En España, no existe regulación estatal de oferta de educación infantil en el hogar. Sin embargo, a nivel autonómico, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra y Galicia sí disponen de normativa reguladora de este tipo de oferta. En este último caso, sólo se aplica a los asentamientos rurales de menos de 5.000 habitantes.
Objetivos y accesibilidad
Comunidad de Madrid
La regulación oficial con respecto a las “madres y padres de día”, para niños y niñas menores de tres años, está recogida dentro del marco regulador para el servicio de convivencia familiar y social. Este marco está compuesto por diferentes disposiciones normativas aprobadas por la antigua Consejería de Integración Social, hoy día dentro de las competencias de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Orden 612/1990 y Orden 613/1990).
Las características fundamentales de esta oferta de educación infantil en el hogar son las siguientes:
- recurso de libre opción para las familias;
- atención personalizada en el domicilio del cuidador o cuidadora, quien realiza cuidados básicos en un entorno familiar y hogareño;
- facilita la conciliación de la vida familiar y laboral:
- flexibilidad horaria adecuada a las necesidades de las familias, tanto en horario de mañana como de tarde
- cobertura todo el año, salvo los periodos de vacaciones pactados con la familia;
- máximo de 8 horas de atención diaria;
- contrato privado con las familias;
- las directrices estatales y autonómicas para educación infantil en la escuela no se aplican a la oferta en casa.
Comunidad Foral de Navarra
La Orden Foral 27/2006 del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, clasifica el recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado “servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras”.
Las características fundamentales de esta oferta de educación infantil en el hogar son las siguientes:
- El servicio, gestionado y coordinado por entidades sin ánimo de lucro, se presta a través de asociaciones, tales como “Asociación Casas Amigas”, “Manos Amigas” y “Cuidándote”.
- La solicitud de plaza se recoge y entrega cumplimentada en la entidad que gestione el domicilio, y el plazo está abierto todo el año.
- El coste del servicio está regulado por cada asociación, con quien cada familia firma un contrato.
- Es un recurso de conciliación de la vida laboral y familiar, que ofrece flexibilidad horaria a las familias y atención personalizada a niños y niñas menores de tres años, en grupos reducidos y en el domicilio de la persona cuidadora.
- Ofrece cobertura durante todo el año.
- Cada asociación cuenta con un proyecto educativo que especifica los fines y objetivos, la metodología, horarios, recursos humanos y técnicos destinados y modelos de evaluación establecidos. Además, orienta la labor diaria de desarrollo integral de cada niño y niña, teniendo en cuenta su momento evolutivo y su mundo afectivo.
- Los servicios prestados son los siguientes:
- Actividades de educación temprana, que comprenden:
- talleres y juegos según las necesidades de cada niño y niña, enmarcados en el proyecto educativo;
- acompañamiento en el juego libre;
- evaluación de los procesos y avances de cada niño y niña;
- cumplimentación de la agenda de cada niño y niña;
- informe a las familias con la evaluación correspondiente.
- Tarea de alimentación e higiene:
- aseo personal y alimentación del niño/a;
- limpieza y organización de las dependencias donde se realiza el trabajo.
- Actividades de educación temprana, que comprenden:
- Las directrices estatales y autonómicas para educación infantil en la escuela no se aplican a la oferta en casa.
Requisitos de las cuidadoras o cuidadores y número de niños y niñas
Comunidad de Madrid
Los requisitos del personal que desempeña la función de educadores y educadoras en el hogar para educación infantil son los siguientes:
- mínima titulación oficial: técnico Superior en Educación Infantil (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación nivel 5);
- título de manipulación de alimentos y primeros auxilios.
Respecto a la ratio de niños y niñas por educador o educadora, el máximo es de cuatro menores por educador o educadora.
Comunidad Foral de Navarra
Los requisitos del personal que desempeña la función de educadores y educadoras en el hogar para educación infantil son los siguientes:
- mínima titulación oficial del personal educador/cuidador: formación académica en el cuidado de niños y niñas menores de tres años o personas con experiencia en el cuidado de menores y formación específica en atención de menores impartida por entidades públicas o privadas con experiencia acreditada en la creación y asesoramiento de empresas de atención a menores.
Respecto a la ratio de niños y niñas por educador o educadora, el número máximo es de cuatro menores por educador o educadora a cargo, que en circunstancias excepcionales y justificadas puede ser de cinco.