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Oferta educativa en el hogar

Spain

4.Educación Infantil

4.4Oferta educativa en el hogar

Last update: 22 March 2024

En España, no existe regulación estatal de oferta de educación infantil en el hogar. Sin embargo, a nivel autonómico, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra y Galicia sí disponen de normativa reguladora de este tipo de oferta. En este último caso, sólo se aplica a los asentamientos rurales de menos de 5.000 habitantes.

Objetivos y accesibilidad

Comunidad de Madrid

La regulación oficial con respecto a las “madres y padres de día”, para niños y niñas menores de tres años, está recogida dentro del marco regulador para el servicio de convivencia familiar y social. Este marco está compuesto por diferentes disposiciones normativas aprobadas por la antigua Consejería de Integración Social, hoy día dentro de las competencias de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Orden 612/1990 y Orden 613/1990).

Las características fundamentales de esta oferta de educación infantil en el hogar son las siguientes:

  • recurso de libre opción para las familias;
  • atención personalizada en el domicilio del cuidador o cuidadora, quien realiza cuidados básicos en un entorno familiar y hogareño;
  • facilita la conciliación de la vida familiar y laboral:
    • flexibilidad horaria adecuada a las necesidades de las familias, tanto en horario de mañana como de tarde
    • cobertura todo el año, salvo los periodos de vacaciones pactados con la familia;
    • máximo de 8 horas de atención diaria;
  • contrato privado con las familias;
  • las directrices estatales y autonómicas para educación infantil en la escuela no se aplican a la oferta en casa.

Comunidad Foral de Navarra

La Orden Foral 27/2006 del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, clasifica el recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado “servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras”.

Las características fundamentales de esta oferta de educación infantil en el hogar son las siguientes:

  • El servicio, gestionado y coordinado por entidades sin ánimo de lucro, se presta a través de asociaciones, tales como “Asociación Casas Amigas”, “Manos Amigas” y “Cuidándote”.
  • La solicitud de plaza se recoge y entrega cumplimentada en la entidad que gestione el domicilio, y el plazo está abierto todo el año.
  • El coste del servicio está regulado por cada asociación, con quien cada familia firma un contrato.
  • Es un recurso de conciliación de la vida laboral y familiar, que ofrece flexibilidad horaria a las familias y atención personalizada a niños y niñas menores de tres años, en grupos reducidos y en el domicilio de la persona cuidadora.
  • Ofrece cobertura durante todo el año.
  • Cada asociación cuenta con un proyecto educativo que especifica los fines y objetivos, la metodología, horarios, recursos humanos y técnicos destinados y modelos de evaluación establecidos. Además, orienta la labor diaria de desarrollo integral de cada niño y niña, teniendo en cuenta su momento evolutivo y su mundo afectivo.
  • Los servicios prestados son los siguientes:
    • Actividades de educación temprana, que comprenden:
      • talleres y juegos según las necesidades de cada niño y niña, enmarcados en el proyecto educativo;
      • acompañamiento en el juego libre;
      • evaluación de los procesos y avances de cada niño y niña;
      • cumplimentación de la agenda de cada niño y niña;
      • informe a las familias con la evaluación correspondiente.
    • Tarea de alimentación e higiene:
      • aseo personal y alimentación del niño/a;
      • limpieza y organización de las dependencias donde se realiza el trabajo.
  • Las directrices estatales y autonómicas para educación infantil en la escuela no se aplican a la oferta en casa.

Requisitos de las cuidadoras o cuidadores y número de niños y niñas

Comunidad de Madrid

Los requisitos del personal que desempeña la función de educadores y educadoras en el hogar para educación infantil son los siguientes:

  • mínima titulación oficial: técnico Superior en Educación Infantil (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación nivel 5);
  • título de manipulación de alimentos y primeros auxilios.

Respecto a la ratio de niños y niñas por educador o educadora, el máximo es de cuatro menores por educador o educadora.

Comunidad Foral de Navarra

Los requisitos del personal que desempeña la función de educadores y educadoras en el hogar para educación infantil son los siguientes:

  • mínima titulación oficial del personal educador/cuidador: formación académica en el cuidado de niños y niñas menores de tres años o personas con experiencia en el cuidado de menores y formación específica en atención de menores impartida por entidades públicas o privadas con experiencia acreditada en la creación y asesoramiento de empresas de atención a menores.

Respecto a la ratio de niños y niñas por educador o educadora, el número máximo es de cuatro menores por educador o educadora a cargo, que en circunstancias excepcionales y justificadas puede ser de cinco.