Skip to main content
European Commission logo

Eurydice

EACEA National Policies Platform:Eurydice
Organización de los centros de educación infantil

Spain

4.Educación Infantil

4.2Organización de los centros de educación infantil

Last update: 23 January 2024

Requisitos de admisión y elección de centro en educación infantil

La educación infantil está dividida en dos ciclos:

  • el primer ciclo comprende entre los 0 y los 2 años;
  • el segundo ciclo abarca desde los 3 a los 5 años.

El artículo 5 del Real Decreto 95/2022, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, dispone la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil así como la extensión de la gratuidad al primer ciclo, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

En ambos ciclos, las familias o quienes ejercen la tutoría legal pueden escoger el centro docente que desean para sus hijos e hijas, ya sea de titularidad pública o privada, cumpliendo un único requisito de acceso: el año de nacimiento de cada niño o niña.

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas son las encargadas de regular la admisión de los niños y niñas en los dos ciclos de educación Infantil en las escuelas públicas y privadas concertadas, con cuatro objetivos:

  • Garantizar el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por las familias o quien ejerza la tutoría legal. 
  • Evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.
  • Atender a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 
  • No discriminar por razones de nacimiento, origen racial, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia. 

Con esos fines, se constituyen comisiones u órganos de admisión. Solo en el caso de que no hubiese plazas suficientes para cubrir la demanda, se aplican una serie de criterios prioritarios de admisión que son comunes a todo el Estado (artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación [LOE], modificado por la Ley Orgánica 3/2020 [LOMLOE] y artículo 4 del Real Decreto 1635/2009):

  • existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro;
  • proximidad del domicilio o del lugar de trabajo del padre, madre o quien ejerce la tutoría legal;
  • renta per cápita de la unidad familiar;
  • padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro;
  • condición legal de familia numerosa;
  • alumnado nacido de parto múltiple;
  • familia monoparental;
  • situación de acogimiento familiar del alumno o alumna;
  • concurrencia de discapacidad en el alumno alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas;
  • condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. 

Las comunidades autónomas y la Administración local pueden establecer otros criterios dentro de su ámbito de competencias, y los propios centros educativos algún criterio complementario. 

Los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas prevén mecanismos de reclamación y alegación contra las decisiones tomadas por los órganos responsables de la admisión de niños y niñas. Estos mecanismos varían de unas comunidades a otras y el destinatario de la reclamación o alegación suele variar según la titularidad del centro (el Consejo escolar en los centros públicos y privados concertados). Los centros privados no admiten reclamaciones. 

Agrupamiento del alumnado y ratios alumnos-docente

En el primer y segundo ciclo que componen la etapa de educación infantil, los grupos clase se forman, normalmente, atendiendo al año de nacimiento. Cada grupo tiene asignado un tutor o una tutora, procurando su continuidad en el mismo grupo a lo largo de todo el ciclo.

En la mayoría de los centros que imparten educación infantil los niños y niñas de la misma edad se encuentran juntos. En zonas rurales con poca población infantil o centros con un contexto particular, se prioriza un modelo multinivel.

La ratio niño-docente varía según la comunidad autónoma. Los máximos por grupo y técnico/docente responsable en España son: 

Edad del alumnado Máximo alumnado por grupo y técnico/docente responsable
Menos de 1 año 8
1 año 10-14
2 años 16-20
3 años 25
4 años 25
5 años 25

Figuras profesionales en educación infantil

Quienes poseen el Grado universitario de Maestro en Educación Infantil, o el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil (correspondientes ambos a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación [CINE] nivel 6) son responsables de la enseñanza de cada grupo de alumnos y alumnas.

Otras figuras que intervienen en esta etapa educativa

  • En el primer ciclo de la etapa (0-2 años): profesionales con el título de Técnico Superior de Educación Infantil (CINE nivel 5) pueden impartir docencia o ayudar a los maestros y maestras que la imparten, según determine la Administración educativa.
  • En el segundo ciclo (3-5 años): son los y Maestras en Educación Infantil quienes imparten docencia, pudiendo estar apoyados por maestros y maestras de otras especialidades de Magisterio si las enseñanzas impartidas así lo requieren (especialistas en lengua extranjera, pedagogía terapéutica o audición y lenguaje, entre otros). 

Organización anual, semanal y diaria del calendario escolar

Organización anual

El calendario escolar regula la duración del curso académico, así como los periodos vacacionales. Lo establecen las Administraciones educativas de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias a partir del mínimo regulado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La duración del curso escolar suele regularse de forma separada para cada uno de los ciclos de la etapa.

En los centros que imparten el primer ciclo, el número de días de apertura de los centros puede variar teniendo en cuenta:

  • las necesidades de las familias;
  • las posibilidades de organización de las clases;
  • la flexibilización de los horarios del personal educativo;
  • el funcionamiento estable de los grupos y el cumplimiento de la ratio alumnos-profesionales establecida en la normativa.

La duración del curso escolar en la mayoría de comunidades autónomas oscila entre los diez y los once meses.

El segundo ciclo se regula de la misma forma que el resto de las etapas educativas no universitarias: comprende un mínimo de 175 días lectivos agrupados en trimestres y distribuidos entre la primera quincena de septiembre y finales de junio.
Las vacaciones escolares se reparten a lo largo de todo el curso de la siguiente manera:

  • 11 semanas de vacaciones estivales;
  • al menos dos semanas en Navidad;
  • aproximadamente 10 días a finales de marzo o comienzos de abril (Semana Santa);
  • 2 o 3 días en Carnaval;
  • alrededor de 12 días declarados festivos o no lectivos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) o las Administraciones autonómicas y/o locales.

La distribución de días de vacaciones, festivos y no lectivos puede variar significativamente entre comunidades autónomas.

Durante las vacaciones estivales los centros deben permanecer abiertos hasta finales del mes de julio para cuestiones administrativas, formación del profesorado, organización del siguiente curso escolar, u otras actividades. En las vacaciones de Navidad y Semana Santa también pueden permanecer abiertos.  

Organización del día y la semana

Las clases se imparten de lunes a viernes. La jornada puede ser partida, con tiempo de descanso o siesta y recreo, o continuada, dependiendo de cada comunidad autónoma. 

Las Administraciones educativas establecen la jornada escolar, que varía según la titularidad del centro:

  • Centros públicos que imparten la etapa completa o solo el segundo ciclo: 25 horas semanales, esto es, 5 horas de lunes a viernes. Dentro de esta jornada se incluye el tiempo de descanso o siesta y recreo. Suele ofrecerse un horario complementario antes y después de esas 25 horas para quienes lo necesiten.
  • Centros públicos que imparten solo el primer ciclo: cada comunidad autónoma regula el número de horas a la semana. No está estandarizado, aunque no se permite la permanencia de cada menor durante más de 8 horas al día.
  • Centros privados: aunque tienen autonomía para organizar la jornada escolar en función de las demandas familiares, algunas comunidades autónomas limitan a 8 horas el tiempo de permanencia máxima del menor en el centro durante el primer ciclo de la etapa.

En muchos centros que imparten educación infantil se ofrece:

  • Servicio de desayuno.
  • Actividades extraescolares ofrecidas por las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, por los propios centros educativos o por instituciones externas al centro. Estas actividades son de libre asistencia para el alumnado.
  • Servicio de apoyo a las familias que comienzan a trabajar antes del inicio de las clases. En muchas Comunidades autónomas recibe el nombre de “Aula matinal” y consiste en una serie de actividades que suelen empezar a las 7:30.

Además del horario lectivo, cada docente dedica cinco horas semanales (complementarias) en el centro para realizar actividades en las que no atiende directamente al alumnado:

  • Entrevistas con las familias. Cada docente que ejerce la tutoría de un grupo fija una hora fija semanal, que debe estar expuesta en el tablón de anuncios.
  • Asistencia a reuniones de tutores y docentes de grupo.
  • Asistencia a reuniones del claustro.
  • Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del Consejo Escolar.
  • Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

En los centros que ofrecen exclusivamente enseñanzas de educación infantil, primer ciclo o ambos, los horarios de llegada y de salida suelen tener un margen de media hora para facilitar la comunicación con las familias y la adaptación del alumnado a la jornada diaria.
No se establecen horarios específicos para las áreas curriculares. La organización del tiempo conjuga estabilidad y flexibilidad, y se adapta a las necesidades y al ritmo de actividad, juego y descanso del alumnado.