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Enseñanza y aprendizaje en la enseñanza secundaria superior profesional

Spain

6.Educación secundaria y educación postsecundaria no superior

6.8Enseñanza y aprendizaje en la enseñanza secundaria superior profesional

Last update: 20 February 2024

Currículo de la formación profesional básica y de grado medio

Por currículo se entiende el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos (enunciados en forma de saberes básicos), métodos pedagógicos (a través de situaciones de aprendizaje), criterios de evaluación y resultados de aprendizaje.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, fija el currículo básico (enseñanzas mínimas obligatorias en el conjunto del estado respecto a los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y resultados de aprendizaje) con el fin de asegurar una formación común a todo el alumnado. 

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas establecen el currículo en sus respectivos ámbitos de gestión, respetando las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo del currículo básico, establecido por el Gobierno, se ha de referir a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) incluidas en las correspondientes enseñanzas.

El currículo de formación profesional se articula en sucesivos niveles de concreción, en los cuales se va adecuando progresivamente a las particularidades del contexto del centro y del alumnado que acude a él. Por este motivo, también los centros educativos desempeñan un papel activo aplicando el currículo de acuerdo con las características y expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presentan una discapacidad. Asimismo, tienen en cuenta las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. En esta línea, elaboran una serie de instrumentos con los que se articula su organización pedagógica y curricular:

  • el proyecto educativo, que incluye la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa;
  • las programaciones didácticas;
  • la memoria final de curso, que recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro.

En la elaboración de estos documentos participa la comunidad educativa a través de los respectivos órganos de gobierno y de coordinación docente del centro. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa es fijada y aprobada por el claustro, al igual que los aspectos educativos de la programación general anual.

Estructura

En la enseñanza secundaria superior profesional, la formación profesional se corresponde con:

  1. Ciclos formativos de FP básica;
  2. Ciclos formativos de grado medio.

Actualmente existen 34 títulos profesionales básicos pertenecientes a 19 familias profesionales y 62 títulos de grado medio organizados en 25 familias profesionales (Fuente: todo FP).

Las titulaciones de formación profesional presentan las siguientes características:

  • Se corresponden con los ciclos formativos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE). 
  • Cada familia profesional agrupa diversos ciclos formativos.
  • Comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización en ámbitos (FP básica) o modular (FP de grado medio), de duración variable y contenidos teóricos y prácticos adecuados a los diversos campos profesionales en los que se integran.
  • Los diferentes ciclos formativos están referidos al CNCP.

Organización

Formación profesional básica

Los ciclos formativos de grado básico van dirigidos preferentemente a quienes presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación. Según la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la FP (LOOIFP), son ciclos formativos de grado básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Los ciclos formativos de grado básico constan de tres ámbitos y un proyecto: 

  • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluye las siguientes materias:
    • Lengua Castellana;
    • Lengua Extranjera de Iniciación Profesional;
    • Ciencias Sociales;
    • Lengua cooficial, en los territorios donde corresponde.
  • Ámbito de Ciencias Aplicadas, con las siguientes materias:
    • Matemáticas Aplicadas;
    • Ciencias Aplicadas.
  • Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Asimismo, se pueden incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Todos los ciclos formativos se desarrollan, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa.

Los criterios pedagógicos con los que se desarrollan los programas formativos de estos ciclos se adaptan a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentan el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.  

Formación profesional de grado medio

Según la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la FP (LOOIFP), son ciclos formativos de grado medio los vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Los contenidos curriculares de los ciclos se organizan en módulos profesionales de distinto tipo:

  • módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional;
  • módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional;
  • Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los cursos del ciclo.
  • módulos profesionales optativos que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.

Las Administraciones competentes determinan los módulos profesionales optativos que profundizan en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales tales como: profundización en digitalización aplicada al sector; profundización en iniciativa empresarial y emprendimiento; lenguas extranjeras y profundización en desarrollo sostenible aplicado al sector, o que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario formativo individual tales como, entre otras, ampliación de conocimientos humanísticos, ampliación de conocimientos científicos-técnicos, o habilidades sociales.

Asimismo, las Administraciones educativas pueden:

  • Incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa. La duración de la formación podrá, en este caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica. Estas ampliaciones curriculares no modifican el título y sólo podrán dar lugar a su certificación complementaria por la administración competente.
  • Autorizar, a propuesta de los centros de formación profesional y en el contexto de acuerdos de éstos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios.

En el marco de los elementos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos de formación profesional, las Administraciones educativas promueven la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.

Métodos y materiales de enseñanza

Métodos de enseñanza

La metodología didáctica es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

La estrategia general para la metodología de la formación profesional es el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de estas enseñanzas. Estas metodologías promueven las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones.

El MEFD establece los principios metodológicos que deben guiar la práctica docente en la formación profesional. Presentan las siguientes características:

  • Las actividades educativas en la formación profesional deben adaptarse a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada.
  • Se ha de prestar especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se han de establecer las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado utilizando los principios del Diseño Universal del Aprendizaje.
  • Se debe garantizar que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional.

Dentro de su autonomía pedagógica, los centros docentes son los que definen los métodos de enseñanza en el aula, de acuerdo con los principios pedagógicos descritos. También deciden sobre los materiales curriculares y los recursos didácticos. En esa línea, han de elaborar sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado atendiendo a su diversidad. Asimismo, han de arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

Cada docente posee libertad para tomar sus propias decisiones metodológicas, que han de ser respetuosas con lo acordado a nivel de centro y con lo establecido por las Administraciones educativas correspondientes.

Materiales curriculares y recursos didácticos

Los libros de texto y materiales de enseñanza no requieren la previa autorización de la Administración educativa en cuanto a su adopción y edición. En todo caso, deben:

  • adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada Administración educativa;
  • reflejar y fomentar el respecto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en las leyes educativas vigentes y en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de cada centro educativo público adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas áreas.

La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las Administraciones educativas y constituye parte del proceso ordinario de inspección que ejerce cada una de ellas sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje. En cualquier caso, se ha de velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la normativa vigente.

El alumnado y sus familias asumen los gastos en libros de texto y material escolar. Las Administraciones educativas convocan becas y ayudas para estudiantes que cursan estudios postobligatorios, entre ellos el alumnado matriculado en la formación profesional de grado medio, con el fin de contribuir a este gasto. En este sentido, el MEFD promueve, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, programas que faciliten la disponibilidad de forma gratuita de libros de texto y otros materiales curriculares a través de un sistema de préstamo o de ayudas. Dicha Conferencia Sectorial, a través de la Comisión General de Educación (órgano de apoyo), acuerda los criterios objetivos de distribución, así como las cantidades a transferir a favor de cada comunidad autónoma en cada ejercicio presupuestario. En el siguiente enlace se puede acceder al acuerdo y la distribución para el año 2023.

A su vez, existen determinadas ayudas municipales o autonómicas para la adquisición de libros de texto y material escolar dirigidas al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

Por último, aunque se han llevado a cabo diversas iniciativas en diferentes Administraciones educativas para regular la tarea escolar que el alumnado tiene que realizar fuera del horario de clase, no existe legislación estatal específica a este respecto. En consecuencia, queda a juicio de cada docente o de los acuerdos a los que se llegue en el centro.

Tecnologías de la información y la comunicación

Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros públicos deben promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Además, las Administraciones educativas tienen que establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Por ley, se ha de fomentar la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificulten la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.

Por otra parte, la formación profesional puede impartirse en modalidad presencial, semipresencial, virtual o mixta, favoreciendo el uso de las nuevas tecnologías durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La red de recursos educativos en abierto Procomún está destinada a usos educativos y de aprendizaje, fundamentalmente por parte de la comunidad docente y el alumnado, pero también por el público en general.

Actualmente, Procomún es una red de recursos educativos abiertos (REA), donde poder buscar, visualizar y descargar objetos de aprendizaje en formatos estándar y con licencias de uso abiertas para enseñanzas previas a la universidad. Integra una red social como punto de encuentro de la comunidad educativa, lo cual facilita la interacción con otros usuarios y usuarias, creando comunidades, compartiendo, valorando y difundiendo todo tipo de recursos educativos. A su vez, incorpora tecnología semántica que la vincula con otras redes digitales similares (EuropeanaRedinedBiblioteca NacionalMuseo del PradoHispana y Dbpedia).

Los REA se ofrecen bajo una licencia abierta (Creative Commons España) que permite el acceso gratuito, así como el uso, modificación y redistribución por otros sin ninguna restricción o con restricciones limitadas.

Por su parte, el Proyecto EDIA (Educativo, Digital, Innovador y Abierto) del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios (CEDEC) promueve y apoya la creación de dinámicas de transformación digital y metodológica en los centros para mejorar el aprendizaje de los alumnos y promover nuevos modelos de centro educativo.

EDIA ofrece un banco de contenidos educativos para, entre otras enseñanzas, educación primaria. Se trata de recursos educativos abiertos (REA) curricularmente referenciados y que ofrecen propuestas ligadas a metodologías activas y al fomento de la competencia digital en el aula. Los recursos incorporan todas las plantillas, guías, rúbricas y documentos necesarios para llevar al aula la propuesta didáctica.

Los REA son creados con la herramienta de autor eXeLearning, por lo que cualquier docente puede acceder a los mismos para usarlos directamente, pero también descargarlos y modificarlos conforme a su contexto de aula. En torno a los REA del proyecto EDIA se han generado redes de docentes que dialogan sobre la aplicación de los recursos en el aula y el uso de la tecnología. Este claustro virtual constituye un marco de experimentación para plantear nuevos modelos de contenidos educativos que desarrollen aspectos como la accesibilidad y temas como la igualdad de género y la ciudadanía digital.

Carácter dual de la Formación profesional

Según la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la FP (LOOIFP), toda la oferta profesional encaminada a la obtención de un certificado profesional (Grado C), un Ciclo Formativo (Grado D) o un curso de especialización (Grado E) tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.  Sin embargo, la oferta dirigida a acreditación parcial de competencia (Grados A) o a certificación de competencias (Grado B) podrá o no tener dicho carácter dual, en función de las características de cada formación.

La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación.