Evaluación del alumnado
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la educación secundaria obligatoria (ESO) ha de ser continua, formativa e integradora.
Respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se han de establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a sus necesidades.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, es el encargado del diseño de los aspectos básicos del currículo en relación con, entre otros, los criterios de evaluación en la etapa, para asegurar una formación común en todo el territorio nacional.
Los criterios de evaluación son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias. Responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.
Son completados y concretados por las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión. Los centros docentes hacen lo propio en sus programaciones mientras que los claustros de profesorado fijan los criterios referentes a la evaluación del alumnado.
Cada docente puede adoptar las técnicas e instrumentos de evaluación que considere más apropiadas a su contexto.
En el curso 2023/2024 ha culminado la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) relativas al currículo, la organización y objetivos de ESO (Real Decreto 217/2022).
Evaluación durante la etapa
La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora.
Durante la etapa, se pone especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.
La evaluación en la ESO presenta estas características:
- En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se ha de tener en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes.
- El carácter integrador de la evaluación no impide que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
- Las Administraciones educativas distinguen tres momentos en dicho proceso: evaluación inicial, evaluación continua y evaluación final.
En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de cualquier estudiante no es el adecuado, se establecen medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptan tan pronto como se detectan las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y se dirigen a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada cual precise.
Los resultados de la evaluación se expresan en los términos insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y suficiente (SU), bien (BI), notable (NT), o sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. Dichos términos van acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
- insuficiente (IN): 1, 2, 3 o 4;
- suficiente (SU): 5;
- bien (BI): 6;
- notable (NT): 7 u 8;
- sobresaliente (SB): 9 o 10.
Las Administraciones educativas pueden arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa o en la evaluación final.
En cuanto a las comunicaciones de los resultados de las evaluaciones a lo largo del curso, presentan estas características:
- Se realizan por escrito a las familias al menos con una periodicidad trimestral.
- No tienen valor académico oficial, pero resultan clave para valorar si el progreso del alumnado es el adecuado.
- Quien tutoriza cada grupo-clase es responsable de informar a las familias regularmente sobre los progresos y dificultades detectados.
Al finalizar el segundo curso de ESO se entrega un consejo orientador, el cual incluye un informe individualizado de cada estudiante sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que puede incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.
El MEFD, consultadas el resto de Administraciones educativas, determina los documentos básicos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, garantizando así la movilidad del alumnado.
Por su parte, en aquellas comunidades autónomas que poseen, junto al castellano, otra lengua oficial, el alumnado puede estar exento de realizar la evaluación del área de dicha lengua cooficial en las condiciones previstas en su normativa autonómica.
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación son los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. A su vez, se han de establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión.
Evaluación del sistema educativo
En la ESO se realizan dos evaluaciones del sistema educativo:
- una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo curso;
- una evaluación al finalizar la etapa (evaluación general del sistema educativo).
Estas evaluaciones son realizadas en los centros docentes según dispongan las Administraciones educativas.
Evaluación individualizada al finalizar el segundo curso de ESO
El artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la LOMLOE, establece que en el segundo curso de ESO todos los centros han de realizar una evaluación de diagnóstico de carácter censal de las competencias adquiridas por su alumnado (se comprueba al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática). Esta evaluación, responsabilidad de las Administraciones educativas, tiene carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
En el marco de los planes de mejora a partir del análisis de los resultados de esta evaluación, las Administraciones educativas han de promover que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
Evaluación al final de la ESO
El artículo 143.2 de la LOE, modificado por la LOMLOE, señala que, en el último curso de ESO, se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, llevará a cabo esta evaluación.
Esta prueba aún no se ha implantado y se encuentra pendiente de regulación.
Promoción del alumnado
El Gobierno, a través del MEFD, es el responsable de fijar los criterios generales de promoción del alumnado. Esta regulación se encuentra en el artículo 28 de la LOE, modificado por la LOMLOE, y en el artículo 16 del Real Decreto 217/2022.
Las Administraciones educativas los concretan en sus respectivos ámbitos de gestión y, al finalizar cada uno de los cursos, se aplican.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado son adoptadas de forma colegiada por el conjunto del profesorado que imparte docencia a cada estudiante, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso de cada estudiante.
El alumnado promociona de curso en los siguientes casos:
- si ha superado todas las materias cursadas;
- si tiene una evaluación negativa en una o dos materias;
- si el equipo docente considera que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente, se estima que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
La promoción con materias pendientes implica que el alumnado debe matricularse de las materias no superadas y seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, el cual revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado debe superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia es tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
En cuanto a la repetición, se considera una medida de carácter excepcional y se toma tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. Presenta estas características:
- se puede repetir el mismo curso una sola vez;
- se puede repetir dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria (educación primaria y ESO);
- excepcionalmente se puede permanecer un año más en el 4.º curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad de los dieciocho años establecido por la ley.
La repetición de curso siempre requiere la adaptación de las condiciones curriculares a las necesidades del alumnado y ha de orientarse a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogen en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideran adecuadas para este alumnado.
Certificación y titulación
El alumnado obtiene la primera titulación al finalizar la ESO, etapa educativa con la que se concluye la educación básica, obligatoria y gratuita.
Obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al terminar la ESO, ha adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa. También obtiene este título el alumnado que ha superado la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de formación profesional básica.
Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado que imparte clase a cada estudiante. Las Administraciones educativas podrán establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, siempre que dichos criterios no impliquen la fijación del número ni la tipología de las materias no superadas.
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
Todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.
Se observan los siguientes casos particulares:
- Alumnado que no ha cursado la ESO en su totalidad en el sistema educativo español: la calificación final de la etapa se obtiene teniendo en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas en el sistema educativo español, sin perjuicio de lo establecido al respecto en acuerdos o convenios internacionales.
- Alumnado que obtiene un título de Formación Profesional Básica: la calificación final de la ESO es la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes.
- Alumnado que obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años: la calificación final de la ESO es la obtenida en dicha prueba.
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria es único y se expide sin calificación.
En cualquier caso, todo el alumnado recibe, al concluir su escolarización en la ESO, una certificación oficial en la que consta el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de ESO, no han obtenido el título, y han superado los límites de edad establecidos por la normativa (dieciocho años), teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de un año de la permanencia en la etapa prevista por la propia ley, pueden hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no han superado, de acuerdo con el currículo establecido por las Administraciones educativas.
Los títulos son expedidos, en nombre del Rey, por quien sea titular del Ministerio de Educación o de la Administración educativa correspondiente. En el anverso figuran las siguientes menciones:
- una referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey por quien sea titular del Ministerio de Educación o autoridad de la comunidad autónoma competente en la materia;
- expresión de que el título se expide para acreditar la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo;
- el nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad de la persona interesada;
- la denominación y localización del centro en el que finalizaron los estudios, mes y año de finalización;
- la denominación y localización del centro en el que se solicitó el título correspondiente, mes y año;
- el lugar y fecha de expedición del título;
- las claves identificativas del carácter oficial del título;
- tres firmas: en el caso de las comunidades autónomas, la del órgano que corresponda, la de quien sea titular del órgano directivo responsable del control de la expedición de los títulos de la comunidad autónoma y la de la persona interesada. En los títulos que expida el Ministerio de Educación las firmas serán las de quien sea titular del Ministerio, de la Dirección General responsable de la expedición y de la persona interesada;
- las normas que amparan la oficialidad de los estudios, tanto las de ámbito estatal como las propias de la comunidad autónoma.
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permite el acceso a las enseñanzas postobligatorias de bachillerato y formación profesional de grado medio, así como al mundo laboral.