promoción en la enseñanza secundaria superior general

Last update: 20 February 2024

Evaluación del alumnado

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional  y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, es el encargado del diseño de los aspectos básicos del currículo en relación con, entre otros, los criterios de evaluación en la etapa, para asegurar una formación común en todo el territorio nacional.

Los criterios de evaluación son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Son completados y concretados por las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión. Los centros docentes hacen lo propio en sus programaciones mientras que los claustros de profesorado fijan los criterios referentes a la evaluación del alumnado.

En el curso 2023/2024 ha culminado la implantación de las modificaciones introducidas por  la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) relativas al currículo, la organización y objetivos de ESO (Real Decreto 243/2022).

Durante la etapa, se pone especial énfasis en la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.

La evaluación en el bachillerato presenta estas características:

  • La evaluación del aprendizaje del alumnado es continua y diferenciada según las distintas materias. 
  • El profesorado de cada materia decide, al término del curso, si cada alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
  • El alumnado puede realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determina cada Administración educativa.
  • El profesorado evalúa tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
  • En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
  • El profesorado hace uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Los resultados de la evaluación se expresan mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP). Además, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión.

Las Administraciones educativas pueden arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.

En cuanto a las comunicaciones de los resultados de las evaluaciones a lo largo del curso, presentan estas características:

  • Se realizan por escrito a las familias al menos con una periodicidad trimestral.
  • No tienen valor académico oficial, pero resultan clave para valorar si el progreso del alumnado es el adecuado.
  • Quien tutoriza cada grupo-clase es responsable de informar a las familias regularmente sobre los progresos y dificultades detectados.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación son los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. A su vez, se han de establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión.

Promoción del alumnado

El Gobierno, a través del MEFD, es el responsable de fijar los criterios generales de promoción del alumnado. Esta regulación se encuentra en el artículo 36 de la LOE, modificado por la LOMLOE y en el artículo 21 del Real Decreto 243/2022. 

Las Administraciones educativas los concretan en sus respectivos ámbitos de gestión y, al finalizar el primer curso de la etapa, se aplican.

El alumnado promociona al segundo curso de la etapa en los siguientes casos:

  • Si ha superado todas las materias cursadas.
  • Si tiene evaluación negativa en una o dos materias. En este caso debe matricularse de las materias pendientes y participar en las actividades de recuperación y evaluación que organice el centro en el marco organizativo establecido por las Administraciones educativas.

La superación de las materias de segundo curso está condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en el anexo V del Real Decreto 243/2022, por implicar continuidad. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado puede matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, debe cursar la materia de primer curso, que tiene la consideración de materia pendiente, si bien no es computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

El alumnado que al término del segundo curso obtiene evaluación negativa en algunas materias, puede matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o puede optar, asimismo, por repetir el curso completo.

Las Administraciones educativas establecen las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía pueda pasar al segundo en una modalidad o vía distinta. 

Se puede permanecer cursando el bachillerato en régimen ordinario, como máximo, durante cuatro años.

Certificación y titulación

El alumnado que termina el bachillerato habiendo superado todas las materias de los dos cursos recibe el título de Bachiller. Este título acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. Excepcionalmente, el equipo docente puede decidir la obtención del título de Bachiller por aquel alumnado que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

  • que el equipo docente considere que este alumnado ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título;
  • que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada en la materia por parte del o de la estudiante;
  • que este alumnado se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria;
  • que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

El título de Bachiller permite el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior, aunque en algunas de ellas pueden requerirse pruebas de acceso específicas y otros requisitos. Se trata de las siguientes:

  • enseñanza universitaria;
  • enseñanzas artísticas superiores;
  • formación profesional de grado superior
  • enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior;
  • enseñanzas deportivas de grado superior.

Además, este título permite acceder a las enseñanzas militares correspondientes a oficiales y suboficiales.

Los títulos son expedidos, en nombre del Rey, por quien sea titular del Ministerio de Educación o de la Administración educativa correspondiente. Es único y se expide con la siguiente información:

  • la modalidad cursada;
  • la nota media obtenida, que se halla calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.

En el anverso figuran las siguientes menciones:

  • una referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey por quien sea titular del Ministerio de Educación o autoridad de la comunidad autónoma competente en la materia;
  • expresión de que el título se expide para acreditar la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo
  • el nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad de la persona interesada;
  • la denominación y localización del centro en el que finalizaron los estudios, mes y año de finalización;
  • la denominación y localización del centro en el que se solicitó el título correspondiente, mes y año;
  • el lugar y fecha de expedición del título;
  • las claves identificativas del carácter oficial del título;
  • tres firmas: en el caso de las comunidades autónomas, la del órgano que corresponda, la de quien sea titular del órgano directivo responsable del control de la expedición de los títulos de la comunidad autónoma y la de la persona interesada. En los títulos que expida el Ministerio de Educación las firmas serán las de quien sea titular del Ministerio, de la Dirección General responsable de la expedición y de la persona interesada;
  • las normas que amparan la oficialidad de los estudios, tanto las de ámbito estatal como las propias de la comunidad autónoma.

Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas

De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, el alumnado puede obtener el título de Bachiller mediante la superación de las materias comunes cuando tenga uno de los siguientes títulos:

  • Técnico o Técnica en Formación Profesional, para el título de Bachiller en la modalidad General,
  • Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño, para el título de Bachiller en la modalidad de Artes,
  • Técnico o Técnica Profesional en Música o en Danza, para el título de Bachiller en la modalidad de Artes.

En cuanto a la calificación que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deduce de la siguiente ponderación:

  • el 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.
  • el 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.