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Educación Infantil
Spain

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4.Educación Infantil

Last update: 27 February 2025

La Educación Infantil es la primera etapa del sistema educativo español con identidad propia, dirigida a alumnado desde su nacimiento hasta los 5 años. Tiene carácter voluntario y se organiza en dos ciclos compuestos por tres cursos escolares cada uno:

  • el primer ciclo comprende entre los 0 y los 2 años y se corresponde con un nivel de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) 010;
  • el segundo ciclo abarca desde los 3 a los 5 años y corresponde con un nivel CINE 020.

La ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil a nivel estatal están reguladas por el Real Decreto 95/2022, que por primera vez regula y dota de carácter educativo al primer ciclo de 0 a 3 años.
A partir de estas enseñanzas mínimas, las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, mediante sus consejerías y departamentos de educación, establecen el currículo de la Educación Infantil. En la comunidad autónoma de Galicia, la responsabilidad recae también en la Consellería de Política Social. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, dependen directamente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, mediante la Orden EFP/608/2022 que se establece el currículo y regula la ordenación de la Educación Infantil en su ámbito de gestión.

La legislación española (artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación [LOE], modificado por la Ley Orgánica 3/2020 [LOMLOE]) garantiza que todo niño y niña mayor de 3 años tiene derecho legal a una plaza en un centro de Educación Infantil. Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y conciertan con centros privados, en el contexto de su programación educativa. El Real Decreto 95/2022 (artículo 5) establece también la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil así como la extensión de la gratuidad al primer ciclo, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización. 

Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos en centros con otras etapas educativas o en configuraciones unitarias para la Educación Infantil (escuelas infantiles). En España, la Educación Infantil se desarrolla principalmente en centros educativos. Pese a ser voluntario, el segundo ciclo se ha generalizado en todo el país, de modo que, en la actualidad, prácticamente el 100 % de los niños y las niñas de entre 3 y 5 años están escolarizados.

Junto con las escuelas de Educación Infantil existen una serie de modalidades de atención y educación a la primera infancia que difieren en su organización, funcionamiento y/o fines de lo comúnmente establecido para estas. Dada la gran variabilidad de sistemas y promotores, a continuación, sólo se recogen aquellas modalidades que gozan de un largo recorrido y están reguladas de manera formal:

  • casas de niños: surgen en la Comunidad de Madrid ante la necesidad de atender educativamente a los niños y niñas de los entornos rurales. Están reguladas por la Orden 2399/2016;

  • guardería rural: en Cataluña se establece la posibilidad de crear guarderías rurales en virtud del Decreto 282/2006;

  • puntos de atención a la infancia: en la Comunidad Autónoma de Galicia se establece el Decreto 329/2005; esta norma hace alusión a diferentes modalidades de centros de menores y atención a la infancia, no siempre con carácter educativo; solo en dos de estas modalidades se destaca el carácter educativo en relación a la etapa 0-3 años: las escuelas infantiles y las residencias.

  • madres de día o casas nido: estas fórmulas hacen referencia a los profesionales que ofrecen servicios de atención a la infancia en su propio hogar previa adaptación y dotación de un equipamiento adecuado. Estos servicios tienen un enfoque eminentemente asistencial de atención y cuidado al menor de tres años. Los grupos suelen ser muy reducidos: de 3 o 4 niños y niñas. En España no existe regulación a nivel estatal, pero existen comunidades autónomas que están legislando estas modalidades de atención a la infancia e intentando desarrollarlas en su territorio, como puede consultarse en el apartado Oferta educativa en el hogar.

  • familias temporeras e itinerantes: en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen medidas para facilitar el acceso a la educación a aquellos colectivos más desfavorecidos, a través de la Ley 9/1999 de Solidaridad en la Educación;

  • incorporación del alumnado de 2-3 años de edad a los CEIP: en Aragón, Cantabria, Extremadura y Comunitat Valenciana se recogen programas de escolarización anticipada, en la que alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil puede escolarizarse, a los dos años de edad, en Colegios de Educación Infantil y Primaria.